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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 315511
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de juliol de 2021 por la que se autoriza el traspaso del depósito de los expedientes académicos de los exalumnos del centro Scaal Magaluf al IES Son Ferrer, de Calvià

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Texto

Hechos

1. En el BOE núm. 193 de 14 de agosto de 1989, se publicó la Orden por la que se concedió la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al centro Scaal Magaluf, de Sa Porrassa para dos unidades de párvulos y 8 unidades de EGB.

2. En el BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1994, se publicó la Orden por la que se asignó la clasificación de homologado con carácter definitivo al centro privado de Bachillerato Scaal Magaluf, de Sa Porrasa.

3. En el BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, se publicó la Orden por la que se autorizaba definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria Scaal Magaluf, de sa Porrassa–Calvià.

4. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de septiembre de 2009, por la que se extingue la autorización del centro privado Scaal Magaluf de sa Porrassa de Calvià (BOIB núm. 140, de 24 de septiembre) extinguió las autorizaciones de este centro y se autorizó al Colegio Luis Vives para que asumiese el depósito de los expedientes académicos de los alumnos y exalumnos del centro Scaal Magaluf. Por todo ello, se hizo la correspondiente acta de traspaso de gestión y custodia de los mencionados documentos, y el Colegio Luis Vives se hizo responsable de ellos de acuerdo con la normativa legal aplicable.

5. En el BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015, se publicó la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de mayo de 2015, por la que se actualizaba y modificaba la adscripción de los centros privados y centros privados concertados de bachillerato, formación profesional específica y centros privados de régimen especial a institutos de enseñanza secundaria o centros públicos de referencia de las Illes Balears.

6. En fecha 29 de marzo de 2021, el director del Colegio Luis Vives, de Palma, solicitó que se proveyera el destino del archivo del centro Scaal Magaluf, de sa Porrassa, en la forma ordinaria en que se debía proceder inicialmente y conforme a lo que se prevé de manera ordinaria en la legislación.

7. Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se comprobó que, de acuerdo con la normativa vigente y después de la publicación de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de mayo de 2015 mencionada, la adscripción de cualquier centro privado corresponde a un centro público y no puede haber ninguna adscripción de un centro privado a otro centro privado. Por proximidad, el centro público que corresponde al centro privado Scaal Magaluf, de sa Porrasa, que cerró en 2009, es el IES Son Ferrer, de Calvià.

8. En fecha 14 de juliol de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la autorización del traspaso al IES Son Ferrer del depósito de los expedientes académicos de los exalumnos del centro Scaal Magaluf.

9. En fecha 15 de juliol de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación del depósito de los expedientes académicos de los exalumnos del centro Scaal Magaluf, que pasa al IES Son Ferrer.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de junio de 2021, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la autorización al Colegio Luis Vives en lo referente a la asunción del depósito de los expedientes académicos de los exalumnos del centro Scaal Magaluf y, como consecuencia de ello, revocar también el acta de traspaso de gestión y custodia de los mencionados documentos, de los que era responsable, tal como se preveía en el punto 2 de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 14 de septiembre de 2009 mencionada.

2. Autorizar al IES Son Ferrer, de Calvià, para que asuma a partir del 1 de septiembre de 2021 el depósito de los expedientes académicos de los exalumnos del centro Scaal Magaluf desde el 1984 hasta el 2009, años en que estuvo autorizado.

3. Autorizar al IES Son Ferrer para que asuma el depósito de los expedientes académicos de los exalumnos del centro Scaal Magaluf, que desde el 15 de septiembre de 2009 ha realizado el Colegio Luis Vives de manera voluntaria. Por todo ello, se efectuará la correspondiente acta de traspaso de gestión y custodia de los mencionados documentos, cuyo responsable será el IES Son Ferrer.

El acta de traspaso a la se refiere el anterior párrafo debe contener la relación de todos los expedientes traspasados y se debe remitir, debidamente firmada por los representantes de los dos centros educativos, Luis Vives e IES Son Ferrer, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla a los dos centros interesados para tengan conocimiento de ella a los efectos adecuados.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 16 de juliol de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà