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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 326457
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de julio de 2021 por la que se amplía el crédito asignado en la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales

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Texto

Mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020, se aprobó, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 216, de 31 de diciembre de 2020).

De acuerdo con el primer apartado del punto tercero de la convocatoria:

«El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.000.000 €. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las partidas y los importes siguientes:

—    19701 731A01 77000.00 FF31111 o equivalente:    2.500.000,00 €

—    19701 731A01 78000.00 FF31111 o equivalente:    2.500.000,00 €

La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.»

Dentro del plazo establecido se han presentado un número considerable de solicitudes de particulares que no es posible atender con el crédito total inicial asignado a la convocatoria.

De acuerdo con el apartado tercero del punto tercero de la convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Por todo ello, y dado que hay crédito presupuestario adecuado y suficiente, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 600.000 € (seiscientos mil euros) el crédito asignado inicialmente en la convocatoria de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeòlica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2021, con la distribución por partidas siguiente:

—    19701 731A01 78000.00 FF31111:    600.000,00 €

2.  Modificar el primer apartado del punto tercero de la convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5 .600.000,00 €. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las partidas y los importes siguientes:

—    19701 731A01 77000.00 FF31111:    2.500.000,00 €

—    19701 731A01 78000.00 FF31111:    3.100.000,00 €

La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.»

3.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de julio de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez