Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 324254
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público sobre la utilización de instalaciones deportivas de titularidad municipal
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 3 de junio de 2021 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público sobre la utilización de instalaciones deportivas de titularidad municipal, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, 28 de julio de 2021
La alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1
De conformidad con lo que preven los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Algaida podrá percibir precios públicos para la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas de titularidad municipal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible la utilización de los distintos servicios existentes en los recintos deportivos de propiedad municipal que se enumeran en el cuadro de tarifas previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3
Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellos o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el cuadro de tarifas previsto en el artículo 8 de esta ordenanza.
DEVENGO
Artículo 4
La obligación de contribuir nace con la entrada en las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como para la utilización de sus diferentes servicios e instalaciones a los que hacen referencia las tarifas.
CARNET DE ABONADO
Artículo 5
Se faculta a la Alcaldía para expedir carnets de abonado al uso de las instalaciones deportivas, los cuales tendrán las clases y meritarán las cuotas de carácter anual que se especifican en la tarifa de la presente ordenanza.
Los carnets serán de utilización personal e intransferible, y sus titulares tendrán derecho a entrada libre a todas las instalaciones deportivas municipales y al uso de los servicios que no estén expresamente ocupados o reservados, con las bonificaciones que se establecen en la tarifa.
EXENCIONES
Artículo 6
Los alumnos de colegios e institutos públicos así como los equipos de los clubs deportivos federados, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en el horario y fechas que propongan estos centros y organismos y a tal efecto deberán de presentar con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar cada trimestre natural, propuesta que deberá obtener la aprobación de la Alcaldía o del concejal responsable de Deportes por delegación de aquella. La Alcaldía o la Concejalía de Deportes por delegación, resolverán igualmente las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades planeadas por dos o más entidades.
Todas las instalaciones deportivas municipales ubicadas en los recintos del colegio público Pare Bartomeu Pou de Algaida, permanecerán a plena disposición del mencionado centro educativo todos los días lectivos y para todo el horario escolar, sin que se pueda autorizar la entrada ni su utilización a ningún usuario externo a las actividades del centro escolar.
Las actividades extraordinarias organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento, que utilicen las instalaciones o servicios deportivos, que no estén contempladas en la tarifa de la ordenanza, se regirán por lo que establezca en acuerdo de su celebración.
COBRO DE ENTRADA
Artículo 7
Queda prohibido como norma general el cobro de entrada para la asistencia como espectador a cualquier tipo de competiciones o prácticas deportivas. Excepcionalmente, los clubs deportivos federados podrán exigir el cobro de entrada para las competiciones tanto oficiales como amistosas, siempre que lo comuniquen con antelación a la Alcaldía.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8
A- Por expedición de carnets de abonado piscinas públicas (trimestrales, 15 junio- 15 septiembre) |
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Personas |
Cuota |
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Menores de 5 años |
Gratuito |
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De 5 a 13 años |
30,00 € |
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De 14 a 64 años |
48,00 € |
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Mayores de 65 años |
30,00 € |
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Familiares |
93,00 € |
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Familiares no empadronados |
150,00 € |
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No empadronados menores de 14 años |
75,00 € |
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No empadronados mayores de 14 años |
90,00 € |
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Persones con discapacidad menores de 14 años |
Gratuito |
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Personas con discapacidad mayores de 14 años |
Reducción de un 50% de la cuota |
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B- Tíquets utilización piscinas públicas (1 día) |
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Personas |
Cuota |
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Menores de 5 años |
Gratuito |
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De 5 a 13 años |
1,55 € |
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De 14 a 64 años |
2,70 € |
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Mayores de 65 años |
1,55 € |
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No empadronados menores de 14 años |
3,50 € |
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No empadronados mayores de 14 años |
6,00 € |
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Persones con discapacidad menores de 14 años |
Gratuito |
||
Persones con discapacidad mayores de 14 años |
1,55 € |
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C- Tiquets utilización de pistas de tenis (1 hora, 1 pista) |
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Personas |
Instalación |
Iluminación artificial |
Cuota |
Empadronados |
“Es Porrassar” o “Es Figueral” |
Si |
8,00 € |
Empadronados |
No |
6,00 € |
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No empadronados |
Si |
20,00 € |
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No empadronados |
No |
15,00 € |
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D- Tiquets utilización del Pabellón Municipal de Deportes Andreu Trobat (1 hora) |
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Concepto |
Iluminación artificial |
Cuota |
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Pabellón |
Si |
32,00 € |
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E- Tiquets utilización Campo Municipal de Fútbol Es Porrassar o Es Figueral |
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Concepto |
Duración |
Iluminación artificial |
Cuota |
Todo el campo |
1 hora |
Si |
65,00 € |
Todo el campo |
1 hora |
No |
50,00 € |
Todo el campo |
2 horas |
Si |
130,00 € |
Todo el campo |
2 horas |
No |
100,00 € |
½ campo |
1 hora |
Si |
35,00 € |
½ campo |
1 hora |
No |
32,00 € |
½ campo |
2 horas |
Si |
70,00 € |
½ campo |
2 horas |
No |
64,00 € |
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F- Por expedición carnets de abonado pistas de tenis (1 año) |
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Personas |
Anual |
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Menores de 5 años |
Gratuito |
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De 5 a 13 años |
36,00 € |
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De 14 a 18 años |
72,00 € |
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De 18 a 64 años |
86,50 € |
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Mayores de 65 años |
36,00 € |
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Personas con discapacidad |
Reducción de un 50% de la cuota |
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Las personas con discapacidad, para gozar de estas reducciones, deberán tener un mínimo de un grado del 33% debidamente reconocida por los organismos competentes |
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G- Asistencia a cursos y Escuelas Municipales Deportivas |
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Curso |
Sesiones/Semana |
Cuota mensual |
|
Natación |
5 |
54,00 € |
|
Tenis adultos (colectivas hasta 5 alumnos por sesión) |
2 |
42,00 € |
|
Tenis infantil (colectivas hasta 5 alumnos por sesión) |
2 |
25,00 € |
H- Tarifas para la utilización privativa de las instalaciones deportivas municipales para la realización de cursos, escuelas de deportes y similares por mes natural o fracción |
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Piscinas Municipales |
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Infantil y adultos (1 hora) |
Alquiler del carril de natación |
20€/ hora |
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Pistas de tenis y polideportivo Es Porrassar |
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Infantil (menos de 14 años) |
Semanal |
Mensual |
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3 sesiones semanales/ 1 hora |
30,00 € |
110,00 € |
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2 sesiones semanales/1 hora |
26,00 € |
90,00 € |
||
1 sesión semanal/1 hora |
15,00 € |
50,00 € |
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Por cada hora más (hasta un máximo de 3 horas) |
10 € extra |
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Adultos (mayores de 14 años) |
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3 sesiones semanales/ 1 hora |
35,00 € |
135,00 € |
||
2 sesiones semanales/1 hora |
30,00 € |
110,00 € |
||
1 sesión semanal/1 hora |
20,00 € |
74,00 € |
||
Por cada hora más (hasta un máximo de 3 horas) |
14 € extra |
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Plus iluminación pista de tenis (por cada hora) |
3 € extra |
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Campo Municipal de fútbol Es Porrassar o Es Figueral |
Hora |
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Terreno de juego sin luz |
50,00 € |
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Plus de iluminación |
8,00 € |
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Terreno de juego transversal |
24,00 € |
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Plus de iluminación |
7,00 € |
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Pabellón Municipal de Deportes Andreu Trobat |
Hora |
|||
Pista completa |
20,00 € |
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K- Tarifas utilización pista de pádel des Porrassar (1 hora 1 pista) |
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Personas |
Cuota |
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Con luz |
15,00 € |
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Sin luz |
12,00 € |
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9
En todo lo relativo a la cualificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo que prevé la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza deroga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la utilización de instalaciones deportivas publicada en el BOIB nº10206, de 9 de junio de 2005.
Esta ordenanza entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.