Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 327068
Aprobación definitiva de Reglamento que regula servicio municipal de escuelas infantiles
En no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Reglamento que regula servicio municipal de escuela infantil se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de Reglamento que regula servicio municipal de escuela infantil, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES
Artículo 1. Objecto.
1.- Es objeto de este reglamento la regulación por parte del Ayuntamiento de Selva de la prestación del servicio público municipal de escuela infantil para niños y niñas de 0 a 3 años que se desarrolle en centros de los que el Ayuntamiento sea titular.
2.- La escuela infantil es un servicio público municipal dirigido a las familias con niños/as de 0 a 3 años, prioritariamente residentes en el Municipio de Selva, con el fin de colaborar en la educación y desarrollo integral en esta etapa de edad, de acuerdo con las condiciones definidas por el Ayuntamiento de Selva y en el marco de la normativa supramunicipal vigente en cada momento.
Artículo 2. Titularidad de la actividad.
1.- La actividad de escuela infantil es un servicio público municipal, asumido por el Ayuntamiento de Selva, como servicio propio, de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el resto de la normativa vigente.
2.- El servicio municipal se prestará en régimen de libre concurrencia y bajo la forma de gestión directa, por la misma organización del Ayuntamiento, en virtud del artículo 85.2 apartado a) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sin perjuicio de la elección futura de otras formas de gestión reguladas en la legislación vigente.
Artículo 3. Prestaciones.
Las prestaciones que se darán a través del servicio consistirán en:
Artículo 4. Oferta de plazas.
El número de plazas y su distribución por tipos que ofrecerán las diferentes escuela infantil municipales se fijará por cada curso de acuerdo con los recursos humanos, materiales y espacio de los que se pueda disponer en cada momento, dando cumplimiento a los mínimos requisitos que establezca la normativa vigente.
Artículo 5. Inscripciones y requisitos.
Para la admisión del alumnado se seguirán las orientaciones de la normativa vigente de matrícula de los centros públicos.
El Ayuntamiento, como titular del servicio, podrá establecer los criterios de admisión que mejoren las posibilidades de acceso de acuerdo con los objetivos municipales. El Ayuntamiento podrá aprobar calendario, procedimiento y criterios propios, en el momento que considere, a propuesta del concejal del área de enseñanza para adaptarlos a la realidad del momento.
Para acceder a las prestaciones citadas en el artículo 3 será necesario estar inscrito como usuario en el Ayuntamiento. La inscripción se realizará mediante la inscripción definitiva.
Requisitos para la inscripción:
La documentación que será necesario aportar para la inscripción/matrícula es la siguiente:
La formalización de la matrícula comportará la declaración de conocimiento y acatamiento del presente reglamento.
Efectuar el pago de las tarifas establecidas para la utilización del servicio.
Efectuar la matrícula en la forma y el plazo que anualmente se establezca. Finalizado el plazo, si alguna de las personas interesadas no ha formalizado la matrícula, no podrá tener acceso al servicio, excepto si quedan plazas por cubrir.
Las eventuales bonificaciones de las cuotas y/o matrícula a abonar se regulan en la ordenanza municipal fiscal vigente en cada momento. La persona o personas responsables del niño o la niña tienen que solicitarlas y justificarlas con la documentación requerida en cada caso. Se tramitarán y resolverán por parte del órgano municipal competente de acuerdo con las disposiciones de la ordenanza fiscal.
En el caso de que haya una demanda de plazas superior a la ofertada, se llevará a cabo un proceso de selección teniendo en cuenta el siguiente baremo de puntuación:
Una vez aplicada la puntuación en todas las solicitudes, en caso de producirse empates, se procederá a realizar un sorteo que determinará la adjudicación de las plazas.
Artículo 6. Normas de funcionamiento.
El órgano municipal competente, previa propuesta que presente la persona responsable de la dirección de cada escuela infantil, aprobará los calendarios y horarios de la prestación del servicio de escuela infantil, los cuales se ajustarán en cada momento a la normativa vigente.
La aprobación de los horarios tendrá que ser efectiva con anterioridad a la apertura del periodo de matrícula correspondiente al siguiente curso. Los calendarios y horarios aprobados serán publicitados debidamente.
Todo esto sin perjuicio de la aprobación posterior, si es el caso, de las modificaciones que puedan resultar necesarias dadas las circunstancias que puedan sobrevenir, como puede ser, entre otras, el número de niños/niñas matriculados o la necesidad o no de cubrir una determinada franja horaria. En este supuesto, la dirección de cada escuela infantil propondrá al órgano municipal competente, que en cualquier caso puede actuar también de oficio, la aprobación de la modificación del horario.
El tiempo diario máximo de estada de un usuario a la escuela será de 8 horas o el que determine la normativa vigente.
Se contempla la posibilidad de ampliación del horario de 7:30 a 8:00 horas, siempre que lo permita la propia organización del centro en función de la demanda que tendrá que estar justificada mediante documento que acredite que el padre, madre o tutor trabajan, y que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro solicitudes.
Articulo 7. Incorporación de los niños/las niñas.
La incorporación ordinaria de los niños y las niñas a las escuela infantil municipales se realizará el mes de Septiembre según establece la normativa.
La incorporación de niños/as fuera de los plazos ordinarios estará condicionada a la existencia de plazas vacantes y estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las personas responsables del niño o la niña tienen que formalizar la solicitud de incorporación en la cual, entre otros datos, tienen que indicar la fecha de incorporación que se solicita. Esta solicitud se presentará con una antelación mínima de diez (10) días naturales a la fecha que se indique para la incorporación.
b) Por causas motivadas de organización del servicio, se podrá denegar la incorporación en la fecha solicitada, supuesto en el cual la dirección de la escuela infantil, con la conformidad del órgano municipal competente, fijará la fecha de incorporación del niño o la niña. (Es recomendable que las incorporaciones tardías se hagan después de las vacaciones de Navidad o Pascua)
Artículo 8. Número máximo y mínimo de niños/as por curso escolar.
Se fijará la capacidad máxima de cada escuela infantil atendiendo al cumplimiento de la normativa vigente en función del espacio útil disponible en cada caso y de los recursos humanos y materiales disponibles en cada momento.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de cancelar o suspender el servicio cuando el número de niños/as inscritos no alcance, en un periodo razonable, un mínimo que se considere que permita dar viabilidad al servicio órgano municipal.
Artículo 9. Obligaciones de los responsables de los niños/as.
Serán obligaciones de los responsables de los niños y niñas usuarios, entendiendo como tales, los mayores de edad que tienen bajo su potestad o tutela dichos niños y niñas:
Artículo 10 Derechos del niño/a usuario/a y de sus responsables.
Son derechos del niño/a usuario/a y de sus responsables:
Artículo 11. Precio del servicio.
Los precios de la matrícula y las cuotas por el servicio de las escuela infantil municipales de Selva, son las fijadas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 12. Revisión y normas complementarias.
La revisión, modificación o ampliación de algunos puntos de este Reglamento tiene que ser aprobada por el pleno municipal.
Para todo lo que no regule el presente reglamento y la normativa complementaria citada, se recurrirá a la normativa aplicable en relación a la gestión del servicio y en materia de ordenación educativa.
Artículo 13. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de algún representante de usuario, el órgano municipal competente podrá decidir, previo informe de la dirección de la escuela infantil municipal y la audiencia del interesado, la suspensión del derecho de entrada a la escuela infantil por un periodo máximo de dos meses.
En caso de reiteración de los incumplimientos después de la citada suspensión, el usuario podrá ser excluido del goce del servicio de forma definitiva por decisión del órgano municipal competente, previa tramitación del oportuno expediente sancionador y con el informe previo de la dirección de la escuela infantil municipal.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, siempre que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y su periodo de vigencia se mantendrá hasta que el Pleno Corporativo acuerde su modificación o derogación expresa.
Interposición de recursos
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Selva, 29 de julio de 2021
El alcalde Joan Rotger Seguí