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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 325365
Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para comercios, consistente en el canje de bonos sociales 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 577483

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www. participacio.palma. cat ).

Primero . beneficiarios:

Los beneficiarios serán los comercios que reúnan los siguientes requisitos en fecha de la publicación de la convocatoria: 

  • Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma.
  • Que su actividad principal esté incluida en uno de los siguientes epígrafes:
    •  659.4: Comercio al por menor de libros, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto quioscos situados en la vía pública.     
    • 659.6: Comercio al detalle de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.     

(Este epígrafe corresponde a una clasificación sobre el IAE. En ningún caso, se subvencionarán artículos como armas, cartuchería y artículos de pirotecnia, tal y como se define en el apartado 6 de estas bases).                                         

  • Que se incluya en alguno de estos supuestos:
    • Microempresa: entendiendo como tal la que ocupe a 10 o menos de 10 trabajadores. 
    • Autónomo : debe estar de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.

* Para el cálculo de la media de plantilla se considerarán los trabajadores y las trabajadoras por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.

  • Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 700 metros cuadrados de superficie de venta (para más de un local se tendrá en cuenta que cada uno de los locales no supere los 700 metros cuadrados de venta, para el cálculo de las superficies estará a lo que conste en el IAE).
  • Que no esté vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos (escritura de constitución y estatutos).
  • Que no esté excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, art. 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Acreditar pérdidas económicas debido a la pandemia de la Covid-19.

Segundo. objeto:

El objeto es, de acuerdo con el Plan Estratégico de subvenciones de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno número JGL_20210512_01_U031 de fecha 12 de mayo de 2021, regular el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a los comercios como medida de reactivación y recuperación económica.        

 

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por de el Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo que se destina a la presente convocatoria es de 210.000 €   con cargo a la partida presupuestaria 16. 43100. 4 790 045 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para el año 2021.

Si antes de la puesta a disposición de los bonos sociales se produjera un incremento de crédito en la partida citada, este importe se sumará al ya existente y se repartirá entre los solicitantes así como el resto del presupuesto y hasta que la totalidad del crédito se agote. Este incremento se podrá realizar sin la necesidad de una nueva convocatoria según el artículo 58 del RLGS.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

- Dado el interés general, la naturaleza y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones, y visto el carácter extraordinario de la convocatoria en el marco de la recuperación y reactivación económica derivada de la crisis de la Covid-19, la actuación subvencionada corresponde al 100% de las aportaciones realizadas por los comercios. Se calcula tomando como referencia la aportación que realiza el comercio aplicando el descuento por el canje del bono social, y justificando el coste real. En ningún caso, supera el 100% de la actividad subvencionada.

- No se establece un importe máximo por beneficiario. El Ayuntamiento de Palma tramitará el abono a los mismos en función del número de bonos correctamente canjeados y justificados según las bases.

- El canje del bono deberá haberse efectuado con fecha límite de 20 de noviembre de 2021. En relación con la fecha se estará a lo que consigna la factura correspondiente, no admitiendo facturas posteriores.

 

Palma, 28 de julio de 2021

El regidor de Participación Ciudadana y Gobierno Interior Alberto Jarabo Vicente