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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 325868
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 574263

1. Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 7 de julio de 2021 que aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca (BOIB nº. 92, de 10 de julio).

2. Según el punto 7.2 de la convocatoria, la cantidad máxima que se puede percibir en largometrajes de ficción es de 20.000 euros.

3. Posteriormente, en el desarrollo del punto 14, según el desglose de los gastos subvencionables, sólo es posible llegar a los 17.000 euros, por largometrajes teniendo en cuenta que las biblias sólo se confeccionan en las series.

4. Los gastos subvencionables en concepto de teaser son de 100 euros por minuto, con un máximo de 500 euros, cuantías mucho más bajas que las de precio de mercado.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del sector audiovisual para la promoción turística de Mallorca, en el siguiente sentido:

Punto 14, desglose de los gastos subvencionables,

Allí donde dice:

Gastos subvencionables

Valoración unitaria

Cálculo

Cuantía máxima por proyecto

Teaser

Precio por minuto: 100 €

Nº. minutos x 100 €

500 € (equivale a 5 minutos)

Tiene que decir:

Gastos subvencionables

Valoración unitaria

Cálculo

Cuantía máxima por proyecto

Teaser

Precio por minuto: 500 €

Nº. minutos x 500 €

3000 € (equivale a 6 minutos)

De esta manera, se ajusta la cuantía máxima propuesta de 20.000 euros para largometrajes de ficción, y el precio por minuto del teaser se ajusta mejor al precio de mercado.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (28 de julio de 2021)

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá