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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 314455
Extracto de la SEGUNDA convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de MANACOR, para paliar los efectos de la covid-19
BDNS (Identif.): 576374
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Manacor de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad mínima de un 30%.
La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.
Segundo. Beneficiarios
- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa, que desarrolla su actividad económica en el municipio de Manacor de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 30%.
- Desarrollar la actividad o tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Manacor. Según esta dirección accederán a una u otra línea de ayuda
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Manacor, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.
- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el colegio profesional correspondiente como ejerciente.
- Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, la cual se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa en la que está afiliado el interesado, donde tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 (BOE nº. 67, de 14 de marzo).
- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid19.
- Se exige no haber despedido trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE).
- No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, se tienen que indicar en la solicitud los miembros o comuneros, cuota de participación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario, nombrar un representante y adjuntar el contrato de constitución. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
- Tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
A) Línea 1 de ayuda, de 2.000 € por negocio o centro de trabajo, para centros de trabajo o establecimientos ubicados en la costa del municipio, comprenderá todos los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE). Para poder optar a esta ayuda será necesario tener actividad o estar dado de alta como actividad de temporada 2019, además de cumplir con los requisitos generales.
B) Línea 2 de ayuda de 1.000 € por negocio o centro de trabajo, comprenderá todos los epígrafes relativos al sector de la restauración y la ayuda de 1.500 € comprenderá todos los epígrafes relativos al resto de sectores. Quedarán excluidas las tiendas de comestibles (agrupación 64) y los grupos relativos al sector de la construcción (excepto los grupos 504 y 505). Si se ha percibido alguna otra ayuda en los ejercicios 2020 y 2021 por parte del Consejo Insular de Mallorca (plataforma www.ajutsmallorca.com) quedarán excluidos para poder recibir alguna de las cuantías.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
Cuarto. Cuantía
El crédito previsto para esta convocatoria es de trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (351.188,92 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme, que quedan como remanente de la primera convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la covid-19 en el municipio de Manacor.
De esta cuantía corresponde una tercera parte al Gobierno de las Illes Balears, una tercera parte al Ayuntamiento de Manacor y una tercera parte al Consell Insular de Mallorca.
Quinto. Importe subvencionable
A) La línea 1 de ayuda de 2.000 € irá destinada a los centros de trabajo o establecimientos ubicados en la costa del municipio (todos los códigos postales excepto los de la línea 2) con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 4.000,00 €).
B) La línea 2 de ayuda de 1.000 € (restauración) y 1.500 € (resto de negocios), estarán excluidas las tiendas de comestibles (agrupación 64) y grupos relativos al sector de la construcción (excepto 504 y 505). Esta ayuda irá destinada a los centros de trabajo o establecimientos ubicados en el interior del municipio (CP: 07500 y 07509) con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 2.000,00 € y 3.000,00 €).
Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones
Esta convocatoria es incompatible con la primera Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Manacor, para paliar los efectos de la covid-19. Si un interesado es beneficiario de la primera convocatoria no puede solicitar una nueva ayuda en esta segunda convocatoria.
Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado. Hay que mencionar que, si se ha percibido alguna otra ayuda en los ejercicios 2020 y 2021 por parte del Consejo Insular de Mallorca (plataforma www.ajutsmallorca.com) no se podrá obtener la ayuda de la línea 2.
Séptimo. Concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.
En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Octavo. Plazo y lugar para presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación que lo acompaña será a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza treinta días hábiles después a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a las 23.59 h, incluido, o hasta el agotamiento del crédito.
El lugar(https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado para la convocatoria «Segunda convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 a los sectores económicos de Manacor». Podéis encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com, haciendo click en su municipio. para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme
Este trámite sólo se puede hacer en línea. No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.
Noveno. Documentación a adjuntar con la solicitud
Se especifica en el punto 7 del texto completo de la convocatoria, que se puede encontrar en la web www.ajutsmallorca.com, dentro de convocatoria de ayudas para ayuntamientos, yendo en su municipio en el mapa.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Manacor, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.
b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Undécimo. Pago
El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.
Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro de la Fundació Mallorca Turisme. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos
Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incurrir.
Palma, 23 de julio de 2021
El director de la Fundación Mallorca Turisme
Miguel Pastor Jordá