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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 317520
Bases que regirán el procedimiento para constituir una bolsa de personal laboral temporal de operarios especialistas de oficio (fontanero/electricista) de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca

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Texto

El presidente de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, mediante decreto de 23 de julio de 2021, ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para constituir una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios especialistas de oficio de fontanero/electricista de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca con el siguiente literal:

BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE PERSONAL LABORAL PARA PODER CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES DE OPERARIOS ESPECIALISTAS DE OFICIO (FONTANERO/ELECTRICISTA) DE LA MANCOMUNITAT MIGJORN DE MALLORCA

Primera. Naturaleza del puesto de trabajo

Vinculación: personal laboral temporal

Grupo profesional: D o C2

Procedimiento de selección: Concurso

El objeto de esta convocatoria es la de crear una bolsa de trabajo a fin de establecer un procedimiento de selección de personal con carácter temporal de los operarios especialistas de oficio fontanero/electricista para cubrir futuras necesidades de provisión de personal.

Esta bolsa tendrá una vigencia de 3 años, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, esta bolsa quedará sin efecto cuando la sustituya una bolsa surgida de una próxima convocatoria de plazas vacantes.

El personal que tome posesión como personal laboral temporal cesará en sus funciones cuando finalice el contrato que firmó, de acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que tenga derecho a indemnización, de acuerdo con la legalidad.

Segunda. Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

b) Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Estar en disposición del título de ciclo formativo de grado medio de la familia "de edificación y obra civil", "Instalación y mantenimiento", "energía y agua" o "electricidad y electrónica".

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas. No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo a la normativa vigente.

f) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado/a deberá hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B1, tal como dispone la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La acreditación se hará mediante título o certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013. En caso de que no se pueda acreditar, se deberá realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, previo a la fase de valoración de los méritos.

h) Estar en posesión del permiso de conducir B en vigor.

 

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplir el último día de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el periodo selectivo.

Tercera. Presentación de solicitudes

Los interesados ​​dispondrán de 10 días hábiles para presentar las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca (https://mancomunitatmigjorndemallorca.sedelectronica.es/).

Las solicitudes irán dirigidas al presidente de la Mancomunitat y se ajustarán al modelo publicado en el anexo II de estas bases. La presentación podrá hacerse en el Registro General de la Mancomunidad o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si no se presentan a través de la Sede-electrónica de la Mancomunidad, se deberá remitir, al mismo tiempo, copia de la solicitud al correo-e: serveiaigues@ajcampos.org.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, es necesario que las personas aspirantes manifiesten en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria y acompañen a solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

c) Copia del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido de la lengua catalana, o en su caso, solicitud de prueba de nivel.

d) Relación, en su caso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos, los méritos alegados. Esta relación se ajustará al modelo publicado en el anexo II de estas bases.

e) Copia de los documentos que sirvan para acreditar los méritos.

Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. No se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostilla.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para la Administración trate sus datos de carácter personal necesarios para la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. El responsable del tratamiento de los datos es la Mancomunitat Migjorn de Mallorca. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos dirigiendo un escrito a la presidencia de la Mancomunitat.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución para aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunitat, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión y fijará un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder subsanar defectos o presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista será definitiva a partir del día siguiente de terminar el plazo de reclamaciones.

Transcurrido este plazo la presidencia adoptará una resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, previa resolución de las reclamaciones presentadas si los hubiera y nombrará a los miembros del tribunal. Esta resolución se publicará en la Sede electrónica de la Mancomunitat.

Quinta. Tribunal calificador

Tribunal Calificador

1. El Tribunal que se convoca estará constituido por los siguientes miembros:

Presidencia: Beatriz Zamorano Galmés, técnica superior del Ayuntamiento de Campos.

 

Vocales:

Titular: Miquela Vanrell Rigo, funcionaria de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca.

Titular: Bartolomé Burguera Lladó, funcionario de secretaría del Ayuntamiento de Campos.

Titular: Alfons Corbalán Verde, personal laboral fijo operario de aguas de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca.

Secretario: Jaume Mas Oliver, funcionario de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin presidente / a ni sin secretario / a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

3. El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus tareas de asesores o especialistas.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Sexta. Proceso de Selección

El proceso de selección consistirá en un concurso de méritos. La puntuación máxima será de 24 puntos.

a) Formación

Formación académica. Puntuación máxima 7 puntos.

- Por cada titulación de formación profesional de

a) Titulación de ciclo formativo o FP de grado medio o equivalente de la familia "de edificación y obra civil", "Instalación y mantenimiento", "energía y agua" o "electricidad y electrónica" diferente de la titulación presentada como requisito: 2 puntos por título.

b) Titulación de ciclo formativo o FP de grado superior o equivalente de la familia "de edificación y obra civil", "Instalación y mantenimiento", "energía y agua" o "electricidad y electrónica": 3 puntos por título.

c) Titulación de ciclo formativo o FP de grado medio no relacionado con la plaza convocada: 1 punto por título.

d) Titulación de ciclo formativo o FP de grado superior no relacionado con la plaza convocada: 2 puntos por título.

Se entiende por formación profesional de grado superior no relacionada con la plaza, la que corresponda a alguna de las titulaciones de grado superior actuales (LOE) o equivalentes (LOGSE), no incluidos dentro de las familias profesionales detalladas en el apartado b.

Forma de acreditación: copia del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la credencial que acredite su homologación.

Cursos relacionados con el puesto de trabajo. Puntuación máxima 2 puntos.

a) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de agua, electricidad o construcción: 0.05 puntos / hora

b) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales: 0.05 puntos / hora.

Forma de acreditación: copia del certificado o diploma del centro formativo, debidamente firmado y sellado y en el que conste las horas de formación.

Conocimientos de catalán. Puntuación máxima 3 puntos

-Nivel B2 o equivalente (B): 1 punto

-Nivel C1 o equivalente (C): 1,5 puntos

-Nivel C2 o equivalente (D): 2 puntos

-Nivel LA o equivalente (E): 1 punto

Se valorarán los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto.

Carnet de instalador oficial: 2 puntos

b) Experiencia laboral. Puntuación máxima: 10 puntos.

Servicios prestados en puestos de peón u oficial de 1ª, 2ª o 3ª de construcción, fontanería o electricidad en el sector público: 0.2 punto por mes.

Servicios prestados en puestos de peón u oficial de 1ª, 2ª o 3ª de construcción, fontanería o electricidad en el sector privado: 0.1 punto por mes.

Forma de acreditación: informe de vida laboral y contrato de trabajo.

Trabajos realizados como trabajador autónomo o por cuenta propia en el sector de la fontanería, electricidad o construcción: 0.1 punto por mes.

Forma de acreditación: informe de vida laboral y certificado del censo de actividades económicas.

Séptima. Publicación de resultados.

Las valoraciones de los méritos alegados se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar las revisiones o presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Octava. Orden de prelación y desempates.

1. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

a) Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría dentro de la administración pública.

b) Sorteo.

Novena. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa.

1. El tribunal calificador debe elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará al presidente para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Décima. Adjudicación.

1. Cuando se dé alguno de los supuestos por los que se ha convocado esta bolsa, se debe ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo. El ofrecimiento del puesto de trabajo se debe hacer al interesado/a por teléfono o e-mail, en tres intentos, en horas distintas de las 8.00 a las 14.00 horas, en el plazo de tres días y en caso de que la administración no reciba contestación del interesado/a por los medios mencionados, la oferta se hará a la siguiente persona de la bolsa y de acuerdo con el orden de prelación.

Antes de su nombramiento el aspirante deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base segunda que no haya acreditado con anterioridad.

2. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda por teléfono o e-mail, el lugar y el plazo en el que debe presentarse. El interesado debe manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal de la Mancomunidad. Este plazo debe ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

Undécima. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa.

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de contrato en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal de la Mancomunidad, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, pasarán al último lugar de la lista de aspirantes, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se han de justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, lo que incluye el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

Duodécima. Reincorporación a la bolsa.

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Mancomunidad la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base duodécima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

2. La posterior renuncia de una persona contratada en el lugar de trabajo que ocupa, supone la exclusión de la bolsa, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de ser llamado para ocupar otro puesto de trabajo de la Mancomunidad o en los casos de fuerza mayor, que mantendría la misma posición.

3. El personal laboral que acabe el contrato, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la que forme parte en el lugar que le corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Decimotercera. Situación de las personas aspirantes.

1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 de la base duodécima.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un puesto de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que deben ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

 

Campos, en el día de la firma electrónica (26 de julio de 2021)

El presidente ​​​​​​​Sebastián Sureda Mas

 

 

​​​​​​​ANEXO I SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI (u otro documento de identidad):

Domicilio:

Localidad:                                CP:

Teléfono (imprescindible):

Correo electrónico:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios especialistas de oficio (fontanero) en la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, las bases de la que fueron ser publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.

2. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

3. Que aporto los siguientes documentos:

a) Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria.

c) Copia del título del nivel de catalán exigido. En caso de no disponer de título, solo • licito realizar la prueba de nivel de catalán (si / no) ____________.

d) Relación de los méritos alegados para la valoración en la fase de concurso (modelo Anexo III)

e) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/a para tomar parte en esta convocatoria.

_________, ____ de ___________________ de 2021

(firma)

 

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNITAT MIGJORN DE MALLORCA

 

 

ANNEX II RELACIÓN DE MÈRITOS

Nombre y apellidos:

DNI (u otro documento de identidad):

Domicilio:

Localidad:                                CP:

Teléfono (imprescindible):

Correo electrónico:

EXPONGO:

Que, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios especialistas de oficio (fontanero) en la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, alego los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo el orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta.

1. _______________________________________________________________

2. _______________________________________________________________

3. _______________________________________________________________

4. _______________________________________________________________

5. _______________________________________________________________

6. _______________________________________________________________

7. _______________________________________________________________

8. _______________________________________________________________

9. _______________________________________________________________

10. _______________________________________________________________

11. _______________________________________________________________

12. _______________________________________________________________

13. _______________________________________________________________

14. _______________________________________________________________

15. _______________________________________________________________

16. _______________________________________________________________

17. _______________________________________________________________

18. _______________________________________________________________

19. _______________________________________________________________

20. _______________________________________________________________

Por lo cual, SOLICITO:

Que me sean reconocidos los méritos alegados y acreditados.

_________, ____ de ___________________ de 2021

(firma)

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNITAT MIGJORN DE MALLORCA