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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 317925
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2026 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al Proyecto de mejora del enlace MA-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx

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Texto

1. El 5 de julio de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un escrito del consejero de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en el que solicita la declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx. Con dicho escrito se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consejo de Gobierno la declare, en su caso.

2. La documentación aportada por el Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:

a) Resolución del consejero de Movilidad e Infraestructuras de 9 de noviembre de 2020 sobre la aprobación inicial del Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, dentro del término municipal de Andratx, y de la relación de bienes y derechos afectados , y de apertura de un período de información pública. En esta Resolución se acuerda también someter el proyecto con la adenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública; aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Andratx; someter dicha relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 118 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos del Decreto de 26 de abril de 1957 por el se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa; ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la institución, así como disponer el envío al Ayuntamiento de Andratx de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a los efectos que la inserten en su tablón de anuncios por un plazo de veinte días.

b) Resolución de aprobación definitiva del Proyecto Constructivo de Mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, Dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, y de la relación de bien y derechos afectados del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca de 22 de febrero de 2021. en esta Resolución se acuerda resolver las alegaciones presentadas por la señora Aina Maria Galmés Antich en representación del señor Bartolomé Darder Vidal (RGE núm. 4886, de 14 de diciembre de 2020); aprobar definitivamente el proyecto constructivo Mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, redactadas en abril de 2018, con la adenda redactada en junio de 2020; aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados; declarar la necesidad de ocupación en relación con las fincas del término municipal de Andratx indicadas, y solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto.

c) El informe del ingeniero del Servicio de Obras, Planificación y Supervisión de 23 de octubre de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.

d) El certificado de la jefa del Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, por delegación de la Secretaría General, de 18 de mayo de 2021, que acredita que el Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, redactado en abril de 2018, se ha sometido al trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla, y que se ha dispuesto el envío al Ayuntamiento de Andratx de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos insertarlo en el tablón de anuncios por un plazo de 20 días. También acredita que el 12 de noviembre de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB núm. 194, en el diario Última Hora y en la web del Consejo Insular de Mallorca y, de acuerdo con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Andratx, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados se publicó en el tablón de anuncios desde el 12 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020.

También acredita que, dentro del plazo de información pública, la señora Aina Maria Galmés Antich presentó un escrito de alegaciones en representación de don Bartolomé Darder Vidal (REG núm. 48.826, de 14 de diciembre de 2020) y que la alegación presentada no hace referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente de los terrenos previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

e) El certificado de la interventora delegada del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de 28 de junio de 2021 de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, a partir de las retenciones de crédito para el ejercicio de 2021.

f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.

3. Hay que referirse al informe técnico del ingeniero autor de la adenda del proyecto de 23 de octubre de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto constructivo de mejora de la enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx (clave: 16-35.0-ML). Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

El projecte «Millora de l'enllaç de Camp de Mar» defineix les actuacions necessàries per millorar l'estat actual de la intersecció de la carretera Ma-1 amb la carretera Ma-1A, que dona accés a la localitat de Camp de Mar. Com s'indica en la memòria del projecte, es projecta la construcció d'una nova rotonda en aquesta intersecció en «T» amb carril central d'espera en alguns dels moviments. L'actual intersecció és conflictiva, ja que no hi ha cap restricció a la velocitat de circulació en la Ma-1 sentit Palma i sovint les incorporacions des de la Ma-1A no es produeixen amb l'antelació suficient, la qual cosa provoca conflictes. La justificació per realitzar l'obra es resumeix en els següents punts:

— Els girs a esquerres provoquen una alta sinistralitat, principalment deguda a l'elevada velocitat de circulació dels vehicles que circulen per la Ma-1 en direcció Andratx-Palma.

— Es planteja el disseny d'una rotonda que doni una major seguretat, amb carrils directes en aquells moviments on sigui possible. La rotonda, a més de canalitzar millor els moviments, permetrà la reducció de la velocitat en el tronc principal de la MA-1.

— D'altra banda, s'executarà un camí cívic per a ús de vianants i ciclistes que connecti el nucli d'Andratx amb la Ma-1A.

Aquesta situació de perillositat i necessitat de millora de seguretat es fa evident amb les dades d'accidents de què es disposa. En el període 2010-2019, per al tram de menys de dos quilòmetres on s'ubica el projecte es varen produir un total de 50 accidents, amb les següents dades:

Nombre d'accidents: 50

Nombre de vehicles implicats: 101

- Turismes: 86

- Pesants: 6

- Motocicletes: 7

- Ciclistes: 2

Nombre de víctimes: 55 ferits

Les mesures proposades en aquest projecte, doncs, augmenten la seguretat i funcionalitat dels vehicles que transiten pel tram afectat.

Per tot el que s'ha exposat anteriorment, l'enginyer que subscriu aquest informe considera necessària la tramitació per urgència de l'expedient d'expropiacions de béns i drets afectats per les obres esmentades.

El 15 de julio de 2021, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como, en el caso de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que el Administración cumpla los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999) , de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por:

L'actual intersecció és conflictiva, ja que no hi ha cap restricció a la velocitat de circulació en la Ma-1 sentit Palma i sovint les incorporacions des de la Ma-1A no es produeixen amb l'antelació suficient, la qual cosa provoca conflictes.

Aquesta situació de perillositat i necessitat de millora de seguretat es fa evident amb les dades d'accidents de què es disposa. En el període 2010-2019, en el tram de menys de dos quilòmetres on s'ubica el projecte, es varen produir un total de 50 accidents.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad y funcionalidad en el tramo considerado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica .

Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 en el Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de relaciones Institucionales y cooperación Local.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 26 de julio de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, dada la solicitud del Consejo Insular de Mallorca ya los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, para que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.

En concreto, se justifica para aumentar la seguridad y la funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se someter la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balearsen el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 26 de julio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el Proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, en el término municipal de Andratx

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

M2 a expropiar

M2 ocupación temporal

1

8

18

07005A008000180000RW

Herederos de Tomás Darder Cirera

1.116

246

2

8

28

07005A00800280000RW

Herederos de Tomás Darder Cirera

801

482

3

8

17

07005A008000170000RH

Herederos de Tomás Darder Cirera

28

171

4

8

16

07005A008000160000RU

En investigación

617

171

5

8

15

07005A008000150000RZ

Antonia Bonet Xamena i

Mireia Margarita Jofre Bonet

6.982

1.698