Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 315513
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de julio de 2021 por la que se nombran mediante el procedimiento de libre designación los directores de determinados centros integrados de formación profesional por un periodo de cuatro años
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El artículo 4, en la redacción que le da el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, señala las competencias atribuidas a las administraciones autonómicas en cuanto a la creación o autorización de estos tipos de centros en su territorio de gestión. Los centros integrados son concebidos como una institución al servicio de las personas y del sector productivo, y deben contribuir a la cualificación y recualificación de las personas, y se deben acomodar a sus distintas expectativas profesionales.
Para cumplir las finalidades citadas, los centros integrados de formación profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de la oferta formativa y capacidad de dar respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral, como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.
El artículo 13 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula el nombramiento y las funciones de los directores de los centros integrados y señala que la dirección de los centros integrados de titularidad pública se debe proveer mediante el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados, cuya titularidad es de las administraciones educativas, el nombramiento se debe hacer entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.
El Decreto 96/2010, de 30 de julio, regula los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 12 determina cuáles son los órganos de gobierno de los centros integrados de formación profesional y en el punto 2 establece lo siguiente:
La dirección de los centros integrados tiene que proveerse por el procedimiento de libre designación, según lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. Los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria tienen que ser propuestos por el director o directora, así como el jefe o la jefa de área económica, compras y mantenimiento. En este caso, la persona que ocupe este lugar de trabajo ha de responder a un perfil con formación adecuada para poderlo desarrollar.
El artículo 14 del mismo Decreto señala cuáles son los órganos colegiados de participación de los centros integrados de formación profesional: el consejo social y el claustro del profesorado.
El consejo social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional. Debe estar formado por doce miembros con voz y voto, más el secretario o secretaria, que debe ser el secretario o secretaria del centro, con voz pero sin voto. Entre las funciones que tiene este consejo social hay la de emitir el informe con carácter previo al nombramiento del director o directora. Por lo tanto, el nombramiento de los directores de los centros integrados está sujeto al informe previo que emita el consejo social del centro.
El 7 de julio de 2021 (NRS 244/2021), el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores hizo la propuesta de nombramiento de los directores de determinados centros integrados de formación profesional, por un periodo de cuatro años, tal y como está regulado en la resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de julio de 2016, por la cual se determina el carácter y la duración del nombramiento de los directores de los centros integrados de formación profesional.
El CIFP Francesc de Borja Moll informó favorablemente en fecha 20 de julio de 2021 en sesión extraordinaria del Consejo Social, previa consulta al claustro de profesorado, la propuesta de continuidad de la Sra. Maria Teresa Mestre Mut.
El CIFP Juníper Serra informó favorablemente en fecha 18 de marzo de 2021 en sesión extraordinaria del Consejo Social, previa consulta al claustro del profesorado, la propuesta de nombramiento del Sr. Manel Aragonés Albero.
El CIFP Pau Casesnoves informó favorablemente en fecha 27 de mayo de 2021 en sesión extraordinaria del Consejo Social, previa consulta al claustro del profesorado, la propuesta de continuidad del Sr. Antoni Garau Ramon.
De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 20 de julio, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar los directores de los centros integrados de formación profesional que figuran en el anexo de esta Resolución. Estos directores se nombran mediante el procedimiento de libre designación con efecto a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025.
2. Aprobar la duración del nombramiento por un periodo de cuatro años.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 21 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
Anexo Candidatos de los centros integrados de formación profesional de las Illes Balears seleccionados mediante libre designación
Código |
Tip |
Nombre |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Candidato/a |
07015872 |
A |
CIFP Juníper Serra |
Son Cladera |
Palma |
Mallorca |
Manuel Aragonés Albero |
07015884 |
A |
CIFP Francesc de Borja Moll |
Polígon de Llevant |
Palma |
Mallorca |
Maria Teresa Mestre Mut |
07015860 |
A |
CIFP Pau Casesnoves |
Inca |
Inca |
Mallorca |
Antoni Garau Ramon |