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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 321698
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y Cruz Roja Española en Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto Atención Urgente a Necesidades Básicas, año 2021
Se hace público que el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, en sesión ordinaria del 11 de junio de 2021, el convenio que seguidamente se transcribe:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y Cruz Roja Española en Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto Atención Urgente a Necesidades Básicas, año 2021
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, en virtud del acta del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 5 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y lo artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
Joan Batle Palou, secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en las Illes Balears en número y representación del Comité Local de Cruz Roja Española en Eivissa (de ahora en adelante Cruz Roja), con NIF Q2866001G, de conformidad con el acta de nombramiento efectuado por el presidente de Cruz Roja Española de fecha 13 de mayo de 2005 y el poder de representación otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Manrique Plaza, de fecha 22 de diciembre de 2020 y con número de protocolo 4.226.
Antecedentes
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción donada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el dicho estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 previene que las administraciones públicas,el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En el artículo 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears tienen que garantizar el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad (...).
2. Cómo señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.
En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otras “… d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.”
Y en el artículo 6 dice que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:
- Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
- Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
- Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.
- Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
- Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.
- Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.
- Problemas de convivencia y de cohesión social.
- Urgencias sociales.
3. En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE n.º 67, de 14/03/2020), por el cual se declaró la situación de estado de alarma en todo lo Estado español, con el fín de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Este Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, se fue prorrogando hasta el día 21 de junio de 2020.
Atendida la tendencia al alza que se estaba produciendo en los casos de COVID-19 en todo el territorio nacional, el 25 de octubre de 2020 lo Gobierno del Estado español volvió a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, situación en la cual nos encontrábamos hasta el pasado 9 de mayo de 2021.
Desde la vigencia del estado de alarma, los poderes públicos han estado luchando para hacer frente a la crisis sanitaria y económica sin precedentes que se está dando, mediante la aprobación de medidas de diferente índole para poder paliar los efectos referidos, pero la situación real es que cada día la situación socio económica de la población es más delicada y se ha producido un aumento de la precariedad y la vulnerabilidad, ya no tan solo de las personas más desfavorecidas, sino que muchas personas y familias han tenido que recurrir por primera vez a los servicios sociales para poder sobrevivir.
Se tiene que tener presente que en nuestra isla, que vive fundamentalmente del turismo, mucha gente se ha visto sin trabajo, sin ingresos, con gastos y con cargas familiares, circunstancias que han provocado un aumento de la situación de vulnerabilidad.
4. El Consell Insular d'Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y en el alcance que se establecen.
5. Cruz Roja Española, reconocida legalmente como institución de interés público, está configurada estatutariamente como una entidad auxiliar de los poderes públicos, la actuación de la cual se desarrolla a los diferentes ámbitos del Estado y bajo su tutela.
El objetivo institucional de Cruz Roja se basa en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de toda una serie de fines específicos, entre los cuales hay la promoción y la colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultad para su integración social.
En sus actuaciones, Cruz Roja se caracteriza por la flexibilidad de su gestión, basada en la participación de voluntarios, que permite la organización urgente de programas y de servicios especializados o experimentales, para contribuir a poner remedio a necesidades sociales transitorias o permanentes, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez conseguidos sus objetivos o al ser asumidos por las administraciones públicas.
Todas las actividades de Cruz Roja son de interés público y social, sin ánimo de lucro y redundan en beneficio de toda la sociedad.
6. Cruz Roja Española ha solicitado ayuda económica para llevar a cabo el proyecto de Atención Urgente a Necesidades Básicas 2021, previsto para dar cobertura a las necesidades básicas, a personas y/o familias que se encuentren en situación económica precaria y que tengan dificultad en sus necesidades básicas a consecuencia de la crisis social sobrevenida a la crisis sanitaria de la COVID-19, y es voluntad del Consell Insular d'Eivissa apoyar a la referida entidad, en el desarrollo del proyecto mencionado, para paliar el aumento de la precariedad y la vulnerabilidad de muchas personas y familias provocada por la COVID-19.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto Atención Urgente a Necesidades Básicas, para el año 2021, dirigido a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y/o familias que se encuentren en situación económica precaria y que tengan dificultades en sus necesidades básicas a consecuencia de la crisis social sobrevenida por la crisis sanitaria por el COVID-19.
2. Cruz Roja Española llevará a cabo dicho proyecto, que figura a la memoria explicativa que acompaña el escrito presentado en fecha 16/04/2021, con RGE n.º E/2021012207, y según presupuesto en lo referente al dicho proyecto presentado por un importe total de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €).
3. El Consell Insular subvencionará a la entidad Cruz Roja Española las actividades detalladas en el proyecto mencionado en la cláusula segunda con la cantidad máxima de setenta -cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 2310-48900101.
El pago de la subvención se hará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:
a) El 75% de la ayuda concedida (56.250 €) a partir de la firma del Convenio. Esta cantidad se tendrá que justificar dentro del plazo máximo de seis meses desde la firma del Convenio.
b) El otro 25% de la ayuda concedida (18.750 €) se hará efectiva una vez justificado el primer 75%. La justificación de este segundo pago se tiene que realizar como muy tarde el 28 de febrero de 2022.
Para las justificaciones se presentará una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, y una declaración responsable de la presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas detalladas únicamente se han presentado a este proyecto con el importe establecido a la mencionada relación.
Además, Cruz Roja Española tendrá que presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiendo al año 2021. El plazo para presentar esta documentación es hasta el 28 de febrero de 2022.
En el supuesto que no se justifique la totalidad de los gastos del proyecto, la aportación del Consell se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.
Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, y la entidad tendrá que reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.
En el supuesto de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se tendrá que justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación económica:
- Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2020, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2022.
- La entidad será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciadas, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvencionas recibidas.
- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o de un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
- Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifican gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
- Se podrán imputar gastos de seguridad social del personal contratado por la entidad; en estos casos, tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores y trabajadoras.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la acreditación del pago del gasto independientemente de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y de destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
b) Pago en metálico
- Una factura original firmada y sellada por el proveedor en el cual se tienen que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido por el nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.
Para conceder la ayuda y, en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cruz Roja Española está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa.
Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideran adecuados.
4. En cumplimiento de lo que dispone lo artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cruz Roja Española queda sometida a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Comunicar a este Consell Insular la obtención otras subvencionas para la misma finalidad.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo a la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se derivan del mencionado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
En el supuesto de que Cruz Roja Española reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración con otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.
El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.
Cruz Roja Española tiene que difundir que el desarrollo del proyecto objeto de la presente subvención recibe el apoyo del Consell Insular de Eivissa.
5. El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvencionas, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.
6. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.
7. Las partes nos comprometemos a cumplir las exigencias previstas del Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. El Convenio se resolverá si se dan las causas siguientes:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la entidad que suscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
- La denuncia de cualquier de las partes, manifestada por escrito.
9. Este Convenio se rige por sus propias cláusulas y, en todo aquello que no esté previsto, lo son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Así mismo, también le será de aplicación la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
10. Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y a la ejecución del dicho Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la Orden Jurisdiccional Contencioso–Administrativo.
11. El presente Convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos del 1 de enero de 2021, fecha de inicio de las acciones objeto del Convenio, hasta el 28 de febrero de 2022 (en cuanto a su justificación).
El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones materiales amparadas mediante el convenio se entienden desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Y como muestra de conformidad, ambas partes firmamos este Convenio, en dos ejemplares y en un solo efecto.
Eivissa, 26 de julio de 2021
La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas