Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 308171
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 30 de noviembre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (en adelante, Ley 2/2020, de 15 de octubre), ambas partes consideran solventadas las controversias, en lo que se refiere a los preceptos objeto del presente acuerdo, conforme a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 14 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, ambas partes coinciden en que debe interpretarse y aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Respecto al artículo 15.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa del mismo, con el siguiente tenor literal:
“Cuando el Servicio de Salud deba contratar el suministro de batas de protección, guantes, mascarillas, monos, delantales de plástico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, solución hidroalcohólica, viricida, y cualquier otro producto que se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, los pliegos incorporarán criterios sociales, medioambientales y estratégicos, como criterios de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, con el fin de facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas y asegurar la compra responsable de estos productos y el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes de la UE o de la OIT.”
c) Respecto a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la derogación de los mismos.
d) En cuanto al artículo 22, ambas partes coinciden en entender que cuando se habla de “personal estatutario” se entiende que se refiere a personal estatutario de carrera.
e) Respecto a la disposición adicional novena, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa de la misma, con el siguiente tenor literal:
“1. Las administraciones territoriales competentes promoverán las actuaciones necesarias para hacer posible que el edificio de la antigua central térmica de Alcudia, así como las instalaciones y los terrenos adyacentes, puedan adscribirse al ámbito fijado en la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del Puerto de Alcudia, con los usos que determine en todo caso el Plan Especial del Puerto de Alcudia.
2. Igualmente, dichas administraciones impulsarán las medidas que preserven los valores patrimoniales ambientales y paisajísticos del lugar de conformidad con lo que prevé la normativa sectorial de aplicación, como también aquellas que permitan incorporar una batería de mejoras territoriales de conexión entre el núcleo del Puerto de Alcudia y el de Alcanada, facilitando en su caso el acceso al mar por la zona de la torre Mayor”.
f) En relación con el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final décima, apartado 1, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la modificación legislativa del mismo, con el siguiente tenor literal:
Se modifica el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal de funciones de forma parcial o total al personal funcionario de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas”.
g) En relación con el artículo 88.7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, introducido por la disposición final décima, apartado 2, de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, ambas partes coinciden en entender que cuando se habla de “personal funcionario” se entiende que se refiere a personal funcionario de carrera.
h) Respecto a la disposición adicional primera del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integración, modificada por la disposición final undécima de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, ambas partes entienden que el precepto debe aplicarse en los términos, con los requisitos y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias en lo que se refiere a los preceptos de la Ley que son objeto del presente acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de junio de 2021
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