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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 315568
Resolución de aprobación definitiva del estudio informativo relativo a la definición de la franja de reserva viaria de la variante Norte de Artà, Clave 15-18.0-EI

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 22 de julio de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

1. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 17 de febrero de 2016 se aprobó inicialmente el estudio informativo de la variante Norte de Artà, clave 15-18.0-EI, y se ordenó someterlo al trámite de información pública por un período de 30 días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB (BOIB núm. 25, de 23 de febrero de 2016).

2. Simultáneamente al trámite de información pública se sometió el estudio informativo a consulta de las administraciones públicas señaladas en el informe de supervisión emitido el 11 de febrero de 2016.

3. El 20 de abril de 2016 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad emitieron un informe de respuesta a las alegaciones recibidas dentro del período de información pública que se indican en la siguiente tabla:

Registro de alegación

Entrada en el Registro general del Consejo de Mallorca

Interesado

CIF o NIF

 

 

(art. 16 de la Ley 39/2015)

 

 

 

Fecha

Fecha

1

1583

01/04/2016

8951

05/04/2016

M.LL.LL, en representación Agrupació electors Alternativa per Artà

*****8158C

2

1525

30/03/2016

8666

01/04/2016

C.E.A.

*****6118A

3

 

 

8677

01/04/2016

F.A.M, en representació de J.C.M.

*****5567K

4

 

 

8726

01/04/2016

M.S.V.F y otra

*****9485P

5

1572

01/04/2016

8955

05/04/2016

M.J.T.F

*****6968W

4. El 6 de mayo de 2016 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad emitieron un informe complementario al emitido el 20 de abril de 2016 relativo a que no se tenían que introducir modificaciones en el estudio informativo.

5. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 23 de mayo de 2016 se aprobó definitivamente el estudio informativo de la variante Norte de Artà, Clave 15-18.0-EI.

6. Mediante oficio de 14 de diciembre de 2016, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares notificó al Consejo Insular de Mallorca el informe emitido el 1 de diciembre de 2016, en el cual se informaba que el estudio informativo para la determinación de la zona de reserva viaria de la variante Norte de Artà se tenía que tramitar de acuerdo con el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

7. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 10 de julio de 2018 se anuló la resolución de aprobación definitiva antes mencionada, se aprobó inicialmente el estudio informativo de la variante Norte de Artà, Clave 15-18.0-EI y se ordenó someterlo, junto con el documento ambiental estratégico de febrero de 2018, al trámite de información pública por un periodo de 45 días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB (BOIB núm. 88, de 17 de julio de 2018).

8. Simultáneamente al trámite de información pública, se sometió el estudio informativo y el documento ambiental estratégico mencionados al trámite de consulta a las administraciones públicas y organizaciones señaladas en el documento de alcance de 20 de septiembre de 2017, emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares dentro del expediente 57E/2017, y, además, se consultaron otras administraciones no señaladas en el documento de alcance mencionado.

9. El 23 de octubre de 2018 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad emitieron un informe de respuesta a la alegación recibida durante el período de exposición pública mencionado que se indica en la tabla siguiente:

Registro de alegación

Entrada en el Registro general del Consejo de Mallorca

Interesado

CIF o NIF

 

(art. 16 de la Llei 39/2015)

 

 

 

Fecha

Fecha

1

6327

19/09/218

31589

21/09/2018

A.C.D., en representación Agrupació electors Alternativa per Artà

*****7625T

10. Mediante oficio de 26 de febrero de 2019, se envió el expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, a los efectos de la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

11. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 3 de marzo de 2020, acordó la declaración ambiental estratégica con una serie de condiciones, favorable a la alternativa AC-CE propuesta, y el 11 de abril de 2020 se publicó el mencionado acuerdo en el BOIB (BOIB nº 55).

12. El 19 de junio de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual propone la aprobación definitiva del estudio informativo (informe 2020-13).

13. El 14 de julio de 2021 se emitió un informe de supervisión complementario al emitido el 19 de junio de 2020 (informe nº 2021-20, SEFYCU 2673186), relativo a  que no se tiene que modificar el contenido del estudio, aunque hace referencia a que, en fase de redacción y/o de ejecución del proyecto constructivo y en fase de explotación de la variante, se tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares adoptado en la sesión de 3 de marzo de 2020.

14. El 15 de julio de 2021 se redactó la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de publicación que dispone el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan los trámites y requisitos a los cuales se tiene que someter la aprobación de los estudios informativos.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), y en uso del acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), dicto la siguiente:

Resolución

1. Resolver las alegaciones presentadas dentro de los períodos de información pública acordados mediante resoluciones de 17 de febrero de 2016 y de 10 de julio de 2018, relativas a la aprobación inicial del estudio informativo de la Variante Norte de Artà, clave 15-18.0-EI, de conformidad y con el alcance recogido en los informes que los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad emitieron en fechas 20 de abril de 2016 y 23 de octubre de 2018, los cuales constan en el expediente y forman parte integrante de esta resolución.

2. Aprobar definitivamente el estudio informativo relativo a la definición de la franja de reserva viaria de la Variante Norte de Artà, clave 15-18.0-EI, con el estudio ambiental estratégico de febrero de 2018, que han sido objeto de declaración ambiental estratégica mediante acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambientes de las Islas Baleares adoptado en sesión de 3 de marzo de 2020.

3. Advertir que se tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares mencionado, publicado en el BOIB nº 55, de 11 de abril de 2020.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, junto con la documentación prevista en el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de abril, de Evaluación Ambiental.

5. Disponer que el estudio informativo, el estudio ambiental estratégico y el documento resumen correspondiente, se puedan consultar en la página web siguiente: https://pterritorial.conselldemallorca.cat/carreteres

6. Notificar esta resolución a todas las personas que presentaron alegaciones dentro de los plazos de información pública, con la respuesta individualizada correspondiente a las alegaciones presentadas>>.

De conformidad con el apartado cuarto de la resolución transcrita, a continuación, se publica el Anexo relativo al contenido establecido en el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

Palma, 23 de julio de 2021

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Josep Marí i Ribas

 

ANEXO relativo al contenido establecido en el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

Para conseguir una integración correcta de los aspectos ambientales en la planificación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental prevé, para alcanzar los objetivos y la finalidad que se plantea en el título I. «Principios y disposiciones generales», que las versiones sucesivas de un plan o programa (borrador, versión inicial y propuesta final) incorporen el contenido del documento ambiental previo que corresponda, ya sea un documento inicial estratégico, un estudio ambiental estratégico o una declaración ambiental estratégica.

A continuación, se resume cómo se integran los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico elaborado en relación a la planificación denominada estudio informativo para determinar la zona de reserva viaria de la variante Norte de Artà a la propuesta final de este estudio Informativo.  

Durante el proceso de evaluación ambiental estratégico del estudio informativo se estudiaron las posibles franjas de terreno que constituyen corredores válidos y compatibles para el futuro trazado, esto es que sean viables desde el punto de vista técnico, administrativo, social, ecológico, económico y estético.

El estudio informativo para determinar la zona de reserva viaria de la variante Norte de Artà recoge un total de 7 alternativas, seleccionadas de acuerdo con la información recopilada, la orografía de la zona y las necesidades de conectividad de la nueva vía en relación con la red viaria actual, para las que se definieron franjas de 75 m de anchura, de acuerdo con el art. 30.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuales fueron valoradas y comparadas entre sí mediante un método de análisis multicriterio.

En la valoración de las alternativas se buscó la mejor posible de entre todas las estudiadas, asumiendo que se debían cumplir un conjunto de objetivos prefijados que probablemente condicionarían una solución óptima al problema. Así, en el estudio informativo, se tuvieron en cuenta criterios de carácter territorial, ya que se quiere obtener la alternativa más beneficiosa para el desarrollo territorial del área por la que transcurre; de carácter funcional, ya que se quiere obtener la alternativa que sea más funcional de cara a la persona usuaria; de carácter socioeconómico, ya que se quiere obtener la alternativa que sea más rentable desde el punto de vista económico, y finalmente, de carácter ambiental, ya que es igualmente prioritaria la obtención de la alternativa que menos impactos genere sobre el medio ambiente.

Particularmente, en el caso de la evaluación ambiental de las alternativas, se identificaron y caracterizaron para cada una de las alternativas previstas los posibles impactos causados por las acciones del futurible proyecto a los elementos del medio receptor susceptibles de ser alterados.

Para obtener la clasificación final de las alternativas consideradas, se asignaron pesos de ponderación a cada uno de los criterios y se otorgó más peso, y, en consecuencia, más importancia, a los criterios ambientales y territoriales (30%) frente a los criterios funcionales y económicos (20%). Los resultados que se obtuvieron se muestran en la tabla que se expone a continuación.

La alternativa que finalmente resulta seleccionada en el estudio informativo es la AC-CE (imagen adjunta). Esta alternativa presenta los índices de pertinencia más altos y la valoración ambiental más alta. Se estiman, por lo tanto, plenamente integrados los aspectos ambientales en el estudio informativo ya que la selección de cualquier otra alternativa conllevaría una menor idoneidad ambiental de acuerdo con los resultados del estudio ambiental estratégico.

Resultado de la Información pública

Hubo dos trámites de información pública.

Con la inserción previa de un anuncio en el BOIB (BOIB nº 25, de 23 de febrero de 2016) se sometió el estudio informativo de la variante Norte de Artà, Clave 15-18.0-EI, al trámite de información pública por un periodo de 30 días hábiles, y, simultáneamente, se sometió a consulta de las administraciones públicas señaladas en el informe de supervisión emitido el 11 de febrero de 2016.

El 20 de abril de 2016 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad emitieron un informe en relación con el trámite de información pública, donde se daba respuesta a las alegaciones recibidas en el plazo de información pública, y el 6 de mayo de 2016 emitieron un informe complementario relativo a que no se tenían de introducir modificaciones en el estudio informativo.

Con la inserción previa de un anuncio en el BOIB (BOIB 88, de 17 de julio de 2018) se sometió el estudio informativo de la variante Norte de Artà, Clave 15-18.0-EI, junto con el documento ambiental estratégico de febrero de 2018, al trámite de información pública por un periodo de 45 días hábiles, y, simultáneamente, el estudio informativo y el documento ambiental estratégico mencionados se sometieron al trámite de consulta a las administraciones públicas y organizaciones señaladas en el documento de alcance de 20 de septiembre de 2017, emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el expediente 57E/2017, y, además, se hizo una consulta a otras administraciones no señaladas en el documento de alcance mencionado.

El 23 de octubre de 2018 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad emitieron un informe de respuestas a la alegación que se recibió durante el segundo plazo de exposición pública.

Así mismo, se solicitó al Ayuntamiento que informara si había asociaciones o plataformas relacionadas con el estudio informativo. Mediante oficio de 5 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento contestó que no tenía conocimiento de ninguna asociación de vecinos o plataforma civil que se hubiera constituido en referencia al proyecto mencionado.

De acuerdo con los informes técnicos de respuesta a las alegaciones que se recibieron durante los periodos de exposición pública mencionados, se resolvieron todas las alegaciones y los informes emitidos por las administraciones correspondientes, en el sentido siguiente:

1.

« […]

El objeto de estudio de alternativas desarrollado en este estudio informativo es la definición de una franja de 75m de anchura dentro de la cual debe discurrir mayoritariamente el futuro proyecto constructivo (franja de reserva), siendo en la redacción de este último donde deben tenerse en cuenta aspectos más concretos y detallados de la solución final a ejecutar.

En la redacción del proyecto constructivo de la Variante Norte se tendrá en cuenta el cruce de la variante con esta ruta (Camí a Cala Torta) y se incorporará una rotonda con pasos peatonales adaptados que aseguren por una parte el paso lento de vehículos, un cruce con paso de peatones seguro y que a la vez permite el cruce con seguridad de personas con movilidad reducida. Finalmente se aprovechará este paso de peatones para incorporar un cruce con el carril bici.»

2.

«[…]

El proyecto constructivo considerará la mejor forma de asegurar la seguridad del tráfico desde el inicio del proyecto hasta el aparcamiento mediante el acondicionamiento de este tramo de carretera.

[…] En la redacción del proyecto constructivo de la Variante Norte se tendrá en cuenta el cruce de la variante con esta ruta (Camí a Cala Torta) y se incorporará una rotonda con pasos peatonales adaptados que aseguren por una parte el paso lento de vehículos, un cruce con paso de peatones seguro y que a la vez permite el cruce con seguridad de personas con movilidad reducida. Finalmente se aprovechará este paso de peatones para incorporar un cruce con el carril bici.»

3.

« […]

Será el proyecto constructivo el que defina las secciones transversales de la variante, pudiéndose estudiar en ese documento alternativas que recojan estas solicitudes, aplicando en todo caso las instrucciones técnicas en materia de carreteras.

[…] El proyectista reconoce su error en la exposición sobre la ubicación de los torrentes. El cálculo definitivo de cuencas, caudales a considerar y dimensionado de obras hidráulicas se realizará en el proyecto constructivo y deberá ser aprobado por la Dirección General de Recursos Hídricos del Govern Balear previo a la aprobación del proyecto.

[…] Será el proyecto constructivo el que estudie estas soluciones puntuales de accesos y su seguridad.

[…] En la redacción del proyecto constructivo de la Variante Norte se tendrá en cuenta el cruce de la variante con esta ruta (Camí a Cala Torta) y se incorporará una rotonda con pasos peatonales adaptados que aseguren por una parte el paso lento de vehículos, un cruce con paso de peatones seguro y que a la vez permite el cruce con seguridad de personas con movilidad reducida. Finalmente se aprovechará este paso de peatones para incorporar un cruce con el carril bici.  Esta solución permitirá el cruce seguro de la variante hacia la zona de Ses Pesqueres y del campo de fútbol. Por otra parte, la adecuación de tramos de Síquia fuera del ámbito del proyecto no es objeto de este estudio. Sí se estará en el Proyecto Constructivo a lo que se determine en el Estudio de Impacto Ambiental atendiendo a la tramitación según la Ley 11/2006 y las medidas que allí se dispongan.»

4.

«[…]

El proyecto constructivo estudiará la mejor forma de afectar lo mínimo posible a las edificaciones e instalaciones existentes. En el caso de que alguna de ellas se vea afectada, el expediente de expropiación, al tener en cuenta la relación de bienes y derechos afectados, lo tendrá en consideración para su indemnización si procede.»

5.

«[…]

En relación a las licencias solicitadas y/o otorgadas y a las afecciones sobre la explotación ganadera y agrícola el expediente de expropiación del proyecto Constructivo recogerá y contemplará los bienes y derechos que les pudieran corresponder acorde a ley, así como del resto de los elementos, edificaciones, instalaciones y superficies afectadas por las obras.

 […] En el Proyecto constructivo se estudiará la forma de afectar lo mínimo posible a los propietarios, expropiando únicamente las superficies necesarias para realizar las obras proyectadas acorde a los criterios de la vigente Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, y a los criterios del PDSCMa.»

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 3 de marzo de 2020, acordó la declaración ambiental estratégica favorable a la alternativa 3, franja AD-CE propuesta, respecto a la definición de la franja de reserva de la variante Norte de Artà, con los condicionantes que se especifican en el acuerdo mencionado.

El 14 de julio de 2021 se emitió un informe de supervisión relativo a que tiene que modificarse el contenido del estudio informativo, aunque hace referencia a que, en la fase de redacción y/o de ejecución del proyecto constructivo y en la fase de explotación de la variante, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares adoptado en la sesión de 3 de marzo de 2020.

Medidas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente

En cuanto a las medidas adoptadas para hacer el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del estudio informativo de referencia, el proyecto constructivo que desarrolle la alternativa seleccionada deberá incluir el estudio de impacto ambiental y el programa de vigilancia ambiental y deberá someterse a la evaluación de impacto ambiental correspondiente, todo ello de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.