Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 324585
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 2 de julio de 2021, por<A[por|para]> la que se aprueba la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad Hospital Sant Joan de Déu
Antecedentes
1. En fecha 5 de abril de 2019, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 46, de 9 de abril de 2019).
2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019 (BOIB nº. 135, de 3 de octubre de 2019), se aprobó la adjudicación de las 115 plazas del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS CONCERTADAS |
DACESMA |
G57312324 |
26 |
HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU |
R0700149H |
89 |
3. El día 3 de julio de 2019, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos conciertos sociales era de dos años, es decir, desde el día 4 de julio de 2019 hasta el 3 de julio de 2021, pudiendo renovarse por el mismo periodo.
4. El día 4 de junio de 2021 fue emitido por la Jefa de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del Director Insular, el informe propuesta en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar el concierto social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, firmado con la entidad HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU para el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2021 y el 3 de julio de 2023 y un importe total máximo de 1.026.775,20 €, IVA exento, así como el debido cumplimiento por parte de la entidad concertada de las obligaciones adquiridas.
5. Mediante Resolución nº. 9454 de la Presidencia del IMAS, de fecha 2 de julio de 2021, se declara apta para obtener la acreditación, prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero y los artículos 70 a 73 del Reglamento del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero 2018, el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, prestado por la entidad HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU.
6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, fecha de 2 de julio de 2021, se informa favorablemente sobre el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, autorizado/acreditado y vigente de la entidad concertada HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
7. La entidad concertada del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU, ha manifestado mediante declaración de fecha 2 de julio de 2021 su conformidad con la renovación del mencionado concierto por un periodo de dos años y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, firmado con la entidad SANT JOAN DE DÉU.
Consideraciones jurídicas
Con respecto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001.
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo por el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el Decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).
6. Decreto de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).
7. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín Consejero Ejecutivo de Derechos Sociales.
8. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
9. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017).
10. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
11. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
12. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.1 se prevé la posibilidad de renovar los acuerdos de acción concertada (en adelante Ley 12/2018).
14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley. En concreto, la Sección 2ª, del Capítulo II del Título III, relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22 (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017).
15. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 5 de abril de 2019, de aprobación del expediente de convocatoria de la concertación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 46, de 9 de abril de 2019) y en especial el punto 4 relativo a la “Vigencia del concierto”.
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019, de adjudicación de la concertación social del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física (BOIB nº. 135, de 3 de octubre de 2019).
18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).
19. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020), relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020).
20. Resolución nº. nº. 9454 de la Presidencia del IMAS, de fecha 2 de julio de 2021, relativa a la acreditación del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física de la entidad HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU.
Con respecto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El Anexo a las Bases de Ejecución del Presupuesto del IMAS para el ejercicio 2021, en particular la base 31.3, establece que los gastos plurianuales de prórrogas de conciertos sociales están exentos de la aprobación previa mediante informe favorable del director insular o directora insular de Hacienda y Presupuestos. No obstante, establece que será necesario informe de fiscalización previa del expediente de gasto.
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
PRIMERO. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física, con la entidad concertada HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU, para el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2021 y el 3 de julio de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 1.026.775,20€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS CONCERTADAS
|
IMPORTES |
|||
IMPORTE 2021 |
IMPORTE 2022 |
IMPORTE 2023 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
SAN JOAN DE DÉU |
R0700149H |
89 |
252.553,52.-€ |
513.387,60.-€ |
260.834,08.-€ |
1.026.775,20.-€ |
La ejecución de los gastos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
SEGUNDO. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
TERCERO. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada HOSPITAL SANT JOAN DE DÉU, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de julio de 2021
El consejero de Derechos Sociales y Presdiente del IMAS Javier de Juan Martín