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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 315459
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau del término municipal de Llucmajor (exp. 357/2018)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de 8 de julio de 2021 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"Hechos

1.-En fecha 30 de mayo de 2018 (registro de entrada núm. 19271) la Asociación de Vecinos de Son Delabau remitió al Consejo de Mallorca solicitud de modificación del expediente de declaración como BIC de Son Delabau, localizado en el polígono 41, parcela 2 del término de Llucmajor, para delimitar el entorno de protección ajustándose a la ley de patrimonio.

2.-El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau (Llucmajor).

3- El 9 de enero de 2020 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico emitieron informe donde proponían que el fin de adaptar la declaración genérica de que goza la Torre de Son Delabau a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, se incoara la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de la torre de Son Delabau, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuraban en el informe mencionado y en la planimetría adjunta.

4.- La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 28 de enero de 2020 acordó incoar la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la torre de Son Delabau (Llucmajor), y se publicó en el BOIB núm. 20 de 15.2.2020, y en el BOE núm. 44, de 20.02.2020.

5.- El 7 de febrero de 2020 se solicitó informe preceptivo a la UIB de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de la Islas Baleares, solicitud que fue reiterada el día 1 de julio de 2020. Y el 13 de julio de 2020, la UIB emitió el informe en sentido favorable con unas consideraciones respecto a la modificación del expediente de declaración de BIC en fecha 04/02/2020.

6.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los interesados ​​de quince días hábiles. Dentro de este plazo se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- por parte de Antonio Clar Isern, Antonia Isern Oliver y María de Gracia Clar Isern, presentadas el 9/09/2020

- por parte de Lucas Clar Catany presentadas el 10/11/2020.

Asimismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el BOIB núm. 142, de 18 de agosto de 2020.

Fundamentos de derecho

Primero.- La torre de Son Delabau fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del "Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. " En este inventario aparece Son Delabau como edificación fortificada, con el código 131 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008452. También se encuentra incluida en el catálogo del patrimonio histórico, con aprobación provisional, con el código de identificación LLC-0227 (actualmente sin suspensión de licencias).

Segundo.- El 27 de mayo de 2021 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido informe técnico respecto a las alegaciones presentadas por Antonio Clar Isern, Antonia Isern Oliver y María de Gracia Clar Isern, de forma conjunta, y por Lucas Clar Catany, proponiendo su desestimación y respecto a las consideraciones materiales de la UIB se han tenido en cuenta las dos primeras.

En la misma fecha, se ha emitido otro informe propuesta técnico para aprobar la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de la torre de Son Delabau, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica.

Tercero.- El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consejo de Mallorca.

Cuarto.- De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Quinto.- De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19.07.2018).

Considerando lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I.- Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por Antonio Clar Isern, Antonia Isern Oliver y María de Gracia Clar Isern, de forma conjunta, y por Lucas Clar Catany, en base al informe técnico de 27 de mayo de 2021, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Son Delabau del término municipal de Llucmajor, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 27 de mayo de 2021, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.- Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. "

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación dela presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que le comunico para que su conocimiento y efectos.

 

Palma, 21 de julio de 2021

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Isabel Busquets Hidalgo

 

ANEXO I Informe técnico de 27 de mayo de 2021 (respuesta alegaciones):

Informe técnico respuesta informe UIB y alegaciones

En relación al informe emitido por la UIB en virtud del artículo 9.1 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y en las alegaciones presentadas en plazo por el Sr. Antonio Clar Isern, Sra. Antonia Isern Oliver, Sra. María de Gracia Clar Isern (09/11/2020, núm. Reg. Gen. 44515) y el Sr. Lucas Clar Catany (10/11/2020, núm. Reg. Gen. 44818), en el trámite de audiencia del expediente 357/2018 de modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la torre de Son Delabau, polígono 41, parcela 2, del término municipal de Llucmajor, se informa lo siguiente:

1. Respecto al informe de la UIB:

Desde la UIB informa favorablemente la modificación del expediente. En su informe también hace constar algunas consideraciones:

- En el apartado cronología de la ficha técnica señala Siglo XV mientras que, en el apartado de memoria histórica, se enmarca dentro de la primera mitad del siglo XVI.

- Proponen que, dada su cronología, la categorización estilística, indica tardo gótica y no gótica.

- Por otra parte, el escrito señala que la no inclusión en la zona 2 del tramo camino más próximo podría suponer un peligro para la percepción de la torre si se modifica su trazado o condiciones físicas y materiales, por lo que habría una supervisión de las actuaciones por parte de la administración.

En cuanto a las dos primeras consideraciones se modifica el informe recogiendo las rectificaciones señaladas.

En relación al camino, la delimitación propuesta incluye todo el tramo de camino que permite la visualización de la torre, el tramo más alejado, en la zona 2 y el más cercano a la zona 1, por lo tanto, cualquier actuación que se quiera llevar a cabo sobre este elemento deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Patrimonio.

2. Respecto a las alegaciones presentadas por el Sr. Antonio Clar Isern, Sra. Antonia Isern Oliver, Sra. María de Gracia Clar Isern.

Estas alegaciones tratan, como primer punto, todas las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la torre y las casas de Son Delabau y sus correspondientes autorizaciones administrativas. En segundo lugar, las alegaciones entran a cuestionar la extensión de la delimitación propuesta, ya que se ha incluido la parcela 162, de su propiedad. Se argumenta en contra de la inclusión de esta parcela porque tiene la calificación de suelo rústico y por tanto no se pueden llevar a cabo actuaciones urbanísticas que puedan afectar a las visuales de la torre.  Además, la parcela se sitúa a unos 60-70 metros de la torre y por tanto no se debería incluir o, debería reducirse el ámbito del entorno a la mitad de la superficie de la parcela · la.

El escrito hace referencia a un plano con la propuesta alternativa que no consta en el expediente.

3. Respecto a las alegaciones presentadas por el Sr. Lucas Clar Catany

Como en el caso anterior, estas alegaciones también se centran en dos aspectos: la situación actual del Bien después de que sobre este se hayan hecho intervenciones sin las autorizaciones previas; y la delimitación tanto del BIC como del entorno ya que las alteraciones producidas sólo permiten una correcta visualización de la torre desde la fachada este.

En este caso se incluye una propuesta alternativa para esta delimitación. Se propone reducir los ámbitos de las zonas 1 y 2 (en este caso a 50 metros, según se indica siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas) y la inclusión de una parte del camino. Si no se considerara adecuada esta reducción, solicitan la eliminación de la zona 2 de la parcela 160, por la falta de visuales y porque, como pasaría con la parcela 3 son parcelas rústicas donde el propio crecimiento de la masa de árboles (almendros y algarrobos) ocultará posibles vistas de la torre.

Por último, solicitan que se reclame a la propiedad de la torre que vuelva ésta a su situación original.

Tal y como queda recogido en los párrafos anteriores, tanto las alegaciones del Sr. Antonio Clar Isern, Sra. Antonia Isern Oliver, Sra. María de Gracia Clar Isern, como las del Sr. Lucas Clar Catany hacen referencia a los mismos aspectos: las intervenciones hechas sobre el bien y el espacio incluido como entorno de protección.

En cuanto al primer aspecto, las intervenciones llevadas a cabo sobre el bien y su entorno, como ya se dijo en el informe técnico, y como recogen las alegaciones, se han hecho intervenciones sobre este ámbito sin la autorización previa de patrimonio. Sea como sea, la posible regularización o no de estas no son objeto de este expediente de modificación del ámbito del BIC, pero sí que, a partir de su aprobación definitiva, será clarificador respecto al tratamiento que pueden recibir estas intervenciones.

Recordemos que Son Delabau fue objeto de una declaración de carácter genérico donde no se establecía ningún ámbito concreto para el Monumento ni para su entorno de protección, aspectos que si serán determinados con este expediente que nos ocupa y por tanto quedarán definidas, tal como establece la ley de patrimonio que actuaciones serán posibles sobre estos diferentes ámbitos.

En cuanto al entorno de protección, como queda recogido en el informe, lo que se quiere es establecer una envolvente que pueda prevenir una mayor degradación del medio físico donde se ubica la torre y su envolvente. En este sentido, y tal como dicen las propias alegaciones, gran parte de este terreno tiene la calificación de suelo rústico y por tanto las posibles actuaciones son ya limitadas y lo que ahora se quiere garantizar es que en ningún caso se pueda dañar la preservación física del bien ni de su contexto cercano.

Para la delimitación de los entornos se siguen los criterios indicados en el informe, y a veces tampoco se puede buscar la distancia exacta desde donde hay visuales ya partir de donde no hay, sino que se cojan ámbitos coherentes. En ese sentido, y como es bien conocido, a veces se delimitan los entornos de protección a partir de distancias desde el elemento protegido, y otras veces, se delimiten a partir de incluir unidades claramente identificables que guarden relación con el bien. Como es bien sabido también, la regulación de los criterios de delimitación de los entornos de protección desgraciadamente es muy somera en nuestra legislación y por tanto, los técnicos bajo firmantes han optado por la delimitación que más coherente y ajustada les ha parecido aplicando de forma conjunta los criterios de: protección física del bien, protección de las visuales desde el monumento y del monumento, y en general protección del contexto más inmediato del bien, y delimitación de una envolvente mínima consistente con entidad propia por unos límites fácilmente distinguibles.

En otras palabras, se delimita un ámbito en el que, de darse determinadas obras o intervenciones, se podría alterar, distorsionar o crear impactos negativos sobre el bien y el contexto en el que se sitúa.

conclusiones:

A la vista de todo lo expuesto se propone, a nivel técnico:

- Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Antonio Clar Isern y la Sra. Antonia Isern Oliver, Sra. María de Gracia Clar Isern (09/11/2020, núm. Reg. Gen. 44515).

- Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Lucas Clar Catany (10/11/2020, núm. Reg. Gen. 44818).

 

ANEXO II Informe técnico de 27 de mayo de 2021 (propuesta modificación - delimitación BIC):

INFORME PROPUESTA DE DECLARACIÓN

Dado que en fecha 28 de enero de 2020 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó incoar el expediente de modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre de Son Delabau, del término municipal de Llucmajor

Dado el informe técnico de respuesta al informe de la UIB y de las alegaciones, de fecha 27 de mayo de 2021

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la Ley12 / 1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone modificar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre de Son Delabau, del término municipal de Llucmajor.

1. INTRODUCCIÓN

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del "Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. " En este inventario aparece Son Delabau como edificación fortificada, con el código 131 (IPCE).

 Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008452.

También se encuentra incluida en el catálogo del patrimonio histórico, con aprobación provisional, con el código de identificación LLC-0227 (actualmente sin suspensión de licencias).

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, en respuesta a la petición efectuada por el interesado, así como cumplimentar todo lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

La memoria histórica y descriptiva de este informe se ha redactado a partir del informe elaborado por Víctor Matamalas Genovart, graduado en historia y actualmente integrante del equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.

2. FICHA TÉCNICA

Denominación:            Torre de Son Delabau

Emplazamiento:           Son Delabau Grande (posesión) Pol. 41 par. 2

Municipio:                    Llucmajor

Cronología:                  Primera mitad siglo XVI

Usos: Original:             agrícola, vivienda (las casas), y defensivo (Torre); actual: vivienda

Clasificación de suelo: Rústico común

3. MEMORIA HISTÓRICA

3.1. Las torres de defensa de Mallorca

Las circunstancias geográficas de Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Si bien se encuentran edificaciones de tipo defensivo desde la prehistoria, es desde la Edad Media, cuando se empiezan a ejecutar en Mallorca las primeras obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y luego cristiana.

De época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente fundamentada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castillo de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torretas aisladas que constituían un sistema defensivo de conjunto por toda la isla. Ya en época cristiana, y con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Porto Pi, la torre de Canyamel, etc. Comienza, además, a regularizarse la vigilancia costera con el posicionamiento de vigilantes en puntos estratégicos cerca del mar, por lo que podían avisar a los núcleos cercanos ante posibles desembarcos.

A partir del período bajomedieval hay un aumento de estas estructuras defensivas vinculadas tanto a espacios domésticos como el control de puntos estratégicos. Este es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI con el aumento de las incursiones piratas en la isla, con importantes sucesos como el asalto al Puerto de Sóller (1542), Valldemossa (1545), Pollença (1550) y el desembarco de Andratx (1558).

Ante esta situación, a partir del siglo XVI, se fue creando un entramado de torres marítimas, perfectamente planificado, en vistas a la defensa global del territorio, que finalizó en el siglo XVII. En el caso de Llucmajor, todo este conjunto de torres formaba un primer cinturón defensivo junto con las torres de posesión, que formaban un segundo cinturón, complementando todo un cuerpo defensivo.

En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo debido a novedades en el armamento, aunque se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se comienza la construcción de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. Estas proliferan sobre todo en las bahías de Alcúdia y Pollença (Batería de Tacàritx, de Manresa, la Avanzada, de Albercutx). En Palma, se construye la batería Avanzada de San Carlos en 1662, y a finales de siglo se fortifica la Bahía de Alcudia con las baterías de Morell, Son Bauló, Batería Nueva de s'Albufera y la del Faraió.

En el siglo XIX se producen novedades en la ingeniería militar, aumentando la capacidad de proyección de los proyectiles, quedando obsoleto el concepto de las torres de defensa, así como las murallas modernas y las "zonas polémicas". A finales del siglo XIX se construyen nuevos elementos como la Torre den Pau, Bonanova, Illetes y Enderrocat, con la Batería P (Alfonso XIII).

De toda esta parte de la historia defensiva de la isla se conservan, entre las torres de la costa y torres y edificios fortificados del interior, cerca de doscientos elementos. En el término de Llucmajor han incluido 23 elementos fortificados al listado del IPCE y por tanto con declaración como BIC. A pesar de ello y como se señala en el informe histórico que sirve de base para este informe, el sistema defensivo que formaban las torres de las casas de posesión de Llucmajor es uno de los bienes arquitectónicos menos conocidos.

Las torres defensivas costeras, como las interiores, tenían como principal función la de encargarse de la vigilancia de los núcleos habitados, dar aviso a través del sistema de fuegos de los ataques de tropas enemigas, así como de servir de refugio para la propia gente de las posesiones. En este sentido, llama la atención el hecho de que hasta el último cuarto del siglo XVI no hubiera en el litoral de Llucmajor ninguna torre, existiendo tanto suelos las de las posesiones de la Marina, que constituían un discontinuo circuito defensivo interior, como son las de la Llapassa, Son Granada, las Arnaules, Se Masdeu, Son Albertí, Capocorp, Pajar, la Caseta, Llongani, Son Mut, Aljub Sec, la Torre d'En Villalonga y la de Son Delabau.

3.2. Son Delabau: datos históricos

La falta de estudios sobre las fortificaciones del término de Llucmajor y en concreto de Son Delabau hace que básicamente el conocimiento que se pueda tener de ellas es el aportado por los inventarios notariales.

Lo que se conoce hoy en día por Son Delabau es lo que queda de una antigua alquería llamada los Judíos o el Judío. Esta alquería, antes de ser comprada en 1546 por Bernat Delabau, de donde tomó el nombre de Son Delabau, era propiedad de los Moragues. La venta de la posesión del Judío se llevó a cabo en dos fases: en primer lugar, el 11 de julio de 1546 Guillem Moragues y su mujer Francina, cedían su parte a favor de Bernat Delabau. Poco después, se completaba el traspaso, con un precio estipulado de 1.250 libras, de la otra mitad por parte de Antoni Moragues y su esposa Antonina. Una vez adquirida toda la posesión, en junio del año siguiente Bernat Delabau la alquiló toda por un período de 6 años a Felipe Teuler.

Dentro de esta primera mitad del s. XVI fue cuando se construyó la torre de Son Delabau. La documentación sobre la torre señala que, antes de 1550, ya se erigía en el Judío la torre de defensa y que ésta había sido alzada con buena piedra arenisca de las canteras de Son Verí. Por otra parte, en el libro dels estims de 1578 también aparece nombrada la torre cuando pasa de los Delabau a manos de Gregorio Villalonga por 4600 libras.

A pesar de contar con poca documentación sobre esta torre, se puede documentar el momento en que ésta cogió la toponimia actual, el año aproximado en que se erigió y cómo fue cambiando de manos a lo largo del tiempo. En este sentido, también hay que decir que las menciones hacia esta torre desaparecen a partir del siglo XVII y no se vuelven a encontrar referenciada hasta que se empiezan a llevar a cabo los estudios sobre torres o la historia de Llucmajor del siglo XX.

 

4. MEMORIA DESCRIPTIVA

Las casas de Son Delabau abren hacia un patio exterior en forma de L. En el cuerpo largo, situado al este, se sitúan dependencias auxiliares (pajar, etc.), con planta baja y piso, a las que se adosa la torre en la parte posterior. En el extremo de este lateral se sitúa un amplio espacio abierto a las dos fachadas con bóveda de cañón con una escala lateral adosada desde la que se accede a una terraza.

En esta fachada, de piedra arenisca, se abren dos portales adintelados y tres ventanas pequeñas, una en la planta baja y dos en la planta piso. En la fachada se adosa un pozo.

El acceso a las casas se hace desde el cuerpo situado en el frente (norte) del patio. El portal es de arco redondo con dovelas de piedra arenisca. Se abre el arco actual se observa un arco redondo de mayor altura también con dovelas de piedra arenisca y sobre el que, en el lateral izquierdo se abrió una ventana cuadrangular.

El interior conserva las dependencias y distribución original pero reformado. Las paredes interiores están pintadas, excepto algunas con el marés visto. Los portales interiores son de piedra arenisca y adintelados. La cocina también se ha reformado, aunque conserve la chimenea, el pozo, una pila de piedra y estanterías de obra sobre ménsulas.

El suelo se ha cambiado en todas las dependencias, poniendo piezas de gres, excepto en la de entrada con un suelo de mortero.

En la parte posterior se abre un jardín donde sobresale una pequeña canalización desde el fregadero de la cocina, una construcción reciente de arenisca. El muro de cierre es de pared de piedra en seco.

Del conjunto de Son Delabau, el elemento más singular es la torre. Se trata de una torre tardo gótica de planta cuadrangular con planta baja y azotea que probablemente fue rebajada en su altura.

Sólo es visible totalmente una de las fachadas (la fachada este). Ésta, ataludada, presenta dos cuerpos, separados por una línea de imposta de medio bocel, con escarpa en el cuerpo inferior.

La lectura que se puede hacer desde el exterior lleva a pensar que la torre originariamente era aislada, y en la que se adhirieron las construcciones posteriormente. En este sentido se observa como en la fachada sur, la línea de imposta queda interrumpida y como, un pequeño ventanuco también queda cortado por la cubierta de tejas del pajar, que se abre al patio

El paramento es mampostería común salvo algunos elementos como las fajas, el coronamiento de la azotea, la rafa visible desde el interior del pajar y cuatro antepechos moldurados que se encuentran en medio del parapeto. Se accede desde el pajar, por una puerta abierta en el muro de la torre, por una escalera de caracol de piedra (parcialmente condenada) que comunica la planta baja con el primer piso y la azotea. En la fachada sur y norte se abren dos ventanas sin estructura y, en la fachada este un canal de tiesto con canecillos que en un tramo se sitúa sobre la línea de imposta.

La planta baja está ocupada por un oratorio o capilla tardo gótica con bóveda que cierra una Clave que quizás representa las armas de los Delabau. Una escalera de caracol por dentro del muro de la torre comunica la planta baja con la azotea, donde hay dispuestas tres troneras, una a cada lado libre del hueco de la escalera.

Alrededor de esta edificación principal se sitúan otras construcciones de menor entidad algunas de ellas, como la pegada a la fachada norte de las casas principal, con intervenciones importantes que han transformado el conjunto.

Como ya hemos señalado, tanto la casa como la propia torre han ido sufriendo modificaciones y reformas sobre todo a nivel interno, pero no tenemos constancia de cómo y qué se ha alterado de la estructura original hasta el año 2013. De este año tenemos una licencia de obra menor (nº000002/2013-LICO) donde la propiedad solicitaba al Ayuntamiento de Llucmajor permiso para arreglar paredes y embaldosar la vivienda situada en el polígono 41 parcela 2, es decir, donde se ubica la torre. La licencia fue otorgada el 6 de mayo del mismo año y se llevaron a cabo una serie de modificaciones internas. En este sentido, cuando los técnicos del Consejo de Mallorca visitaron el mes de febrero del 2019 la propiedad y la torre para llevar a cabo la modificación del BIC, pudieron ver algunas de estas alteraciones internas. Entre estas cabe destacar la que sufrió la capilla. A pesar de no conocer su cronología y origen, hay que hacerle una mención especial ya que se ha alterado toda su pared interior y se ha recubierto toda la piedra de yeso.

Por otro lado, con respecto a la parte exterior de las casas, el 29 de mayo de 2018 se presentó en el Ayuntamiento de Llucmajor un proyecto de legalización para llevar a cabo una piscina que ocuparía 82,5 m2. El 26 de septiembre de 2018 se subsanar una serie de deficiencias del proyecto original y posteriormente se le otorgó la licencia correspondiente.

5. ESTADO DE CONSERVACIÓN

5.1 Estado de conservación tipológico

El estado de conservación tipológico es regular. Por un lado, la torre como elemento exento aún se puede seguir entendiendo, ahora bien, por otro lado, actualmente la torre se encuentra rodeada por las casas de campo, por lo tanto, ha perdido su característica de elemento aislado.

En cuanto a la parte interior de la torre, a pesar de las intervenciones recientes, se han conservado sus principales rasgos tipológicos en cuanto a espacios, no así en cuanto a materiales y formas de acabados.

5.2 Estado de conservación física

Estructuralmente la torre no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural. No se observan patologías destacables en los muros ni en las cubiertas.

En general se puede decir que el estado de conservación es bueno.

Se observa que el interior de la torre ha sido objeto de reformas, en cuanto acabados e instalaciones, durante los últimos años (reformas que no contaron con la preceptiva autorización de la CIPH).

5.3 Estado de conservación del entorno

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las más próximas. Esta posibilidad sólo ha perdurado parcialmente hasta la actualidad.

En cuanto a la conservación del entorno inmediato del bien, la torre se inserta actualmente en un entorno bastante transformado en el ámbito más próximo, primeramente, por las construcciones residenciales adosadas (actualmente al menos 2 propiedades), luego por una piscina y espacios ajardinados.

El entorno no tan inmediato se encuentra también alterado por la parte norte de la torre por la presencia de una cantera.

6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien

Tal como se ha señalado en la parte histórica y descriptiva, las características de la torre de Son Delabau hacen pensar que se trataba inicialmente de una torre aislada en la que, en un momento indeterminado, se fueron adosando las construcciones de las casas que conforman el conjunto actual. Pero este adosamiento parece que no responde a la voluntad de crear un cuerpo defensivo, sino a una implantación residencial y de explotación agraria. Por otra parte, las casas no presentan un excesivo interés significativo desde un punto de vista arquitectónico o monumental.

Por lo tanto, se incluye dentro de la delimitación del BIC la torre, tal como queda recogida en la documentación planimétrica adjunta.

Esto supone una superficie de 79 m2

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio.

El ámbito definido como entorno de protección, que aparece grafiado en la documentación planimétrica adjunta, incluye las casas adosadas a la torre, así como una porción del territorio que permita una correcta percepción de la torre y desde la torre, como elemento integrado en el territorio donde se ubica y para prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico, ya altamente deteriorado por la cantera localizada muy próxima a la torre.

En este caso se pueden definir dos sub ámbitos que conformarían este entorno de protección:

1. Un primer ámbito conformado por las zonas construidas que se adosan y rodean la torre, así como sus ámbitos exteriores inmediatos de carreras, corrales, etc. [zona 1 del plano], con una superficie de 0'59 ha

2. Un segundo ámbito, que incluiría las zonas de territorio en el que se asienta, y con el que la relación principal es de visuales, y otras posibles afecciones, tales como de ruido y polvo o partículas en suspensión debido a la actividad extractiva cercana. [Zona 2 del plano], con una superficie de 8'77 ha

El entorno de protección tiene una superficie de 9'36 ha

7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO

7.1. Medidas de protección del propio bien

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Aquellas pequeñas intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y en su caso, de intervención más profunda y reversión de las partes inapropiadas.

Se deberán eliminar todos los añadidos que alteran los valores históricos del elemento. En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría legalmente existente.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador / historiador del arte, un arqueólogo y un restaurador.

7.2. Medidas de protección del entorno

Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. Esta protección física incluirá la posible afección por vibraciones, partículas en suspensión, etc.

La otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado y sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

En el ámbito del entorno de protección más cercano (zona 1) no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipos de cierres de límite de parcela o cualquier otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien. Igualmente se deberán revisar aquellas intervenciones que sean disonantes o no se integren con el bien.

En el ámbito del entorno de protección más amplio (zona 2) se podrán llevar a cabo actuaciones siempre que no se dañe la preservación física del bien ni su contemplación.

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desechos.

En todo caso, se deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración del particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (col Colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

8. CONCLUSIÓN

Tal y como se ha expuesto, Son Delabau disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y código R-I-51-0008452

Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la DECLARACIÓN de la modificación del expediente de BIC, de la Torre de Son Delabau con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran en descritos en el informe y en la planimetría adjunta.

Documentos adjuntos