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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 325611
Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas

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Texto

BDNS (identificador): 576382

Hechos y fundamentos de derecho

1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene por finalidad potenciar los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la que se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.

2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

3. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB núm. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia en los mercados internacionales. Así mismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

4. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir e impulsar el liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

5. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que deben asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

6. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre), Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

7. El 26 de enero de 2021 se publicó el Acuerdo del Consell de Govern por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado en el Consell de Govern de 9 de marzo de 2018. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador.

8. Además, debe tenerse en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar catorce ayudas a titulados superiores universitarios que quieran realizar una tesis doctoral con el objetivo de formarse en investigación científica y técnica, de acuerdo con las siguientes actuaciones:

— Modalidad A: doce ayudas para la formación de personal investigador (FPI) en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.

— Modalidad B: dos ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) en empresas ubicadas en las Illes Balears.

— Tasas académicas: catorce ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

2. Destinar un importe máximo de 1.536.560,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.

Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente en 2022 (arts. 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears).

La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

— Año 2021, 0,00 €.

— Año 2022, 3.936,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 3.936,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

— Año 2023, 176.160,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 3.936,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 96.876,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 10.764,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

— Año 2024, 348.384,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 3.936,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 193.752,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

— Año 2025, 361.720,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 5.176,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 200.556,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 22.284,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

 

— Año 2026, 646.360,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 1.240,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 362.880,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 40.320,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

3. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (28 de julio de 2021)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar catorce ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran realizar una tesis doctoral.

También es otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

1.2 Los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 son los siguientes:

1. Salud, cambio demográfico y bienestar.

2. Bioeconomía y economía circular: actividad agraria y pesquería productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

3. Energía sostenible, eficiente y limpia.

4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.

5. Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

6. Sociedad cambiante, innovadora y segura.

7. Economía, sociedad y cultura digital.

1.3 A los efectos de evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

 

Segundo

Financiación de las ayudas

2.1 Se destina un máximo de 1.536.560,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

— Año 2021, 0,00 €.

— Año 2022, 3.936,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 3.936,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

— Año 2023, 176.160,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 3.936,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 96.876,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 10.764,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

— Año 2024, 348.384,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 3.936,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 193.752,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 21.528,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 43.056,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

— Año 2025, 361.720,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 5.176,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 200.556,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 22.284,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 44.568,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

— Año 2026, 646.360,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

• 1.240,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00.

• 362.880,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00.

• 80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00.

• 80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00.

• 40.320,00 €, a la partida 13801 541A01 74800 00.

• 80.640,00 €, a la partida 13801 541A01 77000 00.

2.2 Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Tercero

Ayudas objeto de la subvención

3.1 Modalidades:

— Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

— Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el que debe enmarcarse la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento al tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar total o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.

En el caso de no asignación de las ayudas de la modalidad B (FPI-E), sea por falta de personas candidatss solicitantes o porque las personas candidatas presentadas no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección, una ayuda o ambas pueden añadirse al número de plazas que deben asignarse a las ayudas de la modalidad A (FPI).

3.2 Tasas académicas:

El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y debe abonarse mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.

El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

Cuarto

Características de las ayudas

4.1 Estas ayudas para la formación de personal investigador deben formalizarse por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la que se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011 y el resto de normativa aplicable.

Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.

La formalización del contrato por escrito debe hacerse al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.

La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.

4.2 El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.

4.3 La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.

4.4 En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior debe descontarse de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.

4.5 Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.

4.6 Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP debe ser la misma que se destina al personal investigador en formación.

4.7 Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

Quinto

Dirección de los trabajos

5.1 Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación cualquier doctor con vinculación funcionarial, contractual y/o estatutaria a una entidad con sede en las Illes Balears en la que deba llevarse a cabo el trabajo. En estos términos, en cada solicitud pueden constar un máximo de dos directores de tesis (codirectores de la tesis).

5.2 En el caso de la modalidad B, también debe haber un codirector adscrito a un centro de I+D sin finalidad de lucro.

5.3 La persona o personas que dirigen la tesis no pueden presentar ni dirigir más de una persona candidata a una nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.

5.4 Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, a más de dos personas beneficiarias de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Govern de les Illes Balears.

5.5 Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. No deben ser considerados proyecto marco los proyectos CIBER, Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares.

Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda debe condicionarse a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva debe presentarse en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.

El director, o directores, del trabajo de tesis deben formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.

5.6 Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco), en el que el director del trabajo de tesis debe formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto.

5.7 Solo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, deben excluirse del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.

5.8 El investigador principal o responsable del proyecto marco debe justificar la disponibilidad de financiación y debe autorizar que el trabajo de tesis doctoral, para el cual se solicita la ayuda, se lleve a cabo.

Sexto

Beneficiarios y candidatos

6.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de la misma, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o dependientes de ellas, independientemente de la personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan estos centros.

d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.

 6.2 Personas candidatas

Los candidatos y candidatas interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.

Séptimo

Requisitos de los candidatos

7.1 En el plazo de presentación de solicitudes, las persones candidatas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.

b) Tener la titulación de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

c) Estar matriculado o admitido en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2021-2022, de acuerdo con la normativa vigente.

También podrán solicitar la ayuda los candidatos y candidatas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estén matriculados o admitidos en un programa de doctorado, y que estén en disposición de ser admitidos en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto 9.5.c).

7.2 En el momento de la aceptación a las entidades, las personas candidatas deben estar en disposición de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las personas candidatas con estudios de 240 créditos, adicionalmente deben acreditar un mínimo de 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

b) En el caso de las personas candidatas con estudios de 180 créditos, adicionalmente deben acreditar un mínimo de 120 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

c) En cualquier caso, la finalización de los estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2018.

d) Tener la residencia en las Illes Balears.

e) Estar matriculada en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2021-2022, de acuerdo con la normativa vigente.

7.3 En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2013:

a) Las personas graduadas en Biología, Enfermería, Farmacia, Medicina, Psicología, Química y Radiofísica que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (BIR, EIR, FERIO, MIR, PIR, QUIR y RFIR, respectivamente).

b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2013 y que acrediten que desde esta fecha hasta el momento presente se han dedicado al cuidado de hijos menores de seis años.

7.4 Las personas candidatas deben cumplir todos los requisitos el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento a un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.

Octavo

Documentación, formalización de la solicitud y plazo

8.1 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

8.2 El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas iniciará el día 25 de agosto de 2021 y finalizará el 21 de septiembre de 2021.

8.3 La solicitud (anexo 2) debe rellenarse en línea en la página web http://dgrdi.caib.es. El representante legal de la entidad debe presentar la solicitud con el visto bueno de la persona que dirige la tesis y de la persona candidata.

8.4 Las persona candidata solo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, deben desestimarse todas las solicitudes presentadas en las que se repita la persona candidata.

8.5 Junto con la solicitud deben presentarse obligatoriamente, y debidamente rellenados, los siguientes documentos:

8.5.1 En cuanto a la persona candidata:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).

b) Un certificado electrónico de datos académicos personal de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que debe incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media debe expresarse en una escala de 0 a 10.

c) Un certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que debe incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.

 Si el título se ha obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta lo siguiente:

— Deben aplicarse las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta el anexo 2 de la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y obtener la nota media equivalente en la escala de calificación de las universidades españolas.

— las personas candidatas que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés deben presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

d) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página web https://cvn.fecyt.es, en el que debe aparecer la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.

e) El historial del grupo de investigación en el que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.

f) Un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del director de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto 5.1 de esta convocatoria.

g) Para las ayudas de la modalidad B, un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del codirector de la tesis, de acuerdo con el punto 5.2.

h) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).

i) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación 2018-2022.

j) Para las ayudas de la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.5, en el que deben figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte del mismo, todo avalado por el investigador principal, y una declaración responsable, en su caso, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.

k) Para las ayudas de la modalidad B, un documento acreditativo de la existencia del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.6.

l) Una memoria, que incluya: objetivos, metodología y planificación general de trabajo de los cuatro años.

m) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en la que indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que la acepte.

n) Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado de otras ayudas, debe especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.

o) Una copia de la matrícula o de la admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, o bien el documento acreditativo de que se encuentra en disposición de ser admitida en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto 9.5.c).

Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

Las personas candidatas a los que debe aplicarse alguna de las excepciones que recoge el punto 7.3 deben presentar un certificado oficial que justifique la excepción.

8.5.2 En cuanto a la entidad solicitante:

a) Una copia del documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.

b) En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la que se crea o se reconoce la entidad o el centro, así como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo.

c) En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior, b), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de estos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto el llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D+I, y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

d) En el caso de las empresas mencionadas en el punto 6.1.d), un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto y las cuentas anuales.

e) En el caso de las empresas mencionadas en el punto 6.1.d), un informe de las actividades en I+D y/o de innovación que realiza.

f) En el caso de las empresas mencionadas en el punto 6.1.d), una declaración responsable de la persona titular de la empresa o, en su caso, del representante legal o voluntario sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la letra b) del artículo 4.2 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 6, firmado electrónicamente).

g) Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 6.3.d) 3a de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 7, firmado electrónicamente).

h) Una declaración responsable en la que conste que la entidad solicitante no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o de prohibición para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4, firmado electrónicamente).

i) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y las que establece esta convocatoria (anexo 5, firmado electrónicamente).

j) Un certificado o una acreditación de que la persona o la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados (anexo 8, firmado electrónicamente).

k) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de personal investigador implica autorizar a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura a consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En el supuesto de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante debe presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

8.6 Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o subsane las deficiencias y la solicitud, con indicación que, si no lo hace, debe entenderse que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8.7 Para evaluar la solicitud no debe tenerse en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

8.8 En los supuestos en que, posteriormente (de conformidad con el artículo 11.2 segundo párrafo de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010), el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la subvención, el órgano instructor debe advertirle que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y el solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

Noveno

Evaluación y selección

9.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

9.2 Las solicitudes deben someterse a una evaluación en dos fases, una de externa y otra de interna.

9.3 La fase 1 o evaluación externa corre a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido (AGAUR, ANEP, AVAP o agencia pública de evaluación similar), y ejecutada por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:

a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 3 puntos). Deben valorarse la nota media que ha obtenido en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura y su potencial a partir de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y otros aspectos del currículum.

b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 4 puntos). Deben valorarse la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).

c) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos). Debe valorarse el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, así como también del impacto social y económico esperado).

Una vez recibidas las evaluaciones externas, deben notificarse individualmente a los candidatos.

A partir de esta notificación, los candidatos disponen de un plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas.

9.4 La fase 2 o selección interna corre a cargo de la Comisión de Selección Interna, que debe hacer la evaluación interna y debe emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las siguientes personas:

a) La secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística, que actúa como presidenta.

b) El director general de Política Universitaria e Investigación.

c) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

d) Una persona de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación nombrada por el director general.

e) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa como secretaria.

9.4.1 La Comisión de Selección debe revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. En el supuesto de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede hacer, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación debe consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, aplicar una escala de normalización de las notas.

A partir de esta ponderación debe crearse una lista que ordene los candidatos por áreas temáticas, establecidas en el punto 1.3, y revisar cuál es la mejor nota de corte, teniendo en cuenta las desviaciones de la media producidas en la evaluación por área temática.

La Comisión de Selección Interna debe publicar una diligencia en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la que deben aparecer las listas de ambas modalidades con los candidatos convocados a entrevistas.

9.4.2 El proceso de evaluación consiste en una entrevista personal en el que el candidato debe defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto (hasta un máximo de 3 puntos).

b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 3 puntos).

c) La oportunidad del tema y la adecuación a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 (hasta un máximo de 2,5 puntos).

d) La integración del candidato en el grupo de investigación o empresa (hasta un máximo de 1 punto).

e) La valoración de la capacidad investigadora técnica y financiera y de la experiencia de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 0,5 puntos).

La Comisión de Selección puede solicitar o convocar una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.

El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.

9.5 Una vez hechas las entrevistas, la Comisión debe emitir el informe que ha de servir de base al director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar dos listas provisionales con los doce candidatos para la modalidad A y los dos candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las que estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva y las entidades correspondientes. Estas listas deben publicarse en la página web http://dgrdi.caib.es, en la que debe figurar la puntuación obtenida. Los candidatos disponen de un plazo de diez días a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.

En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, los candidatos seleccionados deben presentar los siguientes documentos:

a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.

b) Un escrito de la entidad beneficiaria en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.

c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2021-2022.

d) De acuerdo con el punto 7.2, si procede, la acreditación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.

Si la persona candidata seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, debe considerarse que renuncia a aceptar la ayuda.

Pasados estos diez días, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación debe publicar las listas definitivas con los candidatos seleccionados en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General.

9.6 Finalmente, a partir de las listas definitivas, el director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, debe firmar la propuesta de resolución con la relación de todos las personas candidatas y las entidades beneficiarias a las que están adscritas ordenadas según la puntuación obtenida.

9.7 Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.

Décimo

Concesión

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Una vez presentada la aceptación de la subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.5, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe emitir la resolución definitiva de concesión, que debe notificarse a la entidad subvencionada mediante correo electrónico.

Undécimo

Entidades colaboradoras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o entidad pública evaluadora similar), con el que debe formalizarse un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Esta entidad debe acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y presentar la siguiente documentación:

a) Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico del que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que debe llevar a cabo la colaboración.

 

Duodécimo

Dotación económica

12.1 El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, será de:

— Los dos primeros años: 43.056,00 € (21.528,00 € anuales).

— El tercer año: 23.040,00 € anuales.

— El cuarto año: 28.800,00 € anuales.

— Cada año se meritan 12 mensualidades.

La entidad contratante debe asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.

12.2 Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.

Decimotercero

Contratación e incorporación de los investigadores

13.1 Las entidades beneficiarias deben formalizar los contratos con los investigadores candidatos y enviarlos a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito debe ser el 1 de julio de 2022.

13.2 En el contrato debe indicarse la duración del mismo, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y debe hacerse referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022.

Decimocuarto

Certificación y justificación económica de las ayudas

14.1 Certificación del sueldo y seguridad social:

Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos realizados, correspondientes al sueldo y la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación debe presentarse a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de acuerdo con el calendario que se establece en el siguiente cuadro:

Certificado

Fecha tope para presentarlo

Periodo que debe certificarse

Primero

28/02/2023

Desde la fecha de incorporación hasta el 31/12/2022

Segundo

28/02/2024

Desde el 01/01/2023 al 31/12/2023

Tercero

28/02/2025

Desde el 01/01/2024 al 31/12/2024

Cuarto

30/09/2026

Desde el 01/01/2025 hasta la finalización del contrato

Para justificar los gastos realizados debe presentarse la siguiente documentación:

a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado debe contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo que debe justificarse (anexo 13).

b) Las nóminas.

c) Un documento compulsado en el que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que debe coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del investigador en formación (punto 16.2.e).

e) El modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.

f) El modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) El modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Debe presentarse la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) Los logotipos de la Consejería (anexo 12) deben constar en todos los documentos incorporados al expediente.

14.2 Las entidades beneficiarias deben justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que debe contener los gastos realizados durante todo el periodo de la ayuda (anexo 3). Este documento debe presentarse a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en papel y en formato electrónico, de acuerdo con el calendario que se establece en el siguiente cuadro:

Justificación

Fecha tope para presentarla

Periodo que debe justificarse

Final

30/09/2026

Todo el periodo de la ayuda

14.3 En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, debe abrirse un plazo de diez días para subsanarla, según lo previsto en el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

14.4 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, deben presentarse la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.

Decimoquinto

Pago

15.1 La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe transferir cada año a las entidades beneficiarias la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.

El pago de cada anualidad debe hacerse una vez presentado el certificado del periodo y una vez que la Dirección General de Política Universitaria e Investigación haya revisado de manera exhaustiva la documentación presentada.

 

El pago de las anualidades por investigador en formación, en concepto de sueldo y Seguridad Social, debe tramitarse de acuerdo con el punto 12.1 y tal y como se indica en el siguiente cuadro:

Pago

Fecha de pago

Cantidad máxima (individualizada)

Primero

Una vez aprobado el certificado presentado

10.764,00 €, correspondiente a 6 meses

Segundo

Una vez aprobado el certificado presentado

21.528,00 €, correspondiente a 12 meses

Tercero

Una vez aprobado el certificado presentado

22.284,00 €, correspondiente a 12 meses

Cuarto

Una vez aprobado el certificado presentado y la justificación final presentada

40.320,00 €, correspondiente a 18 meses

TOTAL DE LA SUBVENCIÓN

94.896,00 €

15.2 El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y debe abonarse mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.

La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.139,00 euros para todo el periodo de la ayuda.

La Universidad de las Illes Balears debe presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador.

15.2.1 Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador son las siguientes:

Concepto

Cantidad máxima

Periodo de pago

Apertura y mantenimiento de expediente

36,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Tutela académica

210,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Lectura de la tesis

155,00 €

Una vez defendida la tesis doctoral

15.2.2 Los investigadores en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de las Illes Balears decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

15.2.3 Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

15.2.4 La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, debe iniciarse una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:

Presentación del certificado

Fecha máxima para presentarlo

Periodo que debe justificarse

Fecha de pago

Primero

15/10/2022

Curso  2021-2022

Una vez presentada la certificación

Segundo

15/10/2023

Curso  2022-2023

Una vez presentada la certificación

Tercero

15/10/2024

Curso  2023-2024

Una vez presentada la certificación

Cuarto

15/10/2025

Curso  2024-2025

Una vez presentada la certificación

Quinto

30/09/2026

Curso  2025-2026

Una vez presentada la certificación

 

Decimosexto

Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarle los derechos y las prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

16.2 Las entidades beneficiarias deben dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y deben hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución.

 

​​​​​​​16.3 Además, las entidades beneficiarias deben cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.

16.4 Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que deben respetar los proyectos y otras actividades en las que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y deben atenerse a lo establecido en los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

16.5 La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

16.6 El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.7 Así mismo, las entidades beneficiarias deben cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, deben someterse al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.8 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.

16.9 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte su cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.

16.10 Las entidades beneficiarias deben acoger el personal investigador en formación y, además, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con el candidato.

b) Entregar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en la que el investigador en formación se incorpore a la entidad.

c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears, así como los logotipos correspondientes (anexo 12), disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

f) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.

g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al que no se le puede exigir la realización de ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, con los límites establecidos en el apartado 18.4, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.

j) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.

 

Decimoséptimo

Obligaciones de los investigadores en formación

17.1 Los investigadores en formación deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo establecido en el punto 13. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que deben ajustarse a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.

c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.

d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la que están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de entidad, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

f) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears. Con esta finalidad, debe incluirse el logotipo correspondiente (anexo 12), disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

g) Hacer constar en toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

Al producirse el incumplimiento en la mención de afiliación, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.

h) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la que se concede. Para la graduación de los incumplimientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la presente convocatoria y en la Ley 38/2003.

Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

— El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

— La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto 17 de esta convocatoria), comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

— La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias (establecidas en el punto 16 de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.

— En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

— En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

17.2 El seguimiento del trabajo realizado por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:

a) Deben comunicar, en el plazo de cinco días, el comienzo de la actividad y deben rellenar y enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 9).

b) Durante todo el tiempo que disfruten de la ayuda, deben entregar, en el plazo de quince días a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 10), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que debe contener estos puntos:

— Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.

— El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

— El currículum actualizado.

— Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.

— Un informe del director de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos realizados.

c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la que haya acabado, deben presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una memoria final en un impreso normalizado (anexo 11).

d) Antes del 30 de noviembre de 2023, deben acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación presentando un certificado del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales aparecen en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB n.º 91, de 5 de julio). En el supuesto de que el investigador en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, debe suspenderse su sueldo temporalmente hasta que no los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).

e) Deben entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual, con el DNI o NIE y la firma, en el que se indique que han recibido la nómina.

f) Deben comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, deben entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.

g) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto 4.6, deben entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que deben hacer a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.

17.3 A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo realizado por los investigadores en formación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede solicitar la presentación de la información complementaria que considere adecuada.

Así mismo, el investigador en formación debe atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.

A efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación debe comunicarse periódicamente con el investigador en formación.

Decimoctavo

Derechos del personal investigador en formación

18.1 El personal investigador en formación tiene reconocidos los siguientes derechos:

a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias del cual disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, así como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la que estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, deben disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c) El derecho a recibir de la entidad que los acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la misma y con lo establecido en el punto 16.10.

18.2 Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado al mismo.

18.3 En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.

18.4 El personal investigador en formación podrá colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico.

18.5 La persona solicitante podrá pedir un cambio de director o directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación podrá autorizar los cambios.

En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el que fue concedida. Por este motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto sólo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.

La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto debe adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.

Decimonoveno

Incompatibilidades

19.1 Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.

19.2 Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el punto 18.4 de esta convocatoria, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por el director de la tesis, en el que se haga constar que la tarea que debe llevar a cabo el investigador no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.

19.3 Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D en el que se enmarca la tesis doctoral, de los contratos hechos en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.

19.4 El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas deben comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

Vigésimo

Interrupciones

20.1 La Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación ni un aplazamiento en el tiempo.

20.2 La persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga ocasionada por un caso de fuerza mayor cuando se produzca por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogida.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por accidente u otras causas diferentes a las anteriores por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

La interrupción y prórroga debe ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

A todos los efectos, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Vigésimo primero

Bajas y renuncias

21.1 Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión debe incluirse la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.

En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.

21.2 Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar mediante un escrito al director de la tesis, a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que está adscrito, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos realizados.

b) Presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 11) que incluya la totalidad del trabajo realizado y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

 

​​​​​​​21.3 La entidad beneficiaria a la que está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda debe actuar de la siguiente manera:

a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este debe ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.

c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, este debe reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo establecido en el punto 22 de esta convocatoria.

 

Vigésimo segundo

Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.

Vigésimo tercero

Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

Vigésimo cuarto

Exoneración de responsabilidades

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.

Vigésimo quinto

Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.