Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 315508
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de julio de 2021, relativo a la concesión de subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social durante el año 2020 (exp. 1820-2020-000001)
Antecedentes
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca (de aquí en adelante CIM), en sesión ordinaria de día 8 de marzo de 2021, aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones del CIM a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el ejercicio 2020, por un importe máximo de 320.000 euros (BOIB núm.41 de 25 de marzo de 2021).
El 9 de julio de 2021 se reunió la Comisión Evaluadora, la cual informó sobre la admisión de las solicitudes, examinó la documentación y evaluó las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos, sobre la base de la valoración previa de la técnica y la documentación recogida durante este trámite.
Por todo ello y de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora,
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO. No admitir la solicitud de subvención de la entidad Ánima Clown, con NIF núm. G16667685, ya que no cumple con el apartado d) del punto 15.2 de les bases que regulan la convocatoria, ya que las entidades que presenten solicitud deben acreditar la habilitación de la entidad. Esta habilitación se refiere al hecho de que, por un lado, todas las entidades beneficiarias de la subvención de referencia deben estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales (de aquí en adelante RUSS), regulado por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, en el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La entidad Ánima Clown no ha acreditado la habilitación como entidad social, ya que no consta inscrita en el RUSS.
SEGUNDO. Admitir las 13 solicitudes de subvención restantes de las entidades que se han presentado a la convocatoria.
TERCERO. Distribuir y determinar para cada una de las entidades los importes correspondientes de acuerdo con las bases de la convocatoria, tal y como se refleja en la tabla resumen siguiente:
Número |
Nombre entidad |
Cantidad solicitada |
Puntos |
1r reparto |
2o reparto |
3r reparto |
Total |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Asoc. Familiares de enfermos de Alzheimer |
10.500,00 € |
31,99 % |
10.500,00 € |
0 € |
0 € |
10.500,00 € |
|
2 |
SMAP Celíacs de Catalunya |
1.595,75 € |
40,17 % |
1.595,75 € |
0 € |
0 € |
1.595,75 € |
|
3 |
Asoc, de Padres de niños con cáncer de Baleares |
80.000,00 € |
73,55 % |
33.222,00 € |
6.316,92 € |
424,61 € |
39.963,53 € |
|
4 |
Iglesia Evangélica Española |
37.000,00 € |
65,56 % |
29.610,36 € |
5.630,20 € |
378,45 € |
35.619,01 € |
|
5 |
Associació d'ajuda al malalt desplaçat de les Illes Balears |
50.000,00 € |
65,65 % |
29.651,01 € |
5.637,93 € |
378,97 € |
35.667,91 € |
|
6 |
Cruz Roja Española |
30.974,65 € |
38,76 % |
17.505,33 € |
3.328,51 € |
223,74 € |
21.057,58 € |
|
7 |
Cáritas Diocesana Menorca |
80.000,00 € |
51,81 % |
23.403,37 € |
4.449,98 € |
299,12 € |
28.152,47 € |
|
8 |
La sonrisa médica |
27.000,00 € |
44,68 % |
20.181,98 € |
3,837,46 € |
257,95 € |
24.277,39 € |
|
9 |
Fundació Projecte Home Balears |
40.000,00 € |
43,98 % |
19.866,26 € |
3.777,43 € |
253,91 € |
23.897,60 € |
|
10 |
Associació Balear de Fibrosi Quística |
7.000,00 € |
76,56 % |
7.000,00 € |
0 € |
0 € |
7.000,00 € |
|
11 |
Associació de dones afectades de càncer |
18.000,00 € |
39,08 % |
17.651,31 € |
348,69 € |
0 € |
18.000,00 € |
|
12 |
Asoc. Española contra el cáncer | Maó |
43.100,82 € |
68,17 % |
30.792,86 € |
5.855,04 € |
393,57 € |
37.041,47 € |
|
13 |
Asoc. Española contra el cáncer | Ciutadella |
54.883,03 € |
68,52 % |
30.947,34 € |
5.884,41 € |
395,54 € |
37.227,29 € |
|
Total |
320.000 euros |
CUARTO. De acuerdo con el artículo 40 y con las consecuencias previstas en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (DL 2/2005, de 28 de diciembre), se recuerda a las entidades beneficiarias que las cantidades otorgadas deben ir forzosamente dedicadas a la finalidad del proyecto/programa/actividad para la que han estado concedidas y en ningún caso podrá alegarse en la justificación del proyecto que la subvención se ha destinado a finalidades diferentes.
Así mismo, se recuerda a las entidades que no han presentado justificaciones sobre algunos de los criterios que han servido de base para las puntuaciones del cálculo de la ayuda, que éstas, además de especificarse y verse reflejadas en la memoria y justificación económica de la ayuda, también deben acreditarse.
QUINTO. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como sistema de publicidad de subvenciones, la resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.
SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.
Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, 20 de julio de 2021
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)