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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 324254
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público sobre la utilización de instalaciones deportivas de titularidad municipal

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 3 de junio de 2021 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público sobre la utilización de instalaciones deportivas de titularidad municipal, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 28 de julio de 2021

La alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1

De conformidad con lo que preven los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Algaida podrá percibir precios públicos para la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la utilización de los distintos servicios existentes en los recintos deportivos de propiedad municipal que se enumeran en el cuadro de tarifas previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellos o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el cuadro de tarifas previsto en el artículo 8 de esta ordenanza.

DEVENGO

Artículo 4

La obligación de contribuir nace con la entrada en las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como para la utilización de sus diferentes servicios e instalaciones a los que hacen referencia las tarifas.

CARNET DE ABONADO

Artículo 5

Se faculta a la Alcaldía para expedir carnets de abonado al uso de las instalaciones deportivas, los cuales tendrán las clases y meritarán las cuotas de carácter anual que se especifican en la tarifa de la presente ordenanza.

Los carnets serán de utilización personal e intransferible, y sus titulares tendrán derecho a entrada libre a todas las instalaciones deportivas municipales y al uso de los servicios que no estén expresamente ocupados o reservados, con las bonificaciones que se establecen en la tarifa.

EXENCIONES

Artículo 6

Los alumnos de colegios e institutos públicos así como los equipos de los clubs deportivos federados, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en el horario y fechas que propongan estos centros y organismos y a tal efecto deberán de presentar con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar cada trimestre natural, propuesta que deberá obtener la aprobación de la Alcaldía o del concejal responsable de Deportes por delegación de aquella. La Alcaldía o la Concejalía de Deportes por delegación, resolverán igualmente las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades planeadas por dos o más entidades.

Todas las instalaciones deportivas municipales ubicadas en los recintos del colegio público Pare Bartomeu Pou de Algaida, permanecerán a plena disposición del mencionado centro educativo todos los días lectivos y para todo el horario escolar, sin que se pueda autorizar la entrada ni su utilización a ningún usuario externo a las actividades del centro escolar.

Las actividades extraordinarias organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento, que utilicen las instalaciones o servicios deportivos, que no estén contempladas en la tarifa de la ordenanza, se regirán por lo que establezca en acuerdo de su celebración.

COBRO DE ENTRADA

Artículo 7

Queda prohibido como norma general el cobro de entrada para la asistencia como espectador a cualquier tipo de competiciones o prácticas deportivas. Excepcionalmente, los clubs deportivos federados podrán exigir el cobro de entrada para las competiciones tanto oficiales como amistosas, siempre que lo comuniquen con antelación a la Alcaldía.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 8

A- Por expedición de carnets de abonado piscinas públicas (trimestrales, 15 junio- 15 septiembre)

Personas

Cuota

Menores de 5 años

Gratuito

De 5 a 13 años

30,00 €

De 14 a 64 años

48,00 €

Mayores de 65 años

30,00 €

Familiares

93,00 €

Familiares no empadronados

150,00 €

No empadronados menores de 14 años

75,00 €

No empadronados mayores de 14 años

90,00 €

Persones con discapacidad menores de 14 años

Gratuito

Personas con discapacidad mayores de 14 años

Reducción de un 50% de la cuota

 

 

 

 

B- Tíquets utilización piscinas públicas (1 día)

Personas

Cuota

Menores de 5 años

Gratuito

De 5 a 13 años

1,55 €

De 14 a 64 años

2,70 €

Mayores de 65 años

1,55 €

No empadronados menores de 14 años

3,50 €

No empadronados mayores de 14 años

6,00 €

Persones con discapacidad menores de 14 años

Gratuito

Persones con discapacidad mayores de 14 años

1,55 €

 

 

 

 

C- Tiquets utilización de pistas de tenis (1 hora, 1 pista)

Personas

Instalación

Iluminación artificial

Cuota

Empadronados

“Es Porrassar” o “Es Figueral”

Si

8,00 €

Empadronados

No

6,00 €

No empadronados

Si

20,00 €

No empadronados

No

15,00 €

 

 

 

 

D- Tiquets utilización del Pabellón Municipal de Deportes Andreu Trobat (1 hora)

Concepto

Iluminación artificial

Cuota

Pabellón

Si

32,00 €

 

 

 

 

E- Tiquets utilización Campo Municipal de Fútbol Es Porrassar o Es Figueral

Concepto

Duración

Iluminación artificial

Cuota

Todo el campo

1 hora

Si

65,00 €

Todo el campo

1 hora

No

50,00 €

Todo el campo

2 horas

Si

130,00 €

Todo el campo

2 horas

No

100,00 €

½ campo

1 hora

Si

35,00 €

½ campo

1 hora

No

32,00 €

½ campo

2 horas

Si

70,00 €

½ campo

2 horas

No

64,00 €

 

 

 

 

F- Por expedición carnets de abonado pistas de tenis (1 año)

Personas

Anual

Menores de 5 años

Gratuito

De 5 a 13 años

36,00 €

De 14 a 18 años

72,00 €

De 18 a 64 años

86,50 €

Mayores de 65 años

36,00 €

Personas con discapacidad

Reducción de un 50% de la cuota

 

 

 

 

Las personas con discapacidad, para gozar de estas reducciones, deberán tener un mínimo de un grado del 33% debidamente reconocida por los organismos competentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G- Asistencia a cursos y Escuelas Municipales Deportivas

Curso

Sesiones/Semana

Cuota mensual

Natación

5

54,00 €

Tenis adultos (colectivas hasta 5 alumnos por sesión)

2

42,00 €

Tenis infantil (colectivas hasta 5 alumnos por sesión)

2

25,00 €

 

H- Tarifas para la utilización privativa de las instalaciones deportivas municipales para la realización de cursos, escuelas de deportes y similares por mes natural o fracción

Piscinas Municipales

Infantil y adultos (1 hora)

Alquiler del carril de natación

20€/ hora

 

 

 

 

Pistas de tenis y polideportivo Es Porrassar

Infantil (menos de 14 años)

Semanal

Mensual

3 sesiones semanales/ 1 hora

30,00 €

110,00 €

2 sesiones semanales/1 hora

26,00 €

90,00 €

1 sesión semanal/1 hora

15,00 €

50,00 €

Por cada hora más (hasta un máximo de 3 horas)

10 € extra

Adultos (mayores de 14 años)

 

 

3 sesiones semanales/ 1 hora

35,00 €

135,00 €

2 sesiones semanales/1 hora

30,00 €

110,00 €

1 sesión semanal/1 hora

20,00 €

74,00 €

Por cada hora más (hasta un máximo de 3 horas)

14 € extra

Plus iluminación pista de tenis (por cada hora)

3 € extra

Campo Municipal de fútbol Es Porrassar o Es Figueral

Hora

Terreno de juego sin luz

50,00 €

Plus de iluminación

8,00 €

Terreno de juego transversal

24,00 €

Plus de iluminación

7,00 €

Pabellón Municipal de Deportes Andreu Trobat

Hora

Pista completa

20,00 €

 

 

 

 

 

K- Tarifas utilización pista de pádel des Porrassar (1 hora 1 pista)

Personas

Cuota

Con luz

15,00 €

Sin luz

12,00 €

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9

En todo lo relativo a la cualificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo que prevé la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza deroga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la utilización de instalaciones deportivas publicada en el BOIB nº10206, de 9 de junio de 2005.

Esta ordenanza entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.