Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 323651
Notificación de Resolución de denegación de la solicitud de pago del primer tramo a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 098 de fecha 14 de julio de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de julio de 2021, firmó la siguiente resolución,
" INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO DEL PRIMER TRAMO
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2015-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2020_1
Exp.: CEJA2020_1/098
Codi DIR3: A04026954
Codi SIA: 2278186
Documento: Resolución
Codi BDNS: 498327
EXP: CEJA 2020_1/098
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016, por Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 y por Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 28 de 5 de marzo de 2020).
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3.Con fecha 14 de junio de 2021 se publicó en la página web del FOGAIBA la Propuesta Provisional de concesión y denegación CEJA 2020_1 de día 11 de junio de 2021. Los interesados disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde de la publicación para presentar alegaciones.
4.Con fecha 21 de junio de 2021, tuvo entrada en el registro electrónico la solicitud de pago del primer tramo, con registro de entrada nº GOIBE253119.
5. Una vez revisada la solicitud de pago antes mencionada, se ha observado que no cumple los requisitos y condiciones establecidas en el apartado Undécimo punto 2 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, en relación con el plazo máximo para notificar y justificar el inicio del procedimiento del plan empresarial que es de nueve meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda [...], por lo que se deniega el pago de la solicitud antes mencionada correspondiente al primer tramo del expediente CEJA2020_1/098.
6. Asimismo, se le informa que de acuerdo con el apartado Undécimo punto 2 y punto 3 de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, una vez notificada la Resolución de concesión y durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Propuesta de Resolución de Denegación
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar el pago de la solicitud del primer tramo del expediente núm CEJA2020_1/098 correspondiente al beneficiario, la Sra. MARIA JERONI MARTORELL RAMIS con NIF***5726**, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores», ya que no cumple los requisitos establecidos en el apartado Undécimo punto 2 de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe de la Sección I Maria Angels Perez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 14 de julio de 2021 |
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 23 de julio de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé