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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 315232
Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera para el curso 2020-2021

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2021, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, aprobado por el BOIB número 102, de 25 julio de 2019, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero. APROBAR las bases que tienen que regir la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada fuera de la isla, siempre que estos no se puedan hacer en Formentera y enseñanzas de Régimen especial, para el curso 2020-2021, el cual figura al anexo.

Segundo. APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

Tercero. APROBAR un gasto por un importe de 80.000 € (ochenta mil euros), con cargo a la partida 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.

Cuarto. PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, a la página web de la corporación y a la Base de datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

(…)

“ANEXO

Bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas para compensar la doble/ triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2020-2021

1. Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera cuenta con unas medidas de ayudas económicas para estudiantes que cursan estudios fuera de la isla de Formentera. Estas ayudas quieren corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla con el del resto de la comunidad autónoma y el Estado español, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta formativa al alcance de todas las inquietudes estudiantiles.

Desde el área de Educación del Consell Insular de Formentera, mediante convocatoria pública, se quieren otorgar unas ayudas que contribuyan a paliar la doble/triple insularidad de los gastos de estudiar fuera de la isla de Formentera. La voluntad es contribuir con esta ayuda en el coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar de residencia habitual (manutención, material, libros, transporte en el lugar de estudio...), así como cualquier otro gasto complementario tanto para los estudiantes residentes de Formentera, y que viven fuera del lugar residencia habitual, como para los estudiantes que tengan que efectuar desplazamientos periódicos durante el curso académico y que residen en Formentera.

Para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 producidos en las familias de Formentera y en los estudiantes que cursan estudios fuera de la isla de Formentera, se quieren otorgar también ayudas extraordinarias para los estudiantes que se hayan visto afectados a nivel económico por la Covid.

2. Importe y crédito presupuestario

a) El importe que se destina a la ayuda tiene un crédito máximo de 80.000 € (ochenta mil euros) habilitada con cargo a la partida presupuestaría 2021 / 1 / 334 / 48000 / 01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.

b) En el supuesto de que el importe de las ayudas aprobadas exceda el crédito del punto a), este se podrá ampliar según las disponibilidades presupuestarias.

c) En el caso de que el importe de las ayudas exceda la disponibilidad presupuestaria, todas ellas se reducirán de manera proporcional, en función del número de solicitantes.

3. Importe de las subvenciones

1. MODALIDAD A – Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios en Ibiza y en Universidades a distancia.

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de Ciento cincuenta euros (150€)

2. MODALIDAD B- Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios fuera de las islas Pitiusas.

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de Quinientos euros (500€)

3. MODALIDAD C – Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios presenciales fuera de la isla de Formentera y que las condiciones económicas familiares se hayan visto afectadas por la crisis de la Covid durante el 2020.

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de Mil euros (1000 €) siempre que se cumpliesen los requisitos económicos y académicos.

La Modalidad C no es compatible con la Modalidad A o B. En caso de que un estudiante presente solicitud para la Modalidad C pero no cumpliese los requisitos económicos pasará a ser considerado para la Modalidad A o B según los requisitos académicos.

4. Personas beneficiarias y requisitos

Las personas que se pueden beneficiar de estas ayudas económicas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1. El alumnado debe tener su domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera.

2. La unidad familiar tiene que estar empadronada en Formentera como mínimo los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3. Los estudios para los cuales se pueden solicitar las ayudas son:

a) estudios superiores en centros públicos o privados o en centros adscritos a ellos, fuera de la isla. Teniendo en cuenta que las enseñanzas de estudios superiores comprenden los: universitarios (grados, primero y segundo ciclo, posgrados y másteres), enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas de formación profesional de grado superior.

b) enseñanzas de formación profesional o educación postobligatoria reglada, fuera de la isla, siempre que estos no se puedan hacer en Formentera.

c) enseñanzas de Régimen especial: Estudios de Artes Plásticas y Diseño y Estudios Deportivos (CF Grado Medio y CF Grado Superior).

4. Los estudios se tienen que realizar fuera de la isla de Formentera de forma presencial o estar matriculado en estudios a distancia (modalidad A).

Se tiene que tratar de estudios en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional.

Quedan excluidos los estudios que se puedan realizar presencialmente en Formentera.

La realización de los estudios de forma virtual sobrevenida a causa de la pandemia, siempre que la matrícula se haya hecho por estudios presenciales, no será causa de exclusión.

5. Estar matriculado/ada, durante el curso 2020-2021, de los estudios establecidos en el punto 3 y 4 de este, y con los mínimos siguientes:

a) Estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65% de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para el curso académico.

No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65% de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1).

b) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el curso completo.

No será motivo de denegación o desestimación no matricularse del curso completo cuando la matrícula sea de los últimos módulos necesarios para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar a la solicitud (Anexo 1).

c) Los alumnos tendrán que hayan promocionado de curso respecto al curso anterior 2019-2020.

6. Requisitos económicos

6.1 MODALIDAD A y B) No hay requisitos económicos.

6.2 MODALIDAD C – Para esta Modalidad se tendrán que cumplir los siguientes requisitos económicos

6.2.1 La renta anual per cápita de la unidad familiar en 2020 y que tendrá su domicilio fiscal en Formentera, tendrá que ser inferior a 18.824,04 € anuales (correspondiente a 2.5 veces la IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar).

La renta anual per cápita será la resultante de dividir la renta familiar computable entre el número de todos los miembros computables de la unidad familiar. El cálculo de la renta familiar computable, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos de 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar.

6.2.2 Miembros de la unidad familiar

-En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables el solicitante, su cónyuge (o análoga relación) y los hijos, en caso de que hayan.

- En el caso de solicitantes no emancipados, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

- Alumno/a

- Hermanos que convivan en el domicilio familiar

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar

- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se tiene que acreditar mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en la hora de calcular la renta familiar.

-Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

6.2.3 El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales del 2020, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las cuales concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquier de las formas establecidas al arte. 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de ahora (ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).

No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.

Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del consell:

www.consellinsulardeformentera.cat.

6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos normalizados que se adjuntan en estas bases como anexo I, anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V correctamente rellenados y con la documentación original adecuada objeto de la subvención.

2. Se podrán presentar los documentos en la forma establecida según el arte. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

– De forma presencial mediante registro general electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la calle de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas serán digitalizados de acuerdo con el arte. 27 y demás normativa aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

– De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la cual se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera.

7. Documentación a presentar

7.1 Documentación general obligatoria de las tres modalidades:

Se tendrá que presentar debidamente rellenados los siguientes documentos preceptivos:

a) Modelo de solicitud, Anexo I.

b) Modelo de declaración responsable, Anexo II.

c) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, Anexo III, del cual el estudiante tiene que figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) Documento de la matriculación formalizada del curso 2020-2021, donde conste los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas. Se tendrá que cumplir el requisito académico de mínimo de matriculación indicado al apartado 4 punto 5.

e) Documento realizado por el centro, si procede, en el caso de estudiantes que realicen la matricula del curso por menos del requisito académico de mínimo de matriculación indicado al apartado 4 punto 5

El centro tendrá que justificar el porqué la matricula tiene un número de asignaturas inferior, y si se ha formalizado por un máximo del total del curso, de acuerdo con la organización administrativa del centro o del expediente académico.

f) Documento del plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

g) Documento acreditativo de las notas obtenidas durante el curso 2019-2020, en el caso de los solicitantes que no se hayan matriculado durante el año antes mencionado, se entenderá que tienen que presentar al último año académico cursado.

h) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia.

y) En el supuesto de que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.

j) En el supuesto de que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que debe tener un mínimo de un año, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.

7.2 Documentación a añadir para la MODALIDAD C:

a) Modelo de convivencia, anexo IV. Datos que corresponden a todos los miembros que conviven en el mismo domicilio familiar, y haciendo constar el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de DNI / NIE.

b) Modelo de autorización de obtención de datos fiscales, anexo V con los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que deberán tener su domicilio fiscal en Formentera. En este impreso se indica la posibilidad de dar la autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal de 2020; si esta no se le da, se tendrá que presentar certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria, de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. Respecto a la presentación de este certificado de ingresos, será expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria validado: por banco, agencia tributaría, confirmación validada por Internet.

8. Requerimientos de la solicitud

Si los anexos o documentación requerida fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hace, se considerará que desiste en su petición, de acuerdo con el arte. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

9. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunas, por parte de la Consellería Cultura y Educación, como área competente, fundadamente en el informe del técnico/jurídico, según corresponda, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. A las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del consell.

 

10. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases, serán objeto de resolución puntual por la Comisión de Gobierno, con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.

11. Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación o exclusión en tablón de anuncios, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

12. Pago

Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria indicado por el adjudicado al Anexo III.

13. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir las personas beneficiarias, otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

14. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que esté de aplicación.

Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:

1.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

2.- Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

15. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y se tendrá que reintegrar total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:

1.- El incumplimiento de la finalidad para cuándo se conceda la ayuda.

2.- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

3.- La negativa de someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de las finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

 

16. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.

17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza el Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

18. Publicación

Estas bases se publicarán al BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público para el conocimiento general.

 

Formentera, 22 de julio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum

Documentos adjuntos