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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 315149
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 135 de fecha 30 de junio de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 30 de junio de 2021, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

CÓDIGO DIR3: A04026954

CÓDIGO SIA:208246

Còdi BDNS 497976

Documento: Resolución

Expediente: INEA2018_1/135

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de GERMANS SUÑER BIBILONI, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 47.909,56€).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago parcial, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que la inversión en la concesión dentro el capítulo de bienes inmuebles, plantación (plantas para nueva plantación (47/5/143-146) la factura proforma 234 del proveedor Viveros Lorente, SL figura una cantidad de 5.350,00 de barbados a un precio unitario de 0,75 euros con un importe elegible de 4.012,50 euros y la factura 86 del mismo proveedor figura la cantidad de 7.500 barbados a un precio unitario de 0,65 euros de un importe de elegible de 4.875,00 euros. Dado este cambio, donde el beneficiario no aporta ninguna explicación del aumento de la cantidad de barbados, se considera el pago de las unidades de la proforma con el precio unitario que figura en la factura, es decir, 5.350 unidades de barbados a 0,65 euros con un importe elegible de 3.477,50 euros.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

 6. Con fecha 28 de junio de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 23 de junio de 2021 ya que la actuación subvencionable no se ajusta al establecido en el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias . La persona interesada en fecha 29 de junio de 2021, con número de registro 268838, ha presentado alegaciones aceptando la revocación parcial de la solicitud de pago parcial y alegando que no hará ninguna alegación.

 7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 23 de junio de 2021, de revocación parcial de la solicitud de pago parcial de la ayuda concedida a Germans Suñer Bibiloni SL, con NIF B16508715.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con GERMANS SUÑER BIBILONI SL y acaba con GERMANS SUÑER BIBILONI SL, que suma un importe total de 535,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 30 de junio de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

53%

FEADER

14,10%

AGE

32,90 %

CAIB

 

GERMANS SUÑER BIBILONI SL

B16508715

INEA2018_1/135

47.909,56

20.717,70

535,00

283,55

75,44

176,01

2020

 

 

1

Núm.

BENEFICIARIOS

47.909,56

AYUDA

20.717,70

 

535,00

 

283,55

TOTAL

FEADER

75,44

TOTAL

AGE

176,01

TOTAL

CAIB

 

 

Palma, 15 de julio de 2021

El director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé