Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 325175
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de julio de 2021 por la que se autoriza la modificación de la autorización del centro privado concertado San Francisco, de Palma con la transformación de una unidad de bachillerato por una de ESO
Hechos
1. El 26 de mayo de 2004 se dictó una resolución por la que se autorizaba la implantación de un ciclo formativo de grado superior al colegio San Francisco de Palma.
Como consecuencia, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Código de centro 07003298
Titular: Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular
Domicilio: C / de Ramon Llull, núm 1
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas
Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares
Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares Bachillerato: 5 unidades y 185 plazas escolares (Modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales)
Ciclos formativos de grado superior: Gestión comercial y marketing: 2 grupos y 40 plazas escolares (LOGSE).
2. El 13 de diciembre de 2011, es publicado el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas y el 23 de febrero de 2012 se publicó la Orden ECD / 320/2012, de 15 de febrero que establece el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Ventas y Espacios Comerciales.
La Disposición adicional segunda, de esta misma Orden, especifica cuál es la implantación de estos estudios que se transforman de LOGSE a LOE.
En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso del ciclo formativo y en el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que se refiere el artículo 1 de la citada Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer y segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.
3. El 17 de mayo de 2021 (GOIBE 182747/2021), el Sr. Antonio Monserrat Daviu, representante de la titularidad del centro solicitó el cambio de configuración con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de ESO, dadas las necesidades de escolarización de los últimos años.
4. El 21 de julio de 2021, la jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la autorización del centro privado concertado San Francisco, de Palma.
5. El 22 de julio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado San Francisco, de Palma con la transformación de una unidad de bachillerato por una de ESO.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balearspor la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de julio de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-22, la modificación de la configuración del colegio privado concertado San Francisco, de Palma, de titularidad de los Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular (TOR), con el código 07003298 con la transformación de una unidad de bachillerato por una unidad de ESO.
2. Actualizar la configuración del colegio privado concertado San Francisco, de Palma. Como consecuencia del cambio normativo, de LOGSE a LOE; el título del ciclo formativo de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM) pasa a denominarse Técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro 07003298
Titular: Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular (TOR)
Domicilio: C / de Ramon Llull, núm 1
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07001
enseñanzas autorizadas
Educación infantil: 6 unidad y 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares
Educación secundaria obligatoria: 13 unidades y 390 plazas escolares Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales)
Estudios de la Familia Profesional de Comercio y Marketing (COM): Gestión de ventas y espacios comerciales: 1 unidad y 2 grupos (1º y 2º) y 40 plazas escolares
Adscripción administrativa: los estudios de Bachillerato y los estudios de la Familia Profesional de Comercio y Marketing (COM) quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870).
4. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
5. Poner en conocimiento al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y en sol • licitar la revisión oportuna de su configuración cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 23 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà