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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 324388
Convenio SDF 50 aniversario

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Texto

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA A LA SOCIEDAD DEPORTIVA FORMENTERA

La Comisión de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 9 de julio de 2021, celebrada de forma presencial y telemática, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 18.000€, a la S.D. Formentera con CIF G-07447717, para la conmemoración del 50 aniversario   de la entidad deportiva y la organización de diferentes actos y eventos, que se adjunta como Anexo I.

segundo. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

TERCERO. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2021.Se cumple el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2021, según acuerdo del Pleno del Consell, de fecha 30 de abril de 2021.

CUARTO. - RECONOCER la obligación del importe concedido del 50%, ordenar el pago del 50% de la subvención por valor de 9.000€ y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

QUINTO. -FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, tal y como establece el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulares.

SEXTO. - GUARDAR copia del presente convenio en el Registro de Convenios que se encuentra en la Secretaría de la Corporación.

SÉPTIMA. - NOTIFICAR este acuerdo a la S.D. Formentera

OCTAVA. - PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

                                         

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la realización de diversos actos y eventos deportivos y sociales para conmemorar el 50 aniversario de la SD Formentera

Reunidos

Por un lado, la señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la Plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625**.

El Sr. Antoni Roig Torres, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5675**, vecino de Formentera y domicilio a efectos de comunicación a Venda des Pi des Català, 2777, Formentera.

Intervienen

La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y domiciliada en La Plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, , asistido por el secretario accidental de la Corporación, el Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 de la ROC. El presente convenio fue autorizado por acuerdo de la Comisión de Govern de 9 de julio de 2021.

El Sr. Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, que actúa en nombre y representación de esta última, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta de Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, núm. 2020/01 celebrada en fecha 12 de julio del 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1) Que el próximo 7 de septiembre de 2021 se cumplirán 50 años de la fundación de SD Formentera.

2) Que la Junta Directiva del Club, en sesión ordinaria, el pasado 21 de julio de 2020, decidió encargar al área social de nuestra entidad la creación de una Comisión del 50 Aniversario.

3) Que el pasado 17 de septiembre de 2020 se llevó a cabo el acta de constitución de esta Comisión que acordó que, entre otras, trabajaría para:

- Organizar un programa de actos para conmemorar el 50 aniversario del Club.

- Promover la recuperación y el archivo de documentación de la historia de SD Formentera.

- Dignificar y reconocer a las personas y entidades que han jugado un papel decisivo en la promoción del fútbol en Formentera

- Y colaborar y promover acuerdos con instituciones y otras entidades que faciliten el logro de estos objetivos.

4) Que desde el Consejo se ha manifestado a prestar apoyo logístico, material y económico para que se puedan llevar a cabo los eventos para la conmemoración del 50 aniversario.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIF y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la conmemoración del 50 aniversario de la entidad deportiva.

2. Actuaciones subvencionables

La organización de los actos para la conmemoración del 50 aniversario será responsabilidad de la SD Formentera, a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio de otras instituciones y/o asociaciones que puedan colaborar.

La propuesta de los actos deportivos y sociales aprobados por la junta directiva de SD Formentera, y que serían objeto de ser subvencionables, se detallan a continuación:

- Homenajes a los presidentes de la entidad, a antiguos jugadores y a trabajadores del club

- Partido amistoso del primer equipo como uno de los actos centrales de la celebración

- Realización de un documental sobre la historia de la entidad

- Ciclo de charlas y mesas redondas divulgativas de la historia del fútbol en Formentera

- Exposición sobre la historia del fútbol en Formentera

- Actividades para niños y niñas

- Acto de fútbol femenino

- Fiesta conmemorativa como uno de los actos centrales de la celebración.

Los actos están previstos desde septiembre de 2021 hasta las fiestas navideñas de 2021, siempre en función de la evolución de la crisis sanitaria.

La SD Formentera se compromete a realizar las actividades objeto del presente convenio, haciendo constancia la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.

3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

Teniendo en cuenta el coste económico que supone a la SD Formentera la realización de las actividades descritas, y teniendo en cuenta su interés deportivo y social de las mismas para la isla de Formentera, el CIF colaborará económicamente en las actividades detalladas en la cláusula 2 de este Convenio con la aportación máxima de 18.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.

El pago de la cantidad fijada se abonará en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará en septiembre, previo un informe desde el área de Deportes sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se realizará antes del 31 de diciembre de 2021 y será un requisito ineludible.

Asimismo, el Consell Insular de Formentera colaborará desde el Archivo de imagen y sonido con soporte logístico y material para el archivo, conservación y divulgación de documentos gráficos (vídeos, fotografías, etc.) que tengan interés histórico y desde las diferentes áreas de la institución se colaborará con el soporte logístico para el resto de los actos.

4. Obligaciones de SD Formentera

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, la SD Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomente la concesión de la subvención.

- Presentar, antes del 31 de diciembre de 2021, los documentos que acrediten la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que llevan a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que el beneficiario debe llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La SD Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, de ser así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá proporcionalmente.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación por parte de SD Formentera será el 31 de diciembre de 2021. Los fondos percibidos deben destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo de acuerdo con la cláusula 2.

La documentación que deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento que acredite el gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se refiere el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, indicando su importe y su procedencia.

c) Una memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado la actividad subvencionable. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

 7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de SD Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho de disminuir proporcionalmente su aportación, en caso de incumplimiento parcial del Convenio, o en el caso de que los gastos justificados no alcancen el total de gastos presupuestados.

8. Vigencia

Este convenio está en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo efectos retroactivos respecto de las actividades objeto de este acuerdo, a partir del 1 de enero de 2021.

Este convenio podrá resolverse, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá formalizarse por escrito.

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso de que la resolución del acuerdo sea por incumplimiento por parte de SD Formentera, deberá devolver todas las cantidades económicas percibidas.

9. Fuerza Mayor

No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la suspensión de actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

Se entiende fuerza mayor, a los efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la SD Formentera; como, por ejemplo: eventos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones epidémicas y pandemias.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económica o humanitaria que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa aplicable

En lo no previsto en el presente convenio, será necesario ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2020, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (BOIB núm. 14, de 1 de febrero de 2020), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones , y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Está recogido en el acuerdo del Pleno del Consell Insular de 30 de abril de 2021 por el cual se modificó el Plan estratégico de subvenciones para los años 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, a propósito de incluir una línea de soporte a la celebración del 50 aniversario de la Sociedad Deportiva Formentera (en siglas, SD Formentera), mediante concesión directa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ____ d _______ de 2021

La Presidenta del Consell Insular de Formentera

 

El Presidente de la S.D Formentera

Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

Sr. Antoni Roig Torres

El secretario que da fe

Àngel Custodio Navarro Sánchez

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (20 de julio de 2021)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum