Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 321896
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales mediante paradas, trastes, casetas de venta, industrias de la calle, ambulantes, espectáculos, atracciones, filmaciones, grabaciones, fotografía comercial y otras actividades similares en terrenos de uso público

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión extraordinaria de 09 de febrero de 2021, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales mediante paradas, trastes, casetas de venta, industrias de la calle, ambulantes, espectáculos, atracciones, filmaciones, grabaciones, fotografía comercial y otras actividades similares en terrenos de uso público, no se presentaron reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que disponen el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al mes inmediatamente posterior al siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES MEDIANTE PARADAS, TRASTES, CASETAS DE VENTA, INDUSTRIAS DE LA CALLE, AMBULANTES, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, FILMACIONES, GRABACIONES, FOTOGRAFÍA COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO QUE SE MODIFICA

Disposición transitoria

Primera.- Se exime el pago de las tasas reguladas con las letras B y C del anexo de la presente ordenanza fiscal hasta el 30 de junio de 2021.

 

Consell, en fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2021)

El alcalde Andreu Isern Pol