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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 318110
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 23 de julio de 2021 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2021-2022 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo

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Texto

Hechos

1.  La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del sistema nacional de cualificaciones profesionales, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y hace referencia a una oferta integrada de formación profesional. Los puntos 2 y 4 del artículo 6 de esta Ley Orgánica hacen referencia al hecho de que la participación en el sistema nacional de cualificaciones profesionales de las empresas y otras entidades se debe desarrollar en el ámbito de la formación de los alumnos en centros de trabajo, y a que se debe favorecer la realización de prácticas profesionales de los alumnos, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula a lo largo de su articulado las prácticas formativas en centros de trabajo en las diferentes enseñanzas, y establece que el currículum de las enseñanzas de formación profesional debe incluir una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la cual pueden quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Así mismo, dispone que las administraciones educativas deben regular esta fase de prácticas y la exención mencionada.

3.  El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se encuentra en todos los ciclos formativos de formación profesional, ya sean de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior.

4.  Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010), se establecen la organización y los procedimientos para llevar a cabo el módulo mencionado.

5.  Durante los últimos cursos, se ha vivido una situación extraordinaria como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Para atender esta situación, se ha dictado numerosa normativa en el ámbito docente con el fin de flexibilizar, dentro de lo posible, las condiciones para impartir las enseñanzas y para hacer efectivo el derecho del alumnado a recibir una formación de calidad en esta situación excepcional. Algunas de estas normas flexibilizan la duración y las condiciones del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para los cursos 2019-2020 y 2020-2021.

6.  Las medidas de flexibilización adoptadas han resultado un instrumento adecuado para permitir un aumento de alumnos que han titulado de los estudios de formación profesional y para incrementar el número de alumnos que han podido llevar a cabo una parte de formación práctica en centros de trabajo a pesar de las dificultades derivadas de las limitaciones impuestas por la compleja situación sanitaria y económica ocasionada por la pandemia.

7.  La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispone en el artículo 9:

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.

8.  La Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2021), prevé que sea necesario establecer medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 para el curso 2021-2022 que posibiliten la máxima presencialidad en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico.

9.  La disposición final primera de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010), autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores a desarrollar la Orden mencionada y concretarla.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3.  El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

4.  La Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010).

5.  La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

6.  La Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2021-2022 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo, las cuales figuran como anexo a esta Resolución.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de julio de 2021

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

  

 

ANEXO

Instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2021-2022 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, ciclos de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen el objeto de facilitar y flexibilizar la realización y la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2021-2022, teniendo en cuenta que todavía persiste la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia debida a la COVID-19.

1.2. Estas instrucciones son aplicables en los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo.

​​​​​​​2. Criterio general de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo

2.1. Como criterio general, el módulo de Formación en Centros de Trabajo se debe cursar de acuerdo con lo que se prescribe en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears.

2.2. Para el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo (de ahora en adelante, FCT), es posible usar, de forma parcial, medios telemáticos. Se recomienda que la sesión de presentación y de conclusión del seguimiento sean presenciales.

2.3. Si es posible por el tipo de formación práctica que se debe desarrollar en el centro de trabajo, se permite que los alumnos de los ciclos de grado medio y de grado superior puedan cursar el módulo de FCT de forma telemática. Para hacerlo, las empresas o entidades que los acogen deben reunir las condiciones siguientes:

1.  Deben permitir el teletrabajo a los trabajadores que desarrollan tareas parecidas, o al menos a parte de estos trabajadores.

2.  Deben poner a disposición del alumno las mismas herramientas tecnológicas para el teletrabajo que pondrían al alcance de los trabajadores que desarrollan tareas parecidas, o bien deben permitir que con las herramientas tecnológicas de propiedad de los alumnos puedan cumplir a distancia las tareas propias del programa formativo de la FCT parecidas a las que realizan los trabajadores propios.

3.  Deben disponer de las herramientas tecnológicas para poder hacer el seguimiento y el control de las tareas asignadas al alumno que forman parte del programa formativo de la FCT.

3. Flexibilizaciones

3.1. Solo en los casos en que no sea posible contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo o en que las circunstancias particulares de un alumno desaconsejen llevar a cabo una formación en centros de trabajo de la forma habitual, las direcciones de los centros educativos podrán aplicar alguna de las medidas de flexibilización que figuran en los puntos siguientes de estas instrucciones.

3.2. El equipo docente de cada ciclo formativo debe valorar, decidir y proponer a la dirección del centro educativo qué alumnos pueden acceder al módulo de FCT con las medidas de flexibilización que se prevén en estas instrucciones. El tutor de FCT de estos alumnos debe manifestar la conformidad de llevar adelante el seguimiento de este módulo con las medidas planteadas.

3.3. Los alumnos que hagan la FCT con alguna de las medidas de flexibilización previstas en los puntos siguientes de estas instrucciones deben manifestar la conformidad con las medidas propuestas. Los alumnos menores de edad deben contar, además, con la conformidad de sus padres o tutores legales.

3.4. Los centros deben comunicar las medidas de flexibilización adoptadas mediante la aplicación GESTIB («Solicitud genérica FP») y deben adjuntar toda la documentación a que se hace referencia en los puntos 3.1 a 3.3.

4. Autorización del adelanto del inicio de la FCT

4.1. Una de las medidas de flexibilización del módulo profesional de FCT es la posibilidad de cursarlo de forma anticipada al periodo habitual, que es durante el segundo curso del ciclo formativo. También se permite avanzar el periodo habitual de realización de FCT en los ciclos regulados de acuerdo con la LOGSE que tienen una duración inferior a 2.000 horas. Se recomienda que los alumnos que cursen este módulo de forma anticipada accedan habiendo adquirido los conocimientos de nivel básico de prevención de riesgos laborales.

4.2. Se autoriza el inicio anticipado de la FCT, que se regula en el artículo 44 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010, sin tener que solicitarlo al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.3. El adelanto permite que este módulo se haga en uno o diferentes periodos temporales, siempre que cada uno de los periodos comporte al menos 100 horas efectivas de prácticas formativas para los ciclos de grado medio y de grado superior o un mínimo de 50 horas para los ciclos de formación profesional básica. En todo caso, se recomienda que los alumnos cursen un mínimo del 25 % del módulo de FCT dentro del periodo ordinario establecido para este módulo de acuerdo con el desarrollo curricular oficial del ciclo.

4.4. Si el desarrollo de la FCT coincide con los periodos lectivos en los que se cursan el resto de los módulos formativos del currículum, hay que tener en cuenta que entre la formación en el centro educativo y la formación correspondiente al módulo de FCT no se pueden superar las 55 horas semanales. Esta distribución debe garantizar que el horario destinado a la formación del alumnado en el centro, que se hace de forma presencial o a distancia, respeta la carga horaria anual asignada a cada uno de los módulos distintos de la FCT.

4.5. Cuando se curse una parte del módulo de FCT de manera avanzada y no se puedan completar en el centro de trabajo las horas previstas para el periodo de adelanto, se tendrán en cuenta las horas ya realizadas que tengan una evaluación positiva. En este caso, los equipos docentes propondrán a la dirección del centro las medidas para que el alumno pueda completar la FCT.

4.6. El tutor de FCT de los alumnos que hagan la FCT avanzada debe adaptar el programa formativo del módulo de manera individualizada, de acuerdo con los resultados de aprendizaje esperados (ciclos LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) que deban adquirir en cada periodo de adelanto en relación con los criterios de evaluación correspondientes. La evaluación del módulo se debe hacer de manera conjunta para todos los periodos avanzados. Sin embargo, el tutor de FCT debe elaborar informes parciales, en los que debe indicar las horas, los resultados de aprendizaje o las competencias adquiridas y el grado de aprovechamiento del programa formativo llevado a cabo. Estos informes deben constar en el expediente del alumno.

4.7. Para la gestión administrativa de esta FCT avanzada se tiene que usar el aplicativo FORCET, de la misma forma que se usa para la FCT que se desarrolla sin adelanto.

5. Medidas de flexibilización relativas al periodo y a la jornada diaria de realización de la FCT

5.1. Se autoriza que los alumnos puedan cursar la FCT en el periodo extraordinario de realización de las prácticas formativas regulado en el artículo 40 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010. Este periodo extraordinario incluye los sábados, los domingos, los días festivos y los días no lectivos de los meses de septiembre a junio y todos los días del mes de julio.

5.2. Así mismo, se autoriza que los alumnos mayores de edad puedan hacer jornadas superiores a las 8 horas y/o que puedan hacer jornadas en turno nocturno, si así están establecidas para los trabajadores de las empresas donde cursan la FCT, siempre que se respete el tiempo mínimo de descanso entre jornadas y semanas acordados en los respectivos convenios laborales. Se mantiene la prohibición de horario o duración excepcional de la jornada para los alumnos menores de edad.

5.3. La dirección de los centros educativos puede acordar la aplicación de una de las medidas de flexibilización anteriores o de las dos para los alumnos que las necesiten sin necesidad de pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

6. Realización de las prácticas formativas en más de un centro de trabajo

6.1. Se permite que los alumnos puedan hacer el módulo de FCT en más de tres centros de trabajo sin tener que solicitar autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

6.2. El tutor de FCT de los alumnos que cursen el módulo de forma distribuida entre varios centros de trabajo debe adaptar el programa formativo del módulo de FCT de manera individualizada, según los resultados de aprendizaje esperados (ciclos LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) que haya que lograr en cada puesto formativo. El sumatorio de las horas hechas a los diferentes centros es el que corresponde al módulo de FCT del ciclo correspondiente.

6.3. La evaluación del módulo se debe llevar a cabo de manera conjunta, teniendo en cuenta la evaluación que se hace de la estancia en cada uno de los puestos formativos. Sin embargo, el tutor de FCT debe elaborar informes parciales, en los que debe indicar las horas, los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales en relación con los criterios de evaluación establecidos y el grado de aprovechamiento del programa formativo realizado en cada lugar. Estos informes deben constar en el expediente del alumno.

 

​​​​​​​7. Medidas de flexibilización relativas a la idoneidad de los centros de trabajo

7.1. En caso de que no se pueda realizar o completar el módulo de FCT en centros de trabajo que cumplen las condiciones del artículo 60 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010, se autoriza de forma excepcional para el curso 2021-2022 que se puedan desarrollar las actividades prácticas correspondientes al módulo FCT en una empresa del entorno familiar del alumno, en una empresa vinculada por titularidad con el centro educativo donde el alumno está matriculado o bien en la misma empresa con la que el alumno tiene una relación laboral, sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

7.2. Así mismo, si por falta de puestos formativos o por otras causas es necesario efectuar actividades prácticas correspondientes al módulo de FCT de un ciclo en las instalaciones de un centro educativo, se autoriza que se puedan hacer tanto en el mismo centro educativo donde está matriculado el alumno como en otros centros educativos, siempre que haya una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime tanto como sea posible a la realidad profesional. Se recomienda que las actividades prácticas se hagan en el centro educativo que ofrezca el puesto formativo con unas características más parecidas a un centro de trabajo del ámbito profesional correspondiente al ciclo.

7.3. En caso de que el alumno curse un ciclo formativo en una isla que no sea la de su residencia habitual y pueda llevar a cabo el módulo FCT en la isla de la comunidad autónoma de las Illes Balears donde reside, se autoriza que lo haga sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 63.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010. El tutor de FCT del centro en que está matriculado debe usar un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tenerse que desplazar de isla.

7.4. De la misma forma, cuando el equipo docente estime que para facilitar la realización de la FCT o hacerla con una mejora de calidad, un alumno de una isla se debe desplazar a otra que no es la de su residencia habitual, se permite que lo pueda hacer sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 63.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 y que el alumno esté conforme en hacer el desplazamiento. El tutor de FCT del centro en que está matriculado debe usar un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tenerse que desplazar de isla.

8. Implicación de la renuncia o baja en la FCT sobre el módulo de proyecto

8.1. La renuncia o la baja voluntaria en el módulo de FCT de un ciclo de grado superior LOE comporta la renuncia o la baja del módulo de Proyecto, sin que la convocatoria que ya no se llevará a cabo cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede realizar este último módulo.