Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 322928
Resolución que modifica la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, para paliar los efectos de la covid-19
BDNS (Identif.): 575115
1. El 14 de julio de 2021 el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta resolución de aprobación de la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, para paliar los efectos de la covid-19, extracto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 96, de 20 de julio.
2. El crédito disponible que menciona la convocatoria no es correcto por lo cual se tiene que modificar este importe para que se ajuste a la cuantía real del presupuesto.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Modificar la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, para paliar los efectos de la covid-19, en el siguiente sentido:
Allí donde dice:
4. Importe y crédito presupuestario
El crédito previsto para esta convocatoria es de setenta y siete mil trescientos diecisiete euros con setenta y seis céntimos (77.317,76 €), con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme, importe remanente de la primera convocatoria.
Tiene que decir:
4. Importe y crédito presupuestario
El crédito previsto para esta convocatoria es de cincuenta y cinco mil trescientos diecisiete euros con setenta y seis céntimos (55.317,76 €), con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme, importe remanente de la primera convocatoria.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, documento firmado electrónicamente (23 de julio de 2021)
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá