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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 315499
Aprobación definitiva del reglamento que regula la creación y el funcionamiento del Consejo Asesor de Su Común de Bunyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

• Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, el reglamento que regula la creación y el funcionamiento del Consejo Asesor de Su Común de Bunyola.

Publicado anuncio en el BOIB número 68 de fecha 25 de mayo de 2021, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por el que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE SA COMUNA DE BUNYOLA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidades

1. El Consejo asesor de Sa Comuna de Bunyola  tiene por objeto  canalizar la participación de la ciudadanía y de sus entidades en la gestión de los asuntos municipales relacionados con Sa Comuna, así como en otros ámbitos directamente relacionados.

2. El Consejo asesor de Sa Comuna tiene  por finalidad lograr la máxima participación del tejido social del municipio  recogiendo las diferentes aportaciones, propuestas, sugerencias y demandas dentro del marco institucional, que se realicen desde las diferentes entidades municipales y desde diferentes sectores sociales, para mejorar el fomento de las actividades para la protección de  Sa Comuna.

Este organismo tiene carácter consultivo y en ningún caso, no podrá sustituir ni asumir competencias propias de los órganos representativos. El Consejo asesor estará adscrito a la concejalía de Medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito

El ámbito de actuación del Consejo asesor de Sa Comuna queda circunscrito exclusivamente a Sa Comuna de Bunyola.

Artículo 3. Constitución

El Consejo Asesor de Sa Comuna se constituirá por acuerdo de pleno.

Artículo 4. Funciones

El Consejo Asesor se configura como órgano voluntario, de consulta y de asesoramiento  del Ayuntamiento, al cual se encuentra orgánicamente y funcionalmente subordinado.

Funciones:

- Promover el intercambio de información, el diálogo y coordinación entre el gobierno municipal y las diversas asociaciones del municipio.

- Velar por la protección de Sa Comuna y la prevención de los impactos ambientales

- Conocer las acciones del Ayuntamiento en el área de Medio Ambiente en aquello relacionado con Sa Comuna.

- Proponer iniciativas al Ayuntamiento

 

 

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN

Artículo 5. Miembros

El Consejo Asesor de Sa Comuna estará constituido por los siguientes miembros:

a. La Presidencia recae en el Alcalde o Alcaldesa del municipio o en aquel cargo electo en quien delegue. 

b. La Secretaría recae en el Regidor o Regidora del área de Medio ambiente.

c. Vocales:

- El garriguer de  Sa Comuna

- Un representante electo de cada uno de los grupos políticos con representación en el consistorio

- Un representante de cada una de las entidades sociales, ambientales, cívicas, deportivas, culturales... del municipio que lo solicite expresamente y estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

- Un representante de cada uno de los sectores económicos relevantes en el municipio que lo soliciten expresamente: agricultura, comercio, servicios, restauración-turismo, etc

- Un representante de Protección civil

- Un representante del Ceip Mestre Colom

- Un representante del Ceip Gaspar Sabater

Artículo 6.

Todos los miembros del Consejo disfrutan de voz y voto

Artículo 7.

Los representantes de los grupos políticos municipales serán propuestos por el correspondiente portavoz de grupo.

Artículo 8.

Los representantes de las entidades y de los sectores económicos serán propuestos por el representante de la entidad o sector económico respectivo con el certificado de acuerdo de la junta o asamblea al respeto.

Artículo 9.

Si algún sector económico no estuviera convenientemente organizado y estructurado en una asociación se precisará el aval de tres miembros del sector para hacer la propuesta de un representante al Pleno del Consejo. Si de un sector se presentaran más de una propuesta, se tendrá que buscar el consenso en su sí.

Artículo 10.

Los miembros que forman parte del consejo perderán esta condición cuando  renuncien  o pierdan el carácter de representante o cargo público que los ampara.

Artículo 11.

El Pleno del Consejo podrá decidir la posible ampliación o restricción del número de sus miembros.

Artículo 12.

La relación de miembros del Consejo Asesor se podrá hacer pública.

Artículo 13.

El cargo es renunciable.

Artículo 14. Funciones y facultades de la presidencia del Consejo Asesor

Corresponde al presidente el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Asumir la representación del Consejo Asesor.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, atendidas las peticiones de los otros miembros del Consejo.

3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Artículo 15. Funciones y facultades de la secretaría

1. Levantar las actas de las reuniones

2. Enviar las convocatorias de las sesiones y la correspondiente documentación a los miembros del Consejo.

3. Archivar y custodiar toda la documentación del Consejo

4. Elaborar la memoria anual de las actividades y las propuestas realizadas por el consejo de acuerdo con la concejalía de Medio ambiente.

Artículo 16. Funciones y facultades de los miembros del Consejo Asesor

Los miembros del Consejo Asesor, los cuales actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen las siguientes facultades:

1. Participar en los debates y deliberaciones y otros asuntos incluidos en el  orden  del día, así como proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas sometidas a debate.

2. Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

3. Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento

4. Formular ruegos y preguntas.

 

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO

Artículo 17. Régimen de sesiones

1. El Consejo Asesor se reunirá al menos cuatro veces al año.

2. La reunión será convocada por el presidente del Consejo asesor  y tendrá lugar en la sala de plenos o alternativamente donde indique la convocatoria junto con orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión y se realizará por medios telemáticos, con al menos quince días de antelación a la fecha de la reunión.

3. La reunión podrá celebrarse con la asistencia mínima de un tercio de sus miembros en primera convocatoria y con cualquier número de miembros en segunda convocatoria en el jefe de media hora. Necesariamente se contará con la presencia de la Presidencia o de quien lo sustituya y de la Secretaría. En ausencia de este último, los miembros asistentes decidirán quién haga sus funciones.

4. Los acuerdos de las reuniones se adoptarán buscando el máximo consenso de sus miembros presentes. En caso de imposibilidad de lograr la unanimidad, los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de 2/3 de los miembros presentes. Se recogerán los votos particulares de los miembros discrepantes.

5. En caso de que un miembro del Consejo no asista de forma continuada y sin justificación a las sesiones a qué haya sido convocado, el  Consejo puede acordar su exclusión y sustitución.

6. Igualmente, el Consejo puede acordar la exclusión y sustitución de aquellos miembros que de manera notoria y reiterada no se comportan según los principios de independencia e interés.

7. El Consejo Asesor podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo para que le asistan en el desempeño de sus cometidos. Podrán ser invitados a participar en los grupos de trabajo, en calidad de expertos, personas del sector público o privado relacionados con los asuntos objeto de estudio.

Bunyola, 19 de julio de 2021

El alcalde ​​​​​​​Andreu Bujosa Bestard