Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 326228
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de septiembre de 2020, por la que se convocan subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2020 en las Illes Balears
En fecha 1 de octubre del 2020 se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de septiembre de 2020, por la que se convocan subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2020 en las Illes Balears.
El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1173/2015, el importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo correspondiente, establecido en su anexo III, por el número de arqueo bruto del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial para el paro.
En la Conferencia Sectorial de Pesca, celebrada el día 15 de junio del 2020, se acordó la aprobación de las vedas temporales en el Mediterráneo, así como el calendario y la distribución de la financiación de las ayudas, concretamente, cuando en las Illes Balears se establecieron los periodos subvencionables de 15 días para la isla de Mallorca, de 10 días para la isla de Menorca y de 22 días para las islas de Ibiza y Formentera.
Por otra parte, el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones establece que la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración, mientras no se dicte, se notifique o se publique la resolución de concesión.
Considerando que el procedimiento de concesión de ayudas iniciado está en fase de instrucción y que en los expedientes correspondientes a las solicitudes afectadas todavía no se ha dictado la propuesta de resolución, resulta necesario modificar la convocatoria para adaptarla a las normas reguladoras del procedimiento de concesión que establece el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 4 del apartado quinto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 28 de septiembre de 2020, por la que se convocan subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2020 en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
“4. El periodo subvencionable máximo será:
- para la isla de Mallorca, de 15 días,
- para la isla de Menorca, de 10 días,
- para las islas de Ibiza y Formentera, de 22 días”.
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 29 de julio de 2021
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño