Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 316988
Bases y convocatoria para regir el proceso de selección de personal para constituir una bolsa de trabajo de la categoría laboral de mantenimiento y trabajos de tramoya para cubrir, con carácter laboral temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios a la Fundació Ciutadella Cultura, por el sistema de concurso-oposición, de l'Ajuntament de Ciutadella
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la selección de los aspirantes que formarán parte de la bolsa para el puesto de trabajo de mantenimiento y tramoya de la Fundació Ciutadella Cultura, que se cubrirá mediante contrato laboral de carácter temporal, para asumir las tareas relacionadas con el mantenimiento y la tramoya del Teatre Municipal des Born y otras equipaciones que le pueda encargar el Patronat dentro del ámbito de los estatutos de la Fundació.
La bolsa que se forme por este proceso quedará anulada cuando se genere un nuevo proceso de selección. La persona seleccionada deberá atender las necesidades del servicio tan ampliamente como sea necesario, y tendrá que adaptar la jornada y el horario de trabajo a las especiales características del cargo. La contratación tendrá una duración temporal inicial de doce meses. Una vez transcurridos los doce meses, podrá optar a renovación por acuerdo del Patronat de la Fundació por el tiempo que este acuerde, de acuerdo con lo previsto por la ley. El contrato podrá ser resuelto por las causas previstas legalmente y con el preaviso que establece el contrato de trabajo que se firme, y se fijará un periodo de prueba de seis meses.
2. Funciones
Las funciones atribuidas al personal de mantenimiento y trabajos de tramoya son el mantenimiento general del edificio, vigilar y salvaguardar el estado de las instalaciones eléctricas, de fontanería y maquinaria diversa del teatro, así como también el estado del inmueble: velar por la conservación del edificio y hacer las reparaciones pertinentes de menor envergadura. El personal de mantenimiento deberá inventariar y mantener actualizado un inventario donde habrá de constar todo el patrimonio no inmueble del Teatre. En este mismo inventario tendrán que constar el estado de conservación y la fecha de la última revisión de todo el material y la maquinaria. El personal de mantenimiento también será el responsable de la relación con los proveedores necesarios para desarrollar las tareas de mantenimiento, así como de velar para mantener actualizadas todas las revisiones exigibles y legales de la maquinaria (ascensor, telón cortafuegos, fuente, motor generador, extintores, etc). Dentro de las tareas de mantenimiento también está incluida la limpieza básica del Teatre.
En cuanto a las tareas de tramoya, el personal deberá preparar el escenario de acuerdo con la especificación técnica de los artistas. Ello implica la configuración del cortinaje, la disposición de barras, la colocación de focos y la organización del material sonoro necesario. También será la persona responsable del correcto funcionamiento durante las funciones y los ensayos, donde deberá estar presente. A la persona encargada de la tramoya, también se le podrán adjudicar de manera ordinaria, siempre que no interfieran en el correcto desarrollo del mantenimiento y de la tramoya del edificio, tareas de muestra del Teatre al público y visitas guiadas al Teatre durante jornadas de puertas abiertas.
3. Requisitos que deben cumplir las persones aspirantes
Para ser admitidas y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración responsable de tener las capacidades, y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
En caso de que la persona aspirante haya sido seleccionada para formar parte de la bolsa y sea llamada para ser contratada temporalmente por necesidades de los servicios municipales, tendrá que presentar, dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde la llamada, un certificado médico oficial acreditativo de que cuenta con las capacidades, y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones del puesto de trabajo establecidas en esta convocatoria. Si no se presenta el certificado médico oficial mencionado en el plazo indicado, no se podrá proceder a la contratación en régimen laboral temporal que se haya ofrecido al aspirante y se pasará a llamar al siguiente de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.
Por otro lado, las persones aspirantes con discapacidad deben acreditar que esta es compatible con las funciones propias mediante un certificado que tiene que ser expedido por los equipos multiprofesionales de la Direcció General de Dependència, u organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el puesto al que aspira la persona candidata.
c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de grado medio de electricidad y electrónica o titulación equivalente o de grado medio en montaje y mantenimiento de edificios o titulación similar.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española. La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
e) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, o bien mediante la superación de una prueba específica de acreditación del nivel de conocimientos que se exige, cuyo resultado se calificará de apto/a o no apto/a, y que en todo caso será eliminatoria. El aspirante deberá solicitar hacer esta prueba dentro del plazo de presentación de la solicitud.
f) Presentar un proyecto de gestión del mantenimiento, de la tramoya y limpieza del edificio.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o a la escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en las que se desarrollen en el caso de personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
El cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo se deben producir en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la formalización del contrato laboral temporal. Será causa de exclusión si se detecta, en cualquier momento, que no se cumplen las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo.
Si durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo el Tribunal considera que hay razones suficientes para hacerlo, podrá pedir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o de alguna de las condiciones y de los requisitos exigidos para tomar parte en él, y determinar la continuación o la exclusión del aspirante en el proceso, si procede.
Con carácter previo a la formalización de un eventual contrato laboral, la persona interesada debe manifestar que no ejerce en ninguna plaza ni actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluso de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que dirigir a la Fundació Ciutadella Cultura y presentarse directamente al Registre General d'Entrada del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (plaza des Born, 15) en horario de atención al público o bien al resto de oficinas públicas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal con la previa identificación.
En caso de usar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, se tendrá que remitir una copia de la instancia presentada a la dirección de correo electrónico siguiente: oac@ajciutadella.org, y dirigida al Registre General d'Entrada del Ajuntament de Ciutadella de Menorca dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, por razones de necesidad y de urgencia para la constitución de la bolsa, será de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal http://www.ajciutadella.org/
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
Con las instancias, que se deberán presentar de acuerdo con el modelo del anexo II, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de tener todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
(i) Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI o NIE y/o otra documentación oficial que justifique el desempeño del requisito establecido en la base 3.a) de estas bases.
(ii) Copia del título académico exigido en la base 3.d) de estas bases.
(iii) Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B1 o superior o bien solicitud de pedir realizar la prueba del nivel de catalán correspondiente.
(iv) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional tienen que ir acompañados del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.
(v) Los anexos II e III, debidamente formalizados.
Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, hecho que significa que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, la Fundació Ciutadella Cultura podrá solicitar a la persona aspirante que presente el documento original a efectos de cotejarlo.
(vi) Proyecto de gestión de mantenimiento, tramoya y limpieza.
5. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley orgànica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las persones aspirantes de lo siguiente:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Ciutadella de Menorca (plaça des Born, 15, CP 07760), que dispondrá de un fichero de datos de carácter personal donde se incorporarán la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos que van del 15 a l 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgànica3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si cabe, ejercer los derechos de acceso, de rectificación, cancelación, de oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley orgànica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Servei d'Atenció al Ciutadà del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born, 15, de Ciutadella de Menorca.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ajuntament y en el web de esta corporación municipal (www.ajciutadella.org), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación dictará una resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1, e indicará las personas que han sido admitidas y las provisionalmente excluidas y, si procede, las causas de la no admisión, concediendo a las provisionalmente excluidas un plazo de cinco días hábiles para reclamar y, si cabe, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional.
6.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
6.3. Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos con la justificación de su derecho a ser admitidas quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.
A efectos de lo establecido en esta base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La carencia de cumplimiento de cualquier requisito de participación fuera del plazo de presentación de instancias.
- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
6.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará también en los sitios indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y de recursos.
Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
6.5 Los sucesivos anuncios que se puedan generar, relativos al procedimiento selectivo, se tendrán que publicar también en el tablón de edictos antes indicado.
En todo caso, se tendrá que publicar el nombramiento del Tribunal Calificador de las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de la realización de estas.
Los anuncios que indiquen el lugar, la fecha y la hora de la realización del ejercicio por parte de los aspirantes tendrán que ser objeto de publicación en el mismo tablón de edictos con una antelación mínima de 48 horas a su realización.
7. Tribunal de Selección
7.1. El Tribunal de Selección estará constituido por tres miembros, y se tiene que designar el mismo número de suplentes. Debe contar con un presidente, y dos vocales. En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal de Selección tienen que designar un secretario de entre los vocales, que será funcionario de carrera y levantará el acta correspondiente.
7.2. El Tribunal de Selección no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente ni secretario, y sus decisiones se deben adoptar por mayoría.
7.3. La Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, coincidente con la Presidència de la Fundació Ciutadella Cultura, tiene que nombrar a los miembros del Tribunal y a los suplentes. El Tribunal de Selección tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros debe incluir la de los respectivos suplentes y se tiene que hacer mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella.
7.4. El Tribunal de Selección puede disponer la incorporación en sus tareas de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7.5. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo que no prevén estas bases. Aun así, resolverá las alegaciones que le sean planteadas.
7.6. Los miembros del Tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo deben notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de las que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
7.7. De la misma manera, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.8. A los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de tercera.
8. Proceso de selección
El procedimiento de selección es mediante evaluación de proyecto, prueba práctica, concurso de méritos y entrevista personal, puesto que se considera el sistema más adecuado, dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez el principio de igualdad en la selección. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con otra posterior de concurso.
a) Fase previa: que tendrán que realizar aquellas personas aspirantes que hayan pedido realizar la prueba de nivel de catalán por el motivo de no presentar el certificado correspondiente de acuerdo con la base tercera.
b) Fase primera: evaluación del proyecto exigido y prueba práctica.
c) Fase segunda: valoración de los méritos presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Fase tercera: entrevista personal.
8.1. Fase previa
Consistente en una prueba obligatoria y eliminatoria a desarrollar para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de instancias de participación, estar en posesión del certificado acreditativo del nivel de catalán exigido en la base tercera.
La calificación de esta fase previa será de apto/a o no apto/a. Solo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptas pasarán al procedimiento selectivo (fase de oposición y, si procede, concurso). En caso contrario, quedarán eliminadas.
El día, la hora y el lugar de la prueba de nivel de conocimientos de la lengua catalana y las personas que lo deben realizar serán objeto de publicación por medio de una resolución que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal. El Tribunal Calificador de esta prueba previa estará formado por personal técnico de los servicios lingüísticos del Ajuntament.
8.2. Fase primera, de oposición (máximo 55 puntos)
1. Evaluación del Plan de planificación y mantenimiento de las instalaciones y de los equipos, de ejecución del servicio de tramoya.
Este apartado se valorará con hasta un máximo de 35 puntos.
Consistirá en un trabajo escrito en lengua catalana, de formato libre, con una extensión máxima de 5 hojas DIN A4 por las dos caras (10 páginas) con letra Times New Roman 12. El contenido de este trabajo tendrá que desarrollar el Plan de gestión y mantenimiento de las instalaciones y de los equipos, y de ejecución del servicio de tramoya.
Se valorará especialmente que el Plan haga referencia a los aspectos siguientes:
2. Examen práctico consistente en la preparación del escenario según la especificación técnica artística facilitada a los aspirantes (20 puntos)
- Para tener derecho al examen práctico habrá que haber superado la fase A con un mínimo de 20 puntos.
- Todos los aspirantes, citados individualmente, tendrán que preparar la especificación técnica facilitada por el Jurado en el momento de la prueba. El Tribunal valorará la agilidad y la autonomía para preparar el material requerido.
8.3. Fase de valoración de méritos (máximo 25 puntos)
Los méritos que la Comisión de Valoración debe valorar en la fase de concurso son los que se hayan presentado por parte de los aspirantes dentro del plazo de participación de instancias, de acuerdo con lo siguiente:
8.2.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 15 puntos):
8.2.1.1. Experiencia profesional en la Administración pública o en su organismos autónomos ejerciendo funciones en categoría similar. La puntuación se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, o certificado de servicios prestados, dividido por 30.
8.3.1. Experiencia profesional en el ámbito privado ejerciendo funciones análogas o similares a las que se deben desarrollar. La puntuación se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, o certificado de servicios prestados, dividido por 30.
Se acreditará mediante el informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado del contrato de trabajo, nombramiento como personal funcionario, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que se deberán expresar la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.
8.3.2. Méritos por titulaciones académicas superiores (hasta un máximo de 5 puntos):
(i) Por estar en posesión de estudios universitarios oficiales relacionados (diplomaturas, grados, licenciaturas, másteres oficiales o doctorados), a razón de 0,008 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 3 puntos.
Por titulaciones universitarias anteriores a la Ley de la reforma universitaria de 1986. Para la asignación de créditos/puntos se valorarán a razón de 300 créditos para las licenciaturas y 180 créditos para las diplomaturas.
Se acreditarán, estos méritos, mediante la presentación de los títulos académicos expedidos por organismo competente o bien mediante el justificado de haber abonado los derechos de expedición del título académico correspondiente (en caso de que no se le haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes).
8.3.3. Méritos por cursos o acciones formativas (hasta un máximo de 5 puntos):
Por formación diversa. Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
- Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015 o por alguna universidad, lo que debe constar en el certificado correspondiente. En caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona aspirante tiene que acreditar esta condición.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.
Los cursos relativos a la gestión de situaciones de emergencias, los del área jurídica administrativa, los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad y los de atención a la ciudadanía se tienen que valorar, en todo caso, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por la asistencia y el aprovechamiento en cursos, seminarios, jornadas, etc sobre materias de interés, relacionados o de interés para el puesto de trabajo: 0,01 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por la asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc sobre materias de interés, relacionados o de interés para el puesto de trabajo: 0,005 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 1 punto.
Los cursos, las jornadas, etc valorados en un subapartado no podrán ser valorados de nuevo en otro. Cualquier curso se acreditará mediante certificado original o copia auténtica expedidos por el centro de impartición del curso.
Estos méritos se acreditarán con la aportación del certificado o diploma emitido por el organismo correspondiente.
8.4 ENTREVISTA PERSONAL (20 PUNTOS)
9. Valoración de los aspirantes y lista de personas aprobadas
Acabada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en el web de la corporación la lista con la relación de personas aprobadas provisionalmente por orden de puntuación, con indicación de las personas que han superado o no las pruebas y su puntuación, y en el plazo de cinco días hábiles los aspirantes podrán formular alegaciones y reclamaciones.
Pasado este plazo, y si no se han formulado alegaciones o reclamaciones, esta lista provisional pasará a ser definitiva y se elevará a la presidenta o la vicepresidencia de la Fundació para que apruebe la constitución de la bolsa de trabajo objeto de este procedimiento selectivo.
En cambio, si de oficio o bien en las alegaciones o reclamaciones formuladas se detectaran errores materiales, tras la enmienda, el Tribunal publicaría la lista definitiva, con la puntuación obtenida, por orden de prelación, y se elevaría al Patronat de la Fundació Ciutadella Cultura para que la aprobara junto con la propuesta de nombramiento.
La lista definitiva y la propuesta de nombramiento emitidas por el Tribunal de Selección son susceptibles de interposición del recurso de alzada correspondiente.
La resolución que declare la constitución de la bolsa será publicada en el tablón de anuncios electrónico del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, que encontrarán en el siguiente enlace: http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1.
10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
10.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla interinamente, o en el resto de supuestos establecidos en la legislación vigente por motivos de contrataciones laborales temporales, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible prevista en el punto 10.7.3., de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.
Si hay más de un puesto por cubrir de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultáneas a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender a las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se deben adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes a la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
10.2. Se deben comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación laboral temporal en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servei de Recursos Humans, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, y se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
10.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de esta base- se las debe excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se deben justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, subescala, especialidad y/o subgrupo de titulación o categoría laboral.
c) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Ejercer, en el momento de la llamada, funciones sindicales.
10.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar, por escrito, al Servei de Recursos Humans, el fin de las situaciones previstas en el punto 10.3, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
10.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamado, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otra categoría laboral u otro tipo de puesto de trabajo de personal funcionario del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales o en los casos de fuerza mayor.
10.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se debe incorporar automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
10.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.
10.7.1. Las persones aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
10.7.2. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario o laboral con carácter interino en el Ajuntament de Ciutadella de Menorca o en cualquiera de sus patronatos municipales y que corresponda a la misma categoría laboral o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 10.3. de esta base, no hayan aceptado el trabajo ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría laboral.
10.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
10.7.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 10.3. de estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el fin de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 10.4. de estas bases.
11. Condiciones laborales
La jornada laboral será de 40 horas semanales a distribuir según las necesidades del Teatre. El sueldo bruto, que se dividirá en 12 mensualidades, será de 24.000 € anuales.
12. Incidencias, publicidad y régimen normativo
En cuanto a la tramitación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella de Menorca en el enlace http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1, sin perjuicio de los que se tengan que publicar en el BOIB cuando ello sea preceptivo.
13. Impugnación y revocación
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de estas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, pueden ser impugnados de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ciutadella, en el día de la firma electrónica (2 de julio de 2021)
El gerente de la Fundació Ciutadella Cultura Josep Marquès Oleo
Anexo II SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO Y TRAMOYA EN LA FUNDACIÓ CIUTADELLA CULTURA
SOLICITANTE
1er apellido:............................................... 2º apellido: ............................................... Nombre: ......................................................................
Documento de identidad: ........................... Fecha de nacimiento: ........................ Teléfono 1: .......................... Tel. 2: ................................
Nacionalidad:............................................ Dirección:................................................................................................. N.º ........ Piso: ............
Municipio: ................................................ Provincia: ..................................... Código postal: .........................
Otros (polígono, nombre de la casa, etc) ..................................................
Dirección electrónica: ...........................................................................…
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para la selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa de personal laboral de CATEGORÍA LABORAL DE MANTENIMIENTO Y TRABAJOS DE TRAMOYA en la Fundació Ciutadella Cultura por el procedimiento de concurso-oposición, presento la siguiente
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que tengo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y que son ciertos los datos que se consignan. Y, además, declaro (marquen con una cruz):
__Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones de mantenimiento y trabajos de tramoya.
__Que no he sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
__Que no estoy sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA ADJUNTA
(Marquen con una X la documentación que presentan)
__Copia del DNI.
__Copia del título académico exigido para participar en el procedimiento selectivo o bien de haber abonado los derechos por la expedición de este (en caso de que el título no haya sido emitido).
__ Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo III).
__ Documentos justificativos de los méritos (certificado de los servicios profesionales prestados, títulos, cursos, etc).
__Certificado oficial de conocimientos de la lengua catalana del nivel B1 o superior.
__Solicitud de realizar la prueba de nivel de catalán por no presentar el certificado oficial de conocimientos de la lengua catalana del nivel B1 o superior.
* En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original.
CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMAR A LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
__ De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, DOY MI CONSENTIMIENTO para que el Àrea de Recursos Humans del Ajuntament de Ciutadella de Menorca utilice mis datos de carácter personal para su gestión, sabiendo que dispongo, en todo caso, de los derechos de acceso, de rectificación, cancelación y de oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
SÍ (__)
Así mismo, DOY MI CONSENTIMIENTO para que los datos aportados en la instancia y la documentación que, si procede, la acompañan puedan ser utilizadas para elaborar estadísticas de interés general.
SÍ (__)
Respecto a ello, se les informa de lo siguiente: los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este ayuntamiento. Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas. Tendrán la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, la oposición o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este ayuntamiento.
SOLICITO
Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.
Anexo III AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
SOLICITANTE
1er apellido: .......................................................... 2º apellido: ......................................................... Nombre: ..................................................
Documento de identidad: ............................ Fecha de nacimiento: ........................... Teléfono 1: ......................... Tel. 2: ................................
Nacionalidad: ................................................. Dirección: .................................................................................... Nº ............. Piso: ............
Municipio: ................................................ Provincia: ..................................... Código postal: .........................
Otros (polígono, nombre de la casa, etc)..................................................
Dirección electrónica: ..............................................................................
A continuación, presento la lista de los méritos que se deben puntuar de acuerdo con la presente convocatoria, con indicación del número de página del documento que se adjunta a que hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases (*):
Página |
Apdo. bases |
Descripción |
Puntos |
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8.2.1 |
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8.2.2 |
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8.2.3 |
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(i) Todo mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
(ii) Hay que presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, y la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada y tiene que incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
Ciutadella de Menorca, a ......... de............................... de 2021
SRA. ALCALDESA DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA Y PRESIDENTA DEL PATRONAT DE LA FUNDACIÓ CIUTADELLA CULTURA