Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 319927
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de julio de 2021 por la que se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron hacen necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con la modificación de una serie de ayudas gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo), concretamente en el punto 2 (Medidas de formación profesional para el empleo) del objetivo II (Fomento y mejora del empleo) en relación con las ayudas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años, alumnos de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o ciclos de formación profesional presencial sostenidos con fondos públicos de la CAIB, y añadir una nueva línea, la línea II.2.16, relativa a las ayudas para que los trabajadores preferentemente desempleados puedan cursar especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad; y en el punto 2 (Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres) del objetivo III (Lucha contra las desigualdades) en relación a las ayudas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años y mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación.

3. En el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, en el sentido de, dentro del objetivo II sobre fomento y mejora del empleo, modificar el punto 2, relativo a las medidas de formación profesional para el empleo, y dentro del objetivo III sobre lucha contra las desigualdades, modificar el punto 2 , relativo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de manera que se actualizan las líneas II.2.12 y III.2.6, y se añade una nueva línea, la línea II.2.16, con el siguiente contenido:

 

II.2.12

Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears

Fuentes de financiación: capítol IV

Descripción: ayudas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años, alumnos de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o ciclos de formación profesional presencial sostenidos con fondos públicos de la CAIB

Objetivos y efectos: estimular la asistencia y finalización con éxito de la formación educativa mediante una ayuda económica

Coste: 700.000,00€

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

II.2.16

Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears

Fuentes de financiación: capítol IV FF 020

descripción: ayudas para que trabajadores preferentemente desempleados puedan cursar especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad

Objetivos y efectos: financiar especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad

Coste: 7.990.000,00 € (2021: 4.794.000,00 €; 2024: 3.196.000,00€)

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

III.2.6

Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears

Fuentes de financiación: capítol IV FF 020

descripción: ayudas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años y mujeres desempleadas víctimas de violencia machista que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo

Objetivos y efectos: estimular la asistencia y finalización con éxito de la formación mediante una ayuda económica.

Coste: 4.050.000 € (2018: 700.000,00€; 2019: 700.000,00€; 2019: 450.000,00 €; 2020: 600.000,00€; 2021: 600.000,00€; 2022: 1.000.000,00€)

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que los efectos de esta Resolución se produzcan desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de julio de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores ​​​​​​​Rosario Sánchez Grau