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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 317112
Aprobación inicial del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Son Servera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 15 de juliol de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria, ha aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Son Servera que se transcribe a continuación:  

«Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Son Servera

Artículo 1. Definición

1. El Consejo Escolar Municipal (CEM) es el órgano de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria de Son Servera.

2. A los efectos administrativos y presupuestarios, y sin perjuicio de su autonomía como institución de carácter consultivo, el CEM se adscribe al Departamento de Educación del ayuntamiento de Son Servera.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El Consejo Escolar Municipal se rige por la normativa siguiente:

a) El Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, determina que los órganos de consulta y participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares son el Consejo Escolar de las Islas Baleares, los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales (BOIB núm. 112/2001, de 18 de septiembre).

b) El título II del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, regula el funcionamiento de los consejos escolares municipales (BOIB núm. 23/2003, de 18 de febrero).

2. En todas las cuestiones no previstas en la normativa específica o común o en este Reglamento, el Consejo Escolar Municipal se somete a los acuerdos del Pleno.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Escolar Municipal debe estar formado por la presidencia, la vicepresidencia y un máximo de 30 vocales.

a) La presidencia recae en el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Son Servera.

b) La vicepresidencia recae en el concejal o concejala de Educación.

c) Los vocales serán elegidos por el Ayuntamiento en función de los sectores educativos representados en el Consejo.

c.1) 4 personas (una de cada centro escolar) en representación del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria y sus suplentes. Tres de estas personas corresponden a la enseñanza pública y una a la enseñanza concertada.

c.2) 3 personas en representación de los equipos directivos de los centros educativos públicos y sus suplentes. Una persona representante por centro.

c.3) 4 personas representantes de los padres y de las madres de los diferentes centros educativos y sus suplentes: 1 padre o madre de cada centro propuesto por las asociaciones de padres o madres de alumnos. En caso de que no haya AMIPAS constituida, las personas representantes serán del consejo escolar de centro.

c.4) 1 persona en representación del personal no docente de los centros educativos, a elegir entre las personas que forman parte del consejo escolar de centro respectivo, y su suplente.

c.5) 1 representante del alumnado del IES Puig de sa Font y su suplente.

c.6) 1 representante del equipo educativo de la Escuela Municipal de Educación de Personas Adultas y su suplente.

c.7) 1 representante del equipo educativo de la Escuela Municipal de Música y Danza y su suplente.

c.8) 1 representante del alumnado de la Escuela Municipal de Educación de Personas Adultas y su suplente.

c.9) 1 representante del alumnado de la Escuela Municipal de Música y Danza y su suplente.

c.10) 1 persona de la junta de portavoces y su suplente.

c.11) 1 técnica del Servicios Educativos Municipales y su suplente.

2. Además, el Ayuntamiento designará una persona de entre su personal para que ejerza las funciones de secretaría del consejo escolar, con voz y sin voto.

3. Cuando las personas que forman el Pleno del Consejo Escolar Municipal así lo decidan, podrán invitar a las sesiones otras personas que puedan asesorar e informar respecto de los temas de debate.

Artículo 4. Designación y duración del mandato

1. El Pleno del Ayuntamiento designará todas las personas que actúan como vocales y las suplentes respectivas según las propuestas de los órganos y / o entidades o asociaciones pertinentes, y en los términos establecidos en el artículo 3.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal es de cuatro años. La renovación se hará por mitades cada dos años, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001. Los nombramientos y cargos se pueden renovar automáticamente por acuerdo del Consejo Escolar.

3. Si se produce una vacante en el Consejo Escolar Municipal, se cubrirá la persona suplente hasta que el organismo que la presenta proponga una nueva persona titular y suplente.

Artículo 5. Competencias y funciones

El Consejo Escolar Municipal debe ser informado y consultado sobre los temas siguientes:

a) Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración educativa que afecten la enseñanza en el ámbito del municipio.

b) Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.

c) Creación o modificación de los centros educativos del municipio.

d) Programas y actuaciones municipales relacionados con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.

e) Competencias educativas que afecten la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorgue a los municipios.

f) Constitución y funcionamiento de patronatos o institutos municipales de educación.

g) Edición y distribución de materiales didácticos, especialmente los que tengan contenidos relacionados con el municipio.

h) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades educativas específicas del municipio.

i) Promoción de la coeducación y la igualdad de género.

 

Artículo 6. Organización y funcionamiento

Para llevar a cabo las funciones definidas, el Consejo Escolar Municipal dispondrá de los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo, formado por el conjunto de vocales del Consejo Escolar Municipal de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento. Es el máximo órgano de deliberación y decisión.

b) Comisiones de trabajo, en caso de que así lo decida el Pleno del Consejo. Los informes de las comisiones se elevarán al Pleno del Consejo, que es el responsable de la gestión de la información.

Artículo 7. Convocatorias y acuerdos

1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. De forma ordinaria, el Consejo se reunirá dos veces al año, a principio y al final de curso. De forma extraordinaria, se reunirá cuando así lo soliciten la Presidencia o una tercera parte de vocales.

3. La Presidencia convocará cada reunión con una antelación de 10 días, que se pueden reducir a 3 en caso de urgencia. La convocatoria incluirá el orden del día.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes. La Presidencia informará de los acuerdos al órgano correspondiente.

Disposición final

1. Este Reglamento se aprobará de conformidad con el artículo 9 del Decreto 10/2003, y se publicará de forma íntegra en el BOIB.

2. El Pleno del Consejo Escolar Municipal se constituirá en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de este Reglamento"

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 20 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se expone el expediente al público durante un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular reclamaciones, reparos u observaciones. En caso de que no se presenten se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.

 

Son Servera, en el día de la firma electrónica (22 de julio de 2021)

La alcaldesa

Natalia Troya Isern