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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 324497
Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo de promoción interna para cubrir, como funcionario de carrera, dos (2) plazas vacantes de la categoría de oficial de Policía Local del ayuntamiento de Artà

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Texto

La Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

<< Dado que en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Artà hay dos vacantes de la categoría de oficial de Policía Local que pueden ser ocupadas;

Dado que se han redactado las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo de promoción interna para cubrir, como funcionario de carrera, dos plazas vacantes de la categoría de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Artà mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición.

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar la convocatoria y las bases específicas reguladoras del proceso selectivo de promoción interna, para cubrir, como funcionario de carrera, dos plazas vacantes de la categoría de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Artà, mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición.

2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Artà, 28 de julio de 2021

El alcalde

Manuel Galán Massanet

 

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DOS (2) PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

1. Objeto de la convocatoria, el procedimiento de selección y la normativa

Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de oficial de la Policía Local de Artà, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2021, por el sistema de promoción interna, mediante concurso-oposición. Estas plazas corresponden a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de oficial de policía local, subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Artà.

A estas pruebas selectivas se deberán aplicar las siguientes normas: estas bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Artà, aprobado el 27 de julio de 2000, y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión de 30 de julio de 2013; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se deberán publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Así mismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se indicarán la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se hayan publicado las bases.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Además de lo previsto en la legislación básica para acceder a la función pública, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, según lo dispuesto en la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, de deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Local de Artà y una antigüedad de dos años.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1. 

3. Presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deberán presentar telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Artà (https://seu.arta.cat) o en el registro general del Ayuntamiento, según el modelo normalizado de solicitud que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat) a partir de la obertura del plazo de presentación se solicitudes, y se dirigirán a la Alcaldía.

Las solicitudes también se podrán presentar por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, solo se admitirán las solicitudes si la persona interesada envía un correo al Ayuntamiento, a la dirección electrónica rrhh@arta.cat, adjuntando la justificación de la presentación de la solicitud el mismo que se envía.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes manifiestan que aceptan las bases y que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentar solicitudes.

3.2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deberán adjuntar una declaración responsable mediante la que acrediten cumplir los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. Asimismo, la Administración podrá requerir a las personas aspirantes la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

3.4. Con la formalización y la presentación de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3.5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren deberán considerarse válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento una resolución mediante la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En esta resolución deberá constar la fecha, la hora y el lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se deben llevar a cabo en una o más sesiones y del intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar que sean subsanados en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas tendrán que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre consta en la relación pertinente de personas admitidas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Si en este plazo no se subsanan las deficiencias que hubieran motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

4.3. Una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior y, en su caso, subsanadas las solicitudes, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la Alcaldía dictará resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos de participación que se pudieran derivar.

5. Tribunal calificador

5.1. El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y motivadas objetivamente.

5.2. La composición del tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.

5.3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena.

5.5. El tribunal calificador estará constituido por cinco (5) miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: persona designada por el Ayuntamiento de Artà entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida, y suplente.

b) Vocales:

- Un vocal, competente en materia de coordinación de policías locales, propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, y suplente.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, y suplente.

- Un vocal designado por el Ayuntamiento de Artà, y suplente.

c) Secretario o secretaria: persona designada por el Ayuntamiento de Artà, con voz y voto, y suplente.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

5.6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, el cual podrá actuar con voz pero sin voto.

5.7. Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regula en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

6. Fases del sistema de selección

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.2. El concurso-oposición consistirá en realizar, de manera sucesiva, las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

6.3. La fase de oposición consistirá en realizar las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

6.4. La fase de concurso consistirá en valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, que son los del anexo 4 del Decreto 40/2019. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

6.5. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones de las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará el 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso, el 40 % restante.

7. Pruebas de la fase de oposición

Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Habrá que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituirá un 60 % del proceso selectivo. El orden de actuación de las personas aspirantes deberá ser por orden alfabético.

Las mujeres embarazadas, con previsión de parto o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner esta situación en conocimiento del tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico oficial mediante el cual se certifique esta circunstancia. La comunicación se realizará con la antelación suficiente para que el tribunal pueda determinar según la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso, las pruebas de reconocimiento médico no deberán estimar como negativa, a efectos del proceso selectivo, cualquier circunstancia derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas serán las siguientes:

- Prueba de desarrollo.

- Caso práctico.

- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

7.1. Primer ejercicio: prueba de desarrollo

Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en el anexo 1 de la convocatoria, de acuerdo con la Resolución de la directora gerente de la EBAP de 27 de octubre, por la que se aprueban los temarios que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

Las personas aspirantes deberán desarrollar dos temas a elegir de entre tres alternativas establecidas por sorteo. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración de la prueba será de 120 minutos.

7.2. Segundo ejercicio: casos prácticos

Consistirá en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario del anexo 1 de la convocatoria y con las funciones policiales, que se determinarán mediante un sorteo público de entre un mínimo de tres alternativas diferentes establecidas por sorteo. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración de la prueba será de 120 minutos.

7.3. Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas deberán ser efectuadas por personal profesional de la psicología, que deberá actuar como asesor del tribunal.

Esta prueba constará de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y habrá que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado deberá ser de apto o no apto, y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto. La duración de la prueba será de 120 minutos.

b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de oficial, que podrán consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración deberá ser de apto o no apto, y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto. En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que la persona evaluadora deberá considerar. La duración de la prueba será de 120 minutos.

8. Calificación de los ejercicios

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán el día en que se acuerden en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito, en el registro del Ayuntamiento y en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser resueltas, en todo caso, de forma motivada por el Tribunal antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A tal efecto, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

8.1. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat), la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que hayan superado la fase de oposición se determinará por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante deberá ser el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones. Finalizado este plazo, el tribunal dispondrá de diez (10) días para resolverlas.

8.2. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

9. Fase de concurso

9.1. Los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (anexo 2).

La puntuación final del concurso-oposición se deberá calcular con la siguiente fórmula:

      60                40

PT = ——— o + ——— c

       O                 C

PT: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

9.2. Dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte deberán alegar y acreditar ante el tribunal calificador los méritos indicados en el anexo 2, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Ayuntamiento.

Estos documentos también se podrán presentar por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, solo se admitirán si la persona interesada envía un correo al Ayuntamiento, a la dirección electrónica rrhh@arta.cat, adjuntando la justificación de la presentación de la documentación el mismo día que se envía.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento de Artà, las personas aspirantes podrán solicitar que se incorpore de oficio un extracto de los méritos que figuren en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal se presentarán mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Ayuntamiento.

Por otra parte, toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

10. Relación de personas aprobadas

10.1. Listas de personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición

Una vez que el tribunal haya finalizado la valoración de los méritos aportados, la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la lista provisional de aspirantes seleccionados en el concurso-oposición se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat). Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

El tribunal resolverá, en el plazo de diez (10) días hábiles, las reclamaciones que se presenten.

En caso de que dos o más personas aspirantes obtengan la misma calificación total, el empate se deberá deshacer aplicando, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación más alta obtenida en la fase de oposición.

b) La puntuación más alta obtenida en la fase de concurso.

Si persiste el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración local y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el día de publicación de esta convocatoria.

La adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de personas aspirantes según el orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate existentes.

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y las publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

En ningún caso, el número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.

10.2. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que deberán ser nombradas personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales se relacionan a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

e) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de oficial.

f) Acreditación del conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel C1 de conocimientos de catalán.

g) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad que se especifica a continuación: dos años en la categoría de policía del Ayuntamiento de Artà.

h) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Fotocopia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No será necesario presentar aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Artà o de los que se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas de acuerdo con lo regulado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados.

Si se incumple este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que no se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona interesada perderá el derecho a ser nombrada funcionaria en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deberán ser nombradas funcionarias en prácticas por la Alcaldía al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca la excepción de realizar este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso, no se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que las personas sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptas.

11. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completará con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldía a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se podrá requerir, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se podrá realizar en un curso ya iniciado y se aplazará al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Contenido y retribuciones de las prácticas

12.1. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca la excepción de realizarlo.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan actualizado debidamente quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, podrá conllevar la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, lo que se declarará mediante una resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

12.2. Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de oficial se podrá compaginar con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, deberá tener una duración de seis (6) meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020).

12.3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas, se deberán recibir las retribuciones que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

13. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, la cual deberá resolver y ordenar su publicación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del Ayuntamiento (www.arta.cat). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Asimismo, también se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Anexo 1. Temario de la fase de oposición

En cuanto a la normativa reguladora incluida dentro de los temarios que han de regir cada proceso selectivo, se deberá exigir conocimiento de la versión vigente en la fecha de fin del periodo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. La Constitución española de 1978. Derecho y deberes fundamentales.

3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

 

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias y Presidencia. Financiamiento y hacienda: principios generales. La reforma del Estatuto.

6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: elementos del municipio. Identificación, población, organización municipal, competencias y disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Conceptos básicos.

8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras substancias análogas.

9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y las órdenes de los agentes de circulación.

11. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

15. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

16. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.

17. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

18. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normes generales sobre tenencia de armas, utilización de armes de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

19. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los cuerpos y las fuerzas de seguridad. Las policías locales.

20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

21. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. Las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.

22. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La infracción penal. Las personas criminalmente responsables de los delitos.

23. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas, sus clases y efectos.

24. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, los robos, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, les defraudaciones, los daños.

25. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

28. El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.

29. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

30. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de la policía administrativa de seguridad.

31. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

32. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

33. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiamiento. Violencia machista.

34.  La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer (competencia).

35. El liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

 

Anexo 2. Méritos a valorar en el sistema de concurso por movilidad

1. Valoración de servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

 

​​​​​​​2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destinación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede, o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede, la valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, a excepción del caso que las titulaciones correspondan a diferentes ramas.

La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico o técnica de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales en artes plásticas y diseño de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, deberán obtener 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Únicamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, a excepción de los títulos de postgrado (máster y doctorado), que se deberán sumar a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4. Valoración de los conocimientos de idiomas

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C2 (antiguo nivel D) o equivalente: 2 puntos

b) Lenguaje administrativo (antiguo E): 0,50 puntos

En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

4. 2. Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de Administración Pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el marco europeo común de referencia (MECR), con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

MECR

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del marco europeo común

Otros niveles de la EBAP

Puntuación

 

 

 

1.er curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2.º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1.er curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2.º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1.er curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2.º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1.er curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2.º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del MECR se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI).

De una misma lengua, únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

5.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado para impartir cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Con relación a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

​​​​​​​5.2. Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Solo se valorarán los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Títulos propios de grado universitario sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

6. Valoración de reconocimientos honoríficos

La valoración máxima de este apartado será de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la comunidad autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la comunidad autónoma de las Illes Balears: 0,50 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la comunidad autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears o por el pleno de un ayuntamiento: 0,10 puntos.

Estos reconocimientos se deberán acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o por el ayuntamiento correspondiente.

7. Valoración de las pruebas físicas

La superación de las pruebas físicas que prevé el Decreto 40/2019 con una nota superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.