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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 319531
Bases para regir el procedimiento selectivo para proveer 6 plazas de policía local, en ejecución del OPO 2020 del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria de dia 21/07/2021:

BASES PARA REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA PROVEER 6 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, EN EJECUCIÓN DEL OPO 2020

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, seis (6) plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público el año 2020 (BOIB número 213, de 24 de diciembre de 2020), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición.

2. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, y con el fin de impulsar las acciones positivas que prevé la normativa en igualdad de género, se determina que dos (2) plazas de las seis (6) ofertadas en esta convocatoria serán cubiertas por mujeres, en los términos y en las condiciones previstas por la DA3 de la ley antes indicada, y de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

4. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.

5. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes a ser seleccionadas

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas ​​deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

2. Con anterioridad al nombramiento como policía local del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, el aspirante deberá manifestar que no ejerce ningún cargo ni actividad en el sector público de las que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de incompatibilidades al personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro ni orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, deberá declarar en el plazo de diez días hábiles desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad a respecto a esto.

3. Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a Alcaldía y a quien lo comunicará, a los efectos oportunos.

TERCERA. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes de participación.

1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE); deberá tener como referencia esta última publicación a efectos del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica municipal y el Registro General del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, a partir de la apertura del plazo correspondiente.

3. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en la sede electrónica (http://www.ajciutadella.org/gesserveis/gserveis.aspx) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes y sucesivos resultados del desarrollo del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el tablón de edictos, ofertas de trabajo, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca: (http://www.ajciutadella.org/tauler/ edictes.aspx? TIPO = 01 & HISTORIC = 1).

En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, debe remitirse una copia de la instancia presentada a la dirección de correo electrónico: oac @ ajciutadella.org y dirigido al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.

4. Las personas aspirantes que en la solicitud correspondiente (véase el modelo de solicitud en el anexo I) han manifestado expresamente autorizar el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca para comprobar, por medio de la plataforma de intermediación de datos, el DNI, el título académico y la posesión de los carnés de conducir de las clases A2 y B, deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada el original o la fotocopia de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de que el aspirante cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Certificado acreditativo de estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana o equivalente, emitido por órgano competente.

c) Certificado de aptitud física de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en los términos que establece el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, en su caso, a los efectos de quedar exento de la realización de las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

d) En su caso, certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, que acredite haber superado el curso básico de capacitación de Policía Local, debidamente actualizado, a los efectos de exención de la superación de dicho curso según el periodo de prácticas establecido en la base undécima.

En cambio, las personas aspirantes que no hayan autorizado expresamente al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca para comprobar los datos antes mencionados, también deberán aportar a la solicitud original o fotocopia de la siguiente documentación:

e) Documento nacional de identidad en vigor.

f) Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

g) Carnés de conducir clase A2 y B en vigor.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca. La persona interesada deberá declararlo en la solicitud de participación, e indicar el número y la fecha del registro de entrada con los que los aportó, a fin de localizarlos. En caso de que con la información aportada la documentación no se pudiera localizar, el Ayuntamiento la requerirá a los efectos oportunos.

5. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas ​​que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

El Ayuntamiento podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

6. Con la formalización y la presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal, que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, para lo cual tiene que rellenar el modelo de solicitud (anexo I).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que la acompañe o que se genere como consecuencia de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria , la tramitación, la calificación y la resolución de la misma.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el portal web de esta institución (http://www.ajciutadella.org/), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015.

Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados ​​pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la restante normativa de aplicación, es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, situada en la plaza del Borne del mismo municipio.

7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en esta se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no-comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 5 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes .aspx? TIPO = 01 & HISTORIC = 1) la resolución mediante la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

En la resolución donde se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se han de llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado la exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca antes indicado.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superar el proceso selectivo se desprende que carecen de alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

QUINTA. El Tribunal Calificador

1. El órgano de selección es colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición del Tribunal debe ser predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y salvaguarda del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y salvaguarda, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, y el mismo número de suplentes, su composición se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, y debe estar formado por:

a) Presidente: designado por el Ayuntamiento de entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Un vocal designado por el Ayuntamiento.

c) Secretario: persona designada por el Ayuntamiento, con voz y voto.

6. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin el presidente ni el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o de especialistas en todas o en alguna de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

8. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público . Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal, la regulan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

11. Finalizado el proceso selectivo, el secretario del Tribunal remitirá al Departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de la fase de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes; y otra fase consistente en un periodo de prácticas, integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, como de la fase de prácticas por un periodo de seis meses en el municipio de Ciutadella de Menorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de policía local de la EBAP, y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso durante la fase del período de prácticas.

Una vez realizada la primera prueba de los sucesivos anuncios del resto de pruebas, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes. aspx? TIPO = 01 & HISTORIC = 1), con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de cada prueba.

1. Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B» atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante de la lista de aspirantes admitidos. En caso de que no haya ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra "C", y así sucesivamente; todo esto tal como determinó la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o de las pruebas previstas en el proceso selectivo podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente, y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas, o realizarlas en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa, a los efectos del proceso selectivo, ninguna de las derivadas de la situación de embarazo o de lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

1ª Prueba de aptitud física.

2ª Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

3ª Prueba de conocimientos tipo test.

4ª Prueba de desarrollo.

1.a. Prueba de aptitud física

1. Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, de agilidad y de resistencia de los aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares (véase el anexo 3 de estas bases).

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5 será de no apto.

2. Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal podrá, de oficio de forma motivada y con audiencia, proponer a la aspirante afectada una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

3. Las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud física de la EBAP en vigor, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedan exentas de realizar las pruebas físicas.

4. Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.

1.b. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Policía , y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y / o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por un profesional de la psicología, que actuará como asesor del Tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo: 60 minutos.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía (que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Tiempo: 60 minutos.

1.c. Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios, que se pueden realizar en una sola sesión, a propuesta del Tribunal.

1.c.1. Primer ejercicio: consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta; propuesto por el Tribunal Calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas generales que figuren en la convocatoria como anexo 2.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

1.c.2. Segundo ejercicio: consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta; designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario específico propuesto por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca según el anexo 2.

Se puede acceder a este temario en la siguiente dirección electrónica: http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1 (tablón de edictos electrónico - ofertas de trabajo, apartado: «Procedimiento selectivo para proveer 6 plazas de policía local, en ejecución de la OPE de 2020 ").

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

 

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Tiempo: 90 minutos.

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o alguna de las preguntas de ambos ejercicios, por haber detectado algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, existirán preguntas de reserva o ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

1.d. Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo, por escrito, de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo 2). La elección de estos se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 90 minutos

SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de aprobados

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1). Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1) la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma calificación total, se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:

1. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo).

2. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).

3. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el que tenga mayor puntuación en la prueba tipo test del apartado de temario municipal (ordenanzas y toponimia).

4. Sorteo.

En aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, se debe tener en cuenta lo siguiente en la adjudicación de las vacantes convocadas: se hará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate legalmente existentes.

Con el fin de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de Policía Local y alcanzar el objetivo de una presencia igual o superior al 33% de funcionarias mujeres, si no se consiguiera atendiendo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se daría preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido de acuerdo con la base primera, siempre que:

a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y los ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas para la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, superior al 15% frente a los candidatos hombres pretéritos.

c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1) la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará al órgano convocante la propuesta de los aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica municipal http: //www.ajciutadella. org / tablero / edictes.aspx? TIPO = 01 & HISTORIC = 1.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos originales que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria y aquellos necesarios para formalizar su nombramiento y la toma de posesión.

Deberán aportar la siguiente documentación:

- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de policía en relación al cuadro de las exclusiones que determina el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

- Certificado de antecedentes penales en vigor.

- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en ninguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

- Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni ejerce ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al personal al servicio de las administraciones públicas .

- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca; la persona interesada deberá declararlo y aportar suficiente información para que ésta pueda ser localizada.

Quien tenga la condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, deberán presentar un certificado del organismo público del que dependan, acreditativa de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de Policía Local por la Alcaldía al inicio de este periodo.

En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados, en su caso, funcionarios de carrera o calificados como no aptos.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se pueden requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

1. Curso de capacitación

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúa la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, y se declarará así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

2. Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

La metodología de ejecución y la supervisión se ajustarán a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, número 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos que van del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo

El Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, y será quien lo resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1). Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMOTERCERA. Vinculación de las bases y recursos

Las bases vinculan a la Administración, los órganos de selección y las personas participantes.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

También se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 6 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA (EN EJECUCIÓN DE la OPO 2020)

SOLICITANTE

1r apellido: ................................................................. 2o apellido: .................................................... Nombre: ............................................ Documento de identidad: ..................................... Fecha de nacimiento: ............................ Teléfono 1: ....................................................... Tel. 2: .......................... Nacionalidad: ......................................... Dirección: ...........................................................................................  Núm. : .......................... Piso: ..................... Municipio: .................................................... Provincia: .................................................... Código postal: ................................... Otros (polígono, nombre de la casa, etc. ): ..................................................................................... Correo electrónico: ..........................................................................................................................

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, mediante el procedimiento ordinario de acceso;

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que tengo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados.

Y, además, declaro *:

(Marque la casilla con una X en cada ítem declarado responsablemente)

□ Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que aprueba el Reglamento marco de coordinación desde las policías locales de las Islas Baleares.

□ Que no ha sido separado / a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado / a para el ejercicio de la función pública.

□ Que no estoy sometido / a a causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

□ Que se compromete a llevar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante una declaración jurada.

 

DOCUMENTACIÓN *

(Marque con una X la documentación que presenta)

□ Original o copia auténtica del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.

□ Certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos establecidos en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

(*) En el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original para comprobar su autenticidad.

□ SI ** autorizo ​​al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca a consultar la plataforma de intermediación de datos de que dispone sobre la documentación de la que soy titular (titulación académica, DNI y permisos de conducir):

□ NO ** autorizo ​​al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca a consultar en la plataforma de intermediación de datos de que dispone sobre la documentación de la que soy titular, por lo que presento la siguiente documentación:

□ documento nacional de identidad

□ título académico exigido para tomar parte en la convocatoria

□ copia de los permisos de conducir clases A2 y B

(**) En caso de querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, deberá marcar la casilla con una cruz. Si no lo autorizase, recuerde que en este caso tendrá que presentar obligatoriamente la documentación en papel en el Ayuntamiento (en documentos originales o bien copias auténticas).

AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, se le informa de lo siguiente:

- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este ayuntamiento.

- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.

- Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este ayuntamiento.

OTROS DATOS

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................

SOLICITO:

Ser admitido / admitida en el procedimiento selectivo.

Ciutadella de Menorca, .............. de ............................... de 20 .......

(Firma)

 

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

A.2.1. TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y de protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

A.2.2. Temario específico (conocimientos del término y de las ordenanzas municipales) *

Tema 1. Ordenanza municipal reguladora de ocupación de la vía pública de Ciutadella de Menorca (BOIB número 36 de día 14-03-2015):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/Ord_ocup_viapub.pdf

Tema 2. Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos (BOIB número 161 de día 21-11-2013):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/ord_espaispublics.pdf

Tema 3. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Ciutadella (aprobación def. (BOIB número 25 de día 28-02-2017) Corrección de errores (BOIB número 28 del 7-03-2017)):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/Ord_vendaambulant.pdf

Tema 4. Ordenanza municipal de limpieza del espacio público y la gestión de los residuos de Ciutadella de Menorca (BOIB número 98 del 9-8-2018):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/Ord_Neteja.pdf

Tema 5. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales en el municipio de Ciutadella de Menorca (BOIB número 178 del 30-12-2014):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/ord_animals.pdf

Tema 6. Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca (BOIB número 155 del 12-11-2013):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/ord_horaris.pdf

Tema 7. Ordenanza reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas (BOIB número 29 de 25-02-2006):

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/Ordenances/11_-%20ordenanza%20consum%20alcohol%2025-02-06.pdf

Tema 8. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas (BOIB número 107 del 3-08-2004):

http://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/ord_platges.pdf

 

​​​​​​​Tema 9. Toponimia del término municipal de Ciutadella de Menorca, núcleo urbano:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/Ciutadella4000-R.jpg

Tema 10. Toponimia del término municipal de Ciutadella de Menorca: urbanizaciones, playas y lugares:

-Son Blanc y Santandria:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/SonBlanc_Santandria2500-R.jpg

-Cala Blanca:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/Calablanca2500-R.jpg

-Cap de Artrutx:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/Artrutx2500-R.jpg

-Cala en Blanes:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/Calanblanes2500-R.jpg

-Cala Morell:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/Calamorell2500-R.jpg

-Serpentona:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/SerpenGaldana2500-R.jpg

-Playas y lugares del término:

http://www.policiaciutadella.org/WebEditor/Pagines/image/Toponimia/Mapa%20platges%20i%20llocs%20del%20terma.jpg

(*) Después del nombre de cada ordenanza / conocimiento reproducimos el enlace electrónico de acceso a la información, a fin de poder acceder y estudiarlo para las pruebas a desarrollar.

 

ANEXO 3

Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 o superior.

La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea de 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser no apto.

2. Pruebas a realizar

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se deben llevar a cabo en un mismo día y en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y de flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar tierra con los pies.

Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando soltando la barra y toque en el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar tierra. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera terminada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando soltado la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Solo se permite un intento por aspirante.

─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.

 

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio, y la aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminat

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo por segundo)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

Test de agilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (agilidad = velocidad + coordinación).

Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:

- 2 soportes de 3 cm de ancho.

- 6 pilas de 1,60 m de altura con banderas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado / a ..., listo / a ...» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

 

​​​​​​​d) Normas:

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente, y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican a la persona aspirante.

─ No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

- Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

- El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tumbe o desplace alguna barra o valla.

 

Test de agilidad hombre

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminat

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o la traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o la plataforma individual de salto en posición de salida, y se ha de lanzar al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos ...", y tocará el silbato. En este instante, el aspirante ha de lanzarse al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral en el agua.

La prueba termina cuando el aspirante toca la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y la puntuación será de no apto.

Todos los aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o aros de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez terminada, el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombre

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminat

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Resistencia 1.000 m

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin apoyos en tierra.

b) Material

No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

- Están prohibidos los tacos de salida, los alcances y las plataformas de salida.

- No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.

- No se permite correr descalzo.

- La prueba se hará en grupos de 30 personas, como máximo.

- Las personas participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

- Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, este quedará eliminado.

- Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminado.

- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminat

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Més de 50 años y un dia

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminat

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2021)

La alcaldesa Joana Gomila Lluch