Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 316849
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan, se trasladan y se ajustan los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2020
En fecha 16 de julio del 2015 se publicó en el BOIB núm. 106 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Esta resolución ha sido corregida y modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185, de 22 de diciembre de 2015; de 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 81, de 25 de junio de 2016; de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; de 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018; de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018; de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; de 6 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020, y de 22 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020.
La primera resolución mencionada preveía inicialmente un total de diez convocatorias, dos convocatorias para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019 y se añadió una convocatoria para el año 2020. Además, destinaba un crédito inicial de 14.274.540,00 € para la primera convocatoria del año 2015, si bien posteriormente se fue incrementando hasta los 39.957.644,30 €. También establece que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con ello, a medida que se han ido resolviendo las primeras convocatorias se han trasladado a las siguientes los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores, y finalmente, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de junio de 2020, antes mencionada, se asignó a la sexta convocatoria un crédito de 11.002.064,79 €.
De acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 6 de julio de 2021, una vez resuelta esta sexta convocatoria, se determina que existe un crédito sobrante por importe de 245.101,26 €, que puede trasladarse a la séptima convocatoria, correspondiente a la primera del año 2019.
Además, visto que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se estima conveniente incrementar la dotación económica, así como modificar la resolución inicial para hacer un reajuste de las anualidades previstas inicialmente.
Finalmente, el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, para cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la sexta y la séptima convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho euros con ochenta y un céntimos (4.754.898,81 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de cuarenta y cuatro millones setecientos doce mil quinientos cuarenta y tres euros con once céntimos (44.712.543,11 €).
Segundo
Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar a la séptima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, las subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, el importe de cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
Tercero
Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, que queda redactado de la siguiente manera:
“Importe máximo de las convocatorias y financiación
1. Para estas convocatorias se destina un importe total de cuarenta y cuatro millones setecientos doce mil quinientos cuarenta y tres euros con once céntimos (44.712.543,11 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. El importe previsto en el punto 1 anterior queda distribuido de la siguiente manera:
- 6.771.054,27 € se destinan a la primera convocatoria, correspondiente a la primera del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2015: 2.442.829,32 €
Año 2016: 3.864.622,93 €
Año 2017: 416.709,24 €
Año 2018: 46.892,78 €
Año 2019: 00,00 €
- 3.549.824,17 € se destinan a la segunda convocatoria, correspondiente a la segunda del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2017: 306.834,63 €
Año 2018: 2.564.262,22 €
Año 2019: 558.948,19 €
Año 2020: 19.638,21 €
Año 2021: 100.140,22 €
- 2.870.005,93 € se destinan a la tercera convocatoria, que corresponde a la primera del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2018: 1.252.192,79 €
Año 2019: 1.276.357,35 €
Año 2020: 92.945,31 €
Año 2021: 248.510,48 €
- 4.770.141,71 € se destinan a la cuarta convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2018: 1.353.219,33 €
Año 2019: 2.127.623,65 €
Año 2020: 606.324,81 €
Año 2021: 682.973,92 €
- 10.749.452,07 € se destinan a la quinta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2019: 977.679,04 €
Año 2020: 5.328.144,66 €
Año 2021: 4.269.757,84 €
Año 2022: 173.870,53 €
- 11.002.064,96 € se destinan a la sexta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2018, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2020: 577.501,82 €
Año 2021: 8.433.554,22 €
Año 2022: 1.991.008,92 €
- 5.000.000,00 € se destinan a la séptima convocatoria, que corresponde a la primera del año 2019, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2020: 00,00 €
Año 2021: 308.614,81 €
Año 2022: 4.691.385,19 €
El resto de convocatorias de ayudas que establece esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:
- Hasta la cantidad de 6.614.286,88 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por la AGE y en un 48,09% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 26.919.434,71 €: en un 53,00% por el FEADER; en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 11.178.821,52 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB”.
Cuarto
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de julio de 2021
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño