Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 325168
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de julio de 2021, por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escuela Global, de Palma, autorizada de forma condicionada por la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de febrero de 2020
Hechos
1. En fecha 24 de marzo de 2020, se publicó la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de febrero de 2020 (BOIB Núm. 41, de 21 de marzo de 2020), condicionada a la certificación plena del British Council, del centro docente extranjero, Escuela Global, de Palma, mediante la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria, equivalente a los cursos de Year 10 y Year 11 del sistema educativo británico.
2. En fecha 18 de diciembre de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros (NRS L13S13002 / 2020) requirió al centro que presentara el certificado del British Council, tal y como quedó reflejado en el punto 14 de la Resolución de 24 de febrero de 2020, al que quedó condicionado.
3. En fecha 12 de enero de 2021 (NRE L13E 425/2021), el centro presentó la documentación y el informe que habían preparado para el British Council e informó que la visita de los inspectores Británicos de NABBA estaba programada para el día 15 de enero de 2021
4. En fecha 16 de febrero el centro presentó el certificado del British Council después de la visita de los inspectores de NABBA.
5. En fecha 23 de julio de 2021, la jefe del Departamento de Planificación y Centros ha emitido un informe favorable a la modificación de la configuración definitiva del centro con la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria.
6. En fecha 26 de julio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propone la autorización definitiva de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escuela Global, de Palma, dado que el centro ya había obtenido la plena autorización hasta el 29 de diciembre de 2021, que tendrán otra inspección por parte de las autoridades del Reino Unido.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 26 de julio de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de forma definitiva la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escuela Global, de Palma, con código de centro 07015276, mediante la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria. con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022
2. Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero Escuela Global, de Palma, enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Islas Baleares y de lengua y cultura españolas
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código del centro: 07015276
Denominación genérica: centro privado extranjero
Denominación específica: Escuela Global
Titular: Saber es Futur, SL
Domicilio: ctra. de Valldemossa , km 7,4, Parco Bit, parcela 9c, Edificio Adduno
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07121
Enseñanzas autorizadas: 14 unidades y 343 plazas escolares, repartidas de la siguiente manera:
Educación infantil: 4 unidades y 93 plazas escolares:
Pre-Nursery, educación infantil de primer ciclo: 1 unidad, 18 plazas escolares.
Nursery, Reception y Year 1, educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Year 2 a Year 7: 6 unidades, 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades:
Year 8 (11-12 años) y Year 9 (12-13 años): 50 plazas escolares.
Year 10 (13-14 años) y Year 11 (14-15 años): 50 plazas escolares.
4. Poner en conocimiento al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà