Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 318394
Corrección de errores del Decreto ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 97 de 20 de julio de 2021, se publicó el Decreto Ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Este Decreto Ley fue rectificado por corrección de errores de 21 de julio de 2021 la que se publicó en el Boletín Oficial del les Illes Balears núm 98 de 22 de julio de 2021.
Sin embargo, se ha advertido un error de concordancia entre la exposición de motivos y el articulado de la publicación de 20 de julio.
De conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se pueden subsanar estos tipos de errores.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 26 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Rectificar el error del Decreto ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado mediante edicto 308060, en el Boletín Oficial de las Illes Baleares n''um 97 de 20 de julio de 2021 en el sentido siguiente:
En el artículo único, punto 5
Versiones catalana y castellana
Donde dice:
‘'4 No obstant...
...
c) L'incompliment de no participació en reunions, festes o qualsevol altre tipus d'acte esporàdic o eventual, de caràcter públic o privat, en espais públics o privats, quan s'ha estat contacte estret d'una persona que hagi resultat positiva de Sar-Cov-2, i s'ha interromput l'obligació de quarantena que comporta, s'ha de sancionar, com a màxim, amb una multa de 2.000 euros.
...''
4. No obstante ...
c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacte estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como máximo, con una multa de 2.000 euros.
Debe decir:
‘'4 No obstant...
...
c) L'incompliment de no participació en reunions, festes o qualsevol altre tipus d'acte esporàdic o eventual, de caràcter públic o privat, en espais públics o privats, quan s'ha estat contacte estret d'una persona que hagi resultat positiva de Sar-Cov-2, i s'ha interromput l'obligació de quarantena que comporta, s'ha de sancionar, com a mínim, amb una multa de 2.000 euros.
...''
4. No obstante ...
...''
c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacte estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como mínimo, con una multa de 2.000 euros.
...''
Segundo. Comunicar este Acuerdo al Parlamento de las Illes Balears para su conocimiento y efectos.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. "
Palma, 26 de julio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez