Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 323766
Aprobación definitiva Ordenanza recogida de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2021 sobre  la Ordenanza Reguladora de recogida de residuos sólidos urbanos, gestión municipal del vertedero i limpieza viaria del Ayuntamiento de Puigpunyent  ,  el texto íntegro de la que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Puigpunyent ha aplicado hasta ahora la Ordenanza municipal de residuos urbanos publicada definitivamente en el BOIB número 80, de 7 de junio de 2003.

Desde entonces se han sucedido grandes cambios en el régimen de producción y de gestión de los residuos municipales que se han reflejado en la aprobación de diferentes normas, entre las que destacan:

La Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, que incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone en España como norma básica la Directiva marco de residuos y deroga la ley anterior de 1998. La Ley 22/2011 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica para las comunidades autónomas.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares que pretende mejorar la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos para preservar de la mejor manera posible el medio ambiente y contribuir de manera eficaz a la implantación de un nuevo modelo de desarrollo y crecimiento que permita optimizar el uso de recursos, las materias y los productos disponibles.

La Ley de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares a su disposición transitoria cuarta, obliga a los municipios a adaptar sus ordenanzas reguladoras y los tributos de su competencia a lo que establece la ley en un plazo de 24 meses.

Así pues, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad, proximidad y eficiencia, con el objetivo general de minimizar su producción y cumplir la normativa vigente.

Esta ordenanza se redacta en aplicación de las disposiciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y además pretende reflejar las especificidades de la gestión de los residuos teniendo en cuenta la recogida puerta a puerta, la recogida y la limpieza viaria y de los espacios libres de Puigpunyent.

 

TÍTULO 1:

Disposiciones generales

 

Artículo 1.

Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Puigpunyent, de todas aquellas actuaciones, medidas, conductas y actividades dirigidas a la prevención de la producción de residuos y la recogida selectiva establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, con el fin de mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, en el ámbito específico del término municipal de Puigpunyent y, concretamente:

1. Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de recogida y gestión de residuos dentro del municipio de Puigpunyent, para mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la protección del medio ambiente.

2. Fomentar la prevención y el reciclaje de los residuos con el fin de evitar su incineración.

3. Regular la presentación y recogida de cada fracción de residuos, ya sea mediante la recogida puerta a puerta, la entrega o depósito al punto verde o de otros sistemas que puedan establecerse.

4. Regular el uso y la gestión del centro de recogida, así como el traslado de los residuos en las instalaciones autorizadas de tratamiento, recuperación o transferencia.

5. Aplicar el principio de responsabilidad del generador de residuos para que se haga cargo de la correcta selección y gestión de sus residuos, favoreciendo así la creación de un sistema que permita una distribución adecuada de los costes del servicio.

6. Fomentar la participación de la ciudadanía en la mejora de la limpieza general del municipio.

7. Aplicar un modelo basado en la información, sensibilización y la educación ambiental para alcanzar una participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

 

Artículo 2.

Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es el término municipal de Puigpunyent.

2. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento de Puigpunyent y demás normativa aplicable en cuanto a la prevención y gestión de residuos.

3. Es competencia reservada al Ayuntamiento de Puigpunyent la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos y la gestión del vertedero, a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local.

Artículo 3.

Definiciones

A efectos de la presente ordenanza o para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria.

b) «Residuo comercial»: residuo generado por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, los servicios de restauración y bares, las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios.

c) «Residuo doméstico»: residuo generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

a. Los similares a los anteriores, generados en comercios e industrias, siempre que su cantidad sea asimilable a la que se genera de forma doméstica.

Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

d) «Residuo industrial»: resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.

e) «Residuo municipal»: Es el conjunto formado por los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos.

f) "Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas en la Ley de residuos o legislación que se pueda aprobar de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España forme parte y también los recipientes y envases que los hayan contenido.

g) «Biorresiduos, residuos orgánicos o fracción orgánica»: comprende los residuos orgánicos biodegradables procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, así como los residuos provenientes de generadores singulares, tales como restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales.

h) «Textiles»: incluye ropa, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.

i) «Residuos de construcción o demolición»: cualquier residuo, una vez excluidos los asimilables a domésticos, que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no necesita ningún proyecto firmado por profesionales titulados.

j) "Residuos de poda»: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.

k) «Rechazo o resto»: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables. Incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapo, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.

l) «Residuos voluminosos»: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otros.

m) «Contenedores»: recipientes destinados al depósito temporal de los residuos

n) «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna

o) "Neumáticos fuera de uso»: neumáticos que se han convertido en residuo

p) «Bolsa compostable»: bolsa fabricada a partir de material biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificados por la norma europea UNE EN 13432: 2001 como en condiciones de compostaje doméstico.

q) "Recogida selectiva»: recogida de un flujo de residuos de forma separada, según el tipo de naturaleza de cada residuo, para facilitar su tratamiento específico.

r) «Recogida puerta a puerta»: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos efectúan la separación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de utilizar contenedores ubicados en la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido.

s) «Vertedero»: instalación de recepción selectiva de residuos municipales, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva y de acuerdo con las normas establecidas, diferentes tipos de residuos domésticos para los que no existe un sistema de recogida domiciliaria. A los efectos de aplicación de esta ordenanza, la expresión "parque verde", empleada habitualmente en el municipio, tendrá la misma significación.

t)  «Producto de plástico de un solo uso»: Producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido. (Directiva UE / 2019/904).

u) «Envase»: Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se consideran también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin. (Directiva 94/62 / CE).

v) «Monodosis alimentarias»: Envase, generalmente de pequeño tamaño, que contiene sólo una dosis de consumo del alimento en cuestión y que por tanto su finalidad es el consumo en un solo uso.

w) «Valorización»: Cualquier operación el resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general. (Directiva 2008/98 / CE).

x) «Valorización material»: Obtención de nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias primas; como por ejemplo el reciclaje o la reutilización.

y) «Valorización energética»: Es la que tiene lugar por la incineración de los residuos, obteniendo pequeñas cantidades de residuos y energía proveniente de los materiales contenidos.

z) «Preparación para la reutilización»: Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. (Directiva 2008/98 / CE).

Para el resto de definiciones, se estará a lo dispuesto en la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos.

Artículo 4.

Educación ambiental, información y sensibilización ciudadana.

El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, promoverá las acciones para conseguir los objetivos establecidos en esta ordenanza:

a) Aplicar un modelo basado en la información, sensibilización y la educación ambiental para alcanzar una mayor participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

b) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.

c) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, posible reutilización y su reciclaje.

d) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en acciones de reutilización y en la recogida selectiva.

e) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y urbanos, con el fin de garantizar la conservación de los suelos y promover su regeneración.

f) Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.

g) Prever, en los contratos de recogida y / o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, un 1% destinado a medidas de formación y sensibilización, que deberá ejecutar el adjudicatario en relación con los puntos anteriores.

 

TÍTULO 2:

RECOGIDA DE RESIDUOS

 

Artículo 5.

Generalidades de la gestión de los residuos municipales

1. Es obligatorio separar el propio domicilio todas las fracciones de los residuos que se recogen separadamente por el servicio municipal de recogida puerta a puerta y de recogida, sin perjuicio de otros sistemas que se puedan implantar en el municipio, por parte de todas las personas, empresas y entidades públicas que se encuentren en el municipio.

2. La obligación de separar correctamente los residuos es independiente del sistema tarifario al que se acoja cada contribuyente.

3. En general, la recogida de los residuos domésticos se hace mediante un servicio de recogida puerta a puerta. Las personas y entidades usuarias tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos.

4. No obstante, cuando no se pueda hacer uso de este servicio, hay que acudir al centro de recogida u otros puntos de aportación que indique el Ayuntamiento. Los residuos no se pueden transportar a otros municipios.

5. Así pues, se deberán depositar los residuos en el lugar, horario y con la frecuencia que establezca esta ordenanza o que determinen los servicios municipales. En base a las necesidades futuras del servicio el lugar, horario y frecuencia de recogida podrán ser modificados por el Ayuntamiento.

6. El ayuntamiento adquiere la propiedad y responsabilidad de la gestión de los residuos una vez estos han sido entregados correctamente para su recogida.

7. El ayuntamiento se reserva el derecho a establecer nuevos sistemas de recogida selectiva que fomenten una mejor separación de las fracciones e incrementen los porcentajes de reciclaje.

Artículo 6.

Servicio de Recogida de residuos domésticos puerta a puerta

1. Para sacar los residuos a la calle en la recogida puerta a puerta, se ubicarán los elementos de contención (cubo o bolsa) que los contienen, de forma ordenada y delante del domicilio o del establecimiento, o bien donde se haya establecido por los servicios técnicos municipales, de forma que no interfiera ni entorpezca el libre paso de las personas peatones y que se facilite la operación de recogida. Está prohibido ubicar los residuos en un lugar no establecido como adecuado por los servicios técnicos municipales.

2. Los residuos de los domicilios particulares o establecimientos deben sacar a la calle siempre en el horario que indique el Ayuntamiento. Ciertos domicilios o zonas de recogida podrán tener horarios excepcionales para facilitar las tareas del servicio de recogida.

3. No se realizará recogida diaria de todas las fracciones. Los domicilios particulares y los domicilios de empresas y comercios podrán tener horarios y frecuencias de recogida diferentes.

4. Los usuarios que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio puerta a puerta, a pesar de estar geográficamente en el ámbito de esta recogida, podrán hacer uso del servicio de punto limpio, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones.

5. El papel y cartón se deberá sacar a la calle con una bolsa de papel, caja de papel-cartón, atado o en un recipiente reutilizable que se volverá a utilizar una vez se haya vaciado.

6. La fracción de envases ligeros se debe quitar en una bolsa atada de plástico de color amarillo, blanco o transparente para facilitar las tareas de recogida. En caso de depositar un residuo más gordo (garrafa de agua, envase gordo, etc.) se podrá depositar junto o atado a la bolsa de envases correspondiente. Los envases deben aplastar para mejorar la eficiencia del servicio de recogida.

7. Los envases de vidrio se podrán depositar en una bolsa reutilizable, contenedor u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales, pero nunca en bolsa de plástico. Los envases de vidrio se deben sacar sin tapón.

8. La materia orgánica se deberá sacar a la calle en una bolsa compostable, contenedor u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales. En el caso de las viviendas que disponen de la bonificación por producción de compost, esta fracción no puede ser aportada a la recogida puerta a puerta ni al Vertedero.

9. El rechazo se debe quitar en una bolsa o recipiente cerrado, no reutilizable. No puede contener residuos reciclables ni otros que no estén claramente tipificados como rechazo a la definición que se presenta a esta ordenanza.

10. Los pañales y otros materiales sanitarios deben sacar en una bolsa o recipiente cerrado, no reutilizable. Su recogida se realizará tres días a la semana, aunque el día del rechazo también podrán ser entregados con esta fracción. Nunca pueden contener residuos reciclables.

11. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio puerta a puerta siempre que informe con antelación suficiente a los usuarios del servicio. Los días 24 y 31 de diciembre el servicio de recogida habitualmente sufrirá modificaciones para que el personal de recogida pueda estar con sus respectivas familias.

12. En caso de la no realización del servicio por causas ajenas a la voluntad del ayuntamiento informará a toda la población con la suficiente antelación.

Artículo 7.

Servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos.

La prestación del servicio requiere concertación previa del horario y lugar, y para la realización del servicio las personas peticionarias deberán ajustarse a las instrucciones de los responsables del servicio municipal. La petición de servicio se hará telefónicamente o por correo electrónico, el Ayuntamiento indicará el día en que se hará la recogida. Se podrán aportar para la recogida hasta un máximo de tres residuos voluminosos por usuario particular y día de recogida.

Artículo 8.

Servicio de recogida domiciliaria de poda limpia (sin palmera ni poda crasa).

La prestación del servicio requiere concertación previa del horario y lugar, bajo instrucciones aportadas por los responsables del servicio municipal. La petición de servicio se hará telefónicamente o por correo electrónico, el Ayuntamiento indicará el día en que se hará la recogida. Se podrán aportar hasta un máximo de 360 litros, presentados obligatoriamente en 3 bolsas de 120 litros o 3 haces.

Artículo 9.

Servicio de recogida domiciliaria de residuos de construcción y demolición.

La prestación del servicio requiere concertación previa del horario y lugar, y para la realización del servicio las personas peticionarias deberán ajustarse a las instrucciones de los responsables del servicio municipal. La petición de servicio se hará telefónicamente o por correo electrónico, el Ayuntamiento indicará el día en que se hará la recogida. Sólo se aceptará la recogida de restos de obra que se presenten en los sacos autorizados por el ayuntamiento. Los sacos podrán contener un máximo de 25 kilogramos de residuos y se podrán presentar un máximo de 10 sacos por semana. Los restos de obra deberán estar correctamente seleccionadas sin ningún tipo de impropio (plásticos, cartones, chatarra, etc.).

Artículo 10.

Servicio de recogida comercial

1. Los titulares y / o responsables de actividades económicas están obligados a seleccionar los residuos por fracciones en función de las posibilidades de recogida del servicio municipal, ya sea puerta a puerta o al centro de recogida.

2. En caso de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, que no les permita asimilar la producción a la domiciliaria, el ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida puerta a puerta.

3. Las actividades económicas adheridas al servicio de recogida comercial deben respetar el calendario y horario establecido, así como ubicar los residuos de forma ordenada dentro de los elementos de contención (cubo o bolsa). Cada fracción debe ser fácilmente identificable por los operarios de la recogida.

4. Los establecimientos dispondrán de sus propios contenedores o cubos en buenas condiciones de mantenimiento y limpieza para evitar posibles lesiones al personal de recogida y molestias por olores y salubridad a los vecinos y al mismo personal de recogida.

Artículo 11.

Prevención y recogida de los mercados

1. Se establece un servicio de recogida de residuos específico para el mercado del sábado y otros que se puedan realizar.

2. Las personas o entidades titulares de los puestos del mercado tienen la obligación de prevenir la generación de residuos y separar los residuos que se generen en las fracciones previstas en esta ordenanza.

3. El servicio municipal de recogida realizará las operaciones de recogida de residuos que se generen en las diferentes paradas del mercado.

4. Las personas o entidades titulares de los puestos tienen la obligación de entregar los residuos en las condiciones adecuadas de separación y utilizar el sistema de recogida establecido por el ayuntamiento.

Artículo 12.

Prevención y recogida de residuos de los actos festivos y eventos públicos

1. Las personas usuarias, usuarios, organizadoras y participantes de actos festivos o eventos públicos tienen la obligación de prevenir la generación de residuos y de separarlos en las fracciones previstas en esta ordenanza.

2. En caso de que el ayuntamiento disponga contenedores para hacer la separación de residuos se deberán usar correctamente. En caso de que el ayuntamiento no disponga, las personas o entidades promotoras de cualquier acto público deberán establecer los mecanismos que permitan asegurar la correcta separación de los residuos y facilitar su recogida selectiva.

Artículo 13.

Prevención y recogida en las obras particulares y municipales

1. Las personas o entidades promotoras públicas o privadas de una obra tienen la obligatoriedad de prevenir la producción de residuos y separar tanto los residuos asimilables a domésticos como los residuos procedentes de la obra.

2. Las obras que se encuentran en zona de recogida puerta a puerta, deberán depositar las diferentes fracciones de los residuos domésticos en la calle, ante la fachada, de forma separada según los horarios y la frecuencia de recogida.

3. La responsabilidad de la gestión incorrecta de los residuos será de la persona o entidad promotora si ésta es privada y de la adjudicataria de las obras si la obra depende de una entidad pública.

 

TÍTULO 3:

RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

 

Artículo 14.

Normas generales

1. Todo el mundo, residente o transeúnte en el municipio de Puigpunyent, está obligado a prevenir y evitar la suciedad del municipio, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, las disposiciones de Alcaldía que la desarrollen y otras normativas de aplicación.

2. El Ayuntamiento debe potenciar y favorecer las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrolle la iniciativa privada y debe fomentar las acciones que tiendan a incrementar la calidad de vida en el municipio, la protección de su ornamento, la salud y el entorno medioambiental.

Artículo 15.

Prohibiciones

Queda prohibido:

1. Echar en las vías y espacios libres públicos o privados todo tipo de residuos, muy especialmente y entre otros: colillas, chicles, cáscaras, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y similares. Quien desee desprenderse, los debe depositar en las papeleras separadamente, en su caso, o recipientes específicos dispuestos al efecto en las vías o espacios libres públicos.

2. Escupir, defecar u orinar en las vías y espacios públicos.

3. Sacudir alfombras, ropas y aparejos domésticos, desde balcones o huecos abiertos en fachadas sobre las vías y espacios libres públicos y privados o tirar cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. Esta prohibición también afecta a las personas que efectúen estas operaciones desde plantas bajas o desde la misma vía o espacio libre público o privado.

4. Verter o hacer gotear líquidos sobre la vía pública debido al riego de plantas, de la limpieza de terrazas y balcones, o los desagües de lavadoras, de aparatos de refrigeración, climatización o extracción de aire.

5. Tirar hacia el exterior, sobre las vías o espacios públicos y privados, residuos procedentes del barrido o limpieza de viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.

6. Dejar en la vía pública o fuera del centro de recogida cualquier tipo de objeto, voluminosos, aperos y utensilios domésticos que no puede recoger el servicio ordinario de recogida y que, por su naturaleza, debe recibir otro destino según esta ordenanza .

7. Depositar bolsas de residuos domiciliarios dentro y fuera de las papeleras, el uso de las que se reserva exclusivamente a los residuos producidos ocasionalmente por las personas peatones. Asimismo, no se pueden tirar colillas encendidas o cualquier otra materia incandescente o corrosiva en las papeleras o contenedores de la vía pública.

8. Depositar cualquier residuo no adecuado a cada tipo de contenedor o papelera.

9. Bañarse o lavar ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en las fuentes y estanques públicos.

10. Lavar y reparar vehículos en las vías públicas.

11. Realizar actividades en la vía pública que la puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado, etc.

12. Verter o abandonar residuos o desechos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad a caminos, espacios de dominio público, verterlos en los torrentes, solares y el medio natural.

13. El público en general y las personas usuarias de papeleras ubicadas en las vías principales y espacios públicos, deberán abstenerse de toda manipulación sobre estas, como desplazarlas, vaciarlas, arrebatarle las o cualquier otro acto que deteriore la imagen, las inutilice o reduzca de manera anormal el uso al que están destinadas.

14. Los propietarios de solares, terrenos o inmuebles, deben mantenerlos libres de desechos y residuos y en las condiciones correspondientes de higiene, salubridad, seguridad y ornato públicos y, en todo caso, deben realizar el cierre de estos solares y terrenos. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, desinfección de los solares y la eliminación de las proliferaciones de restos vegetales que puedan suponer molestias para el vecindario y riesgos de incendio.

15. Está totalmente prohibido verter, temporal o definitivamente, cualquier tipo de residuos en solares o parcelas, tanto públicos como privados.

16. Utilizar herbicidas en las tareas de eliminación de hierbas espontáneas de la calle, umbrales de solares y caminos de afluencia pública.

Artículo 16.

Residuos derivados del transporte o manipulación de materiales

1. Las personas que conduzcan vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones o cualquier otra materia diseminable, están obligadas a cubrir la carga con lonas, toldos o elementos similares ya adoptar las medidas necesarias para impedir que los productos caigan sobre las vías y los espacios libres públicos.

2. Una vez finalizadas las operaciones de carga y descarga, hay que limpiar, inmediatamente, las aceras, arcenes y calzadas del ensuciamiento producido durante las operaciones, así como de los elementos del vehículo que puedan ensuciar. Deben asumir esta obligación la persona conductora o propietaria del vehículo y, subsidiariamente, la propietaria o titular de la finca o establecimiento para el que se haya efectuado la carga o descarga.

3. Las personas responsables de industrias, comercios y otros establecimientos que utilicen para su servicio zonas de las vías y espacios públicos, mediante el empleo habitual en vehículos de tracción mecánica, están obligadas a limpiarlos ya eliminar los derrames de aceites, grasas y productos similares producidos por estos.

 

TÍTULO 4:

GESTIÓN DE LOS DESECHOS

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES DE LOS DESECHOS

 

Artículo 17.

Naturaleza del servicio de recogida

Es objeto de esta ordenanza establecer las condiciones y las regulaciones generales de uso del vertedero municipal y determinar las relaciones entre el gestor del servicio y los usuarios del mismo, con el fin de conseguir su correcto funcionamiento como centro receptor de residuos domésticos, especiales y valorizables.

Artículo 18.

Objetivos del servicio de recogida

1. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje posible de los residuos domésticos.

2. Alcanzar el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

3. Prevenir los vertidos incontrolados y las deposiciones inadecuadas de residuos en zonas rurales, en las vías públicas y en el medio urbano.

4. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación a lo establecido en el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA), publicado en el BOIB núm. 81, de 18 de junio de 2019, así como de los requisitos que se establecen en la Ley de residuos y suelos contaminados, publicada en el BOIB nº 23, de 21 de febrero de 2019.

Artículo 19.

Competencias municipales

1. La gestión del servicio de recogida corresponde al ayuntamiento de Puigpunyent, el cual puede hacerlo de cualquiera de las formas previstas en la legislación del régimen local.

2. El ayuntamiento se reserva todas las potestades que la legislación administrativa otorga a los titulares de servicios públicos, en especial la reglamentaria, la de inspección y de sanción.

3. El Ayuntamiento de Puigpunyent, como titular del servicio de recogida concentra las siguientes responsabilidades:

a) Adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.

b) Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención al centro de recogida.

c) Realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos normativamente.

d) Los residuos recepcionados en el punto limpio son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar deben ser depositados en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II. ​​​​​​​ USO Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE DESECHOS

 

Artículo 20.

Personas y entidades usuarias

La recogida es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, aunque, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de entidades y personas usuarias:

1. Los servicios municipales

2. Las personas usuarias residentes en Puigpunyent.

3. Las personas o entidades profesionales: personas o entidades generadoras de residuos procedentes de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios. Los profesionales podrán aportar sólo los residuos asimilables a domésticos. Asimismo, podrán acogerse a las excepciones que marca esta ordenanza o bien las que se determinen mediante disposiciones normativas complementarias.

 

Artículo 21.

Derechos y deberes de las personas y entidades usuarias del servicio de recogida

1. Las personas y entidades usuarias están obligadas a depositar ellas mismas sus residuos en los contenedores de la fracción correspondiente dispuestos al centro de recogida, durante el horario de apertura establecido y bajo la supervisión del personal operario o encargado de la instalación.

2. En cualquier caso, a la hora de depositar la fracción de rechazo al centro de recogida, la bolsa deberá estar abierta para que el personal operario o encargado de la instalación pueda supervisar que no haya residuos reciclables a su interior. Esta medida también se podrá aplicar al resto de residuos para comprobar la correcta separación.

3. Todas las personas o entidades usuarias tienen la obligación de atender las indicaciones del personal de la recogida.

Artículo 22.

Residuos admitidos

El servicio de recogida admite la recepción de los siguiente residuos:

1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, colas y adhesivos, barnices, productos tratadores de la madera, materiales brutos de productos químicos, y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido. Hay que presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.

2. Residuos domésticos: papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, rechazo y materia orgánica. Todos los residuos deberán presentarse correctamente separados. El rechazo no podrá contener residuos reciclables, ni peligrosos, ni voluminosos, ni otras fracciones que se recojan separadamente al centro de recogida.

3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas: se depositarán cuidadosamente dentro del contenedor de modo que no s'espenyin. La segregación de las fracciones se determinará en función de la normativa y de los acuerdos con el gestor autorizado.

4. Restos de poda: sólo se acepta la poda limpia (sin palmera, ni poda crasa) en un volumen máximo de 360 ​​litros, distribuido en 3 bolsas de 120 litros o 3 haces. No se puede presentar poda en otro formato.

Se prevé que los usuarios profesionales y particulares puedan hacer aportaciones extraordinarias de hasta 6 m3 por semana, presentadas en sacas de 1 m3 o bien en haces correctamente plegados y atados. Para poder hacerlo deberán pagar el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario de la recogida.

5. Vidrio plano: es el vidrio procedente de ventanas, puertas, etc.

6. Baterías: se depositarán en su contenedor, sin que se derrame el líquido que contienen.

7. Ropa: debe ser ropa limpia y en buen estado, se debe llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente o en el lugar que indique el operario. El depósito de la ropa estará supeditado a la revisión por parte de los responsables del centro de recogida para valorar su estado. En caso de que se considere que la ropa depositada no se encuentra en buen estado, se deberá destinar al contenedor de rechazo.

8. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de gran tamaño, se depositarán en la caja correspondiente. Se pueden aportar hasta tres residuos voluminosos por usuario particular y semana.

Se prevé que los usuarios profesionales y particulares puedan hacer aportaciones extraordinarias de hasta un máximo de 10 m3 por semana y contribuyente. Para poder hacerlo deberán satisfacer el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario de la recogida.

9. Aceites minerales y vegetales: se procurará que no se derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

10. Amianto: está prohibido trocearlo. Se debe depositar en el lugar exacto donde indique el operario del Punto Verde. Se podrán llevar un máximo de 2 elementos al mes. No pueden aportar los usuarios profesionales.

11. Pilas alcalinas y de botón: se depositarán por separado en el contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.

12. Residuos de construcción y demolición: aceptará la recogida de restos de obra que se presenten en los sacos autorizados por el Ayuntamiento. Los sacos pueden contener un máximo de 25 kilogramos de residuos. Los restos de obra deberán estar perfectamente seleccionadas sin ningún tipo de impropio (plásticos, cartones, chatarra, etc.). Se podrán presentar un máximo de 10 sacos por semana. Para poder hacerlo deberán satisfacer el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario de la recogida.

El listado de residuos aceptados en el servicio de recogida puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento de Puigpunyent. En este sentido, es necesario que la persona o entidad usuaria preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, etc. , Incluso, las modificaciones de esta ordenanza.

El ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de la evolución de las diferentes normativas relativas a los residuos.

En general, los residuos deben presentarse en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Para determinados volúmenes extraordinarios y dentro de los límites establecidos en esta ordenanza, se podrán aportar previo pago del importe correspondiente. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se dispone de una gran cantidad de material para renovación de mobiliario, mudanza, etc. es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos autorizado.

Artículo 23.

Residuos no admitidos

El servicio de recogida no admite la recepción en sus instalaciones de:

1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios. Los medicamentos y sus envases se deben llevar obligatoriamente en las farmacias.

2. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas.

3. Residuos de actividades mineras o extractivas.

4. Residuos radiactivos.

5. Residuos explosivos.

6. Cualquier tipo de vehículo matriculado.

7. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

8. Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y / o inadecuado para su almacenamiento al Vertedero.

9. Restos de palmera, plantas crasas o similares.

En general, para deshacerse de estos residuos es obligatorio contratar los servicios de un gestor autorizado de residuos.

Artículo 24.

Regulación del acceso

1. Para entrar al centro de recogida debe ser residente de forma temporal o permanente en el municipio y en caso de que así se establezca, disponer de una tarjeta de usuario.

2. El acceso al Vertedero estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

3. Los horarios del centro de recogida serán variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios se dispondrán a la entrada del Punto Verde y podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico o carteles expuestos en el punto limpio.

Artículo 25.

Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

1. Los objetos que aporten las personas usuarias y que sean susceptibles para la reutilización, se entregarán directamente al operario, el cual confirmará que están en buen estado para darles un segundo uso o prepararlos para la reutilización .

2. Las personas usuarias particulares podrán extraer residuos de la recogida para uso propio, siempre que la extracción no implique ningún riesgo para la seguridad propia y del personal del servicio, y bajo la supervisión y autorización del personal del servicio y tendrán la obligación de devolverlos una vez terminada su vida útil, con la excepción de los residuos peligrosos que, en ningún caso, podrán extraerse.

3. Las personas o entidades usuarias profesionales no podrán extraer residuos del vertedero sin previa autorización del Ayuntamiento.

4. En ningún caso se podrán extraer residuos de las cajas compactadoras.

5. El material que pueda considerarse de valor histórico o cultural se pondrá a disposición del Ayuntamiento para entregarlo posteriormente a las entidades correspondientes para su conservación.

Artículo 26.

Otras consideraciones hacia las personas o entidades usuarias

1. La visita al Vertedero se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios respecto a una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos o de una maniobra improcedente del conductor del vehículo, etc.

2. Se deben respetar las medidas de seguridad y distancia social decretadas por la Covidien-19 y cualquier otro episodio sanitario de excepción. Así, en disposición de lo establecido en la normativa vigente para tal efecto, la entrada a las instalaciones se hará siempre con mascarilla, respetando la distancia de seguridad en el horario y siguiendo las disposiciones que los responsables de la Desechería consideren más oportunas.

3. Está totalmente prohibido fumar dentro Limpio.

Artículo 27.

Sistema de vigilancia y acompañamiento

El centro de recogida cuenta con varios sistemas de control de las personas usuarias.

1. Cámaras de videovigilancia: tanto la recogida como su perímetro estará vigilado con cámaras para detectar las posibles actitudes infractoras de las normas que recoge esta ordenanza y otras disposiciones normativas.

2. Personal municipal, trabajador del servicio o voluntario. Las tareas a realizar por parte del personal son las siguientes:

a) Revisar los residuos que presentan los usuarios a fin de admitir o no su depósito al Vertedero.

b) Informar y atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a esta ordenanza.

c) Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.

d) Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.

e) Asegurar que la Desechería esté ordenada y limpia.

f) Realizar las tareas de mantenimiento y gestión del espacio.

 

Artículo 28.

Operaciones de transporte de los residuos

1. Las operaciones de transporte de residuos son las que se realizan desde las instalaciones del centro de recogida hasta los centros receptores autorizados y consisten en el transporte y vaciado de los contenedores específicos para cada tipo de residuo.

2. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

3. El personal del centro de recogida deberá planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, a fin de mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.

4. Las empresas gestoras deberán responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, a fin de no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas deberán entregar los albaranes al personal operario del centro de recogida y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe resumen de los transportes hechos, donde constará, como mínimo, el siguiente detalle:

a) Matrícula del camión que realiza cada uno de los servicios de transporte

b) Fecha y hora de cada uno de los transportes

c) Tipo de residuo transportado en cada uno de los viajes.

d) Número de albarán (debe corresponder con el albarán que se entregará obligatoriamente al personal operario de la recogida).

e) Peso del residuo entregado en la planta de tratamiento, en cada uno de los transportes.

5. El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general. no se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.

Artículo 29.

Régimen tributario y fiscal aplicable al servicio de recogida

Las tasas y, en su caso, las tarifas que se devenguen por la utilización del servicio de recogida serán aprobadas por el Ayuntamiento de Puigpunyent mediante la correspondiente Ordenanza fiscal de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.

 

TÍTULO 5:

PREVENCIÓN DE PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DESECHABLE

CAPÍTULO I:

PRODUCTOS desechables

 

Artículo 30.

Competencias reguladoras respecto a los productos de un solo uso

La regulación de este tipo de productos se competencia estatal y autonómica y en todo momento estará a lo que diga la normativa estatal y también autonómica y las consiguientes actualizaciones.

 

Artículo 31.

Bolsas de plástico reutilizables (sin consideración de ligeras o muy ligeras)

1. Las bolsas de plástico con un espesor superior a 50 micras distribuidas en los establecimientos comerciales, deben tener un precio, el cual será fijado por el propio comercio o, en su defecto, según lo establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, y otras disposiciones normativas que sean de aplicación.

2. Estas bolsas deben estar constituidas con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable y con un 70% a partir del año 2024. Se debe priorizar la distribución y uso de bolsas constituidas por polímeros naturales y menos agresivos para el medio ambiente.

Artículo 32.

Bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

1. Está prohibida la distribución de bolsas de plástico ligeras (aquellas con un espesor inferior a 50 micras).

2. Sólo se permite la distribución de bolsas de plástico muy ligeras en caso de que cumplan dos requisitos: que sean compostables y que se destinen a usos alimentarios para prevenir el desperdicio o por higiene o seguridad alimentaria.

Artículo 33.

Alternativas a las bolsas de plástico

1. Los comercios deben ofrecer a sus clientes bolsas reutilizables fabricadas con materiales textiles o combinados, ya que estas proporcionan un número de usos más elevado.

2. En el supuesto de que los clientes no lleven bolsa reutilizable, se les dará la posibilidad de adquirir bolsas fabricadas con papel o cartón.

3. Se deben poner a disposición de los clientes las cajas de cartón o de otros materiales que se hayan empleado para el transporte y almacenamiento de las mercancías puestas a la venta.

4. Está permitido que la clientela lleve y use las propias bolsas o recipientes, ambos reutilizables, para el almacenamiento y transporte de productos frescos adquiridos en los establecimientos correspondientes.

Artículo 34.

Cubiertos alimenticios desechables

1. No está permitida la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables hechos de plástico.

2. Se permitirá la venta, distribución y uso de los productos mencionados en el apartado anterior siempre y cuando estos estén fabricados de plástico compostable o se consideren envases de acuerdo con la Directiva 94/62 / CE de envases y residuos de envases .

3. Los platos y cubiertos compostables que recoge este artículo deberán ser depositados en la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.

Artículo 35.

Restricciones de productos alimenticios en monodosis y utensilios desechables en hoteles, restaurantes, cafeterías y otros pertenecientes al mismo sector

1. Los aceites de oliva y los productos de bienvenida y alimentos y bebidas del servicio de minibar de los hoteles no son considerados monodosis. Los principales alimentos en formato monodosis que se regulan en este sector se encuentran en el anexo de esta ordenanza.

2. Sólo se podrán utilizar utensilios que sean reutilizables para el consumo de alimentos y bebidas dentro del mismo establecimiento de restauración.

3. Se permite el uso de manteles y servilletas desechables de papel y celulosa para el consumo de alimentos y bebidas dentro del propio local.

4. Para la comida para llevar, se deberán respetar las siguientes particularidades, teniendo en cuenta la Directiva 2019/904 de plásticos desechables, la nueva ley estatal de residuos que la transpone y la normativa vigente en todo momento, desde el momento de su entrada en vigor:

a) Las pajitas para bebidas sólo podrán ser de material compostable o comestible.

b) Los platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias no podrán ser de plástico, excepto si éste es compostable o si cualquiera de estos utensilios tiene consideración de envase de acuerdo con la Directiva 94/62 / CE de envases y residuos de envases.

 

Artículo 36.

Alternativas a los envases monodosis

1. En el interior de los restaurantes, hoteles y cafeterías de este municipio se pueden instalar dispensadores para salsas y condimentos para el consumo de alimentos y bebidas, con el fin de eliminar el uso de estos envases.

2. También se puede optar por ofrecer a los clientes una cantidad determinada de estos alimentos directamente en el plato o en la mesa o mostrador de alimentos en el caso de los servicios de buffet.

Artículo 37.

Cañita para bebidas, bastoncillos para las orejas y caramelos con palito

1. Está prohibida la distribución, comercialización y uso de pajitas para bebidas, bastoncillos para las orejas y caramelos con palillos hechos de plástico.

2. Sólo estará permitida la distribución, comercialización y uso de estos productos comestibles o bien hechos de material compostable y deberán ser depositados en la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.

3. Como alternativa a los productos compostables mencionados anteriormente se pueden distribuir y comercializar pajitas para bebidas y caramelos con palito reutilizables, o sólo ofrecerles a petición de los clientes.

Artículo 38.

Cápsulas desechables para cafeteras

1. Sólo se permite la venta de cápsulas desechables de café, infusiones, caldos, etc. fabricadas con material compostable o fácilmente reciclable.

2. Los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por el reciclaje de cápsulas deberán organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Islas Baleares su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos de la Ley 8 / 2019 de residuos y suelos contaminados.

Artículo 39.

Toallitas húmedas

1. Está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de toallitas húmedas de manera que afecten a la red de alcantarillado.

2. Los establecimientos que tengan toallitas húmedas a la venta deberán incorporar información clara y suficiente sobre la dificultad que presenta su gestión y los efectos que tienen en caso de su abandono al medio o en la red de alcantarillado. Esta información debe ser visible y comprensible para los clientes del establecimiento que deseen adquirir toallitas húmedas.

Artículo 40.

Microplàstics y nanoplàstics

No está permitida la distribución y venta de productos que contengan microplàstics y nanoplàstics de manera intencionada.

Artículo 41.

Cartuchos y toners de impresora y fotocopiadora

Está prohibida la venta y distribución de cartuchos y tóners de tinta para impresoras y fotocopiadoras que no sean reutilizables o recargables.

Artículo 42.

Encendedores

Sólo se pueden vender y distribuir los establecimientos del municipio, encendedores que tengan un uso garantizado de 3.000 encendidas efectivas o más. Los encendedores puestos a la venta deberán cumplir con los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994.

Artículo 43.

Maquinillas de afeitar

A partir del 1 de enero de 2025 o de su entrada en vigor definitiva en aplicación de las ley 8/2019, sólo estará permitida la venta de maquinillas de afeitar recargables fabricadas con materiales reciclables.

Como excepción estará permitida la venta de maquinillas de afeitar desechables siempre y cuando estén fabricadas para uso sociosanitario.

Artículo 44.

Comercio electrónico

Todas las prohibiciones y regulaciones establecidas en los artículos anteriores también son de aplicación a las ventas por medios electrónicos y por canales digitales (internet, teléfono, etc.).

CAPÍTULO II:

PREVENCIÓN DE ENVASES DESECHABLE

 

Artículo 45.

Prevención general de envases de un solo uso

La ciudadanía de Puigpunyent deberá reducir la utilización y distribución de envases de un solo uso, procurando consumir bebidas en envases que sean reutilizables y no se conviertan en residuo una vez consumido su contenido.

Artículo 46.

Bebidas en envases de un solo uso en edificios públicos

1. Está prohibida la distribución de todo tipo de bebidas en envases de un solo uso en las instalaciones donde se ubiquen actividades o servicios desarrollados por las administraciones y entes públicos, así como las concesiones o restaurantes y cafeterías de titularidad pública.

2. En estas instalaciones habrá libre acceso a agua mediante fuentes o envases reutilizables. Se podrán suministrar vasos reutilizables o en último término compostables para el consumo de agua mediante estas fuentes.

3. En los centros sanitarios y colegios públicos de este municipio se permite la venta de envases de un solo uso de agua, de manera alternativa a la obligación de ofrecerla mediante fuentes o envases reutilizables.

4. Los vasos que se suministren para el consumo de bebidas en las cafeterías de los edificios públicos deberán ser reutilizables.

Artículo 47.

Eventos públicos

1. En todos los eventos en los que participa la administración pública (se incluyen los de tipo deportivo) el acceso a bebidas se hará mediante envases y vasos reutilizables. Para estos vasos es necesaria la implantación de un sistema de devolución que permitirá al ciudadano devolverlos y recuperar la cantidad de dinero depositada para su uso.

2. En estos eventos también se debe garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables.

Artículo 48.

Hoteles, restaurantes, cafeterías y similares

1. Estos establecimientos están obligados a ofrecer a la clientela que así lo solicite el consumo de agua no envasada de forma gratuita y complementaria a su oferta.

2. Para poder ofrecer esta agua, es obligatorio contar con la garantía del Ayuntamiento como que es apta para el consumo humano y cumple con las condiciones sanitarias exigibles. En caso de que el agua del municipio no sea apta para el consumo humano y se disponga de la pertinente comunicación hecha por el servicio de suministro de agua, esta obligación quedaría suspendida y no sería aplicable.

3. Los establecimientos hoteleros que ofrezcan productos de bienvenida de un solo uso a sus clientes, deberán tomar medidas para reducirlos o, en caso que no sea posible, utilizar productos o envases más sostenibles teniendo en cuenta su composición y posterior gestión.

Artículo 49.

Envases colectivos secundarios

1. Queda totalmente prohibida la distribución a los comercios de paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico.

2. Para el resto de envases colectivos secundarios, ninguno de ellos se podrá distribuir si no es hecho de cartón o de material compostable. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento de distribuidores y consumidores.

3. También se admitirá plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable siempre que esto se certifique mediante norma UNE-EN 15343: 2008. Este porcentaje deberá ser del 70% a partir del 1 de enero de 2024.

4. Alternativamente se admite también el uso de plástico de origen biológico si se puede certificar mediante la norma UNE-CEN / TS 16137: 2012.

5. Se permite la incorporación de otros materiales diferentes a los del apartado anterior siempre que esto sea una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar su integridad. En este apartado se incluyen, por ejemplo, las asas de plástico en los envases secundarios de cartón.

CAPÍTULO III:

DESPILFARRO ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE

 

Artículo 50.

Derroche alimentario

1. Para evitar el desperdicio, está permitido que la clientela pida los restos de su comida sobrante a restaurantes y cafeterías. No se podrán pedir estos restos a los establecimientos que ofrecen servicio de buffet o otros tipos de comida colectivo.

2. Estos restos se deben entregar obligatoriamente en envases compostables facilitados por el mismo establecimiento o bien la clientela puede facilitar sus propios envases reutilizables o compostables donde recoger el sobrante de la comida.

3. Desde el Ayuntamiento se promoverán otras medidas e iniciativas para evitar el desperdicio alimentario en los hogares del municipio, sectores productivos (sector primario, secundario y terciario), asociaciones y centros escolares. Estas nuevas medidas podrán ser desde campañas de concienciación y sensibilización ciudadana hasta recogidas de alimentos descartados en buen estado de los comercios o sector agrícola del municipio.

Artículo 51.

Compostaje doméstico y comunitario

1. La fracción orgánica es la que aporta la mayor cantidad en peso de residuos. El procedimiento más eficiente para tratar los residuos orgánicos es el compostaje en un lugar cercano al punto de generación del residuo y la utilización del compost producido para enriquecer el suelo. Esta opción prácticamente anula la huella de carbono del residuo.

2. El compostaje doméstico y comunitario tiene consideración de operación de reciclaje a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados y otras normativas de aplicación.

3. El Ayuntamiento promoverá y protegerá las iniciativas cívicas para el compostaje en origen de los residuos orgánicos, ya sea en el entorno del hogar o del establecimiento comercial o en acciones coordinadas entre grupos vecinales.

4. También son autorizables los puntos de compostaje comunitario, en suelo público o privado, con los siguientes requisitos:

a) Distancia mínima de 15 metros en zonas habitadas y espacios sensibles.

b) Disponer de medidas para evitar malos olores y el acceso de animales, y restar bajo la responsabilidad de una persona encargada de su mantenimiento.

5. El Ayuntamiento de Puigpunyent velará para que en las instalaciones se produzca un compost de calidad, vigilando que se cumplan los siguientes parámetros adecuados al tipo de instalación de que se trate:

a) Condiciones de higiene

b) Características fisicoquímicas

c) Parámetros biológicos

d) Contenido de impropios.

 

TÍTULO 6:

INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 52:

Competencias reguladoras respecto a la inspección, control y régimen sancionador

La regulación viene determinada en todo momento por la normativa básica estatal y autonómica vigente y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO I:

Vigilancia, control e inspección.

 

Artículo 53:

atribuciones

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, la vigilancia y el control del cumplimiento de esta ordenanza y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

2. Para ello dispone de las siguientes facultades:

a. Acceder libremente, previa acreditación y sin necesidad de una notificación previa, a las instalaciones y las dependencias donde se desarrolle la actividad inspeccionada.

b. Requerir toda la documentación que se considere necesaria relacionada con el motivo de la inspección, y obtener copias o reproducciones.

c. Tomar o sacar las muestras que se consideren necesarias relacionadas con el motivo de la inspección.

d. Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar directamente el cumplimiento de la normativa en materia de residuos.

 

Artículo 54:

Actividades sujetas a inspección

1. Las personas y empresas que producen residuos.

2. Las personas que llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociados y los establecimientos y empresas que producen residuos están sujetos a las inspecciones que las autoridades competentes estimen adecuadas.

3. Estos sujetos tienen el deber de colaborar y facilitar al personal inspector las tareas pertinentes.

Artículo 55:

Personal inspector

Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo por personal funcionario del Ayuntamiento que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección o de residuos o bien la policía local. También la pueden desarrollar otros organismos como el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Islas Baleares, la Guardia Civil, la Policía Nacional, cada uno en el ámbito de las propias competencias.

El personal funcionario que realiza tareas de inspección en materia de residuos tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y puede acceder a cualquier lugar, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Los hechos constatados y formalizados en acta de inspección tienen la presunción de certeza a efectos probatorios.

Cuando, para la realización de controles ambientales previstos en las autorizaciones otorgadas o en las resoluciones derivadas de las declaraciones de impacto ambiental sea necesario entrar en parcelas de titularidad privada ajenas a la actividad evaluada y la persona poseedora se oponga , será preceptiva la autorización judicial correspondiente.

En el resto de supuestos, los agentes de la autoridad a quien compete la inspección de las instalaciones o de los establecimientos están facultados para acceder en el horario de desarrollo de la actividad sin previo aviso y siempre que se identifiquen .

2. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el desempeño de las funciones propias, de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por quien sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, no tienen la consideración de agentes de la autoridad. Este personal está obligado a guardar secreto respecto de los datos y las informaciones de las que tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.

3. Los inspectores necesariamente deben tener formación específica en materia de residuos.

Artículo 56:

Actas de inspección

1. De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos y, en especial, de los que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, y se harán constar las observaciones que realice el responsable de la actividad. En ella se recogerán las posibles irregularidades detectadas y se documentarán las actuaciones desarrolladas por la inspección orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.

2. El acta de inspección, con las formalidades exigidas, tiene presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de los intereses propios. El acta debe ir firmada por el agente inspector y se entregará una copia al interesado.

3. Las actas de inspección se pueden complementar con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o, en general, cuando deban realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.

CAPÍTULO II:

Régimen sancionador

 

Artículo 57.

Infracciones

Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y autonómica y sus normas de desarrollo, tienen la consideración de infracción, en el ámbito del municipio de Puigpunyent, las siguientes:

Artículo 58.

Infracciones leves

1. Incumplir cualquier precepto de esta ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

2. Incumplir como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o en un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

3. El abandono de objetos, residuos u otros desechos fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados, como pueden ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas del término o la recogida.

4. El incumplimiento relativo a las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos previstas en esta ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior.

5. El depósito de residuos de otros municipios en la vía pública, en contenedores, papeleras, o cualesquiera otras instalaciones del término municipal.

6. Verter residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicas como privadas.

7. Depositar residuos voluminosos en la vía pública (sin concertar previamente, la recogida) y en solares, parcelas, etc.

8. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias del Punto Verde que se establecen en esta misma ordenanza.

9. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Punto Verde.

10. No cumplir las indicaciones del personal del servicio de Punto Limpio.

11. El incumplimiento o la obstrucción de cualquier otra de las prescripciones contenidas en la Ley 8/2019.

12. Todas las demás infracciones y prohibiciones que aparecen en el articulado mientras siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

Artículo 59.

Infracciones graves

1. La obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de esta ordenanza y demás normativa en materia de residuos.

2. El incumplimiento relativo a las regulaciones relativas a la comercialización, distribución, venta y uso de artículos desechables.

3. Abandonar, verter, derramar o eliminar de forma incontrolada cualquier tipo de residuo no peligroso, aunque no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

Artículo 60.

Infracciones muy graves

1. Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.

2. Abandonar, verter, derramar o eliminar residuos, de manera incontrolada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

Artículo 61.

Cuantificación de las sanciones

1. El régimen de sanciones aplicable es el que regula la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los siguientes importes de acuerdo a la Ley 8/2019:

a) Infracciones leves: de 300 euros hasta 9.000 euros.

b) Infracciones graves: de 9.001 euros hasta 300.000 euros.

c) Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2. La multa puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido cuando, como consecuencia de la comisión de la infracción, el infractor obtiene un beneficio cuantificable. En aplicación de este criterio, el importe de la multa puede superar los límites máximos establecidos en el apartado anterior para los diferentes tipos de infracciones.

En cualquier caso, ateniéndose al artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. En los casos en que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor y el pago voluntario, en ambos casos antes de lo que dicte la resolución, conllevará una reducción del importe que se deba abonar en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 62.

Graduación de las sanciones

Les sancions corresponents a cada classe d'infracció es graduaran tenint en compte els criteris  següents, que poden ser apreciats separadament o conjuntament:

a. L'afectació o el risc per a la salut i la seguretat de les persones.

b. L'alteració social a causa del fet infractor.

c. La gravetat del dany causat al medi ambient.

d. El volum, la quantitat i la naturalesa dels residus i també la superfície afectada i el seu deteriorament.

e. La reparació i el restabliment de la legalitat infringida.

f. El benefici derivat de l'activitat infractora.

g. L'incompliment dels advertiments previs, si s'han produït.

h. La reincidència.

i. El grau d'intencionalitat de la persona causant de la infracció i la reiteració.

j. El grau de participació en el fet infractor.

k. La capacitat econòmica de la persona infractora.

l. Altres que es puguin considerar pertinents.

 

Article 63.

Potestat sancionadora

L'Ajuntament de Puigpunyent ha d'exercir la potestat sancionadora en matèria de residus en funció de les competències que te atribuïdes.

D'acord amb la Llei 8/2019 l'Ajuntament ha d'exercir la potestat sancionadora en el supòsit d'abandonament, abocament o eliminació no autoritzats dels residus la recollida i la gestió dels quals li correspongui, i en el supòsit que siguin lliurats sense complir les condicions previstes en aquesta ordenança reguladora.

Disposició derogatòria única

Derogació normativa

A l'entrada en vigor d'aquesta ordenança queda derogada l'anterior ordenança municipal de residus urbans publicada definitivament al BOIB número 80, de 7 de juny de 2003.

Disposició final

Entrada en vigor

Aquesta ordenança entra en vigor l'endemà d'haver-se publicat en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

ANNEX I

Llista de residus domèstics i residus assimilables

Paper i cartó

Envasos de vidre

Fracció orgànica dels residus biodegradables de cuines i establiments de restauració.

Roba i calçat

Teixits

Dissolvents

Tubs fluorescents i altres residus que contenen mercuri

Olis vegetals

Pintures, tintes, adhesius i resines

Detergents

Medicaments

Piles i acumuladors

Residus d'equips elèctrics i electrònics rebutjats

Fusta

Plàstics

Metalls

Residus de l'escurada de xemeneies

 

ANNEX II

Llista il·lustrativa, no exhaustiva, dels residus a dipositar en cada una les fraccions de recollida selectiva

Envasos de vidre

Pots i botelles de vidre de qualsevol color

Flascons o pots de cosmètica i perfumeria

Paper i cartró

Revistes i diaris

Llibres, quaderns, llibretes, folis, carpetes, cartolines

Capses de cartó

Bosses de paper

Oueres de cartó

Envasos lleugers

Llaunes de conserves d'acer o alumini

Llaunes de begudes d'acer o d'alumini

Safates i embolcalls d'alumini

Tapes, taps, xapes

Brics de llet, batuts, sucs, cremes, etc.

Botelles de plàstic d'aigua, oli, iogurt, sucs, etc.

Envasos de plàstic, metàl·lics, de productes lactis, com ara iogurts, mantega, formatge, etc.

Oueres de plàstic

Pots de plàstic de productes d'higiene personal, com ara cremes, gel de bany, pasta de dents

Plats, tassons i coberts de plàstic d'un sol ús.

Envasos de plàstic de productes de neteja domèstica, com ara detergents, lleixiu, suavitzants

Bosses de plàstic

Safates de plàstic i film plàstic d'envasat d'aliments

Rebuig

Pañales

Papel higiénico

Papel sucio, manchado de grasa, de comida

Platos y vasos de vidrio y cerámicos

Bolígrafos, rotuladores

Cepillos de dientes

Juguetes no electrónicas y sin pilas

Guantes de goma

Perchas

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radiactivos)

Material de curas no infectado

Guantes y otro material quirúrgico desechable

Yesos

Textil fungible

Ropa desechable.

Materia orgánica

Restos de frutas y verduras

Restos de carne y pescado

Restos de panadería y pastelería

Restos de comida cocinada

Cáscaras de huevo, frutos secos y mariscos

Restos de café y bolsas de infusión

Restos de poda (poca cantidad)

Papel de cocina y servilletas

Materiales compostables desechables

 

ANEXO III

Tabla I: Principales productos alimenticios en formato monodosis que se regulan

Principales tipos de productos monodosis que se regulan

Ejemplos

Granulados y polvo

azúcar

sacarina

sal

leche

cacao

café

Salsas y guarniciones

ketchup

mostaza

mayonesa

Barbacoa

vinagre

Hierbas

Infusiones

especies

Untables

paté

mermelada

Mantequilla y Margarina

queso

Postres

yogur

helado

gelatina

Cereales y bollería

cereales

galletas

magdalenas

Bebidas (volumen inferior a 200ml)

refrescos

agua

zumos

leche

Tabla II: Principales establecimientos considerados sector HORECA

Ejemplos de establecimientos HORECA

Convencionales

bares

cafeterías

restaurantes

Alojamientos turísticos

hoteles

albergues

campings

De bebidas

discotecas

 

Bares de copas

Espectáculos

cines

teatros

circos

Eventos con catering

congresos

bodas

Otros

Salones de juego

máquinas expendedoras

gasolineras

tiendas 24h

barcos