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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 321426
Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials, de día 26 de julio de 2021, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de técnico/a de Grado Medio de Informática

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Texto

Antecedentes de hecho

1.  El Institut Mallorquí d'Afers Socials tiene que cubrir con personal funcionario interino o laboral temporal determinados puestos de trabajo de la especialidad de Técnico/a de Grado Medio de Informática de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio. La bolsa extraordinaria de la especialidad Técnico/a Informático/a, constituida por  Resolución de la Presidenta del IMAS, de día 24 de enero de 2017 ( BOIB nº 12, de 28 de enero de 2017) se encuentra agotada y, por tanto, resulta necesario convocar mediante el sistema de concurso una bolsa extraordinaria de esta especialidad o categoría para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan producirse en un futuro.

2. En la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS 7-2021 celebrada el día 8 de junio de 2021, se aprobaron las bases específicas y el baremo de méritos para constituir una bolsa extraordinaria única y abierta de la especialidad de Técnico/a de grado medio de informática, para la cobertura de nombramientos tanto de personal funcionario interino como de personal laboral de larga duración, de corta duración o urgentes, en los términos que constan en el Anexo I y Anexo II que se adjuntan en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que deben respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación, entre otras, las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el sí de las mesas de negociación deben versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

De conformidad con lo expuesto, en la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS 7-2021 celebrada el día 8 de junio de 2021, se negociaron las bases específicas que deben regir en esta convocatoria.

3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 68 de 25 de mayo de 2021), se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias en todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.

En aquello que no regulan las bases específicas es de aplicación lo que dispone la Resolución que aprueba las bases generales.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al Servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2018).

5. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 mayo de 2019), establece que corresponde a la presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el articulo 2.2 por lo que se refiere al marco competencial del IMAS.

Por todo lo expuesto dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II de esta resolución.

2. Convocar mediante el sistema selectivo de concurso de méritos la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria única y abierta de la especialidad de Técnico/a de grado medio de informática, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio.

3. Designar al Tribunal Calificador de este concurso, constituido por los miembros que se determinan en el punto 6 del Anexo I de las bases específicas.

4. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 26 de julio de 2021

El presidente del IMAS Javier De Juan Martín

Documentos adjuntos