Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 327039
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Selva por el cual se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación de servicios de escuelas infantiles municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios del escuelas infantiles municipales, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Acuerdo
Primero.- Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio municipal de escuelas infantiles, de acuerdo con el texto íntegro que se encuentra dentro del expediente.
Segundo.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (*BOIB) para que en el plazo de 30 días, las personas interesadas puedan presentar cuántas alegaciones consideren oportunas.
Tercero.- Considerar, de acuerdo con el artículo 17. 3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que la ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio municipal de escuelas infantiles quedará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés si en transcurso del periodo de exposición pública no se presente alegaciones.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCOLETA MUNICIPAL
Artículo 1 .
Concepto
De acuerdo con lo que prevee el artículo 127 en relación al artículo 41 y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2 .
Obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas solicitantes de la prestación del servicio de escoleta municipal para niños/as de 0 a 3 años o, si no es así, el padre o madre o personas tutoras del niño/a beneficiado.
Article 3 .
Cuantia
a) Matrícula de inscripción............50,00€
b) Seguro anual ...........................15,00 €
c) Cuotas mensuales:
TRAMO |
HORARIO |
PRECIO |
---|---|---|
Serviciio mañana extra |
07:30 h a 08:00 h |
5.-€/mes |
Escoleta mañanera |
08:00 h a 08:45h |
15€/mes o 1'50€/dia (máx 15€) |
Entrada |
08:45h a 09:30h |
140€/mes
|
Jornada escolar |
9:30h a 12:15h |
|
Salida |
12:15 h (0-2 anys) 12:30h (2-3 anys) |
|
Comida |
12:30h a 13:30h Salida: 13:30h |
155€/mes o 3€/dia (máx 155 €) |
Comida + Descanso |
12:30h a 15:00h Salida: 15.00h |
155€/mes(hasta las 15:00h) 3€/día (máx 155 €) |
Servicio Tarde |
15.00h a 15.30h |
165€/mes |
Servicio tarde extra |
15.30 h a 16.00 h |
5€/mes |
El servicio mañana extra (7.30 h a 8.00 h) y el servicio tarde extra (15.30 h a 16.00 h) es un servicio extraordinario que se tendrá que justificar mediante documento que acredite que el padre, madre o tutor trabaja, y que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro solicitudes. Por tanto, el servicio de 7.30 a 8.00 solamente se ofrecerá si hay un mínimo de cuatro solicitudes.
Artículo 4 .
Obligación al pago
1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio, y su cobro se hará efectivo dentro de los diez primeros días de cada mes por los servicios administrativos del Ayuntamiento.
2. Así mismo, teniendo en cuenta que el curso empieza la segunda semana de septiembre, y finaliza el 31 de julio, se cobrarán once (11) mensualidades referidas a la duración del curso, incluidos los meses de septiembre y julio. Las personas obligadas al pago del precio público regulado en esta ordenanza se comprometen al pago de las once mensualidades
3. La tasa por matrícula se pagará en el momento de solicitar la inscripción.
Artículo 5 .
Beneficios fiscales
Se aplicarán las siguientes reducciones a las tarifas:
1. Niños/as que acrediten la condición de familia numerosa: 25 % de descuento
2. Niños/as que acrediten una discapacidad superior al 33 %: 25 % de descuento
3. Niños/as con hermanos matriculados en la escoleta: 10 % de descuento para cada uno de ellos
4. Niños/as pertenecientes a unidades familiares en las que los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al umbral de la pobreza, tomando como valor de referencia el publicado por el INE: 100% de descuento
5. Niños/as pertenecientes a unidades familiares en las que los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como valor de referencia el fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 50 % de descuento
Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se tendrá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar.
A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que formen la unidad familiar, que se calcula mediante la suma de los siguientes coeficientes:
- Por el primer adulto: 1
- Por el resto de personas mayores de 14 años: 0.7
- Por cada uno de los menores de 14 años: 0.5
Para beneficiarse de las reducciones se requerirá que la persona interesada lo solicite mediante solicitud presentada telemáticamente o en papel al Ayuntamiento, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en la misma vivienda y que hagan referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:
- Certificado que acredite la condición de familia numerosa
- Certificado que acredite un grado de discapacidad superior al 33 %
- Certificado negativo de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o en otro caso, la última declaración presentada
- Certificado municipal acreditativo de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación.
La declaración de la persona interesada podrá ser comprobada por la administración municipal que se ajustará a lo que dispongo la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente es perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que se le pueda seguir.
La declaración de la persona interesada podrá ser comprobada por la administración municipal que se ajustará a lo que dispone la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que le puede seguir.
6. A los niños y niñas que, sin cumplir con lo descrito en los puntos anteriores de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje, se les aplicará un descuento de acuerdo a su capacidad económica.
En ningún caso los descuentos serán acumulativos. Se aplicará siempre el que sea más ventajoso para el alumno.
La forma de hacerse efectiva será mediante la reducción de la cuantía a pagar que resulte del artículo anterior.
La solicitud de una plaza a cualquier escuela dependiente del Ayuntamiento, se realizará mediante el impreso oficial de solicitud de plaza correspondiente, que se tendrá que acompañar con la documentación pertinente.
Artículo 6.
Normas de gestión
Las bajas que se produzcan en el curso escolar se deberán formalizar por escrito por parte de los responsables legales de los usuarios. Se entenderán como causa de baja los siguientes casos:
1.- Cambio de domicilio de los padres que suponga un cambio de residencia.
2.- Enfermedad grave del niño/a que le impida la asistencia al centro (necesidad del correspondiente justificante médico).
3.- Pérdida del lugar de trabajo por parte de los padres o tutores del niño/a.
Comprobada y tramitada la documentación correspondiente por la dirección de la escoleta, se emitirá informe al Departamento de Gestión Tributaria y se procederá a dar de baja las cuotas restantes del curso escolar. Es importante recalcar que no se produce la reserva de plaza, sin perjuicio de si es por enfermedad grave, del niño/a se puede reservar la plaza siempre que no haya demanda de la plaza que ocupa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Interposición de recursos
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma.
Selva, 29 de julio de 2021
El alcalde
Joan Rotger Seguí