Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 316908
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2018 0010.
Aprobación definitiva de la modificación del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma (PRI) en el ámbito de las UA 12 y 13
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma (PRI) en el ámbito de las UA 12 y 13, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 29-10-2020 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma en el ámbito de las UA 12 y 13, que ha sido redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento. El objeto de la modificación es mantener la ordenación del suelo lucrativo como zona I2d y reajustar su alineación con el viario público de la calle Mar Egea para poder ampliar la acera y permitir la plantación de árboles dando sentido a las determinaciones establecidas en el PRI para los corredores paisajísticos. Con la modificación también se cambia la ordenación de la UA 13 para ser más coherente con la ordenación contigua, eliminándose las dos unidades de actuación.
La modificación procede vista la Sentencia nº 524/2016 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de fecha 05/10/2016, por la que se declara nulo el PRI en cuanto a la ordenación de la UA12 y visto que no se consideró adecuado el mantenimiento de la ordenación del PGOU por no ser coherente con la ordenación de los terrenos colindantes ordenados por el PRI.
Ya se informó por la técnica redactora antes de la aprobación inicial de la modificación, que según el artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, se consideraba que la presente Modificación no tenía efectos significativos en el medio ambiente visto el alcance de la modificación.
El proyecto de modificación del PRI aprobado inicialmente ha sido sometido a información pública durante 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 200 de día 26-11-2020, edicto núm. 11648; en el diario Última Hora, de 30-11-2020; y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica). En este plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, que se ha recibido, con RGE de este ayuntamiento en fecha 13-10-2020, en sentido favorable con la obligación de incorporar los planos de servidumbres aeronáuticas aportadas y un apartado con la obligación de cumplimiento del artículo 97 de las Normas Urbanísticas del PGOU, que se ha incorporado a la documentación que se lleva a aprobación.
También se pidió informe al Instituto de la Mujer, que se emitió, con RGE el día 10-06-2020, en sentido favorable, con la condición que se elaborara estudio de impacto de género que se ha elaborado por los técnicos municipales e incorporado al proyecto que se lleva a aprobación.
A petición del Instituto se ha vuelto a remitir el nuevo proyecto y en fecha de RGE en este ayuntamiento el 3-02-2021 se emite nuevo informe favorable con la recomendación de que se debería de solicitar informe al Consejo de mujeres y para la Igualdad de Palma. En fecha 26-02-2021 se solicita para que emita informe este Organismo, recibida en fecha 03-03-2021 y sin que a fecha de hoy se haya emitido, por lo que, considerado lo que dispone el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se continúa con la tramitación del expediente.
En fecha 29-01-2021 el Consejo de Mallorca emite informe favorable en relación a lo dispuesto en los art. 72.3 y 73 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca.
También se pidió informe a la Demarcación de Costas, antes de la aprobación inicial de la modificación del planeamiento y, tras dicha aprobación, en fecha 11-02-2021, se remite nueva petición de informe de la versión definitiva, en castellano, y que reciben en fecha 15-02-2021. Visto lo dispuesto en el artículo 117.2 de la de la Ley 22/1988, de Costas, transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya emitido el informe se puede continuar con la tramitación.
Vista la tramitación del expediente y los informes favorables se propone la aprobación definitiva del proyecto de modificación del PRI que se contiene en la carpeta electrónica en el siguiente enlace: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0010-MOD PRI UA12 I UA13\PA2018-0010-v20210428-AD.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arts. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del PRI de la Playa de Palma, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma en el ámbito de las UA 12 y 13, que ha sido redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento, con el objeto de mantener la ordenación del suelo lucrativo como zona I2d y de reajustar su alineación con el viario público de la calle Mar Egea para poder ampliar la acera y permitir la plantación de árboles dando sentido a las determinaciones establecidas en el PRI para los corredores paisajísticos. Con la modificación también se cambia la ordenación de la UA 13 para ser más coherente con la ordenación contigua, eliminándose las dos unidades de actuación.
El proyecto que se lleva a aprobación definitiva ha quedado archivado en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0010-MOD PRI UA12 I UA13\PA2018-0010-v20210428-AD.
2º. Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, así como a la oficina de la revisión del PGOU.
3º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, junto con un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4º. Publicar el acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5º. Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados por el cambio de ordenación.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
"
Planeamiento que se modifica |
Planeamiento aprobado |
|
PGOU Ámbito UA 12 |
PRI Ámbito UA 13 |
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PRI |
I2a If0b |
I2d EL Sistema viario |
I2d Sistema viario |
ORDENANZAS APROBADAS:
El suelo lucrativo se califica como zona I2d regulada en los artículos 93 y 94 de las Normas del PRI. El suelo no lucrativo se califica como sistema viario regulado en el capítulo primero del Título IV de las citadas Normas.
Respecto a los ámbitos de gestión, se suprimen los ámbitos de la UA12 (ya anulada por sentencia) y de la UA13. Por eso se suprimen los artículos 131 y 132 de las Normas del PRI así como las fichas de las unidades de actuación.
Le es de aplicación el artículo 97 de las Normas Urbanísticas relativo a las Edificaciones fronterizas a cauces públicos, a carreteras, a líneas eléctricas aéreas de alta tensión y poliducto de productos petrolíferos, más las servidumbres aeronáuticas según la redacción vigente incluida en la Modificación puntual de PGOU relativa al ajuste de la superficie de suelo de crecimiento a los límites establecidos en el PTIM aprobada definitivamente en fecha 25/09/2014.
La totalidad del ámbito se encuentra incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Palma de Mallorca. En los planos I.04 e I.05 se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca que afectan el ámbito de la modificación, las cuales determinan las alturas (respecto del nivel del mar) que no tienen que sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remados decorativos, etc.) modificaciones del terrenos u objeto fijo (tablas, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) así como el gálibo de viario o vía férrea.
FICHAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN
Se suprime la ficha de la UA13.
La UA 12 ya quedó anulada por sentencia, y en adaptación a esta, se tiene que suprimir la ficha de la UA 12 del documento Fichas de Planeamiento y Gestión del PRI."
Palma, 21 de julio de 2021
El jefe del Departamento
(firmado mediante firma electrónica)
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font