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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 314462
Extracto de la SEGUNDA convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Lloseta, para paliar los efectos de la covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 576484

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com

Primero.

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Lloseta de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.   

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por<A[por|para]> las consecuencias de la pandemia.

Segundo.

Beneficiarios

- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Lloseta de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

- Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Lloseta. 

- Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Lloseta, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el colegio profesional correspondiente como ejerciente.

- Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, lo cual se acreditará con el certificado expedido por<A[para|por]> la cooperativa a la cual está afiliado el interesado, donde<A[donde|dónde]> tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en el cual se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por<A[por|para]> la covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.

- Se exige no haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTE).

- No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, se tienen que indicar en la solicitud los miembros o comuneros, cuota de participación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario, nombrar<A[llamar|nombrar]> un representante y adjuntar el contrato de constitución. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

- Tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el texto completo de la convocatoria, que pueden encontrar en www.ajutsmallorca.com

Tercero.

Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Cuarto.

Cuantía

El crédito previsto en esta convocatoria es de ciento trece mil setecientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (113.762,04 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme, que proviene del remanente de la primera convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la covid-19 en el municipio de Lloseta.

De esta cuantía corresponde un 26,078% al Gobierno de las Illes Balears, un 47,843% al Ayuntamiento de Lloseta y un 26,078% al Consell Insular de Mallorca.

Quinto.

Importe subvencionable

 

A) Línea 1: ayuda de 1.000 € destinada a los que ya han sido beneficiarios de la primera convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la covid-19 del Ayuntamiento de Lloseta.

B) Línea 2: ayuda de 2.000 € para nuevas solicitudes, para quienes no han sido beneficiarios de la primera convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la covid-19 del Ayuntamiento de Lloseta.

 

Sexto.

Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

Séptimo.

Concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Octavo.

Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> para presentar solicitudes

La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 17 de agosto de 2021, a las 23.59 h, incluido, o hasta el agotamiento del crédito.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado para la convocatoria «Segunda convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos de Lloseta». Podéis encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com

Este trámite sólo se puede hacer en línea. No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.

 

Noveno.

Documentación para adjuntar con la solicitud

Se especifica en el punto 7 del texto completo de la convocatoria, que se puede encontrar en la web www.ajutsmallorca.com

Décimo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Lloseta, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

Undécimo. 

Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro de la Fundació Mallorca Turisme. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Duodécimo.

Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que se pueda incurrir.

 

Palma, 23 de julio de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá