Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 319513
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 24 de febrero de 2021 de concesión de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de febrero de 2021
ANTECEDENTES:
1. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogida y adopción de menores.
2. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07); la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia i la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.
3. En fecha 10 de octubre de 2019, por resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las ayudas escolares establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de prestaciones económicas por acogimiento familiar (BOIB núm. 141 de 17 de octubre de 2019).
4. En fecha 23 de enero de 2020, por resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa i temporales con familia aliena i por acogimientos preadoptivos para el año 2020 (BOIB núm. 11 de de de enero de 2020).
5. Se mantienen los precios vigentes sin variación según informe propuesta para la actualización de precios de las prestaciones económicas de fecha 26 de enero de 2021.
6. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.
7. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.
8. El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.
9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Tècnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.
10. Vista la propuesta anterior y el informe de la Intervención Delegada nº 2021/0150, de fecha 24 de febrero de 2021, haciendo uso de las atribuciones que me han sido otorgadas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019).
Por todo lo expuesto anteriormente,
RESUELVO:
Primero.- Conceder ayudas económicas, puntuales y periódicas para el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2021, según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en cualidad de acogedoras, relacionadas en el Anexo I y de acuerdo con la relación contable Q/2021/117, por importe total de 32.760,51 €.
Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe de 32.760,51 € repartidos con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 19.788,86 € y 12.971,65 € a la 20.23135.48001 y 20.23135.48002 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2021.
Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma (13 de marzo de 2021)
El consejero de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier de Juan Martín
DNI |
IMPORTE |
CÓDIGO ECONÓMICO |
---|---|---|
43012268Z |
12.058,09 € |
2021 20 23135 48002 |
41396691A |
166,65 € |
2021 20 23135 48001 |
41396691A |
133,32 € |
2021 20 23135 48001 |
43014608P |
155,50 € |
2021 20 23135 48001 |
43014608P |
77,74 € |
2021 20 23135 48001 |
45614157M |
261,50 € |
2021 20 23135 48001 |
24084294M |
777,50 € |
2021 20 23135 48001 |
24084294M |
622,00 € |
2021 20 23135 48001 |
X9471993H |
3.450,81 € |
2021 20 23135 48001 |
X9471993H |
198,74 € |
2021 20 23135 48001 |
X9471993H |
3.450,81 € |
2021 20 23135 48001 |
X9471993H |
198,74 € |
2021 20 23135 48001 |
44327109Z |
125,52 € |
2021 20 23135 48001 |
43120505J |
94,14 € |
2021 20 23135 48001 |
42944052Q |
177,82 € |
2021 20 23135 48001 |
42944052Q |
177,82 € |
2021 20 23135 48001 |
49778945E |
6.823,74 € |
2021 20 23135 48001 |
49778945E |
268,84 € |
2021 20 23135 48001 |
48528384V |
238,32 € |
2021 20 23135 48002 |
43101005V |
436,92 € |
2021 20 23135 48002 |
42972529L |
238,32 € |
2021 20 23135 48002 |
78210525Z |
777,50 € |
2021 20 23135 48001 |
78210525Z |
155,50 € |
2021 20 23135 48001 |
43099324S |
777,50 € |
2021 20 23135 48001 |
43099324S |
622,00 € |
2021 20 23135 48001 |
43099324S |
77,74 € |
2021 20 23135 48001 |
42969818E |
217,43 € |
2021 20 23135 48001 |