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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 324582
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 14 de junio de 2021, por la que se aprueba la renovación de la concertación del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, con las entidades APROSCOM y AMADIP

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 2 de mayo de 2019, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 61, de 4 de mayo de 2019).

2. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 13 de junio de 2019 (BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2019), se aprobó la adjudicación de las 208 plazas del servicio de ayuda a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como 32 plazas del complemento de apoyo<A[apoyo|soporte]> a la vivienda de alta intensidad, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS SERVICIO APOYO EN LA VIVIENDA

COMPLEMENTO ALTA INTENSIDAD

AMADIP

G07065709

167

25

APROSCOM

G07065386

24

4

MATER M.

R0700137C

17

3

3. El día 14 de junio de 2019, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos conciertos sociales era de dos años, es decir, desde el día 15 de junio de 2019 hasta el 14 de junio de 2021, pudiendo renovarse por<A[por|para]> el mismo periodo.

4. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020), se aprobó la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios por<A[por|para]> la que se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019 (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019), rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020).

5. El día 12 de mayo de 2021 fueron emitidos por la Jefa de Servicio de la Dirección insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del Director Insular, los informes propuesta en los cuales se pone de manifiesto la necesidad de renovar los conciertos sociales del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmados con las entidades APROSCOM FUNDACIÓ (APROSCOM) y AMADIP ESMENT FUNDACIÓ (AMADIP) para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2021 y el 14 de junio de 2023 y un importe total máximo de 5.946.258,80 €, IVA exento, así como el debido cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> por parte de las entidades concertadas de las obligaciones adquiridas.

6. Mediante Resolución nº. 6968 de la Presidencia del IMAS, de fecha 25 de mayo de 2021, se declara apta para obtener la acreditación, prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero y los artículos 70 a 73 del Reglamento del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero 2018, el servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, con dos modalidades, prestado por la entidad APROSCOM.

7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, fecha 7 de junio de 2021, se informa favorablemente sobre el servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, autorizado/acreditado y vigente de la entidad concertada APROSCOM, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 12 meses.

8. La entidad concertada del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, APROSCOM, ha manifestado mediante declaración de fecha 7 de junio de 2021, su conformidad con la renovación del mencionado concierto por<A[por|para]> un periodo de dos años, así como que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

9. Mediante Resolución nº. 7957 de la Presidencia del IMAS, de fecha 9 de junio de 2021, se declara apta para<A[por|para]> obtener la acreditación, prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero y los artículos 70 a 73 del Reglamento del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero 2018, el servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, con dos modalidades de atención, prestado por la entidad AMADIP, las salas de los profesionales del cual están ubicadas en los centros de Pasaje Cala Figuera, 10 de Palma, Avda. del Cid km 1 de Son Ferriol y c/ Bosc,1 de Palma.

10. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, fecha 9 de junio de 2021, se informa favorablemente sobre el servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, autorizado/acreditado y vigente de la entidad concertada AMADIP, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

11. La entidad concertada del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, AMADIP, ha manifestado mediante declaración de fecha 9 de junio de 2021, su conformidad con la renovación del mencionado concierto por<A[por|para]> un periodo de dos años, así como que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

3. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

4. En pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el cual se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017).

5. El 8 de febrero de 2018 se aprobó al Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento para<A[para|por]> el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

6. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.1 se prevé la posibilidad de renovar los acuerdos de acción concertada (en adelante Ley 12/2018).

7. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley. En concreto, la Sección 2ª, del Capítulo II del Título III, relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22.

8. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 2 de mayo de 2019, de aprobación del expediente de convocatoria de la concertación del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 61, de 4 de mayo de 2019) y en especial el punto 4 relativo a la “Vigencia del concierto”.

9. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 13 de junio de 2019, de adjudicación de la concertación social del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2019).

10. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).

11. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020), relativa a la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 26, de 29 de febrero de 2020).

12. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por<A[por|para]> el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

13. Resolución nº. 6968 de la Presidencia de la IMAS, de fecha 25 de mayo de 2021, relativa a la acreditación del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de la entidad APROSCOM FUNDACIÓ.

14. Resolución nº. 7957 de la Presidencia de la IMAS, de fecha 9 de junio de 2021, relativa a la acreditación del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de la entidad AMADIP ESMENT FUNDACIÓ.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

16. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

17. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la renovación de los conciertos sociales del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmados con las entidades APROSCOM y AMADIP.

RESUELVO

PRIMERO. RENOVAR los acuerdos de acción concertada del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, con las entidades concertadas APROSCOM FUNDACIÓ y AMADIP ESMENT FUNDACIÓ, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2021 y el 14 de junio de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 5.946.258,80€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS SERVICIO APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> A LA VIVIENDA

COMPLEMENTO ALTA INTENSIDAD

IMPORTES

IMPORTE 2021

IMPORTE 2022

IMPORTE 2023

AMADIP

G07065709

167

25

1.422.448,00.-€

2.595.967,60.-€

1.173.519,60.-€

APROSCOM

G07065386

24

4

206.664,00.-€

377.161,80.-€

170.497,80.-€

TOTAL RENOVACIÓN

191

29

1.629.112,00.-€

2.973.129,40.-€

1.344.017,40.-€

La ejecución de los gastos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

SEGUNDO. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

TERCERO. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas APROSCOM FUNDACIÓ y AMADIP ESMENT FUNDACIÓ, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (26 de julio de 2021)

El president Javier de Juan Martín