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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 327934
Aprobación definitiva Precio Público prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, entrega de menús a domicilio y Teleasistencia del Ayuntamiento de Lloseta

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 26-07-2021, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, entrega de menús a domicilio y Teleasistencia del Ayuntamiento de Lloseta, según prevé el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (29 de julio de 2021)

El alcalde José María Muñoz Pérez

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, ENTREGA DE MENÚS A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Art. 1er. Fundamentos y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los siguientes precios públicos por la prestación de servicios de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2º. Hecho imponible

El hecho imponible es la prestación de servicios y realización de actividades que se expresan en las tarifas contenidas en el artículo quinto de esta ordenanza.

Art. 3er. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refieren los artículos 30 y siguientes de la Ley General Tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunde la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere esta Ordenanza.

Art. 4º. Responsables

Están obligados al pago de las tarifas establecidas en la presente ordenanza:

a.- Las personas que se beneficien de los servicios de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y / ó teleasistencia prestados por este Ayuntamiento.

b.- En sustitución de estas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias del servicio.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de las sociedades, las sindicaturas, de Intervención o de liquidación, y las entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Art. 5º Cuota tributaria.

1) SERVICIO DE ENTREGA DE MENÚS A DOMICILIO:

Las personas usuarias deberán abonar una tarifa por menú entregado de 5 euros.

2) SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA:

Las personas usuarias deberán abonar una tarifa mensual de 10 euros por terminal.

3) SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:

Las personas usuarias deberán abonar una tarifa de 4 euros por asistencia.

Art. 6º. Beneficios fiscales

Los servicios regulados en la presente ordenanza tendrán carácter gratuito en los casos excepcionales en que, por las condiciones socio-económicas de los usuarios, no puedan hacer frente a las tarifas referidas en esta ordenanza, previo informe del departamento de bienestar social y de conformidad con la normativa de ayudas de urgencia social.

Art. 7º. Devengo

Los precios públicos se devengan en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Art. 8º Normas de gestión

1.Mensualment se realizarán las liquidaciones correspondientes basándose en los informes de los responsables del servicio donde harán constar las personas beneficiarios, los servicios utilizados para cada persona usuaria y en el caso del servicio de ayuda a domicilio, las horas de asistencia referentes al mes anterior.

2. Las personas o entidades deudoras domiciliarán el pago de sus deudas en vez abiertas en Entidades de depósito.

3.L'incompliment del pago de las cuotas en los plazos establecidos dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.

4.Las personas usuarias de los servicios que interrumpan voluntariamente la percepción de los mismos, lo comunicarán al departamento de servicios sociales con una semana de antelación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deja sin efecto la anterior ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, aprobada por acuerdo de pleno de 21 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 70 de la misma. "