Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 322778
Convocatoria extraordinaria de ayudas a las empresas y autónomos dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos del municipio de Selva

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Núm. expediente: 185/2021

Document: anuncio

Emisor: alcaldía

Código BDNS: 577182

El pleno del Ayuntamiento de Selva, reunido en sesión extraordinaria el 26 de julio de 2021 ha aprobado la siguiente:

Convocatoria extraordinaria de ayudas a las empresas y autónomos dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos del municipio de Selva

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID19 a nivel de pandemia internacional, y a partir de aquel momento la lucha contra los efectos de esta ha puesto de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar los efectos, especialmente a partir de la primera declaración del estado de alarma, declarada por el Gobierno del Estado intermediando lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así pues, el Gobierno del Estado, declaró, mediante el dedo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, y aquella declaración de estado de alarma se prorrogó seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en la dicha norma.

En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que siguió a la finalización de aquella declaración de estado de alarma, en las Islas Baleares se dictó el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020.

A partir de esta fecha se tenían que aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, estableció el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Aquel Acuerdo, en el punto tercero, habilitó la consejera de Salud y Consumo porque, mediante una resolución motivada, pudiera modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contendía dicho Plano, incluido en el anexo 1 del Acuerdo, el cual, en ejercicio de esta atribución, ha sido modificado por varias resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, tanto para establecer medidas a todos los efectos como medidas particularizadas para determinados ámbitos territoriales, con un alcance temporal limitado, siempre en función de las necesidades que en cada momento se ponían de manifiesto, tanto como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la COVID-19 en las Islas como de las nuevas certezas que se lograban a raíz del conocimiento de la enfermedad.

En el mes de noviembre de 2020, la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud no había finalizado, y dado que en España, como también a la mayoría de países europeos, se registró una tendencia ascendente en el número de casos de SARS-CoV-2, el Gobierno del Estado, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración inicial hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, prorrogada hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021. Durante el periodo de vigencia del nuevo estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien tenga la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, las resoluciones y las disposiciones para la aplicación de las medidas previstas en el dedo Real decreto ley y en las modificaciones establecidas posteriormente, en el Congreso de los Diputados. En todo caso, también durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en el que no prevé el Real Decreto, tienen que continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como a la normativa autonómica correspondiente.

En este contexto, el Consejo de Gobierno día 27 de noviembre de 2020 aprobó el Acuerdo por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y aprobó el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 que incluía un seguido exhaustivo de medidas de prevención del contagio de la COVID-19 porque, en el supuesto de que se produzca, se pueda disponer de unas posibilidades más grandes de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad. Este acuerdo ha sido modificado varias veces.

Aun así, se dictó el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria con el objeto de determinar la manera en que las medidas que contiene el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, serán efectivas en el ámbito territorial de las Islas Baleares durante el estado de alarma prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021, en coherencia con los niveles de alerta sanitaria establecidos mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 27 de noviembre de 2020. Este decreto ha estado objeto de varias modificaciones.

Relacionado con el anterior y al amparo de la declaración del estado de alarma se han dictado varios decreto adoptando medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. El último, el 7/2021 de día 12 de febrero.

Toda esta normativa ha supuesto la parada (obligada, en algunos casos) o el ralentí de la mayoría de sectores económicos, lo cual ha provocado una caída del PIB y de la ocupación en Mallorca sin precedentes. La estructura productiva de Mallorca se basa, en gran parte, en el sector servicios, sector ligado de manera muy estrecha con la actividad turística de Mallorca.

Toda aquella normativa (estatal y autonómica) ha hecho que muchos de establecimientos no hayan abierto sus puertas durante la temporada 2020 y los que lo han hecho han sufrido restricciones en el aforo,de horarios, etc.; y los que no han sufrido restricciones directamente se han visto afectados de forma indirecto por las mismas.

Atendidas estas circunstancias, se hace imprescindible ayudar al sector económico de Selva que se ha visto perjudicado por estas medidas con el objetivo de proteger nuestra economía, aportando liquidez a estos establecimientos para hacer frente a esta situación. Con el fin de ayudar a los sectores económicos afectados ,el Ayuntamiento de Selva ha firmado un convenio de colaboración con la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

El Ayuntamiento de Selva el 4 de febrero de 2021 solicitó aceptar una ayuda económica por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se sube a 26.912,93.-€ con el compromiso del Ayuntamiento de Selva de aportar la misma cantidad como mínimo 26.912,93.-€. También se ha comprometido a llevar a cabo la gestión administrativa de la convocatoria de subvención para conceder las ayudas a las empresas del municipio. Por otro lado el Consejo de Mallorca también aportará una cantidad aproximada de 26.912,93.-€

El total de presupuesto provisional destinado a estas ayudas es de 80.738,79.-€. La concesión de estas ayudas seguirá los criterios establecidos a la siguiente convocatoria de subvenciones.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Selva, así como las comunidades de corderos o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle a Selva, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19, en conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) así como también con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Autorizar el gasto de 80.738,79.-€ con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

  • 2021 0 4312 47900 01
  • 2021 0 4312 47900 02
  • 2021 0 4312 47900 03
  • 2021 0 4312 48000 01

Una vez obtenida la resolución de concesión de las ayudas por parte del Consejo de Mallorca, con el importe aproximado a la cuantías otorgadas, se realizará la modificación presupuestaria adecuada, concretamente, generación de créditos por mayores ingresos.

En el caso en que la resolución de concesión de ayudas de la CUMBRE no prevea la concesión a favor del Ayuntamiento de Selva, la cantidad total de las ayudas a otorgar mediante esta convocatoria, será la suma de la aportación municipal y del Gobierno autonómico, 53.825,86.-€.

En el caso en que la CUMBRE concediera a la Corporación el importe de 26.912,93 .-€, la cuantía total de ayudas a otorgar será la resultante de 80.738,79.-€.

La autorización del crédito de la presente convocatoria queda condicionada a la entrada en vigor y/o modificaciones presupuestarias mencionadas anteriormente.

3. BENEFICIARIOS

3.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Selva, así como las comunidades de corderos o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle a Selva, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19.

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que no hayan estado de alta en el censo de empresarios del AEAT durante un mínimo de 10 meses entre los ejercicios 2019 y 2020, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas. No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que no hayan tenido una reducción mínima de un 30% de facturación a 2020 en comparación con la de 2019.

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que han obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios (resultado contable) durante 2020 superiores a 20.000 €, considerándose ingresos deprisa netos los correspondientes a retribuciones salariales, ingresos financieros y alquileres antes de la aplicación de las reducciones legales previstas.

3.2. Estos beneficiarios tendrán que pertenecer a cualquier de las siguientes categorías de empresas de acuerdo con la definición recogida al anexo Y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión:

El texto define los tipos de empresa y fija uno método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir lo límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

<= 50 millones EUR

<= 43 millones EUR

Pequeña

<50

<= 10 millones EUR

<= 10 millones EUR

Micro

<10

<= 2 millones EUR

<= 2 millones EUR

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos se tienen que indicar a la solicitud de la ayuda con indicación del nombre y la dirección del establecimiento por el cual pide la ayuda.

3.3 Las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener los centros de trabajo al término municipal de Selva o desarrollar la actividad en el término municipal de Selva y no haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Selva. Este requisito se tiene que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago. También se admitirá que el beneficiario a pesar de no estar al corriente, haya obtenido resolución de aplazamiento de la deuda o fraccionamiento de la deuda tributaria.

c) Haber estado de alta en el censo de empresarios del AEAT, al falto, en una de las siguiente modalidades:

-durante un mínimo de 10 meses entre los ejercicios 2019 y 2020, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas

- durante un periodo mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021

d) Mantenerse de alta en el censo de empresarios del AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

3.4. Haber disminuido su facturación en 2020 en, al falto, el 40% respecto de la del año 2019 y además:

> en el caso de personas físicas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, no haber obtenido unos ingresos netos personales, ni el titular de la actividad ni los partícipes o comuneros de la entidad, durante 2020, superiores a 20.000 €, considerándose ingresos netos la suma de los correspondientes a los generados por la propia actividad, a las retribuciones salariales, a los ingresos financieros y a los de alquileres según el punto 3.1.

>en el caso de sociedades, que los resultados contables obtenidos no sean superiores a 20.000 €

3.5. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.6 De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que sean comunidades de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal a la primera designado en la solicitud.

Se tiene que añadir a la solicitud, el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

3.7 No tendrán la condición de beneficiarios las personas que hayan despedido algún trabajador durante el ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable, junto con la solicitud, por la cual declaren que no han despedido a ningún trabajador dentro del ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA

El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases al BOIB. Si el último día fundido inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se tendrán que formular mediante instancia y anejas que se adjuntan a la convocatoria y de forma telemática mediante la sede electrónica de la Corporación www.ajselva.net .

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se tendrán que presentar en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Selva intermediando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento. En ningún caso se admitirá ninguna solicitud no presentada de acuerdo con el que establece este párrafo.

Solo se admitirá una solicitud por establecimiento. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos se tienen que indicar a la solicitud de la ayuda con indicación del nombre y la dirección del establecimiento por el cual pide la ayuda.

No se pueden presentar dos solicitudes por distintas personas o entidades por el mismo establecimiento.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización del trámite electrónica habilidad a la sede electrónica serán causas de inadmisión.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada que enmiende los defectos o carencias de su solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a la recepción del requerimiento, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente.

En el Ayuntamiento de Selva le corresponderá dictar la resolución de concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención. La resolución de concesión será objeto de publicación en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de Selva, de forma que atendido la gran pluralidad de interesados, no se efectuará una notificación individual y personal. Así, la publicación en la web de la resolución de concesión y de los importes de la ayuda, tendrá los efectos de notificación.

La concesión de las ayudas se hará de forma directo entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de los requisitos y que hayan presentado la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

La resolución de concesión tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante, a la cual, se concede la subvención y el importe.

5. REGIMOS DE CONCURRENCIA, COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

El procedimiento de concesión se de concurrencia competitiva, por orden de entrada al registro electrónico del Ayuntamiento de Selva siempre que el expediente esté correctamente presentado y se aporten todos los documentos preceptivos, hasta el agotamiento de la totalidad de crédito asignado a la convocatoria.

En el supuesto de que se haga un requerimiento a la persona interesada porque enmiende los defectos de su solicitud o documentación o incorpore los documentos que falten, el número de registro de entrada que se tendrá en cuenta por la tramitación de la solicitud de ayuda será lo del momento en que se presenta la documentación correcto y completa.

La concesión de las ayudas se hará hasta agotar el crédito disponible. Si cuando se presenta la documentación requerida para completar la solicitud y documentación adjunta, no se dispone de crédito a la convocatoria, esta solicitud quedará fuera y no obtendrá subvención como consecuencia de la carencia de crédito. Por otro lado, si quedara un remanente de crédito, este se repartirá entre las empresas que cumplen con los requisitos de la convocatoria por el mismo orden de registro de entrada.

Las ayudas económicas directas y a fondo perdido objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas recibidas directas y a fondo perdido dentro del año 2021 por la misma finalidad. No obstante, a la solicitud se tiene que indicar qué ayudas se han obtenido dentro del ejercicio 2020 y 2021 y el importe de las mismas.

6. CRITERIOS De OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Con el fin de poder acceder y resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:

1- % decremento de la facturación. Este decremento de la facturación se hará comparando los ingresos de la facturación del año 2020 con los del año 2019.

En el supuesto en que el alta de la actividad no corresponda a la totalidad de los doce meses, se compararán periodos de tiempos equivalentes.

En el supuesto en que la empresa no haya tenido una reducción mínima de un 40% no podrá tener la condición de beneficiario de la ayuda.

Tampoco tendrán dicha condición de beneficiarios aquellas personas que han obtenido unos ingresos netos personales o beneficios contables societarios durante 2020 superiores a 20.000 €, considerándose ingresos netos los correspondientes a retribuciones salariales, ingresos financieros y alquileres según el punto 3.1.

2- Número de personas que trabajan a la empresa, ya sea en modalidad autónomo o de contratación de régimen general o cualquier otra previsto según la actividad.

A efectos del cómputo del número de personas que trabajan a la empresa en modalidad autónomo, se asignará automáticamente un trabajador por empresa.

A efectos de la cuantificación de los trabajadores contratados en el régimen general, se hará según el certificado a aportar emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media anual de 2020.

Las puntuaciones de cada criterio son las siguientes:

1- % de decremento de la facturación:

DECREMENTO ENTRE 71% Y 100% DE FACTURACIÓN: 20 PUNTOS

DECREMENTO ENTRE 61% Y 70% DE FACTURACIÓN: 15 PUNTOS

DECREMENTO ENTRE 30% Y 60% DE FACTURACIÓN: 5 PUNTOS

2- Número de personas que trabajan a la empresa:

EMPRESAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES: 15 PUNTOS

EMPRESAS ENTRE 2 Y 6 TRABAJADORES: 10 PUNTOS

EMPRESAS DE 1 TRABAJADOR: 5 PUNTOS

La subvención será un único pago configurado según la suma de la puntuación lograda en los dos criterios puntuables:

1- Si la puntuación es de 26 a 35 puntos: 1800 €

2- Si la puntuación es de 16 a 25 puntos: 1300 €

3- Si la puntuación es entre 10 y 15 puntos: 1000 €

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Personas físicas: copia del DNI por ambas caras, o NIE y Pasaporte, por las dos caras si las tuviera.

Si es una persona jurídica: CIF.

Si se trata de una Comunidad de bienes o Entidad sin personalidad jurídica, contrato celebrado entre los miembros y designación del representante y el NIF.

b) Certificado tributario de situación censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los periodos de alta que se exigen como mínimo.

c) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.)

d) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Certificado de la plantilla media anual de 2020 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Autorización en el Ayuntamiento de Selva para poder comprobar que se encuentran al corriente en el cumplimientos de obligaciones tributarias con esta Administración.

g) Declaración responsable por la cual declaran no haber obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios durante 2020 superiores a 20.000 €, en conformidad con los puntos punto 3.1 y 3.4.

h) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Selva.

i) Declaración responsable por la cual declaren que no han despedido a ningún trabajador dentro del ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

j) Declaración responsable de no haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio y de tener los centros de trabajo a Selva o desarrollar la actividad en el término municipal de Selva.

k) Declaración responsable que cuantifique porcentualmente y con dos decimales, el importe de la disminución de la facturación, independientemente del tipo de estimación de rendimiento por el cual tributan.

l) Si procede, compromiso por el cual el interesado se comprometa a presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2020 antes día 1 de julio de 2021 incluido, en los supuestos en que en la hora de presentación de la solicitud de la subvención no se haya formulado la declaración.

m) Si procede, declaración jurada de estar exentos de la obligación de presentar la declaración del IVA, en los supuesto en que el empresario no esté obligado a presentarla.

n) Compromís de mantenerse de alta en el censo de empresarios del AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

ñ) Para acreditar los datos de facturación:

 

1.- Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos). El impuesto sobre la lava de la personas físicas correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 (modelo 100 y 131) y declaración responsable del importe de los ingresos de los ejercicios 2019 y 2020.

En los supuesto en que, en la hora de presentar la solicitud de estas ayudas, el interesado no haya presentado la declaración del IRPF del ejercicio 2020, esta se sustituirá por un compromiso por el cual el interesado se comprometa a presentarla día 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la carencia de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 ante este Ayuntamiento por parte del interesado, producirá los efectos de dejación de la solicitud inicial.

2.- Empresarios y profesionales en estimación directo Modelo 100 de 2019 y 2020, modelos 130 IRPF de 4T/2019 y 4T/2020, modelo 390 IVA de 2019 y 2020.

En los supuesto en que, en la hora de presentar la solicitud de estas ayudas, el interesado no haya presentado la declaración del IRPF del ejercicio 2020, esta se sustituirá por un compromiso por el cual el interesado se comprometa a presentarla hasta día 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la carencia de presentación ante este Ayuntamiento de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 por parte del interesado, producirá los efectos de dejación de la solicitud inicial.En los supuesto en que el empresario o profesional no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

3.- Sociedades Modelo 200 de 2019 y 2020, modelo 390 IVA de 2019 y 2020; y la cuenta de pérdidas y ganancias en comparativa de 2020 y 2019.

En los supuesto en que la sociedad no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

En los supuesto en que, en la hora de presentar la solicitud de estas ayudas, el interesado no haya presentado la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020, esta se sustituirá por un compromiso por el cual el interesado se comprometa a presentarla hasta el día 26 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la carencia de presentación ante este Ayuntamiento, de la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 por parte del interesado, producirá los efectos de dejación de la solicitud inicial.

4.- Entidades incluidas al arte. 35.4 de la Ley General Tributaria Modelos 184 de 2019 y 2020, y modelo 390 IVA de 2019 y 2020.

En los supuesto en que la entidad no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

5.- Resto de empresarios Modelo 390 IVA de 2019 y 2020; y la cuenta de pérdidas y ganancias en comparativa de 2020 y 2019.

6.- El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante documentación e información adicional a la ya presentada, cuando tenga que efectuar comprobaciones respecto a los datos que se constaten.

En el supuestos de solicitudes de esta subvención por parte de Comunidades de Bienes, la documentación a presentar irá referida a cada uno de los comuneros de la Comunidad, teniendo que presentar, por lo tanto, la declaración de IRPF de 2020 de cada uno de ellos. Esta declaración se sustituirá por un compromiso por el cual el comunero se comprometa a presentarla hasta día 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la carencia de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 ante este Ayuntamiento por parte de cualquier de los comuneros producirá los efectos de dejación de la solicitud inicial.

De acuerdo con el establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el supuesto de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, los solicitantes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrán hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos al hecho que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. PROCEDIMIENTO, ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Lleno que aprobará las bases y delegará a la alcaldía la aprobación de la convocatoria. Ambos actos serán publicados en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Se remitirá la información relativa a la presente convocatoria a la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES en conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 18.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del expediente corresponde a la concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Selva y que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos, en virtud de las cuales, se tienen que resolver las concesiones de ayudas.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder en las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.

De todo el actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Joan Rotger Seguí, presidente (alcalde)

Suplente: Sr. Cristòfol Barceló Mestre, teniente de alcalde

- Sr. Manuel Barredo Enrique, vocal (regidor de hacienda)

Suplente: Sra. Beatriz Lechuga Tortella, (3r teniente de alcalde)

- Sr. Antoni Ferragut Mayrata, secretario (secretario interventor)

Suplente: Sr. Guillem Bestard Peña (TAE de Urbanismo)

- Sr. Simó Bonafé Rios, vocal (responsable de tesorería)

Suplente: Rosa Morell Pastor, (administrativa)

- Sr. Francisco Alemany Bennassar,vocal (arquitecto municipal)

Suplente: Sra. Rosa Maria Alba Grau, (administrativa)

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Si se presentan, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que tendrá que expresar lo solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa el contrario.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución es publicará en la web del Ayuntamiento de Selva.

9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:

• Mantenerse de alta en el censo de empresarios del AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

• Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos por ser beneficiario de la ayuda durante un periodo de 4 años desde que se ha concedido la subvención.

• Someter-se a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y a cualquier otro control financiero que se puedan llevar a cabo los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le pidan en el ejercicio de sus competencias.

• Cumplir con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) así como también con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez se hayan comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado junto con la solicitud y una vez emitida la Resolución de concesión.

Las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, independientemente de qué haya acabado o no el plazo de presentación de las solicitudes, a medida que entren al registro del órgano competente. Cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria se publicará resolución en el efecto la cual se publicará en la web.

Esta convocatoria se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos a esta convocatoria sin perjuicio de los controles que suba haber para verificar la certeza de la documentación presentada.

Estas subvenciones se hará un único pago con el fin de ayudar a gastos ocasionadas por la falta o minoración de de actividad provocada por la pandemia covid- 19.

11. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas a la Ley, así como en el caso de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

Es causa de reintegro, el falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la subvención uno ocultar las que impedirían el otorgamiento.

12. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o a la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV del Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

13. NORMATIVA APLICABLE

Se de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.

14. RECURSOS

Contra la resolución se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no ningún recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se tendrá que interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el *BOIB, en conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que podáis interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a vuestro derecho.

 

Selva, 27 de julio de 2021

El alcalde Joan Rotger Seguí

 

 

ANEXO I.  SOLICITUD

Nombre y apellidos: _______________________________________________

DNI:_________ Domicilio:__________________________________

Teléfono:______________ e-mail:_______________________________

En representación de la empresa_____________________________ con CIF____________________, inscrita en el registro mercantil_____________ y con domicilio fiscal a__________________________

Expongo:

1.- Que he tenido conocimiento de la Convocatoria extraordinaria de ayudas a las empresas y autónomos dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos del municipio de Selva, publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

2.- Que cumplo con los requisitos para participar en dicho convocatorio, tal como demuestro con la documentación adjunta.

3- Autorizo en el Ayuntamiento de Selva poder comprobar que me encuentro al corriente en los cumplimientos de obligaciones tributarias con esta Administración.

SOLICITO

Que se admita la solicitud y se he me otorgue la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatoria.

Selva, __ de ________ de 2021

 

Firma:

 

 

ANEXO II.  DECLARACIÓN RESPONSABLE

Nombre y apellidos _______________________________________________

DNI:_________ Domicilio:__________________________________

Teléfono:______________ e-mail:_______________________________

En representación de la empresa_____________________________ con CIF____________________, inscrita en el registro mercantil_____________ y con domicilio fiscal a__________________________

DECLARO:

1.- Que no he obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios durante 2020 superiores a 30.000 €, en conformidad con los puntos punto 3.1 y 3.4.

2.- Que me encuentro al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Selva.

3.- Que no he despedido a ningún trabajador dentro del ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

4.- Que no he solicitado la misma línea de subvención en otro municipio y de tener los centros de trabajo a Selva o desarrollar la actividad en el término municipal de Selva.

5.- Que la disminución de la facturación porcentualmente y con dos decimales del ejercicio 2020 ha estado de__________ %

6.- Que los datos y la documentación adjunta es auténtica y verídica, y que somos consciente de las consecuencias que tendría si dicha documentación o datos presentados fueran falsas.

Selva, __ de _________ de 2021

 

Firma: