Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 317932
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2021 de corrección de errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020
En el BOIB núm. 138, de 8 de agosto de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020, por el que se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldos base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.
Este Acuerdo aprobó, por una parte, el incremento de las retribuciones básicas, sueldos base y trienios, del personal al servicio al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al que le sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y por el otro, el incremento de la antigüedad para el personal comprendido en los artículos 12 a 20 de la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que no le sea de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así mismo, el Acuerdo establecía que este incremento debe compensarse mediante la disminución del complemento retributivo que se determine una vez aprobada la norma que lo determine, y que la aplicación de este incremento debe llevarse a cabo en la misma nómina en la que se produzca el decremento compensatorio.
El día 21 de enero de 2021, la Universidad de las Illes Balears propuso la aplicación de las medidas necesarias para poder llevar a cabo el incremento del 2 % de las retribuciones del año 2020 y la correspondiente minoración a los diferentes colectivos de la UIB (n.º de registro de entrada L13E1381/2021).
De acuerdo con lo anterior, el día 26 de enero se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020.
El día 26 de mayo se recibió un escrito del rector de la UIB mediante el que ponía de manifiesto que se había detectado un error material en el cálculo propuesto de algunas cuantías a minorar (n.º de registro de entrada GOIBE205286/2021), cuya necesidad de corrección ha sido comprobada y confirmada por la Dirección General de Presupuestos en fecha 10 de junio.
Por ello hay que corregir el Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado de forma que consten las cuantías correctas objeto de la minoración.
Por otro lado, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
Así mismo, en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se pueden subsanar estos tipos de error.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en la sesión del día 26 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Corregir el error del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero de 2021) por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020, en los siguientes términos:
a) Acuerdo primero, letra B. Personal docente e investigador de cuerpos docentes, apartado 2.
Donde dice
a) Personal funcionario del subgrupo A1, catedráticos de universidad: 894,60 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
b) Personal funcionario del subgrupo A1, titulares de universidad y catedráticos de escuela universitaria: 714,70 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
c) Personal funcionario del subgrupo A1, titulares de escuela universitaria: 596,50 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
Debe decir
a) Personal funcionario del subgrupo A1, catedráticos de universidad: 860,08 euros anuales, de los cuales 752,64 euros deben minorarse divididos en doce mensualidades y 107,44 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal funcionario del subgrupo A1, titulares de universidad y catedráticos de escuela universitaria: 683,82 euros anuales, de los cuales 601,56 euros deben minorar divididos en doce mensualidades y 82,26 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
c) Personal funcionario del subgrupo A1, titulares de escuela universitaria: 602,76 euros anuales, de los cuales 532,08 euros deben minorar divididos en doce mensualidades y 70,68 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
b) Acuerdo primero, letra C. Personal docente e investigador contratado laboral, apartado 2.
Donde dice
a) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores contratados doctores: 665,54 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
b) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores colaboradores: 592,38 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
c) Personal contratado laboral del subgrupo A1, ayudantes doctores: 469,98 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
d) Personal contratado laboral del subgrupo A1, ayudantes: 324,66 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades.
e) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores asociados de seis horas con derecho a paga extra: 151,90 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades. Para los profesores con dedicaciones inferiores se hará la parte proporcional.
f) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores asociados de seis horas sin paga extra: 96,46 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades. Para los profesores con dedicaciones inferiores se hará la parte proporcional.
Debe decir
a) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores contratados doctores: 689,34 euros anuales, de los cuales 601,68 euros deben minorarse divididos en doce mensualidades y 87,66 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores colaboradores: 615,06 euros anuales, de los cuales 532,20 euros deben minorarse divididos en doce mensualidades y 82,86 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
c) Personal contratado laboral del subgrupo A1, ayudantes doctores: 472,42 euros anuales, de los cuales 400,92 euros deben minorarse divididos en doce mensualidades y 71,50 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
d) Personal contratado laboral del subgrupo A1, ayudantes: 327,62 euros anuales, de los cuales 278,04 euros deben minorarse divididos en doce mensualidades y 49,58 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
e) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores asociados de seis horas con derecho a paga extra: 154,52 euros anuales, de los cuales 129,84 euros deben minorarse divididos en doce mensualidades y 24,68 euros deben minorarse divididos en los meses en los que se abone la paga extraordinaria.
f) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores asociados de seis horas sin paga extra: 129,84 euros anuales, los cuales deben minorarse divididos en doce mensualidades. Para los profesores con dedicaciones inferiores se hará la parte proporcional.
Segundo. Establecer que esta corrección tiene efecto desde la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 26 de julio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez