Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 317939
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2021 de corrección de errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (de ahora en adelante, LOU), modificada, entre otras normas, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por el Real Decreto - Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, dispone, en el artículo 81.3.b), que cada comunidad autónoma tiene que fijar, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que tienen que estar relacionados con los costes de la prestación del servicio, mientras que el consejo social de la universidad tiene que fijar los precios correspondientes al resto de enseñanzas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la propuesta efectuada por la Universidad de las Illes Balears, en el BOIB núm. 85, 29 de junio, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio, por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
El día 16 de julio se recibió un escrito del rector de la UIB mediante el cual se ponía de manifiesto que se había detectado un error material en la propuesta de fraccionamiento, que si no se corrigiera, podría crear confusión e impedir el fraccionamiento del pago por domiciliación bancaria, lo que afectaría de manera negativa al alumnado de la Universidad (núm. de registre de entrada GOIBE302064/2021).
Por ello es necesario corregir el Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado de manera que consten los plazos y porcentajes de fraccionamiento correctos.
Por otro lado, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
Así mismo, de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se pueden subsanar estos tipos de error.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión del día 26 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Corregir el error del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021 (BOIB núm. 85, de 29 de junio de 2021) por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, en los siguientes términos:
ANEXO 1
Donde dice
El pago de los precios de los servicios académicos, solo si es por domiciliación bancaria, también se puede fraccionar de la manera siguiente:
a) Las matrículas realizadas antes del día 1 de agosto se pueden fraccionar en:
- Dos plazos: el primer en agosto y el segundo en noviembre; cada uno del 50%.
- Cinco plazos: en agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 20%.
b) Las matrículas realizadas entre el día 1 de agosto y el 30 de septiembre se pueden fraccionar en:
- Dos plazos: el primero en septiembre y el otro en diciembre con el 50% cada uno.
- Cuatro plazos: septiembre, octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 25%.
c) Las matrículas realizadas entre el día 1 de octubre y el 31 de octubre se pueden fraccionar en dos plazos: el primero en noviembre y el segundo en diciembre con el 50% cada uno.
d) Las matrículas realizadas a partir del 1 de noviembre no se pueden fraccionar
e) Los pagos fraccionados se harán efectivos entre los días 1 y 5 de los meses correspondientes.
Debe decir
El pago de los precios de los servicios académicos, solo si es por domiciliación bancaria, también se puede fraccionar de la manera siguiente:
a) Las matrículas realizadas antes del día 1 de agosto se pueden fraccionar en:
- Dos plazos: el primero en agosto y el segundo en noviembre; cada uno del 50%.
- Cinco plazos: en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 20%.
b) Las matrículas realizadas entre el día 1 de agosto y el 19 de septiembre se pueden fraccionar en:
- Dos plazos: el primero en septiembre y el otro en diciembre con el 50% cada uno.
- Cuatro plazos: septiembre, octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 25%.
c) Las matrículas realizadas entre el día 20 de septiembre y el 31 de octubre se pueden fraccionar en dos plazos: el primero en noviembre y el segundo en diciembre con el 50% cada uno.
d) Las matrículas realizadas a partir del 1 de noviembre no se pueden fraccionar
e) Los pagos fraccionados se harán efectivos entre los días 1 y 5 de los meses correspondientes, excepto el del mes de septiembre, que se hará efectivo el día 20.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Tercero. Establecer que esta corrección tiene efecto desde la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021.
Palma, 26 de julio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez