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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 314593
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de julio de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia para el curso académico 2021-2022

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Texto

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 5 como principio básico del sistema educativo el favorecimiento de la educación permanente. Así mismo, indica que para garantizar el acceso a la formación a lo largo de la vida las administraciones públicas tienen que promover que toda la población llegue a lograr una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente con objeto de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias de cara a su desarrollo profesional.

El artículo 39 de la LOE, con la nueva redacción de la LOMLOE, determina que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar el alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir la progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

De acuerdo con el artículo 69 de la LOE, las administraciones educativas tienen que promover medidas que tiendan a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. Así, les corresponde organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introdujeron cambios normativos importantes.

El artículo 20 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece que los regímenes en que se clasifica la oferta formativa relativa en los ciclos formativos de formación profesional son presencial y a distancia.

El Gobierno del Estado, en el ejercicio de sus competencias, establece mediante reales decretos cada uno de los títulos que conforman el catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y el resto de aspectos de ordenación que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyen los aspectos básicos del currículum de cada ciclo.

Las enseñanzas de los ciclos formativos en régimen de educación a distancia, que conducen a obtener el título de formación profesional correspondiente, forman parte del conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y para el acceso al trabajo y a la participación activa en la vida social, cultural y económica y son, también, uno de los instrumentos que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone al alcance de los ciudadanos para responder adecuadamente a las necesidades formativas del sector.

Esta oferta permite combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Va dirigida especialmente a las persones adultas y se ajusta a lo que prevé el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que serán de aplicación a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, con respecto a las medidas a la comunidad educativa, determina que los trámites administrativos se deben realizar preferentemente de forma telemática. Los usuarios que lo necesiten pueden llevar a cabo de manera presencial y con cita previa, los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de los servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

En la actual situación sociosanitaria y económica, con unos datos de ocupación y de paro negativas, especialmente entre los jóvenes y entre los que no tienen ninguna cualificación profesional, la formación profesional a distancia, en el marco de nuestra comunidad autónoma, pretende mejorar el nivel de formación y cualificación tanto de los jóvenes desocupados como de la población trabajadora.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

  1.  Aprobar las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en el régimen de educación a distancia que se imparten en las Illes Balears durante el curso académico 2021-2022. Estas instrucciones se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
  2.  Autorizar los centros educativos que constan en el anexo 2 para que impartan las enseñanzas que figuran en régimen de educación a distancia mediante la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia que el Gobierno de las Illes Balears pone a su disposición. También, autorizar los centros educativos que deben colaborar para impartir estas enseñanzas en islas diferentes de las sedes de cada uno de los centros autorizados.
  3.  Detallar la documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
  4.  Determinar los módulos de los ciclos formativos que se imparten a distancia, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
  5.  Concretar los requisitos previos de matrícula, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
  6.  Publicar el calendario del procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos en régimen a distancia, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.
  7.  Autorizar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores a adoptar los actos que sean necesarios para concretar y aplicar esta norma.
  8.  Establecer que esta Resolución sea de aplicación a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de julio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Instrucciones

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1.  Estas instrucciones tienen por objeto regular la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de educación a distancia en determinados centros educativos durante el curso académico 2021-2022 mediante la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia que el Gobierno de las Illes Balears pone al alcance de las personas interesadas.
  2.  Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros educativos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears autorizados para impartir estas enseñanzas.
  3.  Las enseñanzas que se establecen en estas instrucciones se pueden ofrecer de forma completa o parcial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.8 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible.

Segundo

Requisitos de acceso

  1.  Las personas que quieran acceder a las enseñanzas de formación profesional en régimen de educación a distancia deben residir en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2.  Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas si tienen la nacionalidad española, han obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien si son titulares de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.
  3.  El alumnado menor de dieciocho años puede presentar la solicitud de admisión siempre que disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
    1.  DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
    2.  Pasaporte.
    3.  Certificado de empadronamiento en un municipio.
    4.  Visado de estudios.
    5.  Tarjeta de estudiante extranjero.
  4.  El alumnado mayor de dieciocho años puede presentar la solicitud de admisión siempre que disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
    1.  DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
    2.  Visado de estudios.
    3.  Tarjeta de estudiante extranjero.
  5.  Las personas interesadas en cursar módulos en este régimen de enseñanza deben reunir las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente, en conformidad con la normativa general de admisión a los ciclos formativos.
  6.  Los alumnos con prioridad de elección son aquellos que, en el curso 2020-2021, han superado, como mínimo, el 40 % de las horas de los módulos del ciclo formativo en los que estaban matriculados en régimen de educación a distancia mediante la Plataforma Virtual de Enseñanza de las Illes Balears. Estos alumnos tienen preferencia para seguir cursando estas enseñanzas durante el curso escolar 2021-2022, antes que los alumnos de nueva admisión o los que no han superado este porcentaje establecido. Así, la admisión a los módulos profesionales del mismo ciclo formativo que les resten por cursar o la admisión a los módulos de otro ciclo formativo de la misma familia profesional, se debe hacer de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 y siguientes de estas instrucciones.
  7.  Los alumnos en régimen de educación a distancia que en el curso 2020-2021 no hayan superado el 40 % de las horas de los módulos del ciclo formativo en los que estaban matriculados, deben seguir el procedimiento establecido en el punto 5 y siguientes de estas instrucciones para solicitar la admisión para el curso 2021-2022.
  8.  A los efectos de estas instrucciones, un módulo formativo se considera superado si tiene una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 o bien cuando se haya convalidado de acuerdo con la normativa vigente.

Tercero

Plazo de presentación de solicitudes de admisión

El plazo para tramitar las solicitudes de admisión electrónica mediante el trámite telemático de admisión a ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia es del día 1 al día 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

Cuarto

Solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos

  1.  Las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el régimen a distancia deben formalizar la admisión preferentemente mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).
  2.  Los centros educativos y las oficinas de escolarización deben resolver por vía telefónica o telemática las dudas y dificultades que puedan surgir entre los usuarios.
  3.  Si las medidas y circunstancias en materia educativa derivadas de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 lo permiten, esta ayuda se puede prestar de manera presencial en los centros educativos con un sistema de cita previa, cuando los usuarios no hayan podido realizar el trámite todo y el apoyo telefónico, adoptando las medidas de protección individual y colectiva que se determinen.
  4.  Esta asistencia y ayuda en la realización de trámites telemáticos por parte de los órganos colaboradores, mencionados en los apartados precedentes de este punto, no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos.

Quinto

Procedimiento telemático para la admisión

  1.  Las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza en este régimen a distancia pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:
    1.  El sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve, el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB (sistema autenticado).
    2.  La combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario (sistema sin autenticar).
  2.  Las personas que soliciten la admisión a los ciclos formativos de formación profesional mediante el trámite telemático deben formalizar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Hay un trámite telemático de admisión para ciclos de grado medio y otro para ciclos de grado superior.
  3.  Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo, que solo debe recuperar el trámite para validarlo. El usuario solo se debe personar en el centro, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación y solicitante cita previa, si debe aportar documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente.
  4.  Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario debe acudir al centro educativo para validar su solicitud telemática. Así, debe solicitar cita previa en el centro educativo para poder entregar presencialmente la solicitud de admisión telemática y la documentación.
  5.  Una misma persona puede realizar más de un trámite de admisión. Si el usuario del sistema autenticado ya ha realizado un trámite convertido en solicitud y hace uno nuevo, el centro educativo destinatario del trámite debe sustituir el anterior trámite ya convertido en solicitud por el nuevo. El último trámite realizado dentro de plazo es siempre el que tiene validez. En el supuesto de que se haga más de un trámite mediante el sistema sin autenticar, el que tiene validez es el último realizado y presentado para su formalización en el centro educativo solicitado en el plazo establecido.
  6.  La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables: una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación; la otra es la declaración responsable respecto a la solicitud cumplimentada solo por uno de los progenitores o tutores legales sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del solicitante menor de dieciocho años.
  7.  El trámite lo puede hacer el solicitante en su nombre, siempre que sea mayor de edad, cumplimentando los datos que se pidan en el trámite.
  8.  En el caso de alumnos menores de dieciocho años, el trámite telemático lo puede hacer el padre, madre o tutores legales que ostentan la patria potestad. En el caso de formalizar la solicitud solo uno de los progenitores o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor. En el supuesto de que la patria potestad solo recaiga en uno de los dos progenitores o sobre un tutor, se debe justificar tal circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifica esta declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe proceder a anular la solicitud y excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.
  9.  La persona interesada debe cumplimentar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en los que se la pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada, o de sus padres o tutores en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo solicitado en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.

Sexto

Admisión telemática de los alumnos con prioridad de elección

  1.  De acuerdo con lo establecido en el punto 2.6 de estas instrucciones, se consideran alumnos con prioridad de elección aquellos que, en el curso 2020-2021, han superado, como mínimo, el 40% de las horas de los módulos del ciclo formativo en que estaban matriculados en régimen de educación a distancia mediante la Plataforma Virtual de Enseñanza de las Islas Baleares. Para hacer este cálculo no se computan los módulos profesionales convalidados, ni los módulos a los cuales se ha renunciado.
  2.  Los alumnos con prioridad de elección deben formalizar la solicitud de admisión electrónica mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Se debe rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática. Las personas que soliciten la admisión a los ciclos formativos del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) la pueden formalizar accediendo al enlace de su página web.
  3.  La lista con la relación de alumnos con prioridad de elección, que facilita la aplicación informática GESTIB, se debe publicar en la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia y en el centro educativo en los plazos previstos en el anexo 6, en el que se establece el calendario del proceso de admisión.
  4.  En el trámite telemático de admisión se debe hacer constar la relación ordenada por orden de preferencia de todos los módulos profesionales que se quieran cursar del ciclo correspondiente, teniendo en cuenta las limitaciones del número máximo de horas que se pueden cursar establecido en el punto 9.1, así como los requisitos previos de matrícula que figuran en el anexo 5 de esta Resolución. La relación de módulos que se ofrecen para este curso académico, que se deben elegir mediante el proceso telemático mencionado, se encuentra en el anexo 4 de esta Resolución. Esta información también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es) y en la página web del IEDIB.
  5.  El centro debe actuar de acuerdo con las limitaciones que se establecen en estas instrucciones para formalizar la matrícula de estos alumnos.

Séptimo

Criterios de ordenación de las solicitudes de los alumnos preferentes

Si en algún módulo profesional hay más demanda que oferta de plazas, el programa GESTIB hará una ordenación automática de las personas solicitantes de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación. El centro debe regirse por esta ordenación para matricular los alumnos según los criterios siguientes, por orden sucesivo:

  1.  Mayor número de horas superadas en el ciclo formativo en que pide plaza.
  2.  Mayor porcentaje de horas superadas del ciclo en que pide plaza, con relación a la matrícula en el mismo ciclo que cursó el curso 2020-2021.
  3.  Mejor calificación media de los módulos profesionales que haya aprobado durante el curso 2019-2020 del ciclo en que pide plaza.
  4.  Si todavía hay empate, hay que aplicar como criterio final de desempate el resultado del sorteo público que debe realizar la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un programa informático que debe decidir el número de solicitud a partir de la cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se debe tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

Octavo

Solicitudes telemáticas para los alumnos de nueva admisión

  1.  Los alumnos de nueva admisión deben formalizar la solicitud de admisión electrónica mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es) y desde la página web del IEDIB. Deben cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática. Si la persona interesada es menor de edad, en la solicitud debe constar la persona responsable, con los datos que se pidan en el proceso, siguiendo las indicaciones del punto 5 de estas instrucciones.
  2.  Los solicitantes de nueva admisión pueden pedir la admisión por una de las tres opciones siguientes, por orden sucesivo:
    1.  Solicitantes que tengan acreditadas unidades de competencia mediante el proceso de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación del mismo ciclo formativo en que pide plaza.
    2.  Solicitantes que hayan superado alguno o algunos de los módulos profesionales del mismo ciclo formativo al que quiere acceder o de otro ciclo formativo de la misma familia profesional. En esta opción se debe diferenciar si los módulos se han cursado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears o si, en caso contrario, no se han cursado en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado.
    3.  Solicitantes que tengan acreditadas unidades de competencia por la superación de módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad del mismo ciclo formativo a que quiere acceder.
  3.  En el supuesto de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud de admisión por ninguna de las tres opciones precedentes, puede formalizar igualmente la solicitud de admisión, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la enseñanza concreta. En este caso, se debe emplear la calificación media obtenida que permite el acceso al ciclo formativo como criterio secundario para la admisión a cada uno de los módulos, de acuerdo con lo que se determina en el punto 16.2.b) de estas instrucciones.
  4.  En el trámite telemático de admisión se debe hacer constar la relación de módulos que se quiere cursar. También se debe tener en cuenta el número máximo de horas que se pueden cursar por ciclo y los requisitos que figuran en el anexo 5 de esta Resolución. La relación de módulos que se ofrecen para este curso académico, que se deben elegir mediante el proceso telemático mencionado, se encuentra en el anexo 4 de esta Resolución.
  5.  Tanto en el trámite telemático de grado medio como en el de grado superior, la persona interesada debe seleccionar la documentación que acredita las condiciones para pedir una plaza por esta enseñanza. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. De acuerdo con lo que se determina en el punto 5.6 de estas instrucciones, en la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al posterior baremo mediante la declaración responsable.
  6.  Si la persona interesada quiere cursar módulos profesionales de dos ciclos formativos, cumple los requisitos de acceso y tiene disponibilidad horaria para cursarlos con aprovechamiento, debe hacer, como mínimo, un trámite telemático para cada ciclo en que pida plaza y debe adjuntar la documentación justificativa en cada justificante de envío, según la situación en que se encuentra la persona interesada o cuando lo especifique el asistente de la tramitación de la aplicación.

Noveno

Número máximo de módulos profesionales en que se puede matricular

  1.  Las personas interesadas pueden pedir la admisión a los módulos profesionales del ciclo formativo que quieran cursar, por orden de prioridad, teniendo en cuenta que en el régimen de educación a distancia solo se pueden matricular, como máximo, de 1.000 horas lectivas por ciclo, con un máximo de dos ciclos por persona. Los módulos profesionales se deben elegir de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 5 de esta Resolución. También se pueden consultar en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es) y en la página web del IEDIB.
  2.  La matrícula a los módulos profesionales se debe hacer de acuerdo con lo que se prevé en el punto 21 de estas instrucciones. La matrícula a los módulos profesionales que se quieran convalidar se debe hacer de acuerdo con lo que se determina en el punto 38 de estas instrucciones.
  3.  Toda la información relativa a la carga horaria fijada para cada uno de los módulos profesionales es la que se establece en el despliegue curricular del ciclo formativo para el régimen presencial y que se encuentra en el anexo 4 de esta Resolución.
  4.  El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el módulo profesional de Proyecto de los ciclos de grado superior no se imparten en régimen de educación a distancia. Para formalizar la matrícula de estos módulos profesionales, es necesario que la persona interesada haya superado el resto de módulos de acuerdo con el desarrollo curricular vigente del ciclo formativo al cual pertenecen. La solicitud de matrícula al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, al módulo de Proyecto, se debe hacer directamente en el centro educativo de la isla de residencia, sea un centro educativo de referencia o un centro educativo colaborador.

Décimo

Documentación que se debe aportar para la admisión en régimen a distancia

  1.  La documentación alegada por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión se debe aportar en el centro educativo pedido en primera opción cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación. En este caso, se debe indicar la documentación que se debe presentar en el centro educativo solicitado en primera opción y el plazo de presentación para que esta solicitud se considere válida. Se deben presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada o la que se especifique en el trámite telemático.
  2.  Los alumnos con prioridad de elección, para seguir cursando módulos profesionales del mismo ciclo formativo, no deben adjuntar ninguna documentación al justificante de envío del trámite telemático, excepto en aquellos casos en que se tenga que justificar la existencia de un requisito nuevo o específico para matricularse de un módulo concreto (vea el anexo 3 de esta Resolución) o así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación.
  3.  Los alumnos de nueva admisión que deben aportar la documentación acreditada en el trámite telemático, la deben presentar en el centro educativo que imparte estas enseñanzas, como máximo, el último día del plazo de admisión, es decir, el día15 de septiembre de 2021.
  4.  Si la persona solicitante pide la admisión al módulo de Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo (0052), que pertenece al ciclo formativo de Emergencias Sanitarias, debe aportar una copia del permiso de conducción de la clase B, como mínimo, puesto que si no dispone del permiso indicado no puede ser admitida a este módulo.
  5.  Cuando una persona tenga el domicilio en una isla diferente de la del centro en que pide la plaza, en el supuesto de que tenga que presentar documentación en el centro educativo solicitado, puede presentar el justificante de envío que resulta del trámite telemático de solicitud de admisión y la documentación adjunta a las delegaciones territoriales de Educación de Menorca o de Ibiza y Formentera. En el caso de personas residentes en Formentera, se puede presentar en el IES Marc Ferrer. La delegación territorial o el centro receptor de la solicitud debe compulsar las copias de los documentos que se adjuntan y, el mismo día, debe enviar, por correo electrónico, una copia de la solicitud y de la documentación adjunta al centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo correspondiente en régimen de educación a distancia. Una vez hecha la remisión, debe comprobar que el envío se ha recibido. Acabado el plazo de admisión de solicitudes, se deben enviar a los centros educativos correspondientes los originales de las solicitudes y toda la documentación adjunta.
  6.  Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en estas instrucciones. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto de que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el concepto afectado en el baremo.

Undécimo

Gestión de las solicitudes de admisión

  1.  Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado y no debe presentar ninguna documentación en el centro solicitado, esta solicitud ya está registrada. En este caso, el centro educativo destinatario de la solicitud solo debe recuperar el trámite. Si se debe aportar documentación justificativa que la Administración pública no puede consultar telemáticamente, la persona interesada debe imprimir el justificante de la solicitud de admisión y, a través del sistema de cita previa, lo debe presentar junto con la documentación al centro educativo. Si el solicitante no puede imprimir el justificante en el momento de realizar el trámite, una vez que el centro educativo haya convertido el trámite en solicitud, debe imprimir un recibo de entrega de la documentación, que la persona interesada debe firmar.
  2.  Si el trámite se ha realizado mediante el sistema sin autenticar, la persona interesada debe acudir al centro educativo solicitado para validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, si es el caso. El usuario debe imprimir el justificante de su solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez personado en el centro educativo, la persona encargada debe convertir el trámite en solicitud e imprimir dos recibos, que el solicitante debe firmar. Un recibo debe ser para el centro educativo y el otro, para la persona interesada.
  3.  El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión debe comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica. Además, debe compulsar las copias de la documentación que presenta.
  4.  También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.
  5.  Los centros no pueden percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécimo

Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa

  1.  Los datos que constan en las solicitudes de admisión presentadas en el plazo correspondiente, una vez confrontados con los que figuran en la aplicación informática o, en su caso, con la documentación que se adjunta, se deben trasladar al GESTIB y actualizarse, siempre que no sean coincidentes con los existentes. Además, se debe introducir en el GESTIB la calificación de acceso, así como también la cantidad de unidades de competencia acreditadas o la cantidad de módulos superados, en el supuesto de que la persona interesada las presente. Este traslado y actualización de los datos de las solicitudes se debe haber realizado el día 17 de septiembre de 2021 como plazo máximo.
  2.  La aplicación informática GESTIB permite determinar el orden de admisión de las personas interesadas al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos en que solicitan la plaza, de acuerdo con los criterios de prioridad para la admisión que figuran en estas instrucciones. Con los datos introducidos, se elaboran las listas que contienen el baremo provisional de las solicitudes de admisión con cada uno de los módulos que se ofrecen en cada centro, con la indicación de qué personas resultan admitidas, las personas que quedan a la espera de obtener una plaza vacante y, si se tercia, las personas que resultan excluidas (en adelante, listas provisionales de personas admitidas, en espera y excluidas).

Decimotercero

Detección de falsedades en la solicitud

En el supuesto de que se detecte que se han falseado los datos de una solicitud, esta solicitud queda excluida del proceso de admisión. El centro educativo que lo detecte lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el punto 51 de estas instrucciones.

Decimocuarto

Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate

  1.  La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático que debe decidir el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se debe tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente. Este sorteo se debe hacer el día 21 de septiembre de 2021.
  2.  El resultado del sorteo se debe introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Decimoquinto

Número de plazas por módulo

  1.  Se establece un máximo de 60 alumnos por cada profesor de cada uno de los módulos que se pueden impartir de acuerdo con estas instrucciones.
  2.  En primer lugar, se deben adjudicar las plazas disponibles a los alumnos con prioridad de elección, que el curso anterior estaban matriculados en un ciclo formativo de formación profesional en el régimen de educación a distancia y han superado el 40% de las horas de los módulos profesionales en los que se matricularon.
  3.  Las plazas que queden vacantes, una vez adjudicadas a los alumnos con prioridad de elección, se deben adjudicar al resto de solicitantes.
  4.  De las 60 plazas de cada módulo, se reserva un 5 % para las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que estén en condiciones de obtener la calificación para la cual prepara el ciclo formativo o, al menos, puedan superar algún módulo asociado a una unidad de competencia de este ciclo. Las plazas que no resulten cubiertas se deben acumular a las plazas restantes.
  5.  Además, se reserva un 5 % de plazas de cada módulo para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Las plazas que no resulten cubiertas se deben acumular a las plazas restantes.
  6.  Las reservas de plazas que se establecen en los apartados anteriores se deben mantener hasta el final del periodo ordinario de matrícula.
  7.  La Consejería de Educación y Formación Profesional puede autorizar que se cree más de un grupo de un módulo atendiendo al número de personas inscritas, a la posibilidad de llevar a cabo las actividades prácticas que se puedan requerir y a la disponibilidad presupuestaria.

Decimosexto

Prioridad para la admisión a cada uno de los módulos

  1.  Se deben admitir a todas las personas que hayan pedido la admisión y cumplan los requisitos de cada uno de los módulos siempre que haya plazas suficientes para atender las solicitudes recibidas.
  2.  Si en algún módulo no hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se debe seguir la orden de preferencia que se establece en los apartados siguientes de este punto. La aplicación informática GESTIB permite hacer una ordenación automática de los solicitantes de acuerdo con los criterios sucesivos siguientes:
    1.  Alumnos con prioridad de elección, los cuales han superado, como mínimo, el 40 % de las horas de los módulos profesionales en que se matricularon el curso pasado.
    2.  Alumnos de nueva admisión, mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad el año natural en que efectúan la matrícula. Estos solicitantes de nueva admisión, se deben ordenar de acuerdo con los criterios siguientes:
      1. Primer criterio. Se deben ordenar sucesivamente las solicitudes de admisión de acuerdo con la vía de acceso solicitada, según figura a continuación:
        1. Solicitantes que tengan acreditadas unidades de competencia mediante el proceso de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación del mismo ciclo formativo en que piden plaza, ordenados de mayor a menor número de unidades de competencia acreditadas.
        2. Solicitantes que hayan superado alguno o algunos de los módulos profesionales del mismo ciclo formativo a que se quiere acceder, ordenados de mayor a menor número de módulos superados.
        3. Solicitantes que tengan acreditadas unidades de competencia por la superación de módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad del mismo ciclo formativo a que se quiere acceder, ordenados de mayor a menor número de unidades de competencia acreditadas.
      2. Segundo criterio: mejor calificación media obtenida que permite el acceso al ciclo formativo. Si la documentación o certificado que presenta no indica ninguna nota media y no se puede calcular ni obtener de otra forma, se debe entender que la calificación, a efectos de admisión, es un 5. Si el certificado acredita una parte convalidada o exenta, esta parte no se debe tener en cuenta para el cálculo de la nota. Si una persona acumula la exención de examinarse de las dos partes de la prueba de acceso, se debe considerar que tiene, solo a efectos de admisión, una calificación de 5.
      3. Criterio final de desempate. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático que debe decidir el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se debe tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.
    3.  Personas menores de dieciocho años o que no cumplan esta edad dentro del año natural en que efectúa la matrícula. Se deben ordenar de acuerdo con los mismos criterios establecidos en el apartado anterior (letra b).
  3.  Para adjudicar las plazas reservadas para las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, se deben usar los mismos criterios que figuran en el apartado 2 de este punto.
  4.  Para adjudicar las plazas reservadas para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se deben usar los mismos criterios que figuran en el apartado 2 de este punto.

Decimoséptimo

Publicación de las listas provisionales

  1.  El día 22 de septiembre de 2021 todos los centros educativos deben publicar las listas provisionales de personas admitidas.
  2.  En estas listas deben constar el resto de personas que han pedido plaza a un módulo o módulos pero que, a pesar de que cumplen los requisitos de admisión, no constan como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
  3.  Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.
  4.  Estas listas se publican ordenadas por el código de solicitud de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada.
  5.  La publicación de las listas de cada centro se debe hacer en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.
  6.  Todas estas listas también se pueden consultar desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

Decimoctavo

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

  1.  Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días 22, 23 y 24 de septiembre de 2021.
  2.  Se pueden presentar las reclamaciones presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).
  3.  Durante este plazo, solo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de admisión, es decir, el 15 de septiembre de 2021.
  4.  Con la publicación de las listas definitivas de personas admitidas se entienden resueltas todas las reclamaciones y rectificaciones.

Decimonoveno

Publicación de las listas definitivas

  1.  El día 29 de septiembre de 2021, cada centro educativo debe publicar la lista definitiva de personas admitidas a las plazas de cada uno de los módulos que se ofrecen, así como también la de las personas en espera, en el supuesto de que haya plazas vacantes.
  2.  Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
  3.  La publicación de las listas de cada centro se debe hacer en la página web de cada centro educativo. Estas listas se publican ordenadas por el código de solicitud de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional.
  4.  Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Vigésimo

Consulta individual del resultado del proceso

La persona solicitante puede realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante un enlace en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para hacerlo, debe introducir en la casilla correspondiente el DNI, NIE o pasaporte y la fecha de nacimiento del solicitante. Solo puede consultar el resultado de su solicitud.

Vigesimoprimero

Matrícula de las personas admitidas

  1.  Las personas que constan en las listas definitivas de personas admitidas deben formalizar la matrícula entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2021.
  2.  La documentación acreditada en el momento de solicitar la plaza, en su caso, se debe entregar en el plazo que indique el asistente de la tramitación de la aplicación, de acuerdo con lo que se determina en el punto 10 de estas instrucciones. En este caso, se deben presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada o la que se especifique en el trámite telemático. El centro educativo debe emitir un justificante de matrícula que debe entregar a la persona que formaliza la matrícula.
  3.  El importe por módulo profesional en el régimen de educación a distancia viene determinado por las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria para el curso 2021-2022.
  4.  Las personas residentes en islas diferentes de la del centro que tiene autorizados las enseñanzas que se regulan en estas instrucciones se deben poner en contacto con el centro donde han resultado admitidas para que les dé la información sobre el procedimiento que deben seguir para hacer efectiva la matrícula.
  5.  Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del proceso de admisión. Si todavía está interesada en obtener una plaza, debe consultar en el centro educativo si quedan plazas vacantes a partir del 6 de octubre.
  6.  Los alumnos matriculados tienen, a todos los efectos, la consideración de alumnos oficiales del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo a distancia.
  7.  Los centros educativos autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente en el régimen de educación a distancia deben trasladar los datos de matrícula a cada módulo a la aplicación GESTIB.
  8.  A los alumnos, una vez matriculados, se les facilitará el código de usuario y la clave de acceso que permite acceder a la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia.

Vigesimosegundo

Procedimiento para adjudicar las plazas que quedan vacantes después de la matrícula

  1.  Los centros educativos que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado dentro del plazo establecido, las deben adjudicar a las personas que no han podido matricularse de todos los módulos que hayan solicitado, siempre teniendo en cuenta el número máximo de horas lectivas susceptibles de matrícula por alumno y ciclo, así como los requisitos establecidos en el anexo 5 de esta Resolución. Hay que respetar el límite de 1.000 horas por ciclo, con un máximo de dos ciclos, y los requisitos de matrícula a los módulos establecidos para cursar cada ciclo.
  2.  Posteriormente, se deben ofrecer a las personas que queden en lista de espera. Se debe seguir el orden en que figuran para cubrir estas plazas.
  3.  Para llevar a cabo estas adjudicaciones, el centro educativo debe comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de una vacante. El centro, que debe ir por orden, se debe poner en contacto con los solicitantes telefónicamente, mediante un mensaje al buzón de los teléfonos o al correo electrónico facilitados en la solicitud. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la persona interesada, le debe enviar un SMS. La persona interesada tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS, la persona interesada no ha sido localizada o no ha formalizado la matrícula, se debe ofrecer la plaza al siguiente de la lista y, así, sucesivamente.
  4.  Estas gestiones se pueden hacer desde el 6 al 29 de octubre, de acuerdo con estas instrucciones. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede gestionar la lista de espera definitiva de los centros educativos, mediante la Oficina de Escolarización, en el supuesto de incumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.

Vigesimotercero

Solicitud de admisión fuera de plazo a las plazas vacantes

Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en régimen de educación a distancia que no hayan hecho la solicitud dentro de plazo, a partir del 6 de octubre pueden solicitar plaza en el centro donde quieran cursar los estudios.

Vigesimocuarto

Incompatibilidades

  1.  Durante un mismo curso académico, los alumnos no se pueden matricular en el mismo módulo de un ciclo formativo en el régimen de educación a distancia, en el régimen presencial y en la modalidad dual. Durante este plazo tampoco es posible participar en la prueba libre que evalúa este módulo.
  2.  Tampoco se pueden matricular de un módulo que tenga otro módulo como requisito sin haberlo superado previamente, de acuerdo con lo que se determina en el anexo 5 de esta Resolución.
  3.  Si se detecta alguna de estas incompatibilidades, los centros deben dar de baja inmediatamente estos alumnos de la matrícula de los módulos con opciones incompatibles entre sí.

Vigesimoquinto

Periodo lectivo

El periodo lectivo comprende desde el mes de octubre hasta el mes de junio, ambos incluidos. El inicio del curso 2021-2022 en régimen de educación a distancia será el día 6 de octubre de 2021. Las sesiones presenciales de evaluación las determina el centro, con el visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Vigesimosexto

Currículum

El currículum del ciclo formativo que se imparte en el régimen de educación a distancia es el mismo que se establece para el régimen de enseñanzas presenciales.

Vigesimoséptimo

Convocatorias

  1.  De acuerdo con lo que se establece en el artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el número máximo de convocatorias de los módulos que se cursan en el régimen de educación a distancia es el mismo que el que se establece para los módulos que se cursan en el régimen presencial.
  2.  El cómputo del número máximo de convocatorias por módulo en el régimen de educación a distancia tiene en cuenta las utilizadas en cualquier de los regímenes (presencial o a distancia).
  3.  Con carácter excepcional, la Administración educativa puede establecer convocatorias adicionales para las personas que hayan agotado todas las convocatorias establecidas en la normativa para un módulo cuando haya motivos que así lo justifiquen.
 

Vigesimoctavo

Proceso de aprendizaje a distancia

  1.  El proceso de aprendizaje de las personas matriculadas se hace mediante los recursos didácticos y las herramientas que se encuentran dentro del entorno virtual al cual deben acceder. También se pueden usar materiales didácticos específicos y otros recursos didácticos para la formación, siempre que se haya informado a los alumnos al inicio de curso.
  2.  Algunos módulos requieren, además, la realización de actividades presenciales obligatorias en los centros educativos. Este proceso de aprendizaje, además, comporta que las personas matriculadas se tengan que presentar a la prueba final de evaluación de cada módulo, que se tiene que llevar a cabo de forma presencial en el centro educativo siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en estas instrucciones. En el supuesto de que se dé una situación de excepción que impida la realización presencial de las pruebas finales, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar la realización a distancia de dichas pruebas.
  3.  Los recursos didácticos que se encuentran dentro del entorno virtual, los materiales didácticos específicos y el resto de recursos que se puedan añadir deben permitir a cada alumno lograr los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.
  4.  Los alumnos deben utilizar las herramientas de la plataforma virtual para llevar a cabo las actividades de aprendizaje autónomo. Las herramientas pueden ser asíncronas (foros, correos electrónicos, etc.) o síncronas (chats). También se pueden utilizar otras herramientas no específicas de la plataforma, siempre que se informe adecuadamente a los alumnos. Las programaciones didácticas pueden establecer que alguna de las actividades de aprendizaje autónomo propuestas mediante el entorno virtual se tenga que hacer de forma obligatoria y que otras actividades, utilicen o no el entorno virtual, tengan un carácter voluntario.
  5.  La dirección de acceso a la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia será accesible permanentemente desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).
  6.  Hay módulos que figuran en el anexo 4 de esta Resolución que tienen actividades presenciales en el centro educativo, las cuales se deben hacer de forma obligatoria para obtener la evaluación positiva. El número de horas de actividades presenciales que consta es, como máximo, el 25 % de las horas totales asignadas al módulo de acuerdo con el currículum vigente del ciclo formativo al cual pertenece.
  7.  El calendario de las actividades presenciales de los módulos se debe publicar en la página web de cada centro educativo antes del día 1 de octubre de 2021.
  8.  Hay módulos que tienen actividades de aprendizaje obligatorias en inglés. Esta información figura en el anexo 4 de esta Resolución.
  9.  Las programaciones didácticas pueden prever que un módulo ofrezca tutorías presenciales en el centro, de asistencia voluntaria para los alumnos. Se pueden programar tutorías para desarrollar actividades de refuerzo, plantear consultas o resolver dudas.
  10.  Los alumnos deben hacer una prueba final de cada módulo, a la que solo pueden presentarse si reúnen los requisitos establecidos en el punto 31 de estas instrucciones.
  11.  Los alumnos que no hayan superado la prueba final o no hayan podido hacerla por motivos debidamente justificados (enfermedad, accidente, deber inexcusable de carácter personal u otros que el centro considere susceptibles de justificación), pero que hayan obtenido una calificación positiva en el conjunto de las actividades didácticas hechas en el entorno virtual y una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales en el centro que tienen carácter obligatorio, si se han establecido, podrán optar a otra convocatoria en el mismo curso académico. En este caso, el profesor les tendrá que comunicar, al inicio de curso, cuando se hace esta convocatoria y el plazo para renunciar.

Vigesimonoveno

Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo

  1.  El acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, al módulo de Proyecto, se debe hacer en iguales condiciones que las previstas para los alumnos que cursan el ciclo formativo en el régimen de enseñanzas presenciales.
  2.  El alumno debe formalizar la matrícula al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, al módulo de Proyecto, en régimen presencial, en el centro educativo de la isla de residencia, sea un centro educativo de referencia o un centro educativo colaborador.
  3.  En todos los aspectos que afectan al módulo de Formación en Centros de Trabajo, se debe tener en cuenta lo que establece la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo. Sin embargo, los periodos de realización de las prácticas formativas se deben adaptar a las necesidades específicas propias de este régimen de enseñanza.
  4.  Los centros deben establecer las disposiciones necesarias para que los alumnos que en el momento de hacer el módulo de Formación en Centros de Trabajo estén desarrollando una actividad laboral como trabajadores puedan compatibilizar el periodo de permanencia y el horario de asistencia al centro de trabajo donde hacen las prácticas con la disponibilidad que tienen como consecuencia de su actividad laboral. Siempre que se pueda, se debe intentar hacer las prácticas lo más cerca posible del lugar de residencia o de trabajo.

Trigésimo

Actividades docentes y de evaluación delegadas

  1.  Los centros colaboradores de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera indicados en el anexo 2 de esta Resolución deben realizar actividades docentes y/o de evaluación de los estudios en régimen de educación a distancia para el curso 2021-2022 de los ciclos formativos que se están impartiendo mediante la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia.
  2.  Los alumnos matriculados en este régimen deben hacer las prácticas presenciales obligatorias, si están establecidas, en los centros indicados como colaboradores para su isla de residencia. En dichos centros también podrán hacer los exámenes finales presenciales.
  3.  Los centros educativos de referencia deben informar a los alumnos matriculados, mediante la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia, del calendario de pruebas finales (1ª y 2ª convocatoria), como máximo, el día 15 de octubre de 2021.
  4.  Los alumnos matriculados y residentes en la isla de Formentera solo pueden hacer los exámenes finales presenciales en el IES Marc Ferrer de aquellos módulos profesionales en régimen de educación a distancia que no prevean actividades presenciales obligatorias.
  5.  Para llevar a cabo estas actividades docentes y de evaluación delegadas, los centros deben estar en contacto y colaborar entre ellos para coordinar las prácticas presenciales obligatorias, en el supuesto de que tengan, y los exámenes finales presenciales. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede establecer las disposiciones necesarias para facilitar esta coordinación entre los centros colaboradores de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza y los centros que tienen asignados estos estudios.

Trigésimo primero

Evaluación y calificación

  1.  La evaluación de cada uno de los módulos que se cursan mediante el régimen de educación a distancia exige superar pruebas finales y se debe armonizar con procesos de evaluación continua.
  2.  El departamento didáctico al que pertenece el profesorado que imparta un módulo debe establecer los criterios de evaluación y de calificación de este módulo, debe informar a los alumnos y debe incluirlos en la programación didáctica del ciclo formativo que se imparta mediante el régimen de educación a distancia. Si hay actividades presenciales de asistencia obligatoria, se debe hacer constar cómo se evalúan y se califican, teniendo en cuenta el número de horas de actividades presenciales y de acuerdo con los porcentajes estipulados en el apartado 4 de este punto. Así mismo, también puede incluir en la programación didáctica del ciclo la posibilidad de hacer una prueba parcial de carácter presencial.
  3.  En todo caso, la evaluación se debe hacer teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo. Se debe tener en cuenta que, para obtener una evaluación positiva en cada uno de los módulos, el alumno debe cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
    1.  Asistencia, como mínimo, al 80 % de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido.
    2.  Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido. Las horas destinadas a llevar a cabo actividades formativas presenciales no pueden superar el 25 % de las horas totales asignadas al módulo, de acuerdo con el currículum vigente del ciclo formativo al que pertenece. Los criterios de evaluación y de calificación pueden ponderar el valor de cada una de estas actividades formativas para calcular la calificación final correspondiente al conjunto de estas actividades.
    3.  Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las unidades didácticas desarrolladas mediante el entorno virtual. Los criterios de calificación pueden ponderar el valor de cada una de estas actividades formativas para calcular la calificación final correspondiente al conjunto de estas actividades, así como establecer unos mínimos para cada unidad de trabajo para obtener la calificación positiva global.
    4.  Obtención de un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10 en la prueba final obligatoria de cada módulo.
  4.  Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior, la calificación final del módulo, expresada con un número entero del 1 al 10, sin decimales, se debe calcular de acuerdo con los criterios siguientes:
    1.  Si hay actividades presenciales obligatorias en el centro:
      1. La calificación media del conjunto de las actividades de las unidades didácticas desarrolladas mediante la plataforma tiene un valor máximo del 25 % sobre la calificación final del módulo.
      2. La calificación del examen final presencial del módulo tiene un valor mínimo del 40 % sobre la calificación final del módulo.
      3. La calificación media del conjunto de las actividades presenciales obligatorias en el centro tiene un valor máximo del 35 % sobre la calificación final del módulo.
    2.  Si no hay actividades presenciales obligatorias en el centro:
      1. La calificación del examen final presencial del módulo tiene un valor mínimo del 45 % sobre la calificación final del módulo.
      2. La calificación media del conjunto de las actividades de las unidades didácticas desarrolladas mediante la plataforma tiene un valor máximo del 55 % sobre la calificación final del módulo.
  5.  Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de este punto, la calificación final del módulo debe ser negativa y se debe expresar con un número entero inferior a 5, sin decimales.
  6.  Los alumnos que no hayan superado la prueba presencial final de un módulo profesional o que no hayan podido hacerla por motivos debidamente justificados (enfermedad, accidente, deber inexcusable de carácter personal u otros que el centro considere susceptible de justificación), siempre que hayan obtenido una calificación positiva en el conjunto de las actividades didácticas desarrolladas mediante el entorno virtual y una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales en el centro que tienen carácter obligatorio, si se han establecido, podrán optar a otra convocatoria en el mismo curso académico. La calificación del módulo, en este caso, se debe calcular con los mismos criterios establecidos en las letras a) y b) del apartado 3 de este punto.
  7.  Durante el periodo lectivo, el profesor tutor de cada módulo debe seguir el desarrollo del aprendizaje del alumno mediante la corrección, la evaluación y la calificación de los contenidos y de las actividades propuestas por el profesor en la plataforma virtual, así como las que se hagan de manera voluntaria u obligatoria en el centro educativo. Además, debe orientar a los alumnos para la consecución de los resultados de aprendizaje previstos en la normativa para cada módulo.

Trigésimo segundo

Documentos de evaluación

  1.  Los documentos de evaluación de la formación profesional en régimen de educación a distancia son los mismos que se usan para los alumnos que cursan las enseñanzas en régimen presencial, es decir, el expediente académico, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
  2.  En los documentos de evaluación de los alumnos se debe especificar que el alumno cursa módulos de un ciclo formativo en régimen de educación a distancia.
  3.  En el expediente académico del alumno se deben consignar los módulos que haya cursado, la duración y la calificación obtenida.

Trigésimo tercero

Renuncia a la convocatoria y/o anulación voluntaria de la matrícula de todos o de algunos módulos

  1.  Los alumnos tienen derecho a solicitar la renuncia a la evaluación y a la calificación del módulo o módulos que quieran (renuncia a la convocatoria).
  2.  La renuncia debe figurar en los documentos de evaluación con la expresión «renuncia».
  3.  La renuncia a la convocatoria de junio para la evaluación y a la calificación final de un módulo, a efectos de no computar como convocatoria utilizada, se debe hacer antes del último día lectivo del mes de marzo del curso académico 2021-2022.
  4.  La renuncia comporta que la convocatoria del módulo no se debe tener en cuenta para el cómputo del número máximo de convocatorias que tiene este módulo e impide que la persona interesada pueda acceder a la prueba final del módulo.
  5.  Los alumnos, una vez hecha efectiva la matrícula, también pueden anular de manera voluntaria la matrícula de uno o más módulos (baja voluntaria), a efectos del cálculo de la preferencia para seguir cursando estudios el curso siguiente, hasta día 19 de octubre de 2021 como plazo máximo.

Trigésimo cuarto

Baja de oficio

La dirección de los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas puede dar de baja la matrícula de uno o más módulos de las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que lo permite. El procedimiento para hacer efectiva la baja y los efectos de la baja se encuentran en los puntos 36 y 37 de estas instrucciones.

Trigésimo quinto

Situaciones que permiten la baja de oficio en la matrícula de uno o más módulos

Las situaciones que permiten la baja de oficio en la matrícula de uno o más módulos son las que se enumeran a continuación:

  1.  No iniciar el proceso de aprendizaje a distancia mediante la plataforma. Se considera que una persona matriculada en este régimen de enseñanza no ha iniciado este proceso si no lleva a cabo ninguna actividad en la plataforma durante los quince días siguientes al inicio del curso que se imparte a distancia. Si la clave de acceso a las enseñanzas que se imparten mediante la plataforma se ha proporcionado después del inicio del curso, la fecha de inicio para contar los quince días debe ser la fecha en que conste que se ha puesto a disposición de la persona matriculada esta clave de acceso.
  2.  No realizar ninguna de las actividades programadas durante un periodo continuado de dos meses naturales una vez iniciado el proceso de aprendizaje a distancia, sin que conste ninguna justificación para la inactividad.
  3.  No hacer el 20 % o más de las actividades programadas que se establezcan como obligatorias presenciales.
  4.  Estar matriculado simultáneamente al mismo módulo de un ciclo formativo en régimen presencial, en régimen de educación a distancia o en la modalidad de dual, o bien estar matriculado en un módulo y presentarse a la prueba libre que lo evalúa.
  5.  Estar matriculado, durante el curso académico 2021-2022, en un módulo que tenga como requisito previo haber superado otro módulo con anterioridad, de acuerdo con lo que se determina en el anexo 5 de esta Resolución.

Trigésimo sexto

Procedimiento para la baja de oficio en la matrícula en las enseñanzas del régimen de educación a distancia

  1.  La dirección del centro educativo debe comunicar a la persona que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en las letras b), c), d) y e) del punto precedente, por escrito a la dirección electrónica que utiliza en la plataforma, la intención de darla de baja de la matrícula en el módulo, los módulos o la totalidad del ciclo formativo. La comunicación debe indicar el motivo de esta decisión y debe establecer un plazo de una semana para que pueda alegar lo que estime oportuno. También le debe ofrecer la posibilidad de recibir orientación para que pueda retomar o aplazar el proceso de aprendizaje, según el momento del curso en que se produzca la comunicación, y le debe advertir de las consecuencias de persistir en el abandono del proceso de aprendizaje.
  2.  Las personas que no hayan iniciado el proceso de aprendizaje a distancia mediante la plataforma, de acuerdo con lo que se determina en la letra a) del punto 35, ya no pueden iniciar el proceso de aprendizaje. En este caso, la dirección del centro educativo debe anular de oficio la matrícula del módulo o módulos correspondientes. Así, las plazas que resten vacantes por este motivo se deben ofrecer a las personas matriculadas que no han podido matricularse de todos los módulos que han solicitado porque no había más plazas vacantes.
  3.  Las personas que se encuentran en las situaciones expresadas en las letras d) y e) del punto 35 de estas instrucciones deben abandonar el proceso de aprendizaje del módulo por haber incumplido la normativa y se las debe orientar para que lo puedan seguir en cursos posteriores.
  4.  En el resto de supuestos, una vez efectuada la comunicación, si la persona interesada continúa su inactividad en el módulo, módulos o la totalidad del ciclo sin causa justificada, el centro le debe notificar la baja de oficio de forma fehaciente. En todo caso, en el expediente del alumno se debe guardar una copia fehaciente de la comunicación de la baja de oficio de la matrícula a la persona interesada.
  5.  La baja debe figurar en los documentos de evaluación con la expresión «baja de oficio».

Trigésimo séptimo

Efectos de la baja

  1.  El alumno decae en su derecho de asistencia a las actividades presenciales y en su derecho a ser evaluado del curso o del módulo o módulos que han sido objeto de baja.
  2.  El alumno no pierde la calificación obtenida en los módulos superados.
  3.  La convocatoria del módulo en que se ha determinado la baja de oficio se tiene en cuenta para el cómputo del número máximo de convocatorias en que un módulo puede ser evaluado.

Trigésimo octavo

Convalidaciones

  1.  Las convalidaciones y exenciones aplicables a los alumnos que cursan los ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia son las que se regulan en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el cual se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  2.  Las convalidaciones las debe solicitar la persona interesada, o sus padres o tutores si es menor de edad, a la dirección del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo de formación profesional en régimen de educación a distancia.
  3.  Las peticiones de convalidación que no se ajusten a los supuestos anteriores se deben enviar al Ministerio de Educación y Formación Profesional mientras no se transfiera la competencia para hacer convalidaciones a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4.  Cuando una persona pueda acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos que se regulan en la normativa vigente en materia de convalidaciones, puede presentar la solicitud de convalidación del módulo o módulos correspondientes al centro educativo durante todo el curso escolar, aunque no haya obtenido ninguna plaza ni ninguna vacante en el módulo que quiere convalidar, de acuerdo con la normativa vigente. El centro educativo lo debe matricular solo del módulo o módulos concretos, tan solo a efectos de tramitar el expediente de convalidación. Estos alumnos matriculados no computan como número máximo de alumnos matriculados por módulo. Si como resultado del expediente se deniega la convalidación, el alumno no tiene derecho a cursar el módulo en régimen de educación a distancia en el centro; si lo quiere cursar, debe participar en el procedimiento de admisión que se establezca.
  5.  Si una persona matriculada previamente en el régimen de educación a distancia no está en condiciones de obtener la convalidación de un módulo antes del 15 de octubre, pero prevé que la puede obtener en una fecha posterior, es conveniente que solicite la anulación voluntaria del módulo correspondiente para no agotar el número máximo de convocatorias establecidas en que puede ser evaluado y que pida la convalidación el curso académico siguiente.
  6.  La dirección del centro educativo debe resolver si se otorga o no la convalidación antes del 15 de octubre de 2021.
  7.  El centro educativo debe notificar esta resolución a la persona interesada, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Le debe indicar que puede interponer un recurso de alzada contra esta resolución ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  8.  El centro educativo debe incorporar la resolución y la documentación acreditativa correspondiente en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como convalidado. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
  9.  La persona interesada tiene que pagar la matrícula del módulo o módulos profesionales de los cuales pide convalidación. En este caso, el importe máximo por módulo profesional viene determinado por las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria para el curso 2021-2022. A este importe se tiene que aplicar una reducción del 50%. Estas matrículas no se deben computar para las mil horas máximas de matrícula en un ciclo formativo en régimen de educación a distancia.

Trigésimo noveno

Certificación

  1.  Las personas interesadas pueden pedir a la dirección del centro educativo que les expida un certificado que acredite que han obtenido una calificación positiva en uno o más módulos.
  2.  El secretario del centro docente debe emitir los certificados académicos en el mismo formato oficial que se utiliza para el alumno que cursa el ciclo en régimen presencial, pero con la especificación de que estos módulos se han cursado en régimen de educación a distancia.
  3.  El certificado debe indicar, al menos, el nombre del módulo o módulos cursados hasta la fecha de la certificación, las calificaciones positivas y negativas obtenidas en los módulos en que se ha matriculado, la duración de cada módulo, la convocatoria y el curso académico en que se ha superado. También debe tener la firma del secretario, con el visto bueno de la dirección del centro.
  4.  El certificado tiene, además, el efecto de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, con relación al Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional.

Cuadragésimo

Titulación

  1.  El alumno que haya superado todos los módulos que integran el ciclo formativo obtendrá la titulación de técnico o bien de técnico superior en el ciclo correspondiente.
  2.  La propuesta de título la debe elaborar, en la forma establecida a todos los efectos para las mismas enseñanzas en régimen presencial, el centro educativo en que la persona interesada cursó el último módulo profesional necesario para obtener el título.

Cuadragésimo primero

Programación didáctica de cada módulo

  1.  La programación didáctica de cada módulo debe contener los criterios de evaluación y de calificación del módulo.
  2.  En la programación, deben constar las actividades presenciales que los alumnos deben desarrollar en el centro, el calendario de realización previsto y la valoración que tiene la calificación de estas actividades sobre la calificación final del módulo. Así mismo, debe constar la valoración que tiene la calificación de las actividades que figuran en la plataforma virtual sobre la calificación final del módulo. También se debe hacer constar, si es el caso, la posibilidad de hacer una prueba parcial de carácter presencial.
  3.  Además, en la programación debe figurar si hay tutorías presenciales en el centro que sean de asistencia voluntaria para los alumnos.
  4.  A principio de curso, desde la plataforma se debe explicar a los alumnos toda la información expuesta en este punto.

Cuadragésimo segundo

Profesores de cada módulo

  1.  Cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional de un ciclo formativo en el régimen de enseñanzas a distancia debe tener un único profesor tutor (tutor a distancia).
  2.  Los requisitos de titulación y competencia docente de los profesores son los que se establecen, a todos los efectos, para impartir el mismo módulo del ciclo en régimen presencial, en conformidad con la normativa vigente.
  3.  Los tutores a distancia deben tener, preferentemente, formación relacionada con las enseñanzas a distancia y con el uso de entornos virtuales.
  4.  Los tutores a distancia pertenecen al claustro del centro que tiene autorizado impartir las enseñanzas en régimen de educación a distancia y deben participar de la actividad académica del centro, aunque impartan únicamente enseñanzas a distancia. En concreto, deben asistir a las reuniones del departamento, a los claustros y al resto de actividades del centro programadas en las que tenga que participar el profesorado que imparte ciclos formativos.
  5.  Los departamentos de la familia profesional que tengan asignados módulos que se impartan a distancia deben incluir estos módulos en la propuesta de distribución anual de módulos entre el profesorado del centro que tenga la especialidad didáctica correspondiente. Los módulos que requieran profesorado especialista de formación profesional, de acuerdo con el real decreto que establece el título correspondiente, se deben asignar al profesorado especialista, en conformidad con la normativa específica que regula la contratación.
  6.  Se considera que el tutor a distancia destina al módulo que imparte en régimen de educación a distancia el 100 % de las horas lectivas que tiene asignadas del mismo módulo de acuerdo con el despliegue curricular vigente del ciclo para el régimen presencial, y que destina el 100 % a los módulos que tienen horas prácticas presenciales obligatorias. El centro educativo puede asignar horas complementarias del horario del tutor a distancia al módulo que imparta en régimen de educación a distancia para que pueda atender mejor el alumnado que lo cursa.
  7.  Los profesores de una misma especialidad que cuenten con la formación a que hace referencia el apartado 3 de este punto tienen preferencia a la hora de elegir módulos que se impartan en régimen de educación a distancia asignados al departamento al que pertenecen.
  8.  Los profesores de las actividades prácticas presenciales que se hacen en los centros colaboradores deben disponer, en su horario, de las horas semanales proporcionales establecidas en el anexo 4 de esta Resolución.

Cuadragésimo tercero

Función tutorial

  1.  La función tutorial tiene como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que permitan obtener una mayor eficiencia de los procesos de aprendizaje autónomo de los alumnos y ayuda a orientar de forma personalizada cada alumno y a proporcionarle el apoyo necesario en el proceso de consecución de los resultados de aprendizaje que pueda conseguir mediante el aprendizaje autónomo a partir de los materiales didácticos de que disponga. Esta función tutorial se desarrolla a distancia, utilizando las herramientas específicas de la plataforma virtual (asíncronas y síncronas) y, si es el caso, presencialmente durante las actividades obligatorias y no obligatorias que se llevan a cabo en el centro. También se pueden utilizar otras aplicaciones para facilitar esta función.
  2.  La función tutorial corresponde a cada tutor a distancia e incluye las tareas siguientes:
    1.  Orientar, guiar y apoyar a cada alumno para lograr los resultados de aprendizaje del módulo que tutoriza.
    2.  Atender las cuestiones y las dudas que planteen los alumnos sobre los contenidos y el proceso de aprendizaje del módulo que imparten.
    3.  Corregir, evaluar y calificar las actividades programadas y promover la participación de los alumnos en estas actividades.
    4.  Hacer el seguimiento del desarrollo del proceso de aprendizaje de cada alumno.
    5.  Registrar las incidencias de la tutoría y ponerlas a disposición del jefe de departamento de la familia profesional.
    6.  Facilitar al jefe de departamento de la familia profesional los datos que necesite, referentes a este régimen de enseñanza.
    7.  Desarrollar cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le asigne la dirección del centro educativo o la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  3.  El profesor tutor a distancia debe resolver las dudas y las consultas de los alumnos dentro de un plazo, como máximo, de 48 horas. No se deben tener en cuenta, para el cómputo de este plazo, las horas entre el viernes a partir de las 14.00 h y el lunes a las 8.00 h de la mañana, los periodos de fiestas ni los días festivos.
  4.  Se debe destinar, como mínimo, una hora complementaria semanal para que el profesorado que imparte módulos en régimen de educación a distancia se reúna para tratar temas específicos del ciclo en este régimen.

Cuadragésimo cuarto

Funciones del coordinador de FP a distancia

  1.  El coordinador de FP a distancia debe ser nombrado por el director del centro educativo, preferentemente, entre el profesorado con atribución docente en alguno de los módulos que se imparten en régimen a distancia y debe formar parte del departamento didáctico de la familia profesional a que pertenece el ciclo o ciclos.
  2.  Las funciones del coordinador de FP a distancia son las siguientes:
    1.  Reunir quincenalmente todo el profesorado de un mismo ciclo que imparte módulos profesionales a distancia para coordinar su funcionamiento.
    2.  Informar periódicamente al equipo directivo del centro y al resto de miembros del departamento didáctico sobre el funcionamiento del ciclo en régimen de educación a distancia.
    3.  Asesorar a los alumnos sobre los ciclos en régimen de educación a distancia tanto antes de la matrícula como durante el proceso de matriculación y durante el curso.
    4.  Coordinar las actuaciones a llevar a cabo con la secretaría del centro ante posibles incidencias en la matriculación y durante el curso.
    5.  Ejercer de enlace con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ante cualquier incidencia con la plataforma de formación o reclamaciones de alumnos.
    6.  Velar por el cumplimiento de las directrices/pautas de funcionamiento de la plataforma.
    7.  Asesorar al profesorado que imparte formación a distancia sobre la FPaD.
    8.  Asistir a las reuniones de coordinación de FP a distancia y formaciones que pueda convocar la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
    9.  Realizar la acogida, acompañamiento y seguimiento del profesorado recién llegado que imparte formación a distancia.
    10.  Coordinar la preparación del curso y la elaboración de los calendarios de prácticas presenciales, si las hay, y de exámenes con los centros colaboradores.
    11.  Actuar de mediador de los posibles conflictos entre profesorado y alumnado.
    12.  Llevar a cabo revisiones y seguimientos puntuales, a instancia de la jefatura de algún módulo.
    13.  Participar y hacer el seguimiento de las tutorías del alumnado.
    14.  Ofrecer un acompañamiento técnico tanto al profesorado como al alumnado.
    15.  Promover la elaboración de nuevos materiales.
  3.  Para atender las funciones indicadas en los apartados anteriores, se deben prever, al menos, dos horas lectivas semanales.

Cuadragésimo quinto

Funciones del jefe de estudios y/o del jefe de departamento del centro relativas a las enseñanzas a distancia

El jefe de estudios del centro o el jefe de estudios adjunto de formación profesional, si hay, y/o el jefe del departamento didáctico de la familia profesional a que pertenece el ciclo que se imparte, deben supervisar el funcionamiento de los estudios en régimen de educación a distancia. Para hacerlo, deben tener un código de usuario y una clave de acceso para poder llevar a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la plataforma virtual y constatar la participación de los profesores y de los alumnos.

Cuadragésimo sexto

Funciones del centro educativo de referencia

  1.  El centro educativo de referencia debe reflejar claramente en el horario de cada coordinador, tutor o profesor de prácticas presenciales, las horas de dedicación a FP a distancia y a qué se destinan.
  2.  El centro educativo de referencia en Mallorca debe tener un centro colaborador en cada una de las otras islas para poder apoyar a los alumnos residentes en Menorca, Ibiza y Formentera en el aprendizaje de los módulos profesionales en régimen de educación a distancia. Para ello, se hace necesario una comunicación y coordinación entre los centros educativos.
  3.  Para llevar a cabo esta coordinación, el centro de referencia debe ejercer las funciones siguientes con respecto al centro colaborador:
    1.  Comunicar al centro colaborador y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores el listado de alumnos matriculados en los módulos profesionales en régimen de educación a distancia residentes en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
    2.  Informar de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y criterios de calificación de las actividades presenciales obligatorias, si las hay.
    3.  Enviar al centro colaborador, antes del 13 de octubre, el calendario de la prueba parcial, si es el caso, y de las pruebas finales obligatorias, en el caso de que sean presenciales, una vez consensuado con los centros educativos implicados. La prueba final presencial obligatoria de los diferentes módulos profesionales en régimen de educación a distancia se hace el mismo día y a la misma hora en todos los centros educativos implicados.
    4.  Entregar la propuesta de calendario de las actividades presenciales obligatorias, si hay. Estas actividades deben tener la misma duración, a pesar de que la temporalización puede condicionarse al espacio y las instalaciones de cada centro educativo.
    5.  Informar a los centros colaboradores de los criterios de evaluación de las actividades prácticas presenciales.
    6.  Entregar al centro colaborador las pruebas finales presenciales obligatorias.
    7.  Evaluar las pruebas finales presenciales obligatorias desarrolladas en los centros colaboradores, así como resolver las reclamaciones o revisiones de estas pruebas.
    8.  Comunicar la fecha máxima para entregar las calificaciones de las actividades presenciales obligatorias.
    9.  Informar al centro colaborador del horario de coordinación y de los datos de contacto del coordinador de FP a distancia.
    10.  Informar a los alumnos, mediante la correspondiente plataforma de enseñanzas a distancia, del procedimiento de matrícula para el curso próximo, así como de la matrícula para poder cursar presencialmente el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, el módulo de Proyecto.
    11.  Consensuar con el centro colaborador los calendarios propuestos.

Cuadragésimo séptimo

Funciones del centro educativo colaborador

Son funciones del centro educativo colaborador:

  1.  Informar al centro de referencia de los coordinadores y de los tutores que deben desarrollar las prácticas obligatorias presenciales, así como del horario en que deben llevar a cabo dichas actividades.
  2.  Llevar a cabo las pruebas finales presenciales obligatorias, enviadas por el centro de referencia. Una vez hechas, las deben enviar, por correo electrónico y por correo certificado, al centro de referencia para que se puedan evaluar.
  3.  Desarrollar, tutorizar y evaluar las prácticas presenciales obligatorias, si hay, de acuerdo con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y criterios de calificación establecidos por el centro educativo de referencia. En el supuesto de que algún alumno solicite la revisión de esta parte, el tutor del centro colaborador es la persona encargada de hacerla.
  4.  Consensuar con el centro de referencia los calendarios propuestos.
  5.  Entregar al centro de referencia las calificaciones de las actividades presenciales obligatorias.
  6.  Informar del periodo de matrícula en el centro de referencia para que puedan informar al alumno que accede al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, al módulo de Proyecto.
  7.  Publicar en la página web del centro educativo el procedimiento y el periodo de matrícula para el alumnado que tiene que acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, al módulo de Proyecto.
  8.  Acoger a los alumnos que hagan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto, y tutorizarlos.

Cuadragésimo octavo

Información a la comunidad educativa

  1.  La dirección del centro debe garantizar que los alumnos que cursan un ciclo formativo en este régimen educativo tengan a su alcance la información referida a las características de la oferta, el proyecto educativo del centro, el reglamento de régimen interno y la jornada escolar. Además, debe garantizar que los alumnos tengan acceso a la información y a la documentación siguientes:
    1.  Normativa que afecta este régimen de enseñanza y, en concreto, esta Resolución.
    2.  Número de plazas en cada módulo.
    3.  Número de convocatorias a que tienen derecho los alumnos.
    4.  Calendario del proceso de admisión y matrícula en los módulos que se imparten en régimen de educación a distancia.
  2.  Es aconsejable realizar una sesión con los alumnos a principio de curso, con carácter informativo, para explicarles el proceso de aprendizaje de los estudios en régimen de educación a distancia y poner a su alcance la información referida a estas enseñanzas.

Cuadragésimo noveno

Seguimiento de estas enseñanzas

El Departamento de Inspección Educativa debe hacer el seguimiento de estas enseñanzas y debe velar, en especial, por el cumplimiento de la normativa que pueda ser de aplicación, con las particularidades derivadas del régimen de enseñanza a distancia.

Quincuagésimo

Configuración técnica de los equipos informáticos de los solicitantes y otros requerimientos

Las personas interesadas en cursar esta formación en línea deben disponer de un equipo informático con conexión a internet de banda ancha que permita la ejecución de las últimas versiones de los navegadores web más populares.

Quincuagésimo primero

Comisión de Garantías de Admisión

La Comisión de Garantías de Admisión, nombrada de acuerdo con lo que se determina en el punto 49 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de mayo de 2021 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial para el curso escolar 2021-2022, es el órgano supervisor de este proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia.

Quincuagésimo segundo

Aspectos que no se prevén en estas instrucciones

Para los aspectos que no se prevén en estas instrucciones, se debe aplicar de forma supletoria la normativa que regula, a todos los efectos, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en régimen presencial.

 

 

ANEXO 2

Centros de referencia, enseñanzas autorizadas y centros colaboradores autorizados

I. CENTROS DE REFERENCIA Y ENSEÑANZAS AUTORIZADOS

  1.  Se autoriza al IES Antoni Maura a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
  2.  Se autoriza al CIFP Francesc de Borja Moll a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
  3.  Se autoriza al CIFP Juníper Serra a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    2.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    3.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
  4.  Se autoriza al IES Ses Estacions a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    2.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    3.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
  5.  Se autoriza al Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    2.  Los módulos del ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    3.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    4.  Los módulos del ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
      1.  El módulo profesional de Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo, del ciclo de Emergencias Sanitarias se imparte en el IES Son Pacs.
    5.  Los módulos del ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
  6.  Se autoriza al CIFP Pau Casesnoves a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
    2.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Webs que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.
  7.  Se autoriza al IES Berenguer d'Anoia a impartir las enseñanzas siguientes:
    1.  Los módulos del ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.

II. CENTROS COLABORADORES AUTORIZADOS

Se autoriza a los centros colaboradores siguientes:

  1.  En Mallorca:
    1.  El CIFP Son Llebre, centro colaborador con:
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para los estudios siguientes:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
    2.  El IES Politècnic, centro colaborador con:
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para los estudios siguientes:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
    3.  El CIFP Francesc de Borja Moll, centro colaborador con:
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para los estudios siguientes:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red.
    4.  El IES Son Pacs, centro colaborador con:
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para los estudios siguientes:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias.
  2.  En Menorca se autoriza a los institutos de educación secundaria siguientes:
    1.  El IES Maria Àngels Cardona, centro colaborador con:
      1.  El CIFP Juníper Serra, para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas.
        3. Ciclo formativo de grado superior de Agencia de Viajes y Gestión de Eventos.
      2.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para el módulo:
        1. Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo, que se imparte en el IES Son Pacs, del ciclo de Emergencias Sanitarias.
    2.  El IES Josep Miquel Guàrdia, centro colaborador con:
      1.  El CIFP Francesc de Borja Moll, para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia.
      2.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias.
      3.  El IES Berenguer d'Anoia, para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional.
    3.  El IES Joan Ramis i Ramis, centro colaborador con:
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Redes.
      2.  El CIFP Pau Casesnoves, para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Webs.
    4.  El IES Pasqual Calbó i Caldés, centro colaborador con:     
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
      2.  El IES Ses Estacions, para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas.
        3. Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección.
    5.  El IES Cap de Llevant, centro colaborador con:
      1.  El IES Antoni Maura, para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil.
      2.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
  3.  En Ibiza se autoriza a los institutos de educación secundaria siguientes:
    1.  El IES Isidor Macabich, centro colaborador con:
      1.  El CIFP Juníper Serra, para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas.
        3. Ciclo formativo de grado superior de Agencia de Viajes y Gestión de Acontecimientos.
      2.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para el módulo y ciclo siguientes:
        1. Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo, que se imparte en el IES Son Pacs, del ciclo Emergencias Sanitarias.
        2.  Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
    2.  El IES Algarb, centro colaborador con:
      1.  El CIFP Francesc de Borja Moll, para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia.
      2.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias.
        2. Ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
    3.  El IES Sa Blanca Dona, centro colaborador con:
      1.  El IES Ses Estacions, para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas.
        3. Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección.
      2.  El IES Berenguer d'Anoia, para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional.
    4.  El IES Sa Colomina, centro colaborador con:
      1.  El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB), para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Redes.
      2.  El CIFP Pau Casesnoves, para los ciclos:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
        2. Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Webs.
    5.  El IES Quartó de Portmany , centro colaborador con:         
      1.  El IES Antoni Maura, para el ciclo:
        1. Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil.
  4.  En Formentera se autoriza al instituto de educación secundaria siguiente:
    1.  El IES Marc Ferrer, centro colaborador en la realización de la prueba final presencial de los módulos profesionales que se imparten en régimen de educación a distancia y que no tienen previstas actividades presenciales obligatorias.

 

ANEXO 3

Documentación que se debe aportar cuando la Administración educativa no la pueda consultar telemáticamente o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación informática GESTIB

A. Documentación que se debe aportar para pedir la admisión a módulos de ciclos de grado medio:

  1.  Con la solicitud se debe presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que la persona solicitando sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.
    2.  Certificado de residencia en que conste el domicilio en las Illes Balears.
    3.  Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo:
      1. Requisitos académicos que permiten acceder al ciclo. Esta documentación debe indicar la nota media obtenida en los estudios requeridos. Si no consta, el centro receptor debe realizar el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
      2. Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional inicial. La documentación indicada debe incluir la nota media obtenida en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor debe realizar el cálculo.
      3. Certificado de haber superado el curso de formación específico para acceder a ciclos formativos de grado medio.
      4. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
      5. Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las modalidades deportivas de nivel I.
      6. Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo de grado superior de formación profesional.
      7. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
      8. Documentación que justifica la exención de hacer la prueba de acceso a grado medio:
        1. Certificado de tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
        2. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.
        3. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
        4. Certificado de tener superada la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño, de Arte Dramático y de Música.
      9. Documentación que justifica tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
      10. Documentación que justifica tener superadas alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y la exención de hacer el resto de las partes de la prueba.
  2.  Certificado de acreditación de unidades de competencia adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación del ciclo al cual se quiere acceder, si se tiene. Este es un criterio de preferencia en el proceso de admisión.
  3.  Certificado de profesionalidad que acredite unidades de competencia del ciclo al cual se quiere acceder, si se tiene. Este es un criterio de preferencia en el proceso de admisión.
  4.  Certificación parcial acumulable que acredite unidades de competencia del ciclo al cual se quiere acceder, expedido por un servicio público de ocupación.
  5.  Certificado de los módulos superados del mismo ciclo en el cual se solicita la admisión, si se tiene. Si se han cursado los estudios en el mismo centro donde solicitan la admisión, se puede sustituir el certificado por el boletín de notas con los módulos superados. Este es un criterio de preferencia en el proceso de admisión.
  6.  La persona con discapacidad que pida una de las plazas reservadas a que se hace referencia en el punto 15 de las instrucciones debe presentar el certificado oficial que acredite el tipo y grado de discapacitado que tenga, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
  7.  Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que quieran acceder a las plazas que tienen reservadas en cada uno de los ciclos formativos deben aportar la documentación que acredite esta condición.
  8.  La persona que pida la admisión en el módulo 0052 de Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo del ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) debe adjuntar a la solicitud, además, una copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo.

B. Documentación que se debe aportar para pedir la admisión a módulos de ciclos de grado superior:

  1.  Con la solicitud se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.
    2.  Certificado de residencia, en que conste el domicilio en las Illes Balears.
    3.  Certificado o documento que acredite que se cumplen los requisitos que permiten acceder a los ciclos:
      1. Requisitos académicos que permiten acceder al ciclo. Esta documentación debe indicar la nota media obtenida en los estudios requeridos. Si no consta, el centro receptor debe realizar el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
      2. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Permite acceder a los ciclos de grado superior que constan en el certificado.
      3. Certificado de tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en que conste la opción superada y la calificación final obtenida. En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años superada, se tiene en cuenta la calificación final que consta en el certificado. En el supuesto de que la persona interesada solicite la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente a la de la opción de la prueba superada, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
      4. Documentación que justifica la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.
      5. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y la exención de hacer la otra parte de la prueba. Si la parte superada es la parte específica, se accede a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción correspondiente, según la normativa vigente. Si la parte superada es la parte común, se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.
  2.  Certificado de acreditación de unidades de competencia adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación del ciclo al cual se quiere acceder, si se tiene. Este es un criterio de preferencia en el proceso de admisión.
  3.  Certificado de profesionalidad que acredite unidades de competencia del ciclo al cual se quiere acceder, si se tiene. Este es un criterio de preferencia en el proceso de admisión.
  4.  Certificado de los módulos superados del mismo ciclo en el cual se solicita la admisión, si se tiene. Si se han cursado los estudios en el mismo centro donde se solicita la admisión, se puede sustituir el certificado por el boletín de notas con los módulos superados. Este es un criterio de preferencia en el proceso de admisión.
  5.  La persona con discapacidad que pida una de las plazas reservadas a que se hace referencia en el punto 15 de las instrucciones debe presentar el certificado oficial que acredite el tipo y grado de discapacidad que tiene, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
  6.  Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que quieran acceder a las plazas que tienen reservadas en cada uno de los ciclos formativos deben aportar la documentación que acredite esta condición.

Toda esta documentación sirve para que, mediante el programa informático oficial de escolarización, se valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios que figuran en estas instrucciones, por lo cual, si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto de que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el concepto afectado en el baremo.

 

ANEXO 4

Módulos profesionales de los ciclos formativos en régimen de educación a distancia

A. Módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio

Módulos del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa (ADG21)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0437

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

160

---

0438

Operaciones Administrativas de Compraventa

120

---

0439

Empresa y Administración

100

---

0440

Tratamiento Informático de la Información

230

---

0441

Técnica Contable

100

---

0156

Inglés

160

---

0449

Formación y Orientación Laboral

90

---

0442

Operaciones Administrativas de Recursos Humanos

150

---

0443

Tratamiento de la Documentación Contable

150

---

0446

Empresa en el Aula

170

---

0448

Operaciones Auxiliares de Gestión de Tesorería

170

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0232

Automatismos Industriales

295

20 h prácticas obligatorias

0235

Instalaciones Eléctricas Interiores

295

20 h prácticas obligatorias

0241

Formación y Orientación Laboral

90

---

0233

Electrónica

90

6 h prácticas obligatorias

0234

Electrotecnia

190

10 h prácticas obligatorias

0236

Instalaciones de Distribución

130

15 h prácticas obligatorias

0237

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en Viviendas y Edificios

130

10 h prácticas obligatorias

0238

Instalaciones Domóticas

130

15 h prácticas obligatorias

0239

Instalaciones Solares Fotovoltaicas

60

6 h prácticas obligatorias

0240

Máquinas Eléctricas

130

15 h prácticas obligatorias

0242

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0221

Montaje y Mantenimiento de Equipos

235

20 h prácticas obligatorias

0222

Sistemas Operativos Monoestación

155

---

0223

Aplicaciones Ofimáticas

235

---

0229

Formación y Orientación Laboral

90

---

0225

Redes Locales

235

---

0226

Seguridad Informática

140

---

0227

Servicios en Red

170

---

0228

Aplicaciones Web

100

---

0224

Sistemas Operativos en Red

180

---

0230

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0052

Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo

90

Permiso de conducción B.

20 h prácticas obligatorias

0054

Dotación Sanitaria

125

Máx. 13 h prácticas obligatorias

0055

Atención Sanitaria Inicial en Situaciones de Emergencia

235

Máx. 24 h prácticas obligatorias

0057

Evacuación y Traslado de Pacientes

235

Máx. 24 h prácticas obligatorias

0058

Apoyo Psicológico en Situaciones de Emergencia

60

---

0062

Formación y Orientación Laboral

90

---

0061

Anatomofisiología y Patología Básicas

125

---

0053

Logística Sanitaria en Emergencias

175

---

0056

Atención Sanitaria Especial en Situaciones de Emergencia

235

19 h prácticas obligatorias

0059

Planes de Emergencias y Dispositivos de Riesgos Previsibles

110

---

0060

Teleemergencias

60

---

0063

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

 

Módulos del ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia (SAN22)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0099

Disposición y Venta de Productos

90

9 h prácticas obligatorias

0100

Oficina de Farmacia

155

12 h prácticas obligatorias

0103

Operaciones Básicas de Laboratorio

255

45 h prácticas obligatorias

0106

Formación y Orientación Laboral

90

---

0101

Dispensación de Productos Farmacéuticos

245

16 h prácticas obligatorias

0061

Anatomofisiología y Patología Básicas

125

---

0020

Primeros Auxilios

40

10 h prácticas obligatorias

0102

Dispensación de Productos Parafarmacéuticos

215

53 h prácticas obligatorias

0104

Formulación Magistral

190

47 h prácticas obligatorias

0105

Promoción de la Salud

135

33 h prácticas obligatorias

0107

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0210

Organización de la Atención a las Personas en Situación de Dependencia

125

---

0212

Características y Necesidades de las Personas en Situación de Dependencia

140

---

0213

Atención y Apoyo Psicosocial

235

---

0215

Apoyo Domiciliario

235

35 h prácticas obligatorias

0217

Atención Higiénica

95

9 h prácticas obligatorias

0020

Primeros Auxilios

40

10 h prácticas obligatorias

0218

Formación y Orientación Laboral

90

---

0211

Destrezas Sociales

145

---

0214

Apoyo a la Comunicación

100

15 h prácticas obligatorias

0216

Atención Sanitaria

205

30 h prácticas obligatorias

0831

Teleasistencia

130

10 h prácticas obligatorias

0219

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

B. Módulos de ciclos de grado superior

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección (ADG31)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0647

Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial

95

---

0648

Recursos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa

95

---

0649

Ofimática y Procesamiento de la Información

250

Act. en inglés

0650

Proceso Integral de la Actividad Comercial

140

---

0651

Comunicación y Atención al Cliente

160

---

0179

Inglés

130

---

0665

Formación y Orientación Laboral

90

---

0661

Protocolo Empresarial

140

---

0662

Organización de Acontecimientos Empresariales

170

---

0663

Gestión Avanzada de la Información

160

Act. en inglés

0180

Segunda Lengua Extranjera

130

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas (ADG32)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0647

Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial

95

---

0648

Recursos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa

95

---

0649

Ofimática y Procesamiento de la Información

250

Act. en inglés

0650

Proceso Integral de la Actividad Comercial

140

---

0651

Comunicación y Atención al Cliente

160

---

0179

Inglés

130

---

0658

Formación y Orientación Laboral

90

---

0652

Gestión de Recursos Humanos

100

---

0653

Gestión Financiera

120

---

0654

Contabilidad y Fiscalidad

120

---

0655

Gestión Logística y Comercial

80

---

0656

Simulación Empresarial

180

Act. en inglés

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional (COMO34)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0179

Inglés

130

Act. en inglés

0827

Comercio Digital Internacional

55

---

0825

Financiación Internacional

120

 

0829

Formación y Orientación Laboral

90

---

0627

Gestión Administrativa del Comercio Internacional

185

---

0623

Gestión Económica y Financiera de la Empresa

170

---

0625

Logística de Almacenamiento

130

---

0823

Marketing Internacional

140

---

0826

Medios de pago Internacionales

80

Act. en inglés

0824

Negociación Internacional

85

---

0822

Sistema de Información de Mercados

80

---

0622

Transporte Internacional de Mercancías

165

Act. en inglés

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos (HOT31)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0171

Estructura del Mercado Turístico

100

---

0172

Protocolo y Relaciones Públicas

110

---

0173

Marketing Turístico

150

---

0176

Recepción y Reservas

270

Act. en inglés

0175

Gestión del Departamento de Pisos

110

---

0179

Inglés

130

---

0182

Formación y Orientación Laboral

90

---

0174

Dirección de Alojamientos Turísticos

180

---

0177

Recursos Humanos en el Alojamiento

85

---

0178

Comercialización de Acontecimientos

125

Act. en inglés

0180

Segunda Lengua Extranjera

130

---

0183

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (HOT32)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0179

Inglés

130

Act. en inglés

0383

Destinos Turísticos

180

Act. en inglés

0399

Dirección de Entidades de Intermediación Turística

140

---

0402

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

0171

Estructura del Mercado Turístico

100

---

0401

Formación y Orientación Laboral

90

---

0397

Gestión de Productos Turísticos

100

---

0173

Marketing Turístico

150

---

0172

Protocolo y Relaciones Públicas

110

---

0384

Recursos Turísticos

110

---

0398

Venta de Servicios Turísticos

130

Act. en inglés

0180

Segunda Lengua Extranjera

130

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas (HOT33)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0171

Estructura del Mercado Turístico

100

---

0172

Protocolo y Relaciones Públicas

110

---

0173

Marketing Turístico

150

---

0383

Destinos Turísticos

270

Act. en inglés

0384

Recursos Turísticos

110

---

0179

Inglés

130

---

0389

Formación y Orientación Laboral

90

---

0385

Servicios de Información Turística

130

Act. en inglés

0386

Procesos de Asistencia y Guía

140

---

0387

Diseño de Productos Turísticos

140

---

0180

Segunda Lengua Extranjera

130

---

0390

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0369

Implantación de Sistemas Operativos

210

---

0370

Planificación y Administración de Redes

170

---

0371

Fundamentos de Hardware

100

---

0372

Gestión de Bases de Datos

260

Act. en inglés

0373

Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información

130

---

0380

Formación y Orientación Laboral

90

---

0374

Administración de Sistemas Operativos

125

---

0375

Servicios de Red e Internet

125

---

0376

Implantación de Aplicaciones Web

135

Act. en inglés

0377

Administración de Sistemas Gestores de Bases de datos

60

---

0378

Seguridad y Alta Disponibilidad

95

---

0381

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0486

Acceso a Datos

125

---

0484

Bases de Datos

170

Act. en inglés

0488

Desarrollo de Interfaces

125

Act. en inglés

0494

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

0487

Entornos de Desarrollo

90

---

0493

Formación y Orientación Laboral

90

---

0373

Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información

120

---

0485

Programación

230

---

0490

Programación de Servicios y Procesos

70

---

0489

Programación Multimedia y de Dispositivos Móviles

85

---

0491

Sistemas de Gestión Empresarial

95

---

0483

Sistemas Informáticos

170

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0484

Bases de Datos

170

Act. en inglés

0612

Desarrollo Web en Entorno Cliente

125

---

0613

Desarrollo Web en Entorno Servidor

160

---

0614

Despliegue de Aplicaciones Web

90

---

0615

Diseño de Interfaces Web

125

Act. en inglés

0618

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

0487

Entornos de Desarrollo

90

---

0617

Formación y Orientación Laboral

90

---

0373

Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información

120

---

0485

Programación

230

---

0483

Sistemas Informáticos

170

---

 

Módulos del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil (SSC31)

Código

Nombre

Horas lectivas

Indicaciones adicionales

0011

Didáctica de la Educación Infantil

260

---

0012

Autonomía Personal y Salud Infantil

250

Act. en inglés

0014

Expresión y Comunicación

160

---

0015

Desarrollo Cognitivo y Motor

200

---

0021

Formación y Orientación Laboral

90

---

0013

El Juego Infantil y su Metodología

200

Act. en inglés

0016

Desarrollo Socioafectivo

100

---

0017

Habilidades Sociales

100

---

0018

Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social

100

---

0020

Primeros Auxilios

40

---

0022

Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

---

 

ANEXO 5

Requisitos previos para cursar los módulos

La matrícula en el régimen de educación a distancia se hace por módulos, y hay una serie de módulos que se deben cursar con anterioridad a otros. Por eso, se deben seguir estos requisitos previos en el momento de formalizar la matrícula del módulo o módulos que se quieren cursar. En el supuesto de que se detecte que un alumno está matriculado en un módulo de un ciclo formativo que tiene como requisito haber superado otro previamente, el centro educativo puede formalizar la baja de oficio de la matrícula del módulo, de acuerdo con lo que se determina en los puntos 35 y 36 de estas instrucciones.

Requisitos para cursar los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio

  • Ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional:

Haber superado antes

Para cursar

Gestión Económica y Financiera de la Empresa

Financiación Internacional

Gestión Administrativa del Comercio Internacional

Medios de Pago Internacionales

 

  • Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia:

Haber superado antes

Para cursar

Operaciones Básicas de Laboratorio

Formulación Magistral

  • Ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes:

Haber superado antes

Para cursar

Sistemas Operativos Monoestación

Sistemas Operativos en Red

Redes Locales

Servicios en Red

  • Ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias:

Haber superado antes

Para cursar

Atención Sanitaria Inicial en Situación de Emergencia

Dotación Sanitaria

Uno de los dos siguientes:

  • Anatomofisiología y Patología Básicas
  • Evacuación y Traslado de Pacientes

Atención Sanitaria Especial en Situaciones de Emergencia

  • Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas:

Haber superado antes

Para cursar

Electrónica

Electrotecnia

Instalaciones de Distribución

Electrónica

Electrotecnia

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en Viviendas y Edificios

Electrónica

Electrotecnia

Instalaciones Domóticas

Electrónica

Electrotecnia

Instalaciones Solares Fotovoltaicas

  • Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Haber superado antes

Para cursar

Técnica Contable

Tratamiento de la Documentación Contable

Técnica Contable

Operaciones de Compraventa

Empresa en el Aula

Se recomienda cursar el mayor número de módulos antes de cursar el módulo de Empresa al Aula, puesto que los conocimientos trabajados en el resto de módulos se aplican en este módulo.

Se recomienda haber superado primero el módulo de Tratamiento Informático de la Información, puesto que los conocimientos trabajados en este módulo se aplican en el resto de módulos específicos.

  • Ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia:

Haber superado antes

Para cursar

Atención Higiénica

Atención Sanitaria

 

B. Requisitos para cursar los módulos de ciclos de grado superior

  • Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red:

Haber superado antes

Para cursar

Implantación de Sistemas Operativos

Administración de Sistemas Operativos

Gestión de Bases de Datos

Administración de Sistemas Gestores de Bases de Datos

Planificación y Administración de Redes

Servicios de Red e Internet

Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información

Implantación de Aplicaciones Web

  • Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma:

Haber superado antes

Para cursar

Sistemas Informáticos

Sistemas de Gestión Empresarial

Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información

Sistemas de Gestión Empresarial

Bases de Datos

Acceso a Datos

Programación Multimedia y de Dispositivos Móviles

Sistemas de Gestión Empresarial

Desarrollo de Interfaces

Programación

Acceso a Datos

Programación de Servicios y Procesos

Programación Multimedia y de Dispositivos Móviles

Sistemas de Gestión Empresarial

Desarrollo de Interfaces

Entornos de Desarrollo

Desarrollo de Interfaces

  • Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Webs:

Haber superado antes

Para cursar

Sistemas Informáticos

Despliegue de Aplicaciones Web

Lenguajes de Marca y Sistemas de Gestión de Información

Desarrollo Web en Entorno Cliente

Diseño de Interfaces Web

Bases de Datos

Desarrollo Web en Entorno Servidor

Programación

Desarrollo Web en Entorno Cliente

Desarrollo Web en Entorno Servidor

Entornos de Desarrollo

Despliegue de Aplicaciones Web

  • Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas:

Haber superado antes

Para cursar

Proceso Integral de la actividad Comercial (ADG31 o ADG32)

Contabilidad y Fiscalidad

Proceso Integral de la actividad Comercial (ADG31 o ADG32)

Gestión Financiera

Se recomienda cursar el mayor número de módulos antes de cursar el módulo de Simulación Empresarial, puesto que los conocimientos trabajados en el resto de módulos se aplican en este módulo.

Se recomienda haber superado primero el módulo de Ofimática y Proceso de la Información, puesto que los conocimientos trabajados en este módulo se aplican en el resto de módulos específicos.

  • Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección:

Se recomienda haber superado primero el módulo de Ofimática y Proceso de la Información, puesto que los conocimientos trabajados en este módulo se aplican en el resto de módulos específicos.

  • Ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes y Gestión de Eventos:

Haber superado antes

Para cursar

Destinos Turísticos

Recursos Turísticos

Gestión de Productos Turísticos

  • Ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos:

Haber superado antes

Para cursar

Protocolo y Relaciones Públicas

Comercialización de Acontecimientos

  • Ciclo formativo de grado superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas:

Haber superado antes

Para cursar

Destinos Turísticos

Recursos Turísticos

Diseño de Productos Turísticos

  • Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil:

Se recomienda haber superado primero el módulo de Didáctica de la Educación Infantil, puesto que los conocimientos trabajados en este módulo se aplican en el resto de módulos específicos.

 

ANEXO 6

Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia (curso 2021–2022)

 

Realización de solicitudes de admisión mediante el proceso telemático.

*Tanto los alumnos de nueva admisión como los de prioridad de elección.

Del 1 al 15 de septiembre

Publicación de la lista provisional de alumnos con prioridad de elección.

10 de septiembre

Reclamaciones, rectificaciones y revisiones a la lista provisional de alumnos con prioridad de elección.

10, 11 y 13 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de alumnos con prioridad de elección.

15 de septiembre

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores realiza el sorteo de letras para el desempate.

21 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas admitidas.

22 de septiembre

Reclamaciones, rectificaciones y revisiones a la lista provisional de personas admitidas.

22, 23 y 24 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas.

29 de septiembre

Matrícula en el centro educativo.

Del 29 de septiembre al 1 de octubre

Inicio de las actividades lectivas.

6 de octubre

Solicitudes de admisión fuera de plazo (en el centro educativo)

A partir del 6 de octubre

Plazo para resolver las solicitudes de convalidaciones de módulos.

Hasta día 15 de octubre

Anulación voluntaria de módulos por parte de los alumnos.

Hasta día 19 de octubre

Adjudicación y matrícula de las plazas que resten vacantes.

Hasta día 29 de octubre