Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 319692
Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. Código BDNS: 577031
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se han visto afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social a término municipal de Sant Joan de Labritja y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación con el mismo periodo de facturación del año 2019, según el previsto al apartado siguiente.
Así mismo, también podrán optar a las ayudas objeto de esta convocatoria aquellas empresas de nueva creación, que se constituyeron durante el año 2020, con independencia de su facturación.
Las ayudas pretenden compensar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica.
2. Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones los autónomos o titulares de empresas, personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se han visto afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, y que tengan domicilio social al término municipal de Sant Joan de Labritja.
Las entidades o agrupaciones sin ánimo de lucro no podrán beneficiarse de estas ayudas.
Para ser beneficiario/aria de la ayuda, además, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas, en el caso de tratarse de empresas.
2. Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
3. Tener domicilio social de la actividad ubicado al término municipal de Sant Joan de Labritja.
En caso de que el solicitante sea una persona autónoma que ejerce su actividad sin establecimiento o centro de trabajo fijo, y que no está obligada a la posesión del título habilitante para el ejercicio de su actividad (o antigua licencia de apertura), se considerará como domicilio social, la dirección correspondiente a su domicilio fiscal y este tendrá que estar ubicado al término municipal de Sant Joan de Labritja.
Para aquellas personas solicitantes que desarrollan su actividad en el sector del transporte terrestre de viajeros con autotaxi, se entenderá como domicilio social el municipio en el cual figura la correspondiente licencia de autotaxi.
4. Que el establecimiento o centro de trabajo dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor, o que lo ha solicitado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en el supuesto de que la ley de actividades lo obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.
5. Que el cómputo mediano anual del número de personal contratado en 2019 no supere los 15 trabajadores a su cargo.
En el supuesto de que el solicitante se acoja a la línea de nueva creación, el cómputo mediano anual del número de personal contratado en 2020 no podrá superar los 15 trabajadores a su cargo.
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
6. Que el 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación con el mismo periodo de facturación del año 2019 y que este periodo, correspondiendo al tiempo de apertura de la empresa en 2019, no sea inferior a seis meses. Con una facturación máxima el 2019 de 1.000.000,00 euros.
Este punto no será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas por la línea de empresas de nueva creación, constituidas durante el año 2020.
7. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Ibiza, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja o disponer de la aprobación del aplazamiento de la deuda que se pueda tener con alguna de las administraciones mencionadas antes.
Sin embargo, el cumplimiento de este requisito se podrá acreditar en el periodo de alegaciones a la Propuesta de resolución provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda y aportando el correspondiente certificado que se encuentra al corriente de pago. En el caso de la deuda con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se realizará la comprobación de oficio.
8. Constar de alta en 2019 en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el supuesto de que el/la solicitante se acoja a la línea de empresas de nueva creación, tendrá que constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en 2020.
9. Que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
10. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
11. No tener ninguna sanción firme por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 o, en su caso haber cumplido con la sanción impuesta.
12. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el supuesto de que existan sanciones, tienen que responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Importe y crédito presupuestario
El crédito previsto para esta convocatoria es de 193.772,74 euros con la distribución siguiente:
Si las solicitudes válidas que tuvieran teóricamente derecho a recibir la subvención superan la suma total de las ayudas, se podrá formular, con el objetivo de atender el máximo número de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas estas.
4. Cuantía de la subvención
La cuantía de las subvenciones se determinará en función del prorrateo del importe global entre todas todas las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre y cuando cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario.
4.1 La ayuda estimada que puede recibir cada beneficiario/aria será la resultante de multiplicar la cuantía resultante de prorratear el importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma que cumplen los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario por los coeficientes respectivos:
1. Empresas sin trabajadores/oras
Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 1,25
(Ejemplo estimado: 1.250,00 euros)
Reducción de ingresos del 59% al 50 %incluido: coeficiente 1
(Ejemplo estimado: 1.000,00 euros)
Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 0,75
(Ejemplo estimado: 750,00 euros)
2. Empresas de 1 hasta 5 trabajadores/oras
Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 1,5
(Ejemplo estimado: 1.500,00 euros)
Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 1,25
(Ejemplo estimado: 1.250,00 euros)
Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 1
(Ejemplo estimado: 1.000,00 euros)
3. Empresas de 6 hasta 15 trabajadores/oras
Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 3
(Ejemplo estimado: 3.000,00 euros)
Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 2
(Ejemplo estimado: 2.000,00 euros)
Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 1,5
(Ejemplo estimado: 1.500,00 euros)
4.2. La ayuda para empresas de nueva creación durante el año 2020 será por el importe estimado correspondiendo a multiplicar la cuantía resultante del prorrateo por el coeficiente 1, hasta un máximo de 1.000,00 €.
En ningún caso, la cuantía individualizada resultante podrá superar los 4.000,00 euros, si en el momento de de el reparto global, cualquier solicitud superara esta cuantía, el excedente se repartirá entre las restantes solicitudes con los criterios de los coeficientes indicados, hasta agotar el crédito disponible.
5. Solicitud y documentación necesaria
Toda la tramitación se hará en línea. En este sentido, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se incluirá el documento necesario para realizar la solicitud en formato PDF editable.
La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se tiene que registrar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (https://www.santjoandelabritja.sedelectronica.es/)
Se tiene que presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en el enlace web https://www.santjoandelabritja.com/.
El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación. La solicitud se tiene que presentar en formato definitivo, no editable.
Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de estas, y no se subvencionará la misma situación a pesar de que se presenten diferentes beneficiarios o beneficiarias.
En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.
Las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente de carácter obligatorio para poder participar en la convocatoria:
5.1. La solicitud constará del Anexo 1, que será una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/aria de la ayuda establecidos en el punto 2 de las bases, y una autorización al Ayuntamiento de San Juan de *Labritja para comprobar y acreditar, mediante certificados telemáticos, que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Ibiza y con el Ayuntamiento.
Si lo considera la persona interesada, puede denegar expresamente el consentimiento porque el órgano instructor obtenga de manera directa las acreditaciones mencionadas antes. Si se deniega el consentimiento, se tendrán que aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no-presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales hubiera lugar."
5.2. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al 01/04/2021.
5.3. Acreditar el volumen de facturación para los años 2019 y 2020, según corresponda a la situación de cada persona solicitante mediante una de las formas siguientes:
a) Aportar copia de la liquidación anual del IVA, presentado: modelo 390 o modelo anual que corresponda al citado impuesto de los ejercicios 2019 y 2020.
b) Aportar copia de las liquidaciones del IRPF, presentadas, de los cuatro trimestres del año 2019 y 2020: modelo 130 o modelo que corresponda, para personas trabajadoras autónomas y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras.
c) Para aquellas personas trabajadoras autónomas que se encuentren en régimen de estimación objetiva (conocido también por sistema de módulos), tendrán que presentar copia de una liquidación trimestral del IRPF del ejercicio 2019 y 2020 (modelo 131).
Así mismo, se tendrá que aportar información contable que acredite la facturación anual del año 2019 y 2020, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibimientos, libro diario de ingresos y gastos, libro de registro de venta e ingresos, o libro de compras y gastos de los ejercicios 2019 y 2020.
d) En caso de solicitudes para la línea de nueva creación en 2020, habrá que presentar copia de la liquidación anual del IVA o las liquidaciones trimestrales presentadas en el ejercicio 2020 (modelo 390, 303 u otro modelo trimestral correspondiente al citado impuesto), liquidaciones trimestrales del IRPF presentada (modelo 130 o modelo 131) o bien cualquier documento con información contable del ejercicio 2020 (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibimientos, libro diario de ingresos y gastos, libro de registro de venta e ingresos, o libro de compras y gastos).
5.4. Acreditar la media de trabajadores/oras anual para el año 2019 mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de no tener trabajadores/oras a su cargo durante el año 2019, se aportará el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se acredite esta situación.
La fecha de los certificados tiene que ser actualizada a fecha posterior al 01/04/2021.
5.5. Solo en el supuesto de que el solicitante esté constituido como agrupación de persona física pública o privada, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tendrá que aportar también el Anexo 2.
Se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios (porcentaje de participación), al tiempo que se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.
En todo caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
5.6. Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y de la entidad bancaria, o certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda, si no se han aportado estos datos a la corporación con anterioridad.
6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de quince días naturales a contar a partir del día hábil siguiente de la publicación del Extracto al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El lugar para presentar la solicitud es la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (https://www.santjoandelabritja.sedelectronica.es/).
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por lo tanto, hace falta que se disponga de certificado electrónico u otro sistema de identificación electrónica válida (Cl@ve Pin...) del solicitante o de la persona representando para hacer los trámites.
7. Régimen de concesión, justificación y compatibilidad
7.1. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la selección de las personas beneficiarias de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia sin concurso, es decir, para concurrir en la persona solicitando los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
7.2. Estas ayudas se concederán para declarar responsablemente el solicitante que cumple los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiario/aria.
De acuerdo con el artículo 30 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al tratarse de ayudas que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación por los medios previstos en las presentes bases de la dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.
7.3. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7.4. La ayuda objeto de esta convocatoria es incompatible con aquellas subvenciones concedidas por otras administraciones públicas de la isla de Ibiza, con fondos propios, durante el ejercicio 2021, el objeto del cual esté directamente relacionado con las ayudas a autónomos y empresas afectados por la situación de crisis económica derivada de la COVID-19.
El beneficiario tiene que comunicar en el Ayuntamiento, si fuera el caso, la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada (Anexo 3).
En el supuesto de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y renunciar a la otra.
8. Procedimiento, órgano de instrucción y resolución
La instrucción del expediente administrativo corresponde a la Concejalía del Área Económica y/o Medio Ambiente, que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá la persona interesada porque la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes ha haber recibido la notificación correspondiente, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en su petición, con la resolución previa dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El requerimiento de enmienda de la solicitud se notificará electrónicamente a la dirección que ha indicado la persona interesada en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda.
El órgano competente notificará los interesados, de manera electrónica, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La resolución de concesión y abono tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitando a la cual se concede la subvención y el importe. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB. Una vez acabado el plazo sin que se haya dictado la resolución, se tienen que entender desestimadas todas las solicitudes.
8.1. Comisión evaluadora: composición y funciones
De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la comisión evaluadora será el órgano colegiado a quien corresponderá examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora será la encargada de realizar el prorrateo proporcional del crédito asignado a la convocatoria en el supuesto de que este no sea suficiente para atender todas las solicitudes, o bien, que reste crédito total sobrando después de atender todas las solicitudes que puedan resultar beneficiarías de la ayuda, hasta un importe máximo de la ayuda de 4.000 euros por solicitud.
La comisión evaluadora estará integrada por:
Presidente/a: Regidor/a de el área Económica y Hacienda
Sustituto/a: Regidor/a de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Secretario/a: Responsable del área de Subvenciones
Sustituto/a: Funcionario/a de el área de Secretaría
2 vocales: Trabajador/a de el área de Servicios Sociales
Sustituto/a: Funcionario/a de el área de Intervención
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las obligaciones de las personas beneficiarias son:
a) Mantener la actividad empresarial hasta, como mínimo, tres meses después de haber recibido la ayuda de esta convocatoria, siempre que las medidas sanitarias contra la COVID-19 permitan el desarrollo de la actividad empresarial. El Ayuntamiento podrá consultar de oficio el cumplimiento de esta obligación, y si es necesario podrá consultar los registros de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, para lo cual queda expresamente autorizado por parte del beneficiario de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y a cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o los libros de registro que, en su caso, *tengui la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Y todas aquellas obligaciones derivadas del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Pago
El pago de la subvención se efectuará una vez que se haya resuelto la concesión de la subvención. Se publicará la resolución definitiva en el BOIB, en conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Reintegro
Son de aplicación las causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían.
Los supuestos de revocación y reintegro de la subvención también son los regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos a la legislación estatal básica, sin perjuicio del que establecen los artículos 41 en 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en los artículos 50 al 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título IV del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Publicación de la convocatoria y de la concesión
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al BOIB y, una vez publicadas, en cumplimiento del que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se enviará la convocatoria y un extracto de esta a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del Extracto al BOIB.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del Extracto en el BOIB.
14. Régimen jurídico
La convocatoria y la tramitación de las ayudas se regirá por esta convocatoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Islas Baleares, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
15. Recursos
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente del día en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente del día en que tenga lugar la notificación o la publicación de la resolución.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las resoluciones definitivas de concesión o de denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa tienen que ser motivadas y se tienen que notificar a las personas interesadas según los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Joan de Labritja, 27 de julio de 2021
El alcalde
Antonio Marí Marí