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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 331769
Edicto de publicación del Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Vecinos del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Vecinos del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” y el otorgamiento de subvención por procedimiento de subvención nominativa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que se prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias en Formentera para el año 2021.

Formentera, 19 de julio de 2021

Partes

De una parte, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc, Formentera, en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulares.

La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha de 9 de julio de 2021, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.

Por otra parte, el Sr. Vicente Roselló Baidez, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad núm. [...] y domicilio en [...], El Pilar de la Mola, 07872, Formentera (Illes Balears), en su condición de presidente de la Asociación de Vecinos del Pilar de la Mola con CIF número G07552904, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno (1992) y en el Registro de Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 30.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y entrega.

Exponen

1. Que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo nº 1 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía frente a los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

2. Que el Consell Insular de Formentera tiene, en virtud de los artículos 70.16 y 70.18 del Estatuto, las competencias propias en materia Juventud: «Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud» y en materia de Cultura, respectivamente: «Actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas; y promoción y animación sociocultural».

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 29.2.b Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, le corresponde la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como elaboración de programas de fomento del asociacionismo. Esto contempla la gestión de centros de participación ciudadana y la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en la isla de Formentera.

 

​​​​​​​3. Que el Consell Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de fomentar el asociacionismo y de contribuir a llenar de contenido los objetivos de las asociaciones de nuestra isla, así como dinamizar la organización de actividades que redunden en un mayor bienestar en la comunidad de vecinas y vecinos de todos los núcleos de Formentera.

4. Que el Consell Insular de Formentera ha construido y puesto en funcionamiento el Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" que es un equipamiento sociocultural y administrativo de proximidad. Este centro tiene las siguientes finalidades:

(...) 1. La prestación de servicios públicos de carácter cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general ya las entidades ciudadanas y, en particular, de las personas mayores, jubiladas y pensionistas.

El impulso a los servicios públicos mencionados, y de las dirigidas a la mejora del ocio de las personas y de las condiciones culturales, sociales, de convivencia y de solidaridad.

La promoción de los servicios y actividades propios de la tercera edad y de la vida asociativa y de la participación de la ciudadanía en los asuntos de la comunidad.

Prestación de un servicio de buzones para la comunidad.

Servicios administrativos básicos del Consell Insular de Formentera. (...)

6. El Centro consta de los siguientes espacios o locales:

a. Local destinado a Telecentro. Superficie de 20,2 m2. Dispondrá de unas normas de uso y gestión propias, que serán comunes con el resto de Telecentros de la isla.

b. Local de 13,2 m2 destinado a vestíbulo y prestación de buzones de correos, con su propia regulación.

c. Local de 31,9 m2 destinado a Oficina del Consell Insular de Formentera.

d. Local de 72,2 m2 destinado a Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular, el cual tiene una zona de dos almacenes (uno de 9,5 m2 y un almacén-bar de 8,5 m2)

e. Local de 89,12 m2 destinado a local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, el cual tiene habilitado una zona de bar de 18,58 m2. Una norma de gestión específica regulará los productos que se puedan utilizar en la zona de bar.

7. Que la Asociación de Vecinos de El Pilar es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo establecido en el art. 2 de sus estatutos:

"(...) Artículo 2º, los objetivos de la Asociación de Vecinos de El Pilar son:

a) defender los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, etc., fomentando las tareas más adecuadas.

b) Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a su interés general.

c) Asumir la representación y agrupar todos los vecinos de la zona, adoptando las resoluciones, que por su importancia afecten sus intereses individual o colectivamente, o los intereses de la población.

d) Fomentar las asociaciones de vecinos como instrumento de defensa y participación de los intereses generales de los vecinos.

e) Velar y exigir a la Administración el cumplimiento de los derechos reconocidos a las Asociaciones de vecinos como entidades de interés general y de participación en las leyes del Estado y los reglamentos municipales, considerando los más importantes:

- Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.

- Elevar propuestas de actuación en ámbito de las administraciones públicas.

- Intervenir en todos los ámbitos de la Administración pública para defender los intereses generales de los ciudadanos.

- Utilizar los medios públicos para la asociación de vecinos, en el ejercicio de sus funciones.

- Ejercer el derecho de la iniciativa popular.

- Ejercer el control de la Administración y la defensa de los derechos de gestión y cogestión.

- Que sean escuchadas en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, relativas a materias que afecten directamente a los usuarios. (...) "

8. Que la Asociación de Vecinos de El Pilar, además de las citadas finalidades, tiene intención de seguir realizando las tareas que hasta el momento habían venido realizando la asociación de Mayores del Pilar, y que contribuyeron a la dinamización de las actividades sociales y culturales organizadas en el núcleo de la Mola y que se han realizado en las instalaciones de la «Casa del Poble de la Mola», en respuesta a una demanda vecinal. La realización de estas actividades, más el mantenimiento del local donde las realizan, genera anualmente un importante gasto económico, lo que hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.

9. Según su Reglamento, la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" corresponde al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente en la materia. No obstante, se prevé que se pueda realizar una cesión de espacios y recursos que tenga como objetivo facilitar a las personas o entidades los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su tarea.

10. Los espacios y recursos de la "Casa del Poble de la Mola" obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y la administración.

11. El espacio público susceptible de cesión es el local 4, destinado a Sala multiusos, y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular.

12. La Asociación de Mayores del Pilar tiene destinado el uso del local 5, de 89,12 m2, el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m2. La Asociación de Mayores del Pilar podrá utilizar el local 4 en las mismas condiciones que el resto de las asociaciones de Formentera.

13. Las dos Asociaciones con locales cedidos a la Casa del Poble, la Asociación de Vecinos (local 4) y la Asociación de Mayores del Pilar (local 5) podrán utilizar el local que no tienen cedido siempre que la asociación titular de la cesión no lo utilice y previa coordinación entre ambas.

14. Es voluntad del Consell Insular de Formentera favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades de ocio sin ánimo de lucro del núcleo del Pilar de la Mola. Reconociendo el arraigo de la Asociación de Vecinos de la Mola en el pueblo y su naturaleza exenta de ánimo de lucro. Teniendo en cuenta su intención de seguir en la línea del papel realizado hasta el año 2020 por parte de la Asociación de Mayores del Pilar, que hizo posible la organización de eventos culturales y de interés social y contribuyendo a la dinamización del núcleo del Pilar, el Consell Insular de Formentera encomienda expresamente a dicha asociación estas funciones y se formaliza la ayuda a favor de la Asociación de Vecinos de la Mola, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola", titularidad del Consell Insular de Formentera, a la Asociación de Vecinos del Pilar de la Mola (en adelante "la Asociación"), en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente" Casa del Poble de la Mola "(BOIB núm. 89 1/07/2014), así como la financiación de determinadas actividades de dinamización del mismo.

La dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" seguirá correspondiente al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente.

2. Subvención nominativa

Mediante el presente convenio el Consell Insular de Formentera otorga a la Asociación una subvención nominativa, para cubrir gastos de mantenimiento del centro y de los servicios que se prestan, así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias durante el año 2021.

En concreto, se incluyen en el objeto de la subvención:

- Mantenimiento del centro y de los servicios que prestan: pequeñas reparaciones y otras tareas cuando no se haga cargo el Consell Insular directamente.

- Dinamización social del núcleo del Pilar de la Mola mediante la organización y/o coordinación de actos sin ánimo de lucro en el Centro.

- Dinamización cultural del núcleo del Pilar de la Mola mediante la organización y/o coordinación de actos sin ánimo de lucro en el Centro, al menos uno a la semana (esta obligación no se aplicaría durante los meses de verano). Queda excluido el pago de los derechos de la SGAE y los derechos de emisión de películas, gastos de las que se seguirá haciendo cargo el Consell Insular de Formentera.

- Facilitar el acceso a los espacios y la logística para los actos organizados por el Consell Insular de Formentera.

- Apertura y cierre de las dependencias del Centro, para facilitar el acceso a la población.

- Atender el servicio de telecentro anexo a la Casa del Poble: permitir el acceso a las personas usuarias para que puedan hacer uso de los ordenadores, resolver pequeñas dudas que pudieran surgir, asesorar mínimamente, organizar talleres de informática, permitir servicios de impresión, y hacer el seguimiento de los aparatos para garantizar un buen mantenimiento y comunicar al área de Nuevas Tecnologías del Consell cualquier incidencia lo antes posible.

3. Espacios objeto de cesión

1. Mediante el presente convenio se cede a la Asociación el local 4 en los términos previstos en el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola".

2. Las dos Asociaciones con locales cedidos a la Casa del Poble, la Asociación de Vecinos (local 4) y la Asociación de Mayores del Pilar (local 5) podrán utilizar el local que no tienen cedido siempre que la asociación titular de la cesión no lo utilice y previa coordinación entre ambas.

3. Los responsables de la Asociación de Vecinos se encargarán, por delegación del Consell Insular, de abrir y cerrar la sala de multiusos (local 4), mantenerla en el estado adecuado a sus usos y prestar a las personas o entidades que tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consell Insular.

4. La Asociación de Mayores del Pilar tiene destinado el uso del local 5, de 89,12 m2, el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m2.

5. El uso del bar será prioritario para personas socias de la Asociación de Mayores del Pilar los días de actividad de los y de las mayores. El resto de los días, la asociación de vecinos podrá hacer uso para atender al público asistente a los actos socioculturales organizados.

6. La Asociación de Mayores del Pilar podrá utilizar el local 4 en las mismas condiciones que el resto de las asociaciones de Formentera.

7. Esta sala se utilizará como lugar de reunión de las entidades ciudadanas y para la organización de conferencias, charlas, conciertos de pequeño formato y otras actividades socioculturales.

8. Asimismo, la Asociación dispondrá de llaves de la sala del Telecentro y la Oficina del Consell que no son objeto de cesión para que pueda facilitar a las personas usuarias el acceso y el uso o aprovechamiento de estas, en los términos establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Centro y de acuerdo con la Consejería competente.

4. Normas de funcionamiento

1. La gestión y funcionamiento del Centro se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola".

2. Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.

3. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y administración.

4. El Consell Insular de Formentera mantiene la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola", y que será gestionado de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente, y ajustándose al funcionamiento de otros espacios públicos susceptibles de cesión (culturales o deportivos), se mantendrán reuniones trimestrales de coordinación entre el personal del Consell y los miembros de la Asociación previa al cierre de la programación de actividades.

5. La asociación comunicará cualquier incidencia relativa al funcionamiento del Centro, y en particular de cualquier incumplimiento de las condiciones de uso y cesión de sus instalaciones.

6. La zona de baños son de uso común para todos los usuarios del centro.

7. El local 4 y el local 5 (local de asociaciones y local de personas mayores respectivamente) comparten servicios a la vez que están comunicados por medio de dos puertas que facilitarán el uso compartido y separado de los dos locales según necesidades.

8. Las asociaciones para tener acceso y utilizar el local 4, deberán efectuar reserva previa ante el Consell Insular de Formentera o ante la Asociación, indicando día, hora, actividad a realizar y duración. El uso deberá ser autorizado por la Consejería competente.

9. Los horarios de las actividades a realizar serán los siguientes:

- Atención al público: de martes a domingos de 17 a 20h.

- Telecentro: de martes a domingo, de 17 a 20h.

- Dinamización sociocultural: de martes a domingo, siempre que haya actividades programadas y terminando como máximo a las 00.00h.

- Viernes a partir de las 20.00h: organización de actividades culturales (presentaciones de libros, conciertos y obras de teatro de pequeño formato, conferencias, debates, tertulias, visionado de documentales y mesas redondas, etc.

- Se programarán actividades al menos un día a la semana (esta obligación no se aplicaría durante los meses de verano).

10. La Asociación velará en todo momento por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Centro, y que son:

1. No se permite el acceso de animales en el centro, salvo los perros guía.

2. No se pueden introducir objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.

3. No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respeto a los demás o puedan provocar desórdenes.

4. No pueden tener una finalidad comercial o lucrativa los objetos o los artículos que los usuarios producen los diferentes talleres.

5. No se pueden dejar o colgar carteles o folletos publicitarios, sin autorización del Consell Insular de Formentera.

6. Para disponer del material o de la dotación de equipamiento municipal hay que tener el correspondiente permiso del Consell.

11. La Asociación informará a los usuarios interesados ​​de las actividades susceptibles de ser realizadas en las instalaciones del Centro, y que son las siguientes:

1. Reuniones y asambleas propias de la vida asociativa o impulsadas desde las administraciones.

2. Charlas, conferencias y otras actividades de carácter informativo, formativo y/o de interés sociocultural.

3. Exposiciones.

4. Talleres de carácter sociocultural.

5. Actividades de juegos de mesa.

6. Actividades organizadas por diferentes servicios del Consell Insular de Formentera.

7. Actos políticos en periodo electoral, conforme a las determinaciones de la Junta Electoral de Zona.

8. Otras actividades no previstas, que se consideren de interés y que sean afines al objeto previsto en el reglamento presente.

Asimismo, se informará que no procede la cesión del uso del centro:

1. Como sede social de una entidad ciudadana.

2. Como almacén.

3. Para la realización de actividades que respondan a un interés particular, profesional, comercial o exclusivo.

4. Para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del Centro.

5. Para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes a las personas usuarias del centro o en la vecindad.

6. Para la realización de actividades que dupliquen de forma innecesaria de otros que ya se desarrollan en un mismo Centro.

7. Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, como las consideradas ilícitas o ilegales, nocivas, peligrosas o insalubres.

8. Quedan prohibidas expresamente la cesión o la utilización de los espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" (Telecentro, Oficina del Consell Insular de Formentera, Sala multiusos y local de mayores con el bar incluido) para pernoctar, para usos como oficina o despacho de la asociación, ni de ninguna otra persona o entidad que lo solicitara.

5. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la Asociación para dar cumplimiento a este convenio con 30.000,00€ (treinta mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2021/1/334/48000/01 los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2021. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada será efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará en el mes de septiembre de 2021, previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 31 de enero de 2022 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

El Consell Insular informará a la Asociación de todas las actividades que programe o autorice en el centro, que tendrán siempre preferencia sobre cualquier otra actividad que pueda proponerse para la Asociación o terceros.

Asimismo, continuará haciéndose cargo de la limpieza y de los suministros básicos del Centro (luz, agua, teléfono).

6. Obligaciones de la Asociación de Vecinos del Pilar de la Mola

a) La Asociación garantizará en todo momento el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Poble de la Mola" en las actividades que se celebren en sus instalaciones.

b) También se obliga a mantener el Centro en el estado adecuado a sus usos y prestar a las personas o entidades que tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consell Insular.

c) La Asociación se obliga a concertar una póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.

d) Se comunicarán por escrito a las personas responsables del Consell cualquier incidencia que pueda perjudicar o entorpecer el funcionamiento del servicio.

e) Se comunicarán todas las incidencias relativas a la prestación del servicio y su resolución en el plazo máximo de 24 horas a partir de su conocimiento y de forma inmediata para aquellas situaciones que puedan considerarse graves o muy graves.

f) Se deberá mantener informados puntualmente y previa a los responsables de los servicios municipales de todas las modificaciones y bajas que se puedan producir de su personal: vacaciones, permisos, suplencias, y otros cambios; con suficiente anticipación para poder dar respuesta a cualquier reclamación o duda de la persona usuaria.

g) En cuanto a la subvención concedida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la Asociación de Vecinos del Pilar de la Mola queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 31 de enero de 2022, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

7. Coordinación con la Asociación de Majors del Pilar

Teniendo en cuenta que el local 5 está cedido, mediante otro convenio, a la Asociación de Mayores del Pilar, será necesario que ambas asociaciones establezcan una buena coordinación mediante reuniones periódicas, coordinadas y gestionadas por las dos asociaciones afectadas.

La Asociación de Vecinos del Pilar de la Mola deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

La Asociación dedicará cualquier ingreso que pueda obtener de las actividades que organice en el Centro, incluido el bar, a la financiación del programa de actividad objeto de este convenio.

Tal como se establece en el Artículo 15, «Criterios para la cesión de espacios", del Reglamento de Funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural polivalente «Casa del Poble de la Mola» (BOIB núm. 89, de 1/07/2014), en el punto c, segundo párrafo, las entidades ciudadanas pueden solicitar autorización del Consell Insular de Formentera para el cobro de una matrícula, entrada o ayuda económica a las personas usuarias asistentes a la actividad que organizan de manera puntual o estable.

Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos directos e indirectos derivados de la organización del evento; quedando por tanto prohibida toda actividad de carácter lucrativo por parte de dichas entidades. Es responsabilidad de la entidad su cobro.

Asimismo, se establece que se necesita una autorización expresa del Consell de Formentera, con indicación del importe autorizado, para poder realizar estos cobros.

En virtud de lo anterior, a través de este convenio por el que se cede a la Asociación de Vecinos de la Mola, autoriza a esta asociación el cobro de una matrícula, entrada o ayuda económica a las personas o asociaciones que soliciten el uso de la sala cedida.

Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos directos e indirectos derivados de la organización del evento, quedando prohibida toda actividad de carácter lucrativo por parte de las entidades, ya sea la Asociación de vecinos de la Mola o la asociación que solicite el uso de la sala 4.

Los importes para cobrar deberán ser aprobados por el Consell de Formentera y se aplicarán en igualdad de condiciones a todas las entidades que soliciten el uso de la sala 4.

Es responsabilidad de la Asociación de Vecinos de la Mola su cobro.

En ningún caso la cuantía total de las subvenciones percibidas por la Asociación podrá superar el coste total de las actividades, una vez deducidos los ingresos propios. En caso contrario, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de forma proporcional.

8. Justificación y pago de la subvención

1. La Asociación de Vecinos del Pilar de la Mola deberá presentar antes del día 31 de enero de 2022 la siguiente documentación:

1.1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización a favor del CIF para que pueda solicitar total la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, declaración responsable de conformidad con el Anexo I.

1.2. Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el Anexo II.

1.3. Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas. Anexo III

1.4. Documento acreditativo de la concertación de la póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.

1.5. Presupuesto de ingresos y gastos realizados en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como Anexo IV, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Anexo V.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionan los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo. Anexo VI

c) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

3. El área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, de acuerdo con lo que se establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

9. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la Asociación de Vecinos del Pilar de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

10. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2022, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2021. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.

- La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

 

​​​​​​​11. Naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención nominativa prevista en el artículo 7.1.a) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 a) de la Ley de general subvenciones, atendiendo que consta al presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2021, según consta en el BOIB núm. 80, de 17 de junio de 2021, y de acuerdo con los informes que constan en el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera.

12. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2021, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar ya un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. (Siguen firmas y anexos)"

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 30 de julio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum