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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 315407
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2021 (Exp. 0426-2021-000011)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 21 de junio de 2021, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

- Expediente de suplemento de créditos 1/2021 del Instituto Menorquín de Estudios por importe de 75.000 euros, detallado en la memoria que consta en el expediente y de acuerdo con la tabla siguiente.

Aplicación

Descripción

Gasto

Financiación

1-4630-6240000

Vehículo 4 x 4 con bola para remolque

33.500,00

 

1-4630-6240000

Remolque de barca

1.600,00

 

1-4630-6260000

Equipo de imagen i sonido

11.000,00

 

1-4630-6260000

Renovación equipo informático

3.200,00

 

1-4630-6290000

Aparatos de ósmosis de agua (2)

2.500,00

 

1-4630-6290000

Aparato desfibrilador RCP

1.200,00

 

1-4631-6410000

Programa de ediciones

2.000,00

 

1-4631-2279900

Ediciones urgentes 2021

20.000,00

 

870.00

Remanente tesorería gastos generales

 

75.000,00

 

TOTAL

75.000,00

75.000,00

- Expediente de suplemento de créditos 1/2021 del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico en la Isla de Menorca por importe de 60.097,40 euros, detallado en la memoria que consta en el expediente y de acuerdo con la tabla siguiente.

Aplicación

Descripción

Gasto

Financiación

1-1510-2270600

Servicios de profesionales independientes

57.775,97

 

1-1510-6250000

Mobiliario y enseres

1.177,43

 

1-1510-6260000

Equipos per procesos de información

1.144,00

 

870.00

Remanente tesorería gastos generales

 

60.097,40

 

TOTAL

60.097,40

60.097,40

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 85, de fecha 29-06-2021, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobados dichos expedientes.

Se publican a continuación los presupuestos resultantes:

Presupuesto resultante del IME

 

Ingresos

Gastos

Cap. 1

0,00 €

608.554,92 €

Cap. 2

0,00 €

451.945,08 €

Cap. 3

88.000,00 €

0,00 €

Cap. 4

1.002.100,00 €

600,00 €

Cap. 5

0,00 €

0,00 €

Subtotal ordinarios

1.090.100,00 €

1.061.100,00 €

Cap. 6

0,00 €

58.000,00 €

Cap. 7

0,00 €

45.000,00 €

Subtotal inversiones

0,00 €

103.000,00 €

Subtotal no financieros

1.090.100,00 €

1.164.100,00 €

Cap. 8

75.000,00 €

1.000,00 €

Cap. 9

0,00 €

0,00 €

Subtotal financieros

75.000,00 €

1.000,00 €

Financiación financiera

74.000,00 €

 

Total

1.165.100,00 €

1.165.100,00 €

 

Presupuesto resultante del CDU

 

Ingresos

Gastos

Cap. 1

0,00 €

389.814,12 €

Cap. 2

0,00 €

119.775,97 €

Cap. 3

277.814,12 €

0,00 €

Cap. 4

175.000,00 €

0,00 €

Cap. 5

0,00 €

0,00 €

Subtotal ordinarios

452.814,12 €

509.590,09 €

Cap. 6

0,00 €

3.321,43 €

Cap. 7

0,00 €

0,00 €

Subtotal inversiones

0,00 €

3.321,43 €

Subtotal no financieros

452.814,12 €

512.911,52 €

Cap. 8

60.097,40 €

0,00 €

Cap. 9

0,00 €

0,00 €

Subtotal financieros

60.097,40 €

0,00 €

Financiación financiera

60.097,40 €

 

Total

512.911,52 €

512.911,52 €

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 23 de julio de 2021

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)